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  • EDICIÓN DE 28/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 191/2005

28/03/2006
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Decreto 53/2006, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 191/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia (Ref. Iustel §021475 Vínculo a legislación) (DOE de 28 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015909

EL Decreto 53/2006 modifica el Decreto 191/2005 en su apartado 2 del artículo 1, modificando el procedimiento de concesión de las ayudas, estableciéndose que será de convocatoria abierta y concesión directa.

Asimismo se incrementan las cuantías individuales a percibir por los beneficiarios de la ayuda, permitiendo el acceso al servicio a un mayor número de personas y con menores recursos económicos.

El Decreto 191/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 53/2006, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 191/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA.

Mediante Decreto 191/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 89, de 2 de agosto de 2005, se dispuso la regulación de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Bienestar Social con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a promover un cuidado integral de calidad y la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno social y familiar habitual.

Las ayudas contempladas en este Decreto tenían por objeto articular una prestación económica de carácter periódico dirigida a las personas dependientes con grado 3, de dependencia global, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo V del Decreto 136/2005, de 7 de junio, que precisen una atención y ayuda para la realización de varias Actividades Básicas de la Vida Diaria y que por su pérdida total de autonomía mental o física, necesiten la presencia indispensable y continua de otra persona.

Para el cumplimiento de esta finalidad se establecieron dos líneas de financiación: una primera línea, consistente en ayudas económicas destinadas a complementar las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas al Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad, para la contratación de personas que presten una atención domiciliaria a personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria; y una segunda línea, subsidiaria de la anterior, a otorgar en aquellos supuestos en que existiese disponibilidad presupuestaria sobrante de la primera línea, consistente en ayudas económicas destinadas a los familiares que tengan personas dependientes a su cargo y que le presten asistencia y atención en su domicilio, que no sean beneficiarias de las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005.

Vista la finalidad de estas ayudas y su vinculación con el desarrollo del servicio de atención domiciliaria a prestar por las entidades sin ánimo de lucro acogidas al Plan Integral de Empleo, hay que señalar que una vez resuelto el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el Decreto 136/2005 y determinadas las entidades beneficiarias, se hace necesaria realizar una adaptación de la regulación de las ayudas a conceder por la Consejería de Bienestar Social al objeto de adecuarla a la realidad producida tras la puesta en marcha de este servicio.

Así, se ha constatado que el desarrollo del servicio de atención domiciliaria se va a realizar de forma progresiva a lo largo de varios ejercicios, conforme se vaya produciendo la contratación de las personas que van a prestar los cuidados, lo que dará lugar a que no se tenga conocimiento del número y situación concreta de todas las personas que se van a beneficiar del mismo hasta que esté totalmente instaurado.

Este hecho da lugar a que se produzca un cambio en las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de elaborar el Decreto 191/2005, en que se consideró que el número total de cuidadores y en consecuencia, el de los beneficiarios del servicio, quedaría determinado una vez fuese resuelta la convocatoria de las subvenciones concedidas a través del Plan Integral de Empleo.

La implantación progresiva del servicio impide que pueda determinarse inicialmente las personas que van a acogerse a esta medida y obtener la condición de beneficiarios en activo del servicio recibiendo una atención igual o superior a las cuatro horas diaria –requisito exigido en el artículo 3 del Decreto 191/2005 para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas de la primera línea– ya que las contrataciones de los cuidadores serán progresivas y se irán produciendo a lo largo de todo el año. Ello supone que el sistema de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica no es el más adecuado para cubrir las necesidades que se pretende atender con estas ayudas, ya que la actividad subvencionable pueda tener lugar en cualquier momento.

Por ello se plantea la necesidad de modificar la regulación de estas ayudas al objeto de adecuarlo a la realidad producida tras la puesta en marcha del Plan Integral de Empleo, permitiendo que las personas puedan obtener la ayuda para la contratación del cuidador con carácter previo a la formalización del contrato con las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el Capítulo III del Decreto 136/2005 y sin necesidad de esperar a que tenga lugar la convocatoria de las ayudas, lo que posibilitará el acceso a este servicio de las personas con menores recursos económicos, que no verán condicionada su participación en el programa de atención domiciliaria especializada a la existencia de una convocatoria periódica de subvenciones en vigor a la que puedan acogerse.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, atendiendo al interés social existente en atender de forma inmediata los gastos que se derivan de la contratación de los cuidadores y la dificultad para promover la concurrencia a través de una convocatoria pública periódica, dado que las contrataciones se realizarán de forma gradual y progresiva a lo largo del tiempo, se modifica el procedimiento de concesión de las ayudas; estableciéndose que será de convocatoria abierta y concesión directa a todos aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto, teniendo como límite las disponibilidades presupuestarias existentes.

Además, se incrementan las cuantías individuales a percibir por los beneficiarios de la ayuda, permitiendo el acceso al servicio a un mayor número de personas y con menores recursos económicos; puesto que tras la modificación, la ayuda puede alcanzar el 90% del importe que le corresponda abonar al beneficiario en activo del servicio de atención domiciliaria por la prestación del servicio.

Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario suprimir la segunda línea de financiación –las ayudas destinadas a los familiares que tengan personas dependientes a su cargo y que le presten asistencia y atención en su domicilio, que no sean beneficiarias de las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005– dado que estas ayudas tenían un carácter subsidiario, dependiente de los créditos presupuestarios sobrantes de la primera línea; situación que con el nuevo sistema de convocatoria abierta no se producirá, ya que las solicitudes de las ayudas se podrán presentar a lo largo de todo el año.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 21 de marzo de 2006, D I S P O N G O :

Artículo único. Objeto de modificación.

El Decreto 191/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia, se modifica en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Con este objetivo se establece una ayuda económica destinada a sufragar los gastos derivados de la contratación de los profesionales que presten una atención domiciliaria a personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria contratados por las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas al Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad.” 2. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

“3. Podrán ser beneficiarios de la ayuda económica aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, reciban o vayan a recibir la prestación del servicio de atención domiciliaria subvencionado a través del Decreto 136/2005, durante un período igual o superior a las cuatro horas diarias.” 3. Se da una nueva redacción al artículo 2 que queda como sigue:

“Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Serán requisitos imprescindibles para obtener la condición de beneficiario de la ayuda:

a) Encontrarse en situación de dependencia con grado 3, de dependencia global, según el baremo de valoración del grado de dependencia establecido en el Anexo V del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas al Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad.

b) Estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los doce meses anteriores a la solicitud.

c) Tener suscrito un contrato o un compromiso de prestación de servicios con cualquiera de las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005, para la prestación del servicio de atención domiciliaria subvencionado, durante un período igual o superior a las cuatro horas diarias.

d) Que los ingresos per cápita de la unidad de convivencia no hayan superado la cantidad de 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual.

A estos efectos y a lo dispuesto en este Decreto, se entenderá por:

– Unidad de convivencia: la formada por la persona en situación de dependencia y quienes convivan con ésta, en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por tutela o acogimiento.

– Ingresos per cápita de la unidad de convivencia: la cantidad que resulte de dividir los ingresos anuales de la unidad de convivencia entre el número de miembros que componen la misma.

– Ingresos anuales: tendrán tal consideración la totalidad de los rendimientos netos de actividades profesionales, empresariales, agrícolas, del trabajo, de pensiones, del capital mobiliario e inmobiliario.

e) Adjuntar a su solicitud una declaración responsable en la que se haga constar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la subvención.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

No obstante, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos en la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.” 4. Se da una nueva redacción al artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de la ayuda podrán presentarse a lo largo de todo el año, mientras esté en vigor la convocatoria de estas subvenciones.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se establezca en la Orden de convocatoria e irán acompañadas de la documentación que se determine en la misma; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.” 5. Se da una nueva redacción al artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de la ayuda será el de concesión directa, en régimen de convocatoria abierta, en base al artículo 22 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que la justificación social y la finalidad de la ayuda impiden la concurrencia pública.

2. Las ayudas quedarán convocadas de forma abierta mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura; entendiendo que el crédito consignado en cada ejercicio presupuestario para financiar estas ayudas supondrá la cobertura máxima de las mismas, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del ejercicio.

3. Los solicitantes de la ayuda que resulten beneficiarios de la misma, no estarán obligados a presentar una nueva solicitud en los sucesivos ejercicios presupuestarios, entendiéndose reconocido su derecho a percibir la subvención en tanto se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.” 6. Se da una nueva redacción al artículo 5 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Vigencia de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto estarán vigentes en tanto se mantenga el servicio de atención domiciliaria financiado a través de las subvenciones para la contratación de trabajadores para la atención a las personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad.” 7. Se da una nueva redacción al artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Cuantía individualizada de la ayuda.

1. La cuantía individual a percibir por cada uno de los beneficiarios se determinará en función de los ingresos per cápita de la unidad de convivencia, según lo previsto en el apartado siguiente.

La cuantía máxima a subvencionar podrá alcanzar el 90% del coste para el usuario del servicio de atención domiciliaria subvencionado a través del Decreto 136/2005.

2. La ayuda mensual a conceder a cada beneficiario se obtendrá aplicando los porcentajes de la siguiente tabla sobre el importe que le corresponda abonar mensualmente al beneficiario por la prestación del servicio.” INGRESOS PER CÁPITA PORCENTAJE Menor de 1,5 S.M.I. a 1,25 S.M.I. 15% Menor de 1,25 S.M.I. a 1 S.M.I. 30% Menor de 1 S.M.I. a 0,75 S.M.I. 50% Menor de 0,75 S.M.I. a 0,5 S.M.I. 70% Menor de 0,5 S.M.I. 90% 8. Se da una nueva redacción al artículo 7, que queda como sigue:

“Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y plazo para la notificación de la resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá a los Servicios Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La propuesta de concesión de la ayuda corresponderá a los titulares de la Jefatura de los Servicios Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, previo informe del equipo técnico correspondiente, en el que quedará constancia de que en el solicitante concurren todos los requisitos establecidos en el presente Decreto para poder ser beneficiario de la ayuda.

3. La concesión de la ayuda será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985 General de la Hacienda Autonómica.

4. La resolución de las subvenciones será notificada individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; no procediéndose a su publicación al entender, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que atendiendo al objeto de la subvención, la misma pudiera ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal de los interesados.

5. La resolución de concesión, en el caso de los beneficiarios que tengan suscrito el compromiso de prestación de servicios, estará sujeta a la condición resolutoria de que el beneficiario formalice el contrato con la entidad prestadora del servicio en el plazo señalado en la letra a) del apartado 1 del artículo 8.

6. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes si recae resolución expresa, o de tres meses en otro caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” 9. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 8 que queda como sigue:

“a) Formalizar el contrato con la entidad prestadora del servicio y remitirlo a la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en el caso de aquellos beneficiarios que tengan suscrito el compromiso de prestación de servicios.

Excepcionalmente, este plazo podrá ser prorrogado por la Dirección General de Servicios Sociales cuando se aprecie que, en el interesado o en la entidad prestadora del servicio, concurren determinadas circunstancias que impiden formalizar el contrato en el plazo señalado, debiendo quedar debidamente acreditados en el expediente los hechos que lo motivan.

La no suscripción del contrato en el plazo señalado dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 12 del presente Decreto.

10. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 8 que queda como sigue:

“b) Comunicar en el plazo de diez días a la Consejería de Bienestar Social cualquier variación que se produzca en la situación personal, familiar o económica que sirvió de base a la hora de conceder la ayuda.” 11. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 8 que queda como sigue:

“c) Comunicar en el plazo de diez días a la Consejería de Bienestar Social la disminución de horas de atención, la pérdida de la condición de beneficiario del servicio de atención domiciliaria o el internamiento permanente de la persona en situación de dependencia en cualquier centro en el que se le preste la atención que precise o su fallecimiento. En caso de fallecimiento, los causahabientes del beneficiario estarán obligados a poner en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social esta circunstancia.” 12. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 8 que queda como sigue:

“g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.” 13. Se da una nueva redacción al artículo 9 que queda como sigue:

“Artículo 9. Pagos anticipados y régimen de garantías.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo mensualmente mediante transferencia bancaria al beneficiario, por meses vencidos, hasta la fecha en la que finalice la prestación del servicio de atención domiciliaria.

2. La cuantía a abonar mensualmente será la determinada en la resolución de concesión, excepto en el primer y último mes, que se estará a lo dispuesto a continuación:

– El importe en el primer mes, en el supuesto de beneficiarios que tuviesen suscrito el compromiso de prestación de servicios con la entidad, será el resultante de prorratear dicha cuantía entre los días que medien entre la fecha de inicio de la prestación del servicio establecida en el contrato suscrito con la entidad y el último día del mes correspondiente.

– El importe en el primer mes, en el supuesto de beneficiarios que tuviesen suscrito el contrato con la entidad prestadora del servicio con anterioridad a la solicitud de la ayuda, será el resultante de prorratear dicha cuantía entre los días que medien entre la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y el último día del mes en el que se dicte la resolución de concesión.

– El importe en el último mes, será para ambos supuestos, el correspondiente a los días que efectivamente se prestó el servicio.” 14. Se da una nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Plazo y forma de justificación.

Dado que las subvenciones se conceden en atención a la concurrencia en el interesado de una determinada situación, se tendrá por justificada la subvención al quedar acreditado con anterioridad a la resolución que el mismo reúne los requisitos establecidos para su concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.” 15. Se da una nueva redacción al artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o extinción de la subvención.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, el incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato con la entidad prestadora del servicio, establecida en la letra a) del apartado 1 del artículo 8, impuesta a los beneficiarios que tengan suscrito el compromiso de prestación de servicios. A estos efectos, el titular de la Dirección General de Servicios Sociales dictará una nueva resolución en la que se hará constar esta circunstancia y en la que se declarará la pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda del interesado.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

3. El titular de la Dirección General de Servicios Sociales dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

4. Será causa de extinción de la ayuda, la pérdida de la condición de beneficiario del servicio de atención domiciliaria subvencionado a través del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas al Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad.” 16. Se da una nueva redacción al apartado d) del artículo 13, que queda redactado como sigue:

“d) Incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por los beneficiarios, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la concurrencia de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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