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PERSONAL ESTATUTARIO DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD

28/03/2006
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Decreto 38/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen determinadas categorías y funciones de personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud, organismo autónomo adscrito a la Conselleria de Sanidad (DOGV de 28 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015936

DECRETO 38/2006, DE 24 DE MARZO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS CATEGORÍAS Y FUNCIONES DE PERSONAL ESTATUTARIO DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD, ORGANISMO AUTÓNOMO ADSCRITO A LA CONSELLERIA DE SANIDAD.

El Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el Ámbito de la administración de la Generalitat y sus Organismos Autónomos, establece, en el artículo 10 de su anexo, que en la administración de la Generalitat se constituirán tres Servicios de Prevención para los Sectores Sanitario, Docente y de Administración Pública y Justicia, respectivamente.

La Orden de 6 de agosto de 2001, de la Conselleria de Sanidad, por la que se estructura y organiza el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Sanitario de la Generalitat, prevé la distribución territorial de las Unidades del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Conselleria de Sanidad.

El artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, señala que en el ámbito de cada Servicio de Salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario.

En el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad se negociaron los perfiles y las funciones de las categorías profesionales a integrar en los servicios de prevención de riesgos laborales de las instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud.

De conformidad con el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, este decreto se aprueba previa negociación con las centrales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de marzo de 2006,

DECRETO

Artículo 1

En el ámbito de las instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud, adscrita a la Conselleria de Sanidad, se establecen las siguientes categorías de personal estatutario:

a) Facultativo Especialista en Medicina del Trabajo

b) Técnico Superior en Higiene del Trabajo.

c) Técnico Superior en Seguridad en el Trabajo.

d) Técnico Superior en Psicosociología y Ergonomía del Trabajo.

e) ATS/DUE de Empresa.

f) Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 2

Los requisitos y las funciones de las categorías de personal estatutario detalladas en el artículo anterior son las relacionadas en el anexo de este decreto.

Artículo 3

El acceso a las plazas de las distintas categorías se efectuará por los procedimientos establecidos en la legislación vigente aplicable en materia de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al conseller de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

REQUISITOS Y FUNCIONES DE LAS CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTATUTARIO DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD.

A) CATEGORÍA DE FACULTATIVO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO

I. Requisitos de la categoría:

Grupo A

Licenciado en Medicina y Cirugía y especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa.

II. Funciones:

1. En coherencia con las funciones establecidas en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, las establecidas en la legislación vigente:

. Promoción, con carácter general, de la prevención en la empresa.

. Promoción de la salud.

. Vigilancia de la salud.

. Colaboración en el diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

. Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, desde la perspectiva de su disciplina.

. Vigilancia del cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

. Participación en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

. Planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes que implican la intervención de distintos especialistas.

. Formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización (con mayor profundidad en lo referido a los trabajadores).

. Vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

. Aportación de datos útiles para la vigilancia de la salud de los trabajadores.

. Colaboración en los estudios pertinentes para poder realizar el mapa epidemiológico de los riesgos de trabajo.

. Colaboración en la elaboración de la memoria anual.

. Colaboración en el Manual de Procedimientos, en el que participará en los siguientes aspectos:

a) Diseño de protocolos médicos específicos de vigilancia de la salud en función de los riesgos laborales.

b) Diseño de protocolos que sirvan para identificar a todos los trabajadores/as especialmente sensibles o con determinada idiosincrasia.

c) Elaboración de protocolos para evitar el riesgo de exposiciones a agentes químicos y biológicos.

d) Valoración funcional del trabajador para ubicarlo al puesto de trabajo.

e) Asesoramiento y valoración en el análisis y adquisición de los equipos de protección específicos, y fomentar su utilización.

f) Protocolización de la asistencia sanitaria en caso de lesión o daño derivado del trabajo.

g) Establecimiento y participación en la evaluación, aplicación y mantenimiento de los planes de emergencia.

h) Participación, en todos los aspectos referentes a su disciplina, en la elaboración de los documentos exigibles por la ley.

i) Mantenimiento de la guardia y custodia de todos aquellos datos que proceda guardar como consecuencia del ejercicio de su profesión, con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

f) Participación en la elaboración de la documentación legalmente requerida, y en la confección de protocolos.

2. Objetivos generales:

. Promoción de la salud de los trabajadores a su cargo.

. Prevención de los riesgos laborales de los trabajadores a su cargo.

. Vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo.

. Asistencia sanitaria de los trabajadores a su cargo.

. Labor asesora y pericial a la Dirección Gerencial.

3. Cuantas acciones que se desprendan de su disciplina que puedan intervenir en la corrección o disminución del riesgo laboral, desde el trabajo en equipo desde su propia Unidad o en colaboración con las otras Unidades Periféricas.

4. Bajo la dirección del Coordinador/Jefe de la Unidad Periférica, participará, con el resto de los sectores de la unidad, en las tareas comunes: confección de estadísticas y memoria anual, cursos de formación, programas preventivos, análisis de riesgos, investigación de accidentes, etc., en el área operativa de la unidad o en apoyo de otras unidades, siguiendo las instrucciones de la Unidad Central.

B) CATEGORÍA DE TÉCNICO SUPERIOR EN HIGIENE DEL TRABAJO

I. Requisitos de la categoría:

. Grupo A

Titulado universitario de grado superior (específico en la materia), en posesión de la formación acreditada requerida en la legislación vigente en la especialidad de Higiene Industrial, con una duración no inferior a 600 horas.

. Grupo B

Titulado universitario de grado medio (específico en la materia), en posesión de la formación acreditada requerida en la legislación vigente en la especialidad de Higiene Industrial, con una duración no inferior a 600 horas.

II. Funciones:

1. Las establecidas en la legislación vigente en relación a la especialidad:

. Promoción, con carácter general, de la prevención en la empresa.

. Propuesta de medidas para el control y reducción de los riesgos, a la vista de los resultados de la evaluación.

. Vigilancia del cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y realización, personalmente, de las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

. Realización de evaluaciones de riesgos y adopción de medidas preventivas adecuadas, así como vigilancia de su eficacia, desde el punto de vista de la Higiene.

. Formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización (con mayor profundidad en lo referido a los trabajadores).

. Promoción de la salud.

. Colaboración en el diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

. Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, desde la perspectiva de su disciplina.

. Colaboración en los estudios pertinentes para poder realizar el mapa epidemiológico de los riesgos de trabajo.

. Colaboración en la elaboración de la memoria anual.

. Colaboración en el Manual de Procedimientos, en el que participará en los siguientes aspectos:

a) Análisis de los requisitos exigibles en los productos que van a ser utilizados en la realización del trabajo.

b) Evaluación del riesgo por la utilización de los productos utilizados.

c) Indicación de los equipos necesarios para la protección

d) Evaluación del riesgo añadido por causa medioambiental.

e) Evaluación del riesgo por los residuos generados y requisitos exigibles para evitarlo.

f) Participación en la elaboración de protocolos para minimizar el riesgo.

g) Participación en el análisis, puesta en marcha y mantenimiento de los planes de emergencia.

2. Cuantas acciones que se desprendan de su disciplina que puedan intervenir en la corrección o disminución del riesgo laboral, desde el trabajo en equipo en su Unidad o en colaboración con las otras Unidades Periféricas.

3. Bajo la dirección del Coordinador/Jefe de la Unidad Periférica, participará, con el resto de los sectores de la Unidad, en las tareas comunes: confección de estadísticas y memoria anual, cursos de formación, programas preventivos, análisis de riesgos, investigación de accidentes, etc., en el área operativa de la Unidad o en apoyo de otras Unidades, siguiendo las instrucciones de la Unidad Central.

C) CATEGORÍA DE TÉCNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD EN EL TRABAJO

I. Requisitos de la categoría:

. Grupo A

Titulado universitario de grado superior (específico en la materia), en posesión de la formación acreditada requerida en la legislación vigente en la especialidad de Seguridad en el Trabajo, con una duración no inferior a 600 horas.

. Grupo B

Titulado universitario de grado medio (específico en la materia), en posesión de la formación acreditada requerida en la legislación vigente en la especialidad de Seguridad en el Trabajo, con una duración no inferior a 600 horas.

II. Funciones:

1. Las establecidas en la legislación vigente en relación a la especialidad:

. Promoción, con carácter general, de la prevención en la empresa.

. Promoción de la salud.

. Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

. Propuesta de medidas para el control y reducción de los riesgos, a la vista de los resultados de la evaluación.

. Colaboración en la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia, desde el punto de vista de la Seguridad.

. Participación en la planificación de la actividad preventiva y dirección de las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

. Vigilancia del cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y realización, personalmente, de las actividades de control de las condiciones de trabajo.

. Formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización (con mayor profundidad en lo referido a los trabajadores).

. Colaboración en el control y prevención de los riesgos.

. Colaboración en los planes de primeros auxilios y planes de emergencia

. Colaboración en los estudios pertinentes para poder realizar el mapa epidemiológico de los riesgos de trabajo.

. Colaboración en la elaboración de la memoria anual.

. Colaboración en el Manual de Procedimientos y en la realización de la evaluación de riesgos participando en los:

a) Requisitos exigibles para la protección del trabajador, respecto a los materiales, equipos e instrumentos utilizados en el proceso productivo.

b) Análisis del riesgo correspondiente a la práctica del trabajo.

c) Investigación de accidentes laborales.

d) Señalización de los lugares de trabajo.

e) Valoración y control de los equipos de protección.

f) Valoración de todos aquellos procesos en los que puedan existir riesgos medioambientales.

g) Participación en el análisis, puesta en marcha y mantenimiento de los planes de emergencia

2. Cuantas acciones que se desprendan de su disciplina que puedan intervenir en la corrección o disminución del riesgo laboral, desde el trabajo en equipo en su Unidad o en colaboración con las otras Unidades Periféricas.

3. Bajo la dirección del Coordinador/Jefe de la Unidad Periférica, participará, con el resto de los sectores de la Unidad, en las tareas comunes: confección de estadísticas y memoria anual, cursos de formación, programas preventivos, análisis de riesgos, investigación de accidentes, etc., en el área operativa de la Unidad o en apoyo de otras Unidades, siguiendo las instrucciones de la Unidad Central.

D) CATEGORÍA DE TÉCNICO SUPERIOR EN PSICOSOCIOLOGÍA Y ERGONOMÍA DEL TRABAJO

I. Requisitos de la categoría:

. Grupo A

Titulado universitario de grado superior (específico en la materia), en posesión de la formación acreditada en la legislación vigente en la especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada, con una duración no inferior a 600 horas.

. Grupo B

Titulado universitario de grado medio (específico en la materia), en posesión de la formación acreditada en la legislación vigente en la especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada, con una duración no inferior a 600 horas.

II. Funciones:

1. Las establecidas en la legislación vigente en relación a la especialidad:

. Promoción, con carácter general, de la prevención en la empresa.

. Propuesta de medidas para el control y reducción de los riesgos, a la vista de los resultados de la evaluación.

. Vigilancia del cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y realización, personalmente, de las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

. Formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización (con mayor profundidad en lo referido a los trabajadores).

. Planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

. Promoción de la salud.

. Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, desde la perspectiva de su disciplina.

. Colaboración en la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia, desde el punto de vista de la Psicosociología y Ergonomía.

. Colaboración en los planes de primeros auxilios y planes de emergencia.

. Colaboración en el aporte de datos útiles para la vigilancia de la salud de los trabajadores.

. Aplicar los procesos del Manual de Procedimientos, en el que participará en los siguientes aspectos:

a) Análisis de los riesgos inherentes a factores psicosociales, por cuestión de las relaciones del trabajador en su medio de trabajo.

b) Análisis del riesgo asociado por cuestiones organizativas, referidas al trabajo.

c) Control de la utilización de los equipos de trabajo y sus exigencias ergonómicas.

d) Control de los equipos de protección individual, adaptados a la Ergonomía.

e) Diseño de los métodos y procedimientos de trabajo, desde la perspectiva de la adaptación del binomio puesto/trabajador.

f) Participación en la elaboración de la documentación legalmente requerida.

2. Cuantas acciones que se desprendan de su disciplina que puedan intervenir en la corrección o disminución del riesgo laboral, desde el trabajo en equipo desde su propia Unidad o en colaboración con las otras Unidades Periféricas.

3. Bajo la dirección del Coordinador/Jefe de la Unidad Periférica, participará, con el resto de los sectores de la Unidad, en las tareas comunes: confección de estadísticas y memoria anual, cursos de formación, programas preventivos, análisis de riesgos, investigación de accidentes, etc., en el área operativa de la Unidad o en apoyo de otras Unidades, siguiendo las instrucciones de la Unidad Central.

E) CATEGORÍA DE ATS/DUE DE EMPRESA

I. Requisitos de la categoría:

Grupo B

Diplomado Universitario en Enfermería/ATS y Diplomado en Enfermería de Empresa.

II. Funciones:

1. En coherencia con las funciones establecidas en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, las establecidas en la legislación vigente:

. Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.

. Aplicar los protocolos para la vigilancia de la salud a nivel de enfermería.

. Colaborar en la realización de los reconocimientos médicos.

. Aplicar los protocolos de las campañas de vacunación.

. Aplicar los protocolos en la prevención de accidentes laborales.

. Revisar el material y equipos sanitarios.

. Colaborar en los planes de primeros auxilios y de emergencia.

. Colaborar en la elaboración de la Historia Clínica Laboral.

. Colaborar en la guardia y custodia de todos aquellos datos que procedan guardar como obsecuencia del ejercicio de su profesión, con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

. Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

. Aplicar las encuestas para conocer la situación laboral referida a los posibles riegos e informar a la Unidad Central.

. Formar e informar con carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

. Colaborar en la obtención de datos a nivel de enfermería para la creación de la memoria anual.

. Colaborar en la obtención de datos procedentes de la disciplina de enfermería para la creación del Mapa de Riesgos Laborales.

2. Cuantas acciones que se desprendan de su disciplina que puedan intervenir en la corrección o disminución del riesgo laboral, desde el trabajo en equipo en su Unidad o en colaboración con otras Unidades Periféricas.

3. Bajo la dirección del Coordinador/Jefe de la Unidad Periférica, participará, con el resto de los sectores de la Unidad, en las tareas comunes: confección de estadísticas y memoria anual, cursos de formación, programas preventivos, análisis de riesgos, investigación de accidentes, etc., en el área operativa de la Unidad o en apoyo de otras Unidades, siguiendo las instrucciones de la Unidad Central.

F) CATEGORÍA DE TÉCNICO INTERMEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

I. Requisitos de la categoría:

Grupo C

Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente, y en posesión de la formación acreditada requerida en la legislación vigente para el desempeño de las Funciones de Nivel Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales, con una duración no inferior a 300 horas y un programa de acuerdo con el contenido del anexo V del Reglamento de Desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

II. Funciones:

1. Las establecidas en la legislación vigente en la materia:

. Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.

. Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

. Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

. Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

. Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

. Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

. Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración con el nivel superior.

2. Cuantas acciones que se desprendan de su disciplina puedan intervenir en la corrección o disminución del riesgo laboral, desde el trabajo en equipo en su Unidad o en colaboración con las otras Unidades Periféricas.

3. Bajo la dirección del coordinador/jefe de la Unidad Periférica, participará, con el resto de miembros de la Unidad, en las tareas comunes: confección de estadísticas y memoria anual, cursos de formación, programas preventivos, análisis de riesgos, investigación de accidentes, etc., en el área operativa de la Unidad o en apoyo de otras Unidades, siguiendo las instrucciones de la Unidad Central.

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