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GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN

28/03/2006
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Resolución MAH/752/2006, de 9 de marzo, por la que se establecen los criterios medioambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos de papel y cartón (DOGC de 28 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015933

RESOLUCIÓN MAH/752/2006, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN.

Mediante la Resolución de 16 de mayo de 2002 se establecieron los criterios medioambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos de papel y cartón.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de validez de la definición de la categoría de productos y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación y, por tanto, se debe proceder a su revisión.

Es preciso señalar que los objetivos y las finalidades medioambientales propuestos en los criterios anteriores son, con pequeñas modificaciones, totalmente válidos en la actualidad.

Efectivamente, sigue siendo necesario reducir la afección en el medio ambiente de los productos de papel y cartón mediante la recuperación de los subproductos y materias de papel y cartón contenidos en los residuos, y una de las técnicas más efectivas para reducir esta afección es promover la fabricación, la comercialización, el uso y el consumo de todo tipo de papel y cartón en cuyo proceso de producción no se hayan utilizado compuestos ni sustancias ni preparados tóxicos que dañen el medio ambiente.

Por todo eso, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo a los servicios, y de acuerdo con el informe del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de los productos de papel y cartón para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de productos

Dentro de la categoría de productos se incluyen todos los tipos de materiales de papel y cartón, tanto si son fabricados con fibras vírgenes, recicladas o mezclas de ambos en cualquier proporción.

Se excluyen de esta categoría de productos los envases y embalajes elaborados con estos materiales.

La categoría está formada por las seis subcategorías de productos que se indican a continuación:

Subcategoría de papel doméstico e higiénico.

Subcategoría de papel de prensa.

Subcategoría de papel de impresión y escritura.

Subcategoría de papel de fotocopia.

Subcategoría de productos de oficina de papel y cartón.

Subcategoría de otros productos de papel y cartón.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y los distribuidores que comercializan estos productos en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de productos definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos al anexo.

.4 Periodo de validez

La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las entidades que el día de la publicación de la presente Resolución tengan otorgado el distintivo de garantía de calidad ambiental para los productos de papel y cartón reciclados y sin cloro, según Resolución de 16 de mayo de 2002, deberán demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovar su otorgamiento.

.5 Número de código

A efectos administrativos, el número de código de la categoría de productos es el 030 y los números asignados a las subcategorías son:

Código 031: papeles domésticos e higiénicos.

Código 032: papel de prensa.

Código 033: papel de impresión y escritura.

Código 034: papel de fotocopia.

Código 035: productos de oficina de cartón.

Código 036: otros productos de papel y cartón.

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca se debe adecuar a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar junto con el distintivo de garantía de calidad ambiental es:

a) En aquellos productos en que el contenido en materia reciclada sea igual o superior a los mínimos establecidos en los criterios particulares, figurará la leyenda “papel reciclado y de bajo impacto” o “cartón reciclado y de bajo impacto”.

b) En aquellos productos fabricados exclusivamente con fibra virgen, figurará la leyenda “papel no reciclado de bajo impacto” o “cartón no reciclado de bajo impacto”.

c) En todos los demás casos no previstos en a) y b) figurará la leyenda “papel de bajo impacto” o “cartón de bajo impacto”.

Anexo 1

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, a pesar de que la aplicación de estos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

.1 Definiciones

1.1 Fibra virgen: se denominan “fibras vírgenes” las procedentes de las materias primas vegetales que no han sido reutilizadas en el proceso de producción de papel.

1.2 Fibra reciclada: se llaman “fibras recicladas” todos los residuos celulósicos generados después del proceso de fabricación y que previa selección vuelvan a utilizarse en la fabricación de papel o cartón.

1.3 Papel reciclado: es el fabricado total o parcialmente con fibras recicladas, o sea, con fibras de postconsumo y fibras de postcomercialitzación.

1.3.1 Fibras de postcomercialitzación: son el papel seco y cartón de rechazo generados después de finalizar el proceso de fabricación de papel, que incluyen, entre otros:

retazos de sobra, sobrantes de encuadernación y otros rechazos de papel y cartón resultantes de la impresión, corte, moldeamiento y otras operaciones de conversión;

bolsas de rechazo y cajas de cartón;

papel para embalar;

acabados de papel y cartón de inventarios obsoletos de comerciantes, vendedores al por mayor, distribuidores, impresores, manipuladores de papel y cartón.

1.3.2 Fibras de postconsumo: son aquellas fibras que se obtienen a partir de los productos de papel y cartón recogidos después de su uso por consumidores y empresas, que incluyen, entre otros:

el papel, cartón y rechazo de fibras de almacenes de retazos, edificios de oficinas, casas particulares, sistemas de recogida selectiva municipal;

las cajas viejas de cartón ondulado, los diarios y revistas viejos, los diversos papeles viejos, el antiguo papel informático perforado;

las cuerdas usadas y también, entre otros, las fibras de algodón de rechazo.

1.3.3 El papel reciclado excluye, entre otros, el papel perdido durante el secado, satinado, bobinado y recortado, el papel rechazado a causa de sus defectos, los residuos de precomercialitzación y la pulpa derivada de residuos de madera rechazada, como las virutas, los sobrantes de aserraderos, los serrines y los residuos de caña de azúcar y paja que, todos ellos, se considera que son fibra virgen.

1.4 Papel y cartón fabricado con fibra virgen sin cloro: se considera fibra virgen no blanqueada con compuestos de cloro aquélla en la que la concentración máxima de estas sustancias en la pasta de papel es inferior a 15 ppm. Los papeles fabricados con estas características son los denominados Total Chlorine Free (TCF).

1.5 Papeles domésticos e higiénicos: son los productos finales hechos con papeles absorbentes, papeles tisú, etc. Entre ellos hay: papel de secado para el hogar y para usos industriales, papel higiénico, servilletas, toallas de mano, pañuelos y otros de características similares.

1.6 Papeles de prensa: son los productos finales hechos con papel para la impresión, no estucado, ni encolado, o sólo ligeramente, de gramaje comprendido entre 40 y 60 g/m2.

Entre ellos hay: diarios, revistas y otros impresos como guías telefónicas, etc.

1.7 Papeles de impresión y escritura: son los productos hechos con papeles diferentes de los de prensa utilizados para libros y revistas, ordenadores (impresoras no láser), bloques y notas, suministros escolares, cartas, sobres y otros de características similares.

1.8 Papel de fotocopia: es el papel para reprografía y el papel para impresión con impresora láser.

1.9 Productos de oficina de cartón: son todos aquellos productos utilizados usualmente en las tareas de oficina hechos con cartón. Entre ellos hay: archivadores, carpetas y otros de usos similares.

1.10 Otros productos de papel y cartón: son todos aquellos productos de papel y cartón que no quedan dentro del alcance de las subcategorías con códigos 031, 032, 033, 034 y 035 de la presente Resolución.

.2 Criterios

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el producto debe cumplir los criterios especificados en este anexo, los cuales tienen por objetivo el uso racional y el ahorro de recursos, así como la minimización de residuos mediante su reciclaje y la reducción en el uso de ciertas sustancias de especial impacto ambiental.

2.1 Criterios generales para todas las subcategorías de productos.

2.1.1 Cumplimiento de la legislación vigente de envases y residuos de envases.

Si el producto se vende envasado, el envase deberá seguir los principios establecidos a la Ley 11/1997, de 24 de abril, relativa a los envases y residuos de envases.

2.1.2 Cumplimiento de la legislación ambiental.

Todas las etapas de la fabricación y la distribución deben ser realizadas de acuerdo con las leyes medioambientales vigentes allí donde se realicen las operaciones.

2.1.3 Aptitud para el uso.

El producto debe tener una calidad equivalente al resto de productos de la misma categoría existentes en el mercado.

Los productos incluidos en la subcategoría de papel de fotocopia de acuerdo con la definición establecida en el apartado 1.7 deben cumplir los requerimientos de la norma francesa AFNOR Q11-013 “Papier et carton. Papier d'impression pour photocopie” o los de la norma alemana DIN 19309 “Papier für kopierzwecke -80 g/m2- Papier, unbesichtet” o bien otra equivalente. El solicitante debe presentar un certificado emitido por la entidad colaboradora en el que se deben indicar los resultados del ensayo correspondiente al criterio de aptitud para el uso.

2.2 Criterios medioambientales para todas las subcategorías de productos.

Criterio núm. 1: materia prima.

a) Subcategoría de papel doméstico e higiénico.

A los efectos de esta Resolución, sólo podrán optar al distintivo de garantía de calidad ambiental aquellos productos en los que un 100% en peso de la materia prima sea de fibra reciclada.

b) Los productos de papel y cartón fabricados exclusivamente con fibra virgen sin cloro o con una mezcla de fibra virgen y reciclada con un porcentaje de fibra reciclada inferior a los establecidos a continuación en este mismo apartado, deberán demostrar que la concentración máxima de la pasta de fibra virgen no supera las 15 ppm.

La verificación se llevará a cabo mediante un ensayo químico de AOX sobre la pasta, de acuerdo con el método descrito en el anexo 2, u otro equivalente, o por declaración del fabricante conforme no se utiliza ningún proceso de blanqueo con compuestos clorados.

c) A los efectos de esta Resolución y en lo que concierne la leyenda establecida en el apartado 6.2.a), sólo podrá utilizarse el término reciclado cuando para la fabricación del producto se utilice el requerido porcentaje mínimo de fibra reciclada señalado a continuación y para cada subcategoría:

c.1) Subcategoría de papel de prensa.

A los efectos de esta Resolución, y en relación con la leyenda establecida en el apartado 6.2.b), sólo podrán optar al distintivo de garantía de calidad ambiental aquellos productos en los que un 80% en peso de la materia prima sea de fibra reciclada.

Del total de la fibra reciclada, al menos la mitad debe pertenecer a los grupos A y B de calidades normalizadas de papel de recuperación (calidad ordinaria y calidad media), de acuerdo con la norma UNE-EN 643/96.

c.2) Subcategoría de papel de impresión y escritura.

A los efectos de esta Resolución, y en relación con la leyenda establecida en el apartado 6.2.b), sólo podrán optar al distintivo de garantía de calidad ambiental aquellos productos en los que un 90% en peso de la materia prima sea de fibra reciclada.

c.3) Subcategoría de papel de fotocopia.

A los efectos de esta Resolución, y en relación con la leyenda establecida en el apartado 6.2.b), sólo podrán optar al distintivo de garantía de calidad ambiental aquellos productos en los que un 90% en peso de la materia prima sea de fibra reciclada.

c.4) Subcategoría de productos de oficina de papel y cartón.

A los efectos de esta Resolución, y en relación con la leyenda establecida en el apartado 6.2.b), sólo podrán optar al distintivo de garantía de calidad ambiental aquellos productos en los que un 100% en peso de la materia prima sea de fibra reciclada.

c.5) Subcategoría de otros productos de papel y cartón.

A los efectos de esta Resolución, y en relación con la leyenda establecida en el apartado 6.2.b), sólo podrán optar al distintivo de garantía de calidad ambiental aquellos productos en los que un 80% en peso de la materia prima sea de fibra reciclada.

El solicitante debe presentar un certificado de la entidad colaboradora conforme la materia prima utilizada en la fabricación del producto durante el año anterior a la fecha de solicitud del distintivo de garantía de calidad ambiental se adecua al criterio de materia prima.

Cuando se utilice como materia prima material reciclado, y en el caso de que el inicio de fabricación del producto sea inferior al año, se podrá establecer un periodo menor, pero siempre superior a tres meses.

La evaluación de conformidad de este criterio la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada por inspección de los dossieres de fabricación y de compra de materias primas.

Criterio núm. 2: agentes blanqueantes.

En ninguna etapa del proceso de fabricación del producto se pueden utilizar compuestos blanqueantes.

Este criterio es de adopción tanto para los productos fabricados exclusivamente en fibra virgen o reciclada como para mezclas de ambas.

La evaluación de conformidad de este criterio la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada mediante declaración del fabricante.

Criterio núm. 3: aguas residuales.

No se podrá superar el 95% de los valores establecidos en los límites particulares fijados en la autorización de vertidos para los parámetros demanda química de oxígeno, materias en suspensión y compuestos organoclorados.

La verificación de los compuestos organoclorados se realizará de acuerdo con el método descrito en la Norma UNE-EN-ISO-1485, u otra similar debidamente contrastada.

Criterio núm. 4: secuestrantes de metales.

No se podrá utilizar como agente secuestrante de metales el ácido etilendiaminotetracético (EDTA).

La evaluación de conformidad de este criterio la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada mediante declaración del fabricante o, cuando haya dudas fundamentadas, se hará mediante la norma DIN 38413-5/1990.

Criterio núm. 5: agentes tensioactivos.

Sólo se podrán utilizar agentes tensioactivos que sean biodegradables. Se prohíbe el uso de los alquilfenoletoxilates (APEO) y sus derivados.

La evaluación de conformidad de este criterio la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada comprobando in situ que el fabricante sólo utiliza agentes tensioactivos que sean biodegradables. La biodegradabilidad de los tensioactivos utilizados se podrá demostrar por comparación con las listas de tensioactivos biodegradables que hay en la literatura científica, mediante los métodos establecidos en los anexos de las directivas 82/243/CEE y 82/242/CEE relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos aniónicos y no iónicos respectivamente, o con otros métodos oficiales vigentes en los diferentes países de la Unión Europea.

Criterio núm. 6: blanqueantes ópticos.

En el proceso de fabricación de la pasta de papel, tanto si proviene de fibra virgen como reciclada, no se podrá utilizar ningún tipo de agente blanqueando óptico.

La evaluación de conformidad de este criterio la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada por declaración del solicitante. En caso de duda se realizará mediante medidas de reflectancia, según el método alemán: “Möglichkeiten zur quantitativen Bestimmung Optischer Aufheller für Papier” (aproximación a la determinación cuantitativa de blanqueantes ópticos para papel; Papier (Darmstad) 30 (1976) núm. 6, 243.249).

Criterio núm. 7: metales pesados.

El fabricante debe especificar mediante declaración que no utiliza, en el proceso de producción, sustancias o preparados que contengan metales pesados, principalmente cromo, cadmio, mercurio, plomo, níquel, cobre y zinc.

La evaluación de conformidad de este criterio la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada.

.3 Sistema de evaluación de conformidad y documentación

El solicitante debe presentar la solicitud para el distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de muestras del producto y de la documentación complementaria que se describe a continuación.

3.1 Muestras y documentación técnica del producto.

El solicitante debe enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental un mínimo de una unidad de venta con su correspondiente envase primario, si se tercia, para comprobar el cumplimiento del criterio de envase del producto. Se entiende por unidad de venta el producto tal y como es adquirido por el consumidor.

También deberá enviar la documentación técnica del producto, los folletos y las especificaciones técnicas que le acompañan.

3.2 Documentación.

Los solicitantes del distintivo para los productos incluidos a las diferentes subcategorías de productos deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente formalizados:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-030.

c) Informe de evaluación de la categoría de productos, de acuerdo con el modelo IAD-030.

d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios hecho por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección: http://www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm.

3.3 Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y los controles deben ser realizados por una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditadas para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

Si no hay ninguna, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.

Para productos fabricados fuera de Catalunya, el solicitante debe presentar los certificados correspondientes emitidos por una entidad debidamente acreditada en la comunidad autónoma o país de origen. Los certificados de los resultados de los ensayos también pueden ser realizados por una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

3.4 Normativas de ensayo.

Los métodos de ensayo a utilizar son los especificados en esta Resolución, si bien también se podrán utilizar otros, habiéndolo comunicado previamente a la Dirección General de Calidad Ambiental y siempre y cuando en la documentación aportada quede clara la equivalencia con los métodos especificados en esta Resolución.

La aptitud para el uso del producto se comprueba, si procede, mediante un ensayo de la normativa específica para el tipo de producto del que se trate. En este caso, el número mínimo de unidades de venta o muestras a ensayar es de tres, escogidas al azar y representativas de la producción de aquel producto. La entidad colaboradora debe realizar la toma de muestras.

3.5 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que debe estar actualizada, y a los dossieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.

Anexo 2

Este procedimiento describe el método para la determinación del contenido en organoclorados en la pasta de papel.

.1 Fundamento

El método se basa en la extracción con agua caliente para separar así en dos fracciones los organoclorados. La fracción líquida contiene organoclorados solubles y se procesará de acuerdo con el método para aguas residuales descrito en la norma ISO/9562-89: adsorción de los organoclorados sobre carbón activo, separación del cloruro inorgánico por elución con nitrato, combustión del carbón en una corriente de oxígeno y valoración coulométrica del cloruro producido en la combustión.

La pasta que contiene los organoclorados no extraíbles se trata con una disolución de nitrato, se filtra y se seca. El contenido en organoclorados se determinará por combustión en un corriente de oxígeno y valoración coulométrica del cloruro producido.

.2 Reactivos

Todos los reactivos deben ser de grado analítico, excepto si se indica lo contrario. El agua será destilada o de calidad equivalente.

2.1 Ácido nítrico concentrado (10 M aprox.).

2.2 Sulfito sódico.

2.3 Disolución de nitrato para lavado: disolver en agua 17 g de NaNO3. Añadir 1,4 ml de ácido nítrico concentrado (2.1) y diluir hasta 1 l. Coger 50 ml de la disolución anterior y diluir hasta 1 l.

.3 Material

3.1 Aparatos ordinarios de laboratorio.

3.2 Analizador de halógenos TOX 10.

.4 Preparación de la muestra

Antes del análisis, la muestra se debe secar al aire en un ambiente libre de compuestos halogenados oxidantes y guardarse en bolsas de polietileno hasta su análisis.

Cortar el material en cuadrados de aproximadamente 1 cm de lado o desmenuzarlo.

.5 Procedimiento operativo

5.1 Simultáneamente a la determinación, se deberán tomar dos muestras de aproximadamente 10 g para determinar el contenido seco, según la normativa UNE 57016/90.

5.2 Pesar 15 g de muestra con una precisión de 10 mg (W).

5.3 Introducir la muestra en un extractor Soxhlet y añadir 225 ml de agua, preferentemente medidos por pesada. Extraer durante 8 horas.

5.4 Filtrar sobre la placa porosa núm. 2 y acidificar hasta pH = 2 con ácido nítrico concentrado (2.1).

5.5 Añadir una punta de espátula de sulfito sódico y guardar en la nevera. Sobre esta fracción, se analizarán los organoclorados extraíbles de acuerdo con la norma ISO 9562/89.

5.6 Someter a reflujo durante 2 h la pasta extraída con 150 ml de nitrato para lavado (2.3).

5.7 Filtrar la suspensión sobre una placa porosa núm. 2 y secar a la estufa durante 2 h como mínimo.

5.8 Pesar entre 10 y 50 mg de la pasta seca anterior, según su contenido en organoclorados y quemarla en el TOX 10. Los parámetros del aparato son los típicos de la determinación de AOX.

5.9 El aparato deberá ser contrastado ya sea mediante combustión de un patrón absorbido en carbón activo, según se describe en la norma ISO 9562/89, o por combustión de una pasta contraste extraída, con un contenido en organoclorados no extraíbles perfectamente conocido y comprendido entre 80 y 300 mg/kg.

.6 Resultados

6.1 El contenido en organoclorados extraíbles en agua caliente por kg de muestra es dado por la fórmula AOX x V/W, donde

AOX = concentración, en microgramos/litro, de compuestos organoclorados adsorbibles expresados como Cl, presentes en el extracto acuoso (5.5).

V = volumen de agua, en litros, utilizado en la extracción (5.3).

W = peso, en gramos, de la muestra utilizada en la extracción (5.2).

6.2 El contenido de organoclorados no extraíbles en agua caliente por kg de muestra es dado por la fórmula TOX/Wp, donde

TOX = microgramos de compuestos organoclorados expresados como Cl, determinados por combustión (5.8).

Wp = peso, en gramos, de la muestra utilizada en la combustión (5.8).

6.3 El contenido total de compuestos organoclorados es dado por la suma del contenido de organoclorados extraíbles en agua caliente (6.1) y los organoclorados no extraíbles en agua caliente (6.2).

6.4 El análisis se hará como mínimo por cuadruplicado y el resultado final es el promedio de los resultados obtenidos y se expresará en unidades enteras.

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