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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

28/03/2006
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Decreto 47/2006, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales para la adquisición e instalación de cloradores (DOE de 28 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015925

DECRETO 47/2006, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CLORADORES.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 8.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Sanidad e Higiene.

En este sentido la Junta de Extremadura tiene la responsabilidad de regular y controlar la prestación de los servicios, así como la facultad de apoyar económicamente a los Ayuntamientos y de llevar a cabo las infraestructuras que considere de interés autonómico, para garantizar el mayor grado de ejecución posible en materia de sanidad e higiene.

Por otra parte los Ayuntamientos tienen entre sus competencias el abastecimiento de agua potable, competencia recogida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Por su parte, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, recoge en su exposición de motivos, que los programas de control de calidad del agua de consumo humano deberán adaptarse a las necesidades de cada abastecimiento. Establece la citada norma los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, recogiendo en su artículo 4, la responsabilidad de los municipios de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor. Así mismo el artículo 10 de este Real Decreto establece que las aguas de consumo humano distribuidas al consumidor deberán ser desinfectadas. No se indica cual ha de ser el método para ello pero sí que los productos derivados de la desinfección deberán tener los niveles más bajos posibles.

Dentro del marco normativo anteriormente citado se encuentra la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura que establece en su artículo 9 como competencias de las Corporaciones Locales en relación con el sistema sanitario público el control sanitario del medio ambiente, y dentro del mismo, el abastecimiento de aguas.

A la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico le corresponde, entre otras, el ejercicio de las funciones ejecutivas asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras, obras públicas, abastecimiento de agua, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes. En este sentido y en lo que se refiere a abastecimiento de aguas, resulta conveniente destacar la importancia de la calidad del agua para el consumo humano posible gracias tanto al avance técnico que se ha producido en los sistemas de cloración de aguas, como en lo que se refiere a su autonomía, eficacia y seguridad de funcionamiento.

Esta norma pretende por tanto actuar de acuerdo con los principios de colaboración y cooperación que debe regir las relaciones entre las administraciones, prestándose la cooperación y asistencia activas que cada una de ellas pudiera precisar para el ejercicio de sus respectivas competencias, y se dicta en aplicación de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 y, en todo lo compatible con las anteriores disposiciones, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de marzo de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de la subvención.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento por parte de las entidades locales a que se refiere el artículo 2 de aparatos cloradores destinados a la desinfección de aguas de consumo humano distribuidas al consumidor mediante una red de distribución.

Artículo 2. Sujetos beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que con una población de derecho inferior o igual a 3.000 habitantes a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes establecida en la convocatoria, actúen como gestores de abastecimiento de agua de consumo público y que adquieran e instalen sistemas de cloración con objeto de garantizar la correcta desinfección del agua que distribuyen.

2. A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderá por entidades locales, las definidas como tales por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

1. Podrán acceder al régimen de ayudas regulados en el presente Decreto las entidades locales a que se refiere el artículo anterior que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con una población de derecho inferior o igual a 3.000 habitantes, a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes establecida en la convocatoria.

b) Carecer de un sistema automático que garantice la correcta cloración del agua.

c) Presentar la correspondiente solicitud en la forma establecida en el artículo 8.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos en este artículo confiere el carácter de beneficiario al solicitante de la ayuda, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 13.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones debiendo en todo caso:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención así como justificar documentalmente el destino de la subvención en la forma y plazo previstos en el presente Decreto.

c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación inspección y control a efectuar por la Consejería con competencias en materia de infraestructuras, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Acreditar los gastos y pagos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 5. Régimen de la concesión.

1. La concesión de subvenciones recogidas en el presente Decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante la atención de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 13.

2. El procedimiento de concesión y adjudicación de estas ayudas será objeto de convocatoria, mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Infraestructuras con los contenidos que se establecen en el artículo 6.

Artículo 6. Orden de convocatoria.

La Orden de convocatoria contendrá las disposiciones de carácter sustantivo y procedimental fijadas en este Decreto, además de las siguientes circunstancias:

a) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

b) Modelo de solicitud y documentos a presentar con la misma.

c) Modelo de declaración responsable en el que se acredite que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Plazo de que disponga el órgano competente para resolver la concesión.

e) Documentación a aportar para la justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y plazo para ello.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería con competencias en materia de infraestructuras, en sus registros auxiliares, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten los requisitos necesarios para la adquisición del derecho y en particular los siguientes:

a) Certificado del órgano competente de la entidad local acreditativo del número de vecinos de la misma referido al último padrón aprobado.

b) Oferta de al menos tres empresas que comercialicen e instalen cloradores automáticos, en las que se incluyan:

• Presupuesto económico de los gastos necesarios para la adquisición e instalación del clorador y la cuantía correspondiente al pago del I.V.A., en relación con el contenido del art. 13.2.

• Información detallada de los sistemas de cloración propuestos, de sus características técnicas y de funcionamiento.

• Sistema de obtención de energía, en el caso de que sea necesaria, para el funcionamiento del clorador.

• Compromiso de garantía de funcionamiento y reposición de piezas defectuosas en el período de dos años.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda autonómica en el caso de que el interesado no otorgara la autorización a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.

d) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJPAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de LRJPAC.

4. La Dirección General competente en infraestructuras comprobará de oficio la circunstancia de hallarse la entidad interesada al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica, siempre que aquélla hubiere prestado su consentimiento mediante la correspondiente autorización expresada en la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9, y 14.1, del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Artículo 8. Evaluación de Solicitudes.

1. Para la evaluación de solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de la subvención se constituirá una Comisión de Selección, nombrada por el Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, presidida por el Director General de Infraestructuras y actuando como vocales el Jefe de Servicio de Planificación, el Jefe de Servicio de Obras Hidráulicas, dos ingenieros de caminos, canales y puertos y un funcionario adscrito a la Dirección General de Infraestructuras, que actuará como Secretario.

2. La comisión de Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la LRJPAC para los órganos colegiados.

3. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35 f) de la LRJPAC.

b) Evacuación en su caso del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJPAC.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 12.6 del presente Decreto.

d) Formular la propuesta de concesión de ayudas a través de la Dirección General de Infraestructuras al órgano competente para su resolución.

e) El seguimiento del proyecto para el que se ha concedido la ayuda, a los efectos de comprobar que ha sido destinada a la finalidad para la que fue otorgada.

Artículo 9. De los órganos competentes La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, a propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y previo informe de la Comisión de Selección creada al efecto. La instrucción de los procedimientos corresponderá al Servicio competente por razón de la materia de la Dirección General.

Artículo 10. Plazo máximo de resolución.

I. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses computado a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

3. La Resolución contendrá la relación de subvenciones concedidas y denegadas y deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Se entenderá aceptado el derecho concedido transcurrido el plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 11. Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento de la subvención prevista en este Decreto y, en todo caso, la obtención concurrente, por parte del beneficiario, de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de reconocimiento de la subvención.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

1. El importe de las ayudas establecidas en el presente Decreto será el 50% de los gastos necesarios para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del clorador, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de 3.000 €.

2. Se consideran gastos necesarios para el cálculo de la cuantía de la subvención los siguientes:

a) Los derivados del coste de adquisición e instalación del clorador.

b) El sistema eléctrico inmediato al clorador, cuando éste funcione con energía eléctrica.

c) Equipos autónomos de generación y/o acumulación de energía eléctrica, cuando el clorador requiera para su funcionamiento energía y el lugar en el que se instale no permita o no justifique su conexión a la red eléctrica.

d) Equipos automáticos de ajuste y control del clorador cuando sean necesarios para su correcto funcionamiento.

e) Primera dosis de producto clorógeno.

Se considera primera dosis de producto clorógeno, la cantidad del mismo que sea necesaria para el funcionamiento normal del clorador durante un período de tres meses.

3. No se considerarán en el cálculo del importe de las subvenciones las cantidades abonadas por las entidades locales beneficiarias por conceptos diferentes a los recogidos en el apartado anterior.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el importe de la actividad subvencionada.

5. Los gastos que originen las subvenciones que se regulan en el presente Decreto, se imputarán a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria prevista, con ese fin en los proyectos de gastos correspondientes a la Dirección General que tenga atribuida la materia de infraestructuras que constan en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el importe total que se determine en las correspondientes convocatorias anuales.

6. Las ayudas previstas en la presente norma se otorgarán a todas las Entidades Locales que la soliciten, teniendo prioridad las Entidades Locales de menor población sobre las de mayor, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.

Artículo 13. Realización de las actuaciones.

1. Las actuaciones de adquisición e instalación de aparatos cloradores objeto de subvención se desarrollarán con sujeción a las condiciones y requisitos previstos en este Decreto, dentro del plazo máximo de 4 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Cualquier modificación en las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención y que la entidad beneficiaria de la misma proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la aprobación del órgano concedente, siempre que el beneficiario justifique adecuadamente su necesidad.

3. En las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior, se podrá conceder prórroga, por la mitad del plazo máximo establecido, para la adquisición e instalación de aparatos cloradores, siempre que el beneficiario la solicite un mes antes de la expiración del plazo inicialmente concedido.

En ningún caso, ni las modificaciones ni las prórrogas a las que hacen referencia los apartados anteriores supondrán un aumento en la cuantía de la ayuda establecida en el presente Decreto.

Artículo 14. Forma y plazo de la justificación de la actividad y cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad objeto de subvención mediante certificación de la adquisición e instalación de los aparatos cloradores que será emitida por la persona que ostente las funciones de la Secretaría de la Entidad Local beneficiaria, con el visto bueno del Alcalde/Presidente de la misma. En la citada certificación deberá constar la realización de las actuaciones.

2. El beneficiario deberá acreditar documentalmente el coste soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante rendición de cuenta justificativa del mismo, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, una relación de las actividades realizadas para la instalación de los cloradores, así como sus costes, con desglose de cada uno de los importes subvencionables incurridos, debiendo acompañar los justificantes del gasto, que se acreditarán mediante facturas o cualquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. En todo caso, la presentación de la certificación de finalización de la actividad subvencionable y de la cuenta justificativa del gasto realizado, deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la expiración del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 14 o, en su caso, desde la expiración de la prórroga concedida.

4. No obstante todo lo anterior, el órgano encargado de la instrucción de los procedimientos podrá requerir a las entidades locales beneficiarias aquella documentación que estime necesaria para una mejor justificación del cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 15. Publicidad de la financiación pública.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 16. Incompatibilidades.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura, o de otras Administraciones Públicas, de entes u organismos públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. Los beneficiarios percibirán una vez aprobada la ayuda, el 50% del total concedido.

2. Una vez ejecutado el porcentaje de ayuda indicada anteriormente previa justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, se procederá al pago del 50% restante de la subvención.

Artículo 18. Actuaciones de comprobación.

La Dirección General con competencias en materia de infraestructuras podrá comprobar en todo momento el cumplimiento adecuado de los requisitos y condiciones que justificaron el otorgamiento de las ayudas reguladas en el presente Decreto, la adecuada justificación de las subvenciones, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el cumplimiento de las finalidades que determinan su concesión mediante los mecanismos de control que estime convenientes.

Artículo 19. Obligación de colaboración.

Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca la Dirección General de Infraestructuras.

Artículo 20. Del reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por los beneficiarios, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, ya sea por carencia, insuficiencia de crédito o por incurrir alguna de las causas indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya sea, por infracción del ordenamiento jurídico, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades recibidas.

4. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procediendo el reintegro de las cantidades no dispuestas o no justificadas por los beneficiarios de las mismas.

Artículo 21. Control financiero de la subvención.

La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario, la adecuada y correcta justificación y financiación de las actividades subvencionadas y el cumplimiento de las obligaciones de aquél en la gestión y aplicación de la ayuda concedida podrán ser objeto de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Extremadura conforme al procedimiento y a los efectos previstos en la normativa que sea de aplicación.

Artículo 22. Régimen Sancionador.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la normativa básica de aplicación del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por el titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras.

Disposición adicional Única. Régimen supletorio.

Las subvenciones públicas objeto del presente Decreto se regirán directamente por esta norma, y en todo lo no expresamente regulado por el presente Decreto se estará a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Disposiciones finales Primera. Desarrollo normativo Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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