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RESERVA MARINA DE LA ISLA DE TABARCA

28/03/2006
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Decreto 40/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la actividad pesquera en la Reserva Marina de la Isla de Tabarca (DOGV de 28 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015938

DECRETO 40/2006, DE 24 DE MARZO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD PESQUERA EN LA RESERVA MARINA DE LA ISLA DE TABARCA.

La Orden de 4 de abril de 1986, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, estableció una Reserva Marina en la Isla de Tabarca. Posteriormente, la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, le dio la calificación de Reserva Marina de Interés Pesquero.

La Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, creó una Comisión de Seguimiento para coordinar las actuaciones en esta reserva. En la última reunión de la Comisión de Seguimiento se ha instado a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para que establezca limitaciones a la pesca recreativa, estimándose la conveniencia de esta medida al objeto de tener el mismo régimen de regulación que ya existe en las aguas exteriores de esta reserva.

El presente Decreto deriva de la necesidad de modificar el artículo 4 de la Orden de 4 de abril de 1986, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se estableció una Reserva Marina en la Isla de Tabarca.

Por ello, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de marzo de 2006,

DECRETO

Artículo único

Dentro de la Reserva Marina queda prohibida cualquier extracción de flora o fauna marina y el ejercicio de cualquier modalidad de pesca profesional y recreativa.

Se exceptúa de la prohibición anterior:

1.º El calamento de un máximo de diez morunas.xirreteres. en el sector oeste de Tabarca entre los meridianos que pasan por el escull Forat (al norte) y el escull Negre (al sur) en los meses de septiembre a noviembre de cada año.

2.º La pesca profesional con artes menores de anzuelo utilizando los aparejos de.línea. ocurricán., definidos en el artículo 20 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, en el sector oeste de la Reserva delimitado en el apartado anterior.

3.º Las autorizaciones que pueda otorgar la Dirección General de Pesca y Alimentación, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de proyectos de investigación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y, expresamente, el artículo 4 de la Orden de 4 de abril de 1986, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se estableció una Reserva Marina en la Isla de Tabarca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller competente en pesca marítima para adoptar las normas de desarrollo del presente Decreto.

Segunda

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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