Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/03/2006
 
 

SERVICIOS DE URGENCIA DE FARMACIA DEL MUNICIPIO DE QUART DE POBLET

28/03/2006
Compartir: 

Resolución de 7 de marzo de 2006, del secretario autonómico de la Agencia Valenciana de Salud, mediante la que se establecen los servicios de urgencia que deberán cumplir las oficinas de farmacia del municipio de Quart de Poblet durante los meses de abril, mayo y junio de 2006 (DOGV de 28 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015939

RESOLUCIÓN DE 7 DE MARZO DE 2006, DEL SECRETARIO AUTONÓMICO DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD, MEDIANTE LA QUE SE ESTABLECEN LOS SERVICIOS DE URGENCIA QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL MUNICIPIO DE QUART DE POBLET DURANTE LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2006.

Visto que por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Valencia se ha comunicado los servicios de urgencia a realizar por las oficinas de farmacia del municipio de Quart de Poblet, y examinados los siguientes,

Antecedentes de hecho

I. Mediante Orden de 16 de septiembre de 2005, del conseller de Sanidad, se modifica el Mapa Farmacéutico, constituyendo dos zonas distintas los municipios de Quart de Poblet y Manises.

II. Con fecha 9 de noviembre de 2006 se requirió del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Valencia tanto los horarios como los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia de la provincia de Valencia para el año 2006, mediante oficio del director general para la Prestación Farmacéutica.

Posteriormente en fechas 1 y 13 de diciembre de 2.005, se ha reiterado la solicitud de remisión del calendario de servicios de urgencia de las oficinas de farmacia de los municipios de Quart y de Poblet y Manises.

III. En fecha 30 de diciembre de 2.005, con entrada en esta Dirección General en fecha 10 de enero de 2006, se ha comunicado por el citado Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Valencia los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia de Quart de Poblet para el año 2006 sin tener en cuenta la modificación del Mapa Farmacéutico efectuada.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

Fundamentos jurídicos

I. Esta Agencia Valenciana de Salud es competente para resolver la presente solicitud en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, sobre transferencia de competencias en materia de sanidad; Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana; Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana y Decreto, de 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud.

II. La Ley del Medicamento, 25/1990, de 20 de diciembre, en su artículo 3.2 establece la obligatoriedad para los responsables de la venta y dispensación de medicamentos, entre los que se encuentran las oficinas de farmacia, de respetar el principio de continuidad en la prestación del servicio a la comunidad.

Este principio es recogido en el artículo 32 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, donde se establece que la asistencia farmacéutica a la población quedará garantizada de forma permanente, reglamentándose a tales efectos, el régimen del horario de atención al público, servicio de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia. Especificándose que “Fuera del horario ordinario se garantizará la asistencia farmacéutica a través del servicio de urgencia. Durante el mismo el farmacéutico o farmacéutica estará obligado/a a dispensar los medicamentos y productos sanitarios prescritos en la receta médica y aquellos otros que, a valoración del farmacéutico o farmacéutica responsable, merezcan, en ese momento la consideración de necesarios”.

El artículo 6 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, establece el deber de la prestación de guardias y servicios de urgencia fijadas al objeto de garantizar la continuidad de la asistencia, lo que constituye legislación básica del estado, dictada al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución.

De otro lado el Decreto 187/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana, en su artículo primero establece que las disposiciones que sean adoptadas en esta materia, tendrán el carácter de mínimo, y serán de cumplimiento obligatorio para todas las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana. Disponiéndose en el artículo 5 de dicho decreto que los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia se organizarán por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, garantizando estos servicios la asistencia a la población fuera del horario ordinario.

La Orden de 16 de septiembre de 2005, del conseller de Sanidad, modifica el Mapa Farmacéutico, constituyendo dos zonas distintas los municipios de Quart de Poblet y Manises.

Y según el artículo 5.2 b) del Decreto 187/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, “cuando un municipio comprenda una o más zonas de salud o zonas farmacéuticas, el servicio de urgencia se fijará entre las oficinas de farmacia pertenecientes a ese municipio.”

Con el fin de garantizar la asistencia farmacéutica a la población se fijan los servicios de urgencia que deberán prestar las oficinas de farmacia del municipio de Quart de Poblet.

Vistos los anteriores hechos y fundamentos jurídicos, resuelvo:

Establecer servicios de urgencia que deberán cumplir las oficinas de farmacia del municipio de Quart de Poblet, durante los meses de abril, mayo y junio de 2006, con el fin de garantizar la asistencia farmacéutica a la población, según relación anexa a la presente resolución.

Anexo Omitido

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana