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BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

28/03/2006
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Decreto 52/2006, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Consejería de Cultura (DOE de 28 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015928

DECRETO 52/2006, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN EN DIVERSOS CAMPOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 6.1.f), señala como uno de los objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de sus valores históricos y culturales en toda su variedad y riqueza.

En cumplimiento de todos estos mandatos, y al objeto de promover la investigación en el marco del estudio, desarrollo, asesoramiento, información y documentación de la Consejería de Cultura surge la necesidad de regular la convocatoria de becas que permitan el análisis y reflexión de las principales líneas de desarrollo que afecten a la misma.

Con estos fundamentos la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura ha resuelto hacer publica las presentes bases, a fin de regular las futuras convocatorias que realice dicha Consejería para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2006, ha fijado en su Disposición Adicional Quinta el mandato de que las bases reguladoras de las subvenciones se establezcan por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, y enumera el contenido mínimo que deben recoger dichas bases.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, de gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 21 de marzo de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto regula las bases que han de regir la concesión de becas especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos ámbitos de la Consejería de Cultura.

2. Las becas que se convoquen en base a la presente norma tendrán por objeto la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información en las áreas relativas al patrimonio cultural, promoción cultural, juventud, deportes, mujer y desarrollo jurídico-cultural, con la finalidad de lograr la formación de personas en dichos ámbitos con titulación universitaria de nivel superior o medio.

3. En las correspondientes órdenes de convocatoria el titular de la Consejería de Cultura podrá definir, dentro de las áreas funcionales indicadas, los aspectos concretos de la investigación.

Artículo 2. Procedimiento de concesión y características de las becas.

1. El procedimiento general para la concesión de las becas será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública, que se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las correspondientes Ordenes de la Consejería de Cultura, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias que procedan.

2. El disfrute de las becas abarcará desde su concesión hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el que fuesen concedidas, pudiéndose renovar desde ese momento, por años naturales, hasta un máximo de tres años adicionales, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de las becas no supondrá, en ningún caso, una alteración de la naturaleza de las mismas.

3. La concesión de la beca no establece relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura durante el disfrute de la beca ni a la extinción de las mismas. Tampoco constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los beneficiarios para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

4. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada a excepción de lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Cada convocatoria se realizará con cargo a la cantidad que figure para becas de investigación en los Presupuestos de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura del año respectivo.

2. Las becas tendrán una dotación mensual bruta de mil trescientos euros (1.300 €) para titulaciones superiores y mil doscientos euros (1.200 €) para titulaciones medias, sobre las que habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dichas cuantías serán actualizadas respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerán fijadas las cuantías exactas de que se traten.

3. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía conforme a la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 4. Requisitos.

Podrán concurrir a las convocatorias de becas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser extremeño o residente en Extremadura o haber tenido la última vecindad en Extremadura con anterioridad al 1 de enero de 2006.

b) Poseer titulación universitaria. En cada convocatoria se especificará la titulación que deberán tener los aspirantes.

c) Haber obtenido la titulación en los cinco últimos cursos académicos anteriores a la convocatoria.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de la labor de investigación.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional.

f) No haber disfrutado de la misma beca en pasadas convocatorias.

g) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado que figure en la Orden de Convocatoria e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14 de Mérida), pudiendo presentarse en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 6 del presente Decreto.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Documentación a presentar.

A las solicitudes deberá adjuntarse:

1. Currículum vitae de la persona que lo solicita, en el que se haga constar exclusivamente las certificaciones académicas, cursos realizados y experiencia profesional relacionados con las titulaciones exigidas en cada convocatoria, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) D.N.I. del solicitante.

b) Título Académico.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

d) En su caso, Certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas y tarjeta de demandante de empleo.

Artículo 7. Subsanación de errores.

De acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAPAC, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndolo que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 8. Comisión de Selección.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de cada convocatoria se constituirá una Comisión de Selección en cada beca o conjunto de becas, presidida por el Secretario General o persona en quien delegue, e integrada por los vocales y secretario que, en cada caso, señale la correspondiente convocatoria. La Comisión de Selección podrá actuar con el personal técnico y los asesores que se estimen necesarios, así como con personal de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación.

2. La Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de este Decreto, en el plazo máximo de veinte días hábiles siguientes al de la fecha de finalización del trámite de subsanación.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

– Petición de los Informes que estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de solicitudes.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de este Decreto.

– Celebración de la entrevista personal a que se refiere el artículo 9.5 de la presente norma.

– Publicar la lista provisional con el resultado de la valoración de las solicitudes y de la entrevista personal.

– Elevación de la propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Cultura.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección será el establecido para los órganos colegiados en la LRJAP y PAC.

Artículo 9. Órganos competentes y procedimiento de selección.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General, correspondiendo al Excmo. Sr. Consejero de Cultura la resolución de cada convocatoria.

2. El procedimiento de selección consta de valoración de méritos y entrevista personal, según los criterios establecidos en los apartados siguientes.

3. Para la valoración de las solicitudes presentadas para las becas reguladas en el Decreto se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación, siempre en relación con el ámbito de cada convocatoria:

a) Méritos académicos del solicitante: calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecida en la normativa vigente. En caso de posesión de dos o más titulaciones se valorará la indicada por el solicitante como prioritaria.

b) Cursos de formación postgrado. Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los cursos postgrado.

c) Cursos de formación relacionados con la convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Conocimiento de idiomas con certificado de la Escuela Oficial de Idiomas. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos.

e) Conocimientos informáticos avanzados en tratamientos de textos, bases de datos, hojas de cálculo, Internet, etc. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos.

f) Experiencia profesional en áreas relacionadas con la convocatoria.

Se valorará hasta un máximo de 8 puntos.

g) Situación de desempleo en el momento de solicitar la beca. La valoración de este apartado será de 1 punto.

Se contabilizarán aquellos méritos alegados por el solicitante que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4. El resultado de la valoración de los méritos será publicado en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura.

5. Los solicitantes que en cada modalidad de beca de investigación, en la fase de valoración de méritos obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 10 aspirantes, serán convocados por la Comisión de Selección para efectuar una entrevista personal, en la fecha y lugar que se indique en la notificación que se les dirigirá al efecto. En esta entrevista se podrá otorgar una puntuación máxima de 40 puntos.

En la entrevista personal se valorará la aptitud de los aspirantes, así como la adecuación de su perfil personal a las becas objeto de la convocatoria.

6. Resultará beneficiario de cada una de las becas el solicitante que obtengan la mayor puntuación en las dos fases indicadas anteriormente.

El resto, hasta un máximo de 9 aspirantes, pasará a formar parte de la Lista de Espera que se señalan en el artículo 15 del presente Decreto.

Artículo 10. Resolución.

1. Terminada la valoración, la Comisión de Selección dictará resolución que será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, detallando la lista provisional con los resultados de las dos fases de valoración, en la que incluirá tres relaciones separadas, una primera con la solicitud propuesta para concesión, otra con la Lista de Espera y una tercera con las solicitudes propuestas para denegación, otorgando un plazo de 10 días naturales para efectuar reclamaciones.

2. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Selección, a la vista de las reclamaciones presentadas, elevará propuesta de resolución al Consejero de Cultura.

3. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, el Consejero de Cultura dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma. En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes formuladas.

5. La eventual renovación de las becas se hará por Resolución del titular de la Consejería de Cultura a propuesta de la Comisión de Selección que la elevará a través del titular de la Secretaría General.

Artículo 11. Obligaciones de los Beneficiarios.

1. El personal seleccionado tendrá las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

– Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que sea incompatible con la labor de investigación.

– Alta de terceros.

– Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario alguno o haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas.

– Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda o de haber renunciado a la ayuda o beca que estuviera percibiendo.

– Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

b) El personal seleccionado deberá contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento que establezca la correspondiente Orden de convocatoria. Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los aspirantes seleccionados.

c) Remitir a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, en el plazo máximo de dos meses antes del 31 de diciembre del ejercicio en que fueron concedidas y, en su caso, de los posteriores años, una memoria que contemple los avances de investigación y el proceso de formación, especialización y perfeccionamiento efectuados en cada periodo, al objeto de que pueda ser valorada por el correspondiente tutor designado por la Consejería de Cultura. Todo ello con el fin de acordar la renovación de la beca, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad formativa objeto del presente Decreto.

d) El personal seleccionado llevará a cabo tareas en las dependencias de la Consejería de Cultura, en las condiciones de tiempo y lugar que se indiquen.

2. De igual forma, el personal seleccionado deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 12. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

Artículo 13. Reintegro de la Ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades, incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente Decreto o con motivo de la concesión.

c) Los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todos estos casos se entenderá como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y la investigación desarrollada por los mismos en ese periodo de tiempo.

2. En su caso, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 15.

Artículo 14. Suspensión temporal y renuncia a la beca.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante este tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 15. Lista de Espera.

1. Los aspirantes que, reuniendo los requisitos para obtener las becas reguladas en el presente Decreto, no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiarios, podrán ser llamados, en su caso, para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse mediante la constitución de la correspondiente lista de espera.

2. El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación obtenida en la suma de las dos fases.

2) Mayor puntuación obtenida en fase de valoración de méritos.

3) Mayor puntuación obtenida en la fase de entrevista personal.

4) Sorteo que, en su caso, haya de efectuarse para resolver el correspondiente empate.

Disposición final primera. Habilitación Normativa.

Se faculta al Consejero de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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