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GARANTÍA SOCIAL

22/03/2006
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Orden EDU/436/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Programas de Garantía Social por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro (BOCYL de 23 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015862

ORDEN EDU/436/2006, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL POR ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

La Orden de 12 de enero de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia, regula los Programas de Garantía Social señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, establece que estos alumnos podrán cursar programas de garantía social en régimen de integración en la modalidad específicamente organizada para ellos, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que facilite su acceso al mundo laboral.

Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuyo instrumento fundamental es el Catálogo nacional de las cualificaciones previsto en el artículo 7. Mediante los Reales Decretos 295/2004, de 20 de febrero, y 1087/2005, de 16 de septiembre, se han incluido determinadas cualificaciones profesionales en ese Catálogo, y se han establecido los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de Formación Profesional.

De conformidad con estas previsiones, la Consejería de Educación convoca anualmente ayudas económicas dirigidas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de garantía social.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece el artículo 17. A su vez, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, dispone que las normas reguladoras de las subvenciones se aprobarán por orden del consejero competente, previo informe de la Asesoría Jurídica.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro destinadas a desarrollar programas de garantía social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Los programas de garantía social son acciones formativas que tienen como finalidad proporcionar a los alumnos que no han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios, especialmente en la formación profesional específica de grado medio.

3.– Los programas de garantía social persiguen los siguientes objetivos:

a) Ampliar la formación de los alumnos, en orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida laboral y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la formación profesional específica de grado medio.

b) Preparar a los alumnos para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.

c) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores y ciudadanos responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.

4.– Podrán ser objeto de subvención los programas de garantía social que se desarrollen en las siguientes modalidades:

4.a) MODALIDAD DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Estos programas atenderán preferentemente a los alumnos que procedan de la zona de influencia del centro subvencionado y que hayan agotado las posibilidades de conseguir el título correspondiente, hayan cursado programas de diversificación curricular y deseen continuar en el sistema educativo.

La duración de estos programas será, como mínimo, de 900 horas lectivas, un curso académico.

4.b) MODALIDAD DE FORMACIÓN-EMPLEO: Estos programas darán preferencia a jóvenes con necesidades de incorporarse al mercado laboral por motivos personales o familiares.

Los programas de formación-empleo tendrán una duración mínima de 1.100 horas de formación.

4.c) MODALIDAD DE TALLERES PROFESIONALES: Estos programas atenderán a jóvenes que tengan dificultades para adaptarse al medio escolar, en situación de marginación y riesgo de exclusión social. Deberán desarrollarse en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

Estos programas tendrán una duración mínima de 1.100 horas de formación.

4.d) MODALIDAD PARA ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: Los programas de esta modalidad tendrán una duración de 1.800 horas, dos cursos académicos.

Se dirigen exclusivamente a jóvenes cuyas necesidades educativas especiales estén asociadas a condiciones personales de discapacidad. Preferentemente, serán alumnos que hayan cursado la etapa obligatoria en centros ordinarios y no hayan recibido formación profesional.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro en los siguientes términos:

1.– En la modalidad de Iniciación Profesional podrán solicitar esta subvención los centros docentes privados legalmente constituidos como institución sin ánimo de lucro y autorizados por la Consejería de Educación para impartir enseñanzas de Formación Profesional de la familia relacionada con el perfil del Programa para el que se solicita subvención.

2.– En la modalidad de Formación-Empleo podrán solicitar esta subvención:

– Las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.

– Las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Castilla y León y que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el Programa.

3.– En la modalidad de Talleres Profesionales, podrán solicitar esta subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que no impartan Formación Profesional Reglada, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el Programa y experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

4.– En la modalidad de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, podrán acceder a la subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad, que dispongan de la infraestructura suficiente para desarrollar el Programa y experiencia necesaria para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

5.– Los centros que tengan concierto educativo para impartir programas de garantía social no podrán solicitar subvención para otro programa del mismo perfil que el concertado.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de la ayuda a cada beneficiario se determinará de acuerdo con el coste del perfil profesional que se desarrolle en cada programa y en función del importe global del crédito que se destina para cada convocatoria.

2.– Las convocatorias podrán establecer una cuantía máxima de ayuda para cada programa.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme los criterios del artículo siguiente, por una comisión de selección.

4.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta razonada de la comisión de selección.

5.– La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

6.– El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios de selección.

Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación de la formación a las necesidades del mercado laboral.

b) Oferta de otros programas de garantía social en la zona y/o en el centro.

c) Calidad del proyecto de actuación.

d) Para las entidades que han desarrollado o están desarrollando programas de garantía social, resultados de estos programas.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo establecido en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2.– Se podrá anticipar el importe de la subvención concedida dentro de los límites establecidos en la normativa citada una vez que la entidad beneficiaria acredite, en los términos que establezca cada convocatoria, que ha puesto en marcha el programa subvencionado. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

3.– Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para al que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación en la respectiva Dirección Provincial de Educación, dentro del plazo que señale la orden de convocatoria, de la siguiente documentación, debidamente registrada:

a) General para todas las modalidades:

– Certificado del representante de la entidad, que acredite que el programa se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

– Acta de evaluación final, supervisada por el Área de Inspección Educativa, con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de certificados.

– Memoria del programa, que deberá ser aprobada por la Comisión Mixta de Seguimiento.

– Expediente de cada uno de los alumnos: Ficha de matrícula individual, ficha de seguimiento y evaluación.

b) Las entidades locales deberán presentar certificación, expedida por el órgano competente del estado contable, relativa a los gastos efectuados en el desarrollo del programa subvencionado y a los recursos aplicados para su realización.

c) Las entidades privadas deberán presentar la siguiente documentación:

– Hoja resumen de amortizaciones.

– Ficha resumen de ingresos y gastos.

– Justificación de los gastos del personal formador: original de las nóminas y de los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social (documentos TC1 y TC2) o factura del servicio prestado.

– Recibos y facturas cuyo importe se ha imputado al programa.

Deberán presentarse original de los recibos, facturas y demás documentos acreditativos de gastos o, en su defecto, copias compulsadas en las Direcciones Provinciales de Educación, en cuyo caso se hará constar en el original mediante diligencia que la actividad ha sido subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Las entidades que desarrollen más de un programa habrán de presentar la documentación de forma independiente para cada uno de ellos.

4.– La Dirección Provincial de Educación revisará la documentación justificativa y comprobará que está completa y correcta, que aparece la diligencia de imputación y emitirá un informe en el que se haga constar que el expediente justificativo está completo y lo remitirá a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, con la documentación justificativa, excepto los expedientes de los alumnos que quedarán archivados en la Dirección Provincial de Educación.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o por Entidades Públicas o Privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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