Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 106/1997

21/03/2006
Compartir: 

Decreto 24/2006, de 2 de marzo, de modificación del Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, que regula el servicio de atención domiciliaria concertado entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Administración Local (Ref. Iustel §010342 Vínculo a legislación) (BOCA de 22 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015829

El Decreto 24/2006 modifica el artículo 11 que limita la prestación de atención doméstica y personal a cada persona beneficiaria a dos horas diarias o cincuenta y dos mensuales.

Por otra parte, el Decreto prevé el incremento de la financiación de los convenios por parte del Gobierno de Cantabria, que llegará a la totalidad del importe previsto en el convenio, sin condicionarlo al aumento del número de horas de prestación del servicio.

El Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, por el que se regula el servicio de atención domiciliaria concertado entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria y la Administración Local puede consultarse en el Libro Sexto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 24/2006, DE 2 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 106/1997, DE 29 DE SEPTIEMBRE, QUE REGULA EL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA CONCERTADO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

La prestación de atención domiciliaria es una de las actuaciones básicas que ha puesto en marcha la Administración de la Comunidad Autónoma para dar cumplimiento al principio de integración, que informa la Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Atención y Protección a las Personas en Situación de Dependencia, y a tenor del cual se protege el derecho de las personas que se encuentren en esta situación a mantenerse activamente el mayor tiempo posible en su ámbito social, político, cultural y familiar, procurando que vivan en su entorno comunitario habitual. Con este objeto se promulgó el Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, que regula el Servicio de Atención Domiciliaria concertado entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Administración Local, que fue modificado por el Decreto 143/2004, de 23 de diciembre, y al que es preciso hacer algunas adaptaciones a fin de combinar una mayor eficacia en la prestación y una mayor participación del Gobierno de Cantabria en la financiación del mismo.

El artículo 3 del Decreto 106/1997 configuró el recurso como un servicio que se presta a aquellas personas que se encuentran en una situación de necesidad a la que no pueden hacer frente por sus propios medios, y que consiste en una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, doméstico y social que persiguen el objetivo de facilitar su autonomía personal y la permanencia en su medio habitual de vida. En el artículo 11 limita la prestación de atención doméstica y personal a cada persona beneficiaria a dos horas diarias o cincuenta y dos mensuales. Sin embargo este tiempo se ha revelado insuficiente para cumplir el objetivo de proporcionar una atención adecuada que permita a las personas beneficiarias permanecer en sus domicilios, sin precisar otros recursos de atención permanente, dado que la limitación a 52 horas implica que quede un día de la semana sin prestación del servicio, generalmente el domingo. Con la modificación prevista en el presente Decreto se pretende que se pueda proporcionar la debida atención todos los días de la semana.

Asimismo, se prevé el incremento de la financiación de los convenios por parte del Gobierno de Cantabria, que llegará a la totalidad del importe previsto en el convenio, sin condicionarlo al aumento del número de horas de prestación del servicio, como contemplaba el Decreto 143/2004, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto 106/1997 de 29 de septiembre.

En su virtud, de conformidad con el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2006 DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 106/1997 de 29 de septiembre, que regula el Servicio de Atención Domiciliaria Concertado entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Administración Local.

El Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, que regula el Servicio de Atención Domiciliaria Concertado entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Administración Local, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“2. El tiempo de atención doméstica y personal concedido a cada persona beneficiaria no excederá de dos horas diarias o de sesenta y dos horas al mes, salvo circunstancias debidamente justificadas.

En todo caso, la duración de cada concesión no podrá exceder del 31 de diciembre de cada año” Dos. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 15:

“3. En todos los convenios suscritos el Gobierno de Cantabria aportará la totalidad del importe del convenio.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA La norma contenida en el apartado dos del artículo único del presente Decreto será aplicable a los convenios, novaciones o addendas a los mismos que hayan de producir sus efectos a partir del 1 de enero de 2006.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogado el apartado 4 del artículo 15 del Decreto 106/1997 de 29 de septiembre, que regula el Servicio de Atención Domiciliaria Concertado entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Administración Local, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana