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PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL

28/03/2006
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Orden de 10 de marzo de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y justificación de subvenciones para el desarrollo de Programas de Iniciación Profesional (Garantía Social), en las modalidades de Iniciación Profesional para el Empleo, Iniciación Profesional Adaptada, Iniciación Profesional Especial y Planes de Inserción Laboral (BORO de 28 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015922

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL (GARANTÍA SOCIAL), EN LAS MODALIDADES DE INICIACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, INICIACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA, INICIACIÓN PROFESIONAL ESPECIAL Y PLANES DE INSERCIÓN LABORAL.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, regula en su artículo 27 los Programas de Iniciación Profesional. En la Disposición Adicional Primera, atribuye al Gobierno la aprobación del calendario de aplicación de la ley y la regulación de la implantación de las enseñanzas de régimen general; por otro lado, la Disposición Transitoria quinta dispone que en las materias cuya regulación remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 63, apartado 1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

La Orden de 23 de abril de 2002 (BORM de 2 de mayo) regula los programas de Iniciación Profesional (Garantía Social) en la Región de Murcia, señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

Asimismo, el Decreto 112/2002, de 13 de septiembre por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 14 de septiembre) y la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 4 de octubre), adaptan el currículo de la Educación Secundaria a las características propias de la Región, que han de ser consideradas en la organización y funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional.

Promulgada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y publicada la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesaria la adaptación de Orden de 5 de abril de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura (BORM de 20 de abril) por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de Iniciación Profesional (Garantía Social).

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 16, apartado n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Dispongo Artículo 1. Bases generales.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir las convocatorias y justificación de subvenciones para el desarrollo de Programas de Iniciación Profesional (Garantía Social) en las modalidades de Iniciación Profesional para el Empleo, Iniciación Profesional Adaptada, Iniciación Profesional Especial y Planes de Inserción Laboral.

2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, correspondiendo la resolución del mismo al Consejero de Educación y Cultura.

3. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

4. Cada Convocatoria expresará los créditos presupuestarios a los que se imputará el gasto correspondiente a las subvenciones objeto de la concesión.

5. Los programas objeto de las subvenciones podrán desarrollarse en las modalidades de:

a) Iniciación Profesional para el Empleo: En colaboración con Entidades Locales.

b) Iniciación Profesional Adaptada: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

c) Iniciación Profesional Especial: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad.

d) Planes de Inserción Laboral: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos o discapacitados.

Artículo 2. Objeto de las subvenciones.

El objeto de las subvenciones es el de ayudar a financiar Programas de Iniciación Profesional (Garantía Social), con el fin de proporcionar al alumnado que participe, una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales a los que alude el artículo 17 de la Orden de 23 de abril de 2002 (BORM de 2 de mayo), que les posibilite incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.

Artículo 3. Objetivos de los programas.

Los Programas de Iniciación Profesional (Garantía Social) en sus distintas modalidades se orientarán a la consecución de los objetivos referidos en el artículo 3, de la Orden de 23 de abril de 2002 por la que se regulan los programas de Iniciación Profesional (Garantía Social) en la Región de Murcia.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios y modalidades de programas.

1. Podrán ser beneficiarias aquellas entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia.

2. Podrán obtener, igualmente, la condición de beneficiario, para todas las modalidades, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de los requisitos a que aluden las letras a), b), y c) anteriores, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que en el caso de que no se aporten con la solicitud serán recabados a los interesados por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución prevista en el artículo 7 de esta orden.

La acreditación de los requisitos mencionados en la letra d) del párrafo anterior se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable, otorgada ante la Autoridad Administrativa (según modelo recogido en la convocatoria de subvenciones) o Notario Público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas.

3. Modalidad de Iniciación Profesional para el Empleo.

3.1. La modalidad de Iniciación Profesional para el Empleo se desarrollará según las características establecidas en el artículo 13 de la Orden de 23 de abril de 2002.

3.2. Beneficiarios: Podrán acceder a la subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad las entidades locales (Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios) de la Región de Murcia.

3.3. Destinatarios: Se dará preferencia a los jóvenes con mayores necesidades de inserción en el mundo laboral, menores recursos económicos y mayores necesidades personales o familiares.

4. Modalidad de Iniciación Profesional Adaptada.

4.1. La modalidad de Iniciación Profesional Adaptada se desarrollará según las características establecidas en el artículo 14 de la Orden de 23 de abril de 2002.

4.2. Beneficiarios: Podrán acceder a subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad, las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que no impartan Formación Profesional Reglada y con experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.

Esta modalidad deberá desarrollarse preferentemente en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

4.3. Destinatarios: Atenderán preferentemente a jóvenes en situación de marginación o riesgo de exclusión social y que tengan dificultades para adaptarse al medio escolar o laboral.

5. Modalidad de Iniciación Profesional Especial 5.1. La modalidad de Iniciación Profesional Especial se desarrollará según las características establecidas en el artículo 15 de la Orden de 23 de abril de 2002.

5.2. Beneficiarios: Podrán participar la entidades privadas sin fines de lucro dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad, legalmente constituidas, y que dispongan de la infraestructura y experiencia necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los programas.

5.3. Destinatarios: Alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad y que preferentemente hayan cursado la etapa obligatoria en centros ordinarios y que no hayan recibido formación profesional.

5.4. Las entidades podrán solicitar subvenciones para desarrollar:

a) Primer curso del programa.

b) Segundo curso del programa, en el caso de haber realizado el primer curso en la convocatoria inmediata anterior.

6. Planes de Inserción Laboral 6.1. Los Planes de Inserción Laboral se desarrollarán según las características establecidas en el artículo 16 de la Orden de 23 de abril de 2002.

6.2. Beneficiarios: Podrán participar las entidades privadas sin fines de lucro dedicadas a la atención de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o a una situación de desventaja social claramente justificada, legalmente constituidas, y que dispongan de la infraestructura y experiencia necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los planes.

6.3. Destinatarios: Podrán incorporarse alumnos que, habiendo finalizado un programa de Iniciación Profesional en cualquiera de sus modalidades, necesiten información, apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo y adaptación al puesto de trabajo.

Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que a tal efecto se incluya en cada convocatoria e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

2. La solicitud, junto con la documentación que se establezca en la convocatoria, se presentará en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura sita en Avda. de la Fama nº 15 de Murcia, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No se podrá solicitar proyectos con dos perfiles para un mismo grupo.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

5. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación de la referida en la convocatoria.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, si así no lo hiciera, se le tendrá desistida de su petición, previa resolución que será dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Comisión Evaluadora.

1. El estudio y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión que acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

El Subdirector General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue.

Vocales:

Un Inspector de Educación.

El Jefe de Servicio de Formación Profesional.

Un Asesor Técnico Docente del Servicio de Formación Profesional, que actuará como Secretario de la Comisión.

Un Asesor Técnico Docente del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Dirección General de Enseñanzas Escolares.

Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Empleo y Formación del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Consejería de Trabajo y Política Social.

Tres representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, cuando se proceda a la evaluación de los proyectos de las modalidad de Iniciación Profesional para el Empleo.

3. Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Situación de los programas de Iniciación Profesional (Garantía Social) en el Municipio:

1- No existir ningún programa de Iniciación Profesional (Garantía Social) en el municipio.

2- No existir ningún programa de Iniciación Profesional (Garantía Social) de la misma modalidad en el municipio.

3- No existir ningún programa de Iniciación Profesional (Garantía Social) del mismo perfil en el municipio.

b) Para las entidades que están desarrollando programas de Iniciación Profesional (Garantía Social) subvencionados en la anterior convocatoria, resultados de esta experiencia según el apartado 2 D, del artículo 5 de esta Orden.

c) Proyecto de actuación Coherencia interna, viabilidad y aplicabilidad del proyecto.

d) Grado de implicación, acreditado documentalmente, de las empresas del sector profesional.

e) Recursos humanos y materiales que la entidad solicitante pone a disposición del programa.

4. El baremo para la aplicación de los criterios anteriormente indicados será, para una puntuación máxima de 100, el siguiente:

A) Para entidades que han desarrollado algún programa en la Convocatoria anterior:

Apartado a.1: 20 puntos.

Apartado a.2: 15 puntos.

Apartado a.3: 10 puntos.

Apartado b: hasta 30 puntos.

Apartado c: hasta 30 puntos.

Apartado d: hasta 10 puntos.

Apartado e: hasta 10 puntos.

B) Para entidades que no han desarrollado programas en la convocatoria anterior:

Apartado a.1: 30 puntos.

Apartado a.2: 20 puntos.

Apartado a.3: 10 puntos.

Apartado c: hasta 30 puntos.

Apartado d: hasta 20 puntos.

Apartado e: hasta 20 puntos.

El apartado a sólo podrá ser puntuado, en todos los casos, en uno de los 3 subapartados.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que elevará al órgano instructor.

Artículo 7. Propuesta de Resolución.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que se convertirá en definitiva cuando no se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por los interesados. En la instrucción del procedimiento se observarán las actuaciones y fases reguladas por los apartados 4 y 5 del artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dicha propuesta deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 8. Resolución.

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación y Cultura resolverá el procedimiento mediante Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. La notificación a los interesados se realizará mediante la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 b, del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 19, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La Orden por la que se resuelve el procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse el recurso potestativo de reposición a que hacen referencia los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 9. Cuantía.

1. La cuantía total para cada modalidad o Planes de Inserción Laboral se establecerá en la Orden de Convocatoria.

2. El importe de la subvención por cada grupo de jóvenes alcanzará como máximo:

a) 50.000 Euros para las distintas modalidades de Iniciación Profesional (Garantía Social).

b) 10.000 Euros para los Planes de Inserción Laboral.

3. En todas las modalidades, el importe de la subvención estará en función de los límites establecidos por las respectivas consignaciones presupuestarias y del número de solicitudes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, no siendo en ningún caso inferior al 80% de la cuantía máxima establecida en el punto 2 del presente artículo.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por tratarse de una financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones derivadas de la concesión de las subvenciones, éstas se librarán directamente a las entidades seleccionadas en pagos anticipados, cuyo importe será el establecido por la Orden en la que se resuelva la convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias quedan exentas del establecimiento de las garantías a que hace referencia el artículo 16 por tratarse de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones de carácter social, tal y como se recoge en el prólogo de la Orden de 23 de abril de 2002, por la que se regulan los programas de Iniciación Profesional (Garantía Social) en la Región de Murcia.

3. Requisitos para el pago.

a) El Primer pago anticipado se efectuará una vez iniciados los programas, vista el acta de la Comisión mixta, a que hace referencia el artículo 15 de la presente Orden, en la que se aprueba el inicio de cada una de los programas.

b) El segundo pago anticipado se efectuará de oficio en el primer trimestre del siguiente ejercicio presupuestario si no media informe negativo al respecto.

4. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

1. La subvención se destinará a sufragar parte de los gastos originados en los siguientes conceptos:

A) Gastos del personal docente:

Retribuciones.

Cargas Sociales.

B) Gastos de funcionamiento:

Coordinación, planificación y administración.

Suministros.

Comunicaciones.

Impresión y reprografía.

Alquileres.

Material fungible.

Convenios con empresas.

C) Amortización del equipamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil profesional a desarrollar.

D) Ayudas para el desarrollo de las Prácticas Formativas en Empresas.

E) Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos para material que ocasione su participación en el programa. Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la Comisión Mixta podrá autorizar que los gastos de transporte, manutención y/o alojamiento de éste sean imputados al programa.

F) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. Dicho seguro estará cubierto por una póliza siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura:

- Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del curso, incluyendo las salidas visitas autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción).

- Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento y mínima de 60.000 euros por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas-visitas, y en el desplazamiento.

- Las prácticas en empresas que puedan realizar los alumnos.

2. La entidad beneficiaria propondrá la distribución de la cantidad subvencionada en los conceptos anteriormente expresados. Las cantidades podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del programa, siempre que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente.

En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 10 por 100 de la cantidad subvencionada no será necesaria su comunicación a la Comisión Mixta. Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención.

3. La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún caso subrogar ni total ni parcialmente el programa en otra entidad o empresa. Con la autorización expresa de la Comisión Mixta se podrá subrogar el Área de Formación Profesional Específica mediante Convenio.

4. En el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa originales de la siguiente documentación:

a) Certificado del responsable de la entidad subvencionada, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

b) Memoria del programa a que hace referencia el artículo vigésimo de esta Orden (soporte informático).

c) Expediente de cada uno de los alumnos: Ficha de matrícula individual, ficha de seguimiento y evaluación (soporte informático).

d) Para los programas de Iniciación Profesional (Garantía Social), Acta de Evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados , se aportará también en soporte informático.

e) En su caso, escrito referido en el punto 2 del presente artículo, relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus respectivos conceptos.

f) Certificado del responsable de la Entidad o del Servicio Competente con el detalle de gastos efectuados, se aportará también en soporte informático.

En el caso de la modalidad de Iniciación Profesional para el Empleo se presentará, asimismo, certificación expedida por los servicios competentes de las Entidades Locales beneficiarias de haber sido ingresado en su contabilidad el importe de la subvención otorgada.

En las justificaciones de las subvenciones para el desarrollo de los programas de las modalidades de Iniciación Profesional Adaptada, Iniciación Profesional Especial y Planes de Inserción Laboral, se presentará, además, la siguiente documentación:

a) Justificación de los gastos de personal; copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por los profesionales que hayan formado el equipo educativo del programa, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Totalidad de los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopia compulsada de la factura o recibos del gasto general especificando, de forma razonada, la parte imputada al Programa.

5. El expediente justificativo se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa para su comprobación.

6. Los expedientes quedarán custodiados en la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa o donde ésta determine.

Artículo 12. Obligación de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a cumplir las directrices que para el desarrollo de los programas pueda dictar la Consejería de Educación y Cultura y a facilitar cualquier información que les sea requerida por la Consejería citada o la Intervención General de la Región de Murcia.

La Consejería de Educación y Cultura podrá realizar, en el momento que estime oportuno, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actividades formativas y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

La entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

3. En el caso de la modalidad de Iniciación Profesional para el Empleo desarrollada por entidades locales, éstas y las empresas colaboradoras en los programas facilitarán a los representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia el acceso a las instalaciones y la documentación necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, de lo estipulado en esta Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Reintegro total o pérdida del derecho al cobro.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 citado anteriormente, serán causas de reintegro total de la subvención, y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago anticipado de la misma, a la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) Incumplir las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario, que impidan la certificación del buen fin de la misma.

b) No adoptar las medidas correctoras ordenadas por el Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones.

c) Incumplir los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

d) Exigir a los alumnos cantidad alguna en concepto de matrícula, reserva de plaza u otros, vulnerándose el principio de gratuidad.

3. Reintegro parcial. Siempre que la conducta del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de su obligación y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro parcial proporcional de la subvención en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento del compromiso de prácticas y/o contratación de alumnos en los términos en que fue formulado, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no imputables a la entidad beneficiaria.

El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función del número de alumnos, minorándose en dicha proporción la cantidad a que asciendan los costes máximos, justificados, imputables a la acción.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa la disminución, durante el desarrollo del curso, del número de alumnos por debajo de los límites establecidos en la Orden de 23 de abril de 2002.

El importe a reintegrar se calculará aplicando a la cantidad a que asciendan los costes elegibles justificados por la entidad, el mismo porcentaje que represente la diferencia entre el número de alumnos que han terminado el programa respecto del mínimo autorizado o el establecido para la modalidad.

c) La sustitución de los docentes sin cumplir con los requisitos establecidos, esto es, la previa comunicación a la Administración concedente, o la no concurrencia en el sustituto del perfil docente exigido. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a las horas impartidas por el docente sustituto.

d) La subcontratación de un servicio docente externo sin autorización previa, que dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el concepto de gasto correspondiente.

e) No impartir la totalidad de las horas previstas para la modalidad, en cuyo supuesto, se procederá al reintegro en la proporción correspondiente a las horas no impartidas.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15. Comisiones mixtas.

1. Con posterioridad a la publicación de la Orden por la que se resuelva la convocatoria, se constituirán Comisiones Mixtas de seguimiento de los programas y planes. Estarán compuestas por dos representantes de la Consejería de Educación y Cultura, designados por el Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, y dos representantes de la entidad subvencionada. El Presidente será uno de los representantes de la Consejería de Educación y Cultura, que se encargará de convocar dicha Comisión, y el Secretario uno de los representantes de la entidad.

2. Las funciones de dicha Comisión Mixta serán:

a) Establecer el funcionamiento del programa o plan: Organización, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas, etc., y estudiar las propuestas excepcionales que hubiese.

b) Comprobar que la selección del profesorado o profesionales se ajusta a la normativa vigente y a los objetivos que se pretenden.

c) Aprobar el listado definitivo de alumnos que formarán el grupo.

d) Realizar las tareas de planificación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en el programa o plan.

e) Interpretar cualquier problema que surja sobre la aplicación de la presente Orden o en el desarrollo del programa o plan.

f) Estudiar las causas de los posibles abandonos y/o renuncias que puedan producirse y valorar, si procede, la posibilidad de resolverlas.

3. La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas a lo largo del desarrollo del programa o plan.

En la primera reunión se procederá a su constitución y a aprobar el inicio del programa aportándose la siguiente documentación:

a) Fecha de inicio y finalización del programa, fecha de inicio y finalización de las acciones formativas, duración del curso, equipo educativo y distribución horaria de las distintas Áreas formativas y distribución de la cuantía subvencionada.

b) Relación de alumnos matriculados.

c) Adecuación de los contratos y titulación del profesorado.

d) Certificado del Presidente o Representante legal de la entidad subvencionada en el que se indique que el programa se ha iniciado y que se dispone de los recursos materiales y humanos necesarios para el inicio de las acciones formativas.

En la última reunión se procederá a la aprobación de la Memoria.

Se levantará acta de cada reunión y se remitirá copia a la Entidad.

4. El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión será el propuesto por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Normas aplicables.

En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Régimen de Recursos.

Contra la presente Orden, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 10 apartado 1.a y 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente, y en particular:

Orden de 5 de abril de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas de Iniciación Profesional (Garantía Social), en las modalidades de Iniciación Profesional para el Empleo, Iniciación Profesional Adaptada, Iniciación Profesional Especial y Planes de Inserción Laboral (BORM 20 de abril).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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