Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/03/2006
 
 

AYUDAS AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

22/03/2006
Compartir: 

Orden EDC/115/2006, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado con necesidades educativas especiales, matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, para su asistencia a convivencias escolares docentes, y se abre la convocatoria pública para el curso escolar 2005-2006 (DOGC de 23 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015870

ORDEN EDC/115/2006, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, MATRICULADO EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, PARA SU ASISTENCIA A CONVIVENCIAS ESCOLARES DOCENTES, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO ESCOLAR 2005-2006.

El artículo 44.2 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, determina que el sistema educativo establecerá los medios necesarios para que el alumnado con necesidades educativas especiales, ya sean temporales o permanentes, alcance los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En virtud de lo expuesto, el Departamento de Educación quiere dar apoyo económico para que el alumnado pueda realizar convivencias escolares, ya que representan un medio educativo enriquecedor para reforzar la autonomía personal y social del alumnado con necesidades educativas especiales, por la experimentación de situaciones y vivencias que les proporcionan el conocimiento de un ambiente diferente del habitual y porque les facilita el acercamiento a la naturaleza y la convivencia con sus compañeros y educadores.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para el otorgamiento de ayudas al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales, matriculado en centros docentes de Cataluña sostenidos con fondos públicos, para colaborar en los gastos ocasionados por la participación en convivencias escolares.

Artículo 2

Se abre convocatoria pública para la concesión de estas ayudas por las convivencias que se realicen durante el curso 2005-2006, la cual se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas ayudas hasta un importe máximo de 255.000,00 euros, con cargo al crédito EN04 D/480000100/4250 del presupuesto del año 2006.

Artículo 4

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas que se convocan es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

Las citadas ayudas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas ayudas es fomentar que el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales, matriculado en centros docentes de Cataluña sostenidos con fondos públicos, participe en las convivencias escolares organizadas por los centros educativos.

.2 Requisitos

2.1 Las convivencias escolares a las que se refiere esta Orden deberá organizarlas el equipo educativo correspondiente, de acuerdo con las necesidades específicas del alumnado.

2.2 La duración de las convivencias no podrá ser inferior a dos días ni superior a siete.

2.3 Las convivencias educativas deberán realizarse obligatoriamente antes del día 30 de junio del año de finalización del curso escolar correspondiente a cada convocatoria.

2.4 Las ayudas objeto de esta Orden serán incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar otorgadas por cualquier organismo o entidad pública.

.3 Beneficiarios

Podrá solicitar estas ayudas el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales matriculado en centros educativos de Cataluña sostenidos con fondos públicos, que durante el curso escolar a que corresponde cada convocatoria haya participado en las convivencias escolares organizadas por su centro.

A los beneficiarios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Solicitudes y tramitación

4.1 Las personas interesadas formalizarán su solicitud, y la entregarán en el centro educativo, en el impreso normalizado que, como el resto de documentación, se facilitará en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales o se podrá obtener mediante Internet en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacio, y la entregarán en el centro educativo.

4.2 Los centros educativos recibirán las solicitudes del alumnado, las cuales permanecerán archivadas en el centro a disposición del Departamento de Educación.

4.3 La dirección del centro enviará la documentación que se detalla más abajo en los siguientes plazos:

a) A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria pública anual en el DOGC, y hasta el 31 de mayo del año de finalización del curso correspondiente a cada convocatoria, en el caso de los centros que hayan realizado las convivencias.

b) A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria pública anual en el DOGC, y hasta el 5 de julio del año de finalización del curso correspondiente a cada convocatoria, en el supuesto de los centros que realicen las convivencias durante el mes de junio del mismo año.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Certificado justificativo de la realización de las convivencias, que se formalizará en un impreso normalizado, en el que se especificará el lugar y los días de realización de las convivencias y la relación del alumnado con necesidades educativas especiales que ha presentado solicitud de ayuda y ha participado en las convivencias, haciendo constar el tipo de deficiencia o disminución que sufre. Este impreso normalizado se facilitará en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales o se podrá obtener mediante Internet en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacio.

b) Memoria de la realización de las convivencias, en la que se detallen las actividades que se han realizado en relación con el tipo de deficiencia del alumnado y que permita evaluar la calidad didáctica de la actividad realizada.

c) Certificado, que se formalizará en impreso normalizado, del director/a del centro con la relación detallada de los gastos y de los ingresos de la actividad. Este impreso normalizado se facilitará en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales o se podrá obtener mediante Internet a la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacio.

d) Declaración conforme no se ha recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier organismo o entidad pública.

4.4 La dirección del centro remitirá la documentación anteriormente detallada a la sede del Departamento de Educación o a sus servicios territoriales, ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que sea certificada.

.5 Cuantía de las ayudas

5.1 La cantidad que corresponderá a cada solicitud será proporcional al número de alumnado con necesidades educativas especiales que ha participado en las convivencias y al total de días de duración.

En este sentido, se computará como una ayuda un día de convivencias para cada alumno, con el límite de días, mínimo y máximo, establecido en la convocatoria anual.

El importe de la ayuda se obtendrá distribuyendo el presupuesto máximo fijado en la convocatoria anual entre el número total de días de convivencias que han realizado el total de alumnos con necesidades educativas especiales que han participado en esta actividad; en todo caso, no será superior a 25 euros por día.

5.2 El importe de la subvención en ningún caso será de una cuantía superior al coste de la actividad realizada.

.6 Concesión de las ayudas

6.1 Se delega en el director general de Centros Educativos la facultad de resolver esta convocatoria.

6.2 La resolución del director general de Centros Educativos de concesión o desestimación de las ayudas se notificará a los interesados a través de los centros educativos y se publicará en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.7 Pago y justificación de las ayudas

7.1 El pago de las ayudas se hará directamente a los centros educativos. En el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al que el centro reciba el ingreso, éste enviará a la Dirección General de Centros Educativos del Departamento de Educación la relación del alumnado beneficiario, en la que los padres o tutores acrediten haber recibido el importe de la ayuda, en el impreso normalizado que se facilitará en la sede del Departamento de Educación y en sus servicios territoriales, y que se podrá obtener mediante Internet en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacio.

Por lo que respecta a los centros educativos cuya gestión tiene encomendada el Departamento de Educación, las cantidades se ingresarán en la cuenta corriente en la que cada centro percibe las dotaciones económicas para gastos de funcionamiento. Esta asignación de fondos deberá ser contabilizada debidamente por los centros y está sometida a lo que establece la Orden de 16 de enero de 1990, de desarrollo del Decreto 235/1989, de 12 de septiembre, que regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios del Departamento de Educación.

.8 Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración.

.9 El incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación total o parcial, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses de demora correspondientes, o a las sanciones que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana