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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD

20/03/2006
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Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad (DOG de 21 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015810

DECRETO 45/2006, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD.

La conformación de un sistema sanitario que obtenga resultados satisfactorios, a través de los profesionales sanitarios, para la ciudadanía de Galicia y con una organización sanitaria eficaz, equitativa y eficiente, marca la nueva estrategia adoptada por la Consellería de Sanidad. Este posicionamiento está impregnado de unos valores que deben ser tenidos en cuenta en todos los niveles y procesos del Sistema Sanitario Gallego.

De forma tal que, para considerar una actuación como ajustada a estos parámetros, tiene que obtener los resultados deseados, pero además respetando los valores o criterios aquí fijados:

-Obtener resultados positivos en el ámbito de la salud de las gallegas y de los gallegos, así como en los derechos reconocidos en la legislación sanitaria, en la humanización de la medicina, tanto en niveles objetivos como de satisfacción percibida.

-El sistema sanitario gallego promoverá y potenciará su carácter público.

-El sistema sanitario gallego tiene que actuar con eficiencia en todos sus niveles orgánicos y asistenciales para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema.

-Todos los objetivos y resultados de la organización deberán estar basados en la participación real y continua de profesionales, ciudadanos y, en general, de toda la sociedad gallega.

Es necesario, por tanto, hacer las modificaciones necesarias en la estructura de la Consellería de Sanidad, con el fin de desarrollar el papel que le corresponde como autoridad sanitaria y como órgano responsable de la dirección del sistema sanitario de Galicia.

A la Consellería de Sanidad le corresponde fijar los objetivos de mejora de la salud, garantizar el derecho a las prestaciones sanitarias de cobertura pública, delimitar los dispositivos y medios de titularidad pública o adscritos al sistema, según las necesidades de salud de la población, dirigir la red gallega de atención sanitaria y realizar las actuaciones de autoridad sanitaria. En definitiva, desarrollar un modelo organizativo que se ajuste paulatina y progresivamente hacia la consecución de los objetivos estratégicos establecidos en las directrices de Política Sanitaria de Galicia acordadas por el Consello de la Xunta de Galicia de veintisiete de octubre de dos mil cinco.

Estas funciones se desarrollarán de acuerdo con los principios establecidos en el precitado acuerdo y en la dirección adecuada hacia la redacción de la nueva Ley de salud de Galicia, que supere la actual Ley de ordenación sanitaria de Galicia (Losga), con especial énfasis en la orientación hacia los ciudadanos y participación social, en la concepción integral de la salud, en la universalidad del derecho a las prestaciones de cobertura pública, en la promoción de la equidad en el acceso a los servicios y prestaciones sanitarios y en el equilibrio territorial, con una atención de calidad personalizada y humanizada, tanto en la vertiente clínica y organizativa como en la atención a los ciudadanos.

En el modelo organizativo, y por lo tanto en la estructura, se separan la planificación, la financiación y la evaluación de la gestión, que le corresponden a la consellería, respecto de la ejecución, que le corresponde al Sergas. Este organismo, al que se le encomienda con carácter general la doble función de compra y provisión de servicios sanitarios, está adscrito a la Consellería de Sanidad, que ejerce sobre él las funciones de dirección, vigilancia y tutela.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de febrero de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1º.-La Consellería de Sanidad.

1. La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que le corresponden a la Xunta de Galicia en materia de sanidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.23º, 28.8º y 33 del Estatuto de autonomía de Galicia y que le fueron asignadas por el Decreto 28/1980, de 15 de octubre, por el artículo 21 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia y por la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidad se recogen en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

Capítulo I Servicios centrales Artículo 2º.-Estructura.

1. La Consellería de Sanidad, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura en sus servicios centrales:

a) La conselleira o conselleiro.

b) La Secretaría General.

c) La Dirección General de Salud Pública.

d) La Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.

e) Órganos asesores, consultivos y de coordinación.

2. El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, (derogada, excepto sus artículos 1 y 2, que se mantienen vigentes, por la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia) estará adscrito a la Consellería de Sanidad.

Artículo 3º.-La conselleira o conselleiro.

La conselleira o conselleiro de Sanidad es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter desempeña y ejerce las competencias que le confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre; la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia; y la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, en relación con el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre y la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 4º.-La Secretaría General.

1. La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y la inspección de los servicios, centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, sin perjuicio de las funciones que se les atribuyan a otros órganos de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia.

Le corresponde también:

1. Con respecto a los sistemas y tecnologías de información, y bajo la perspectiva de articular un proyecto único para la Consellería de Sanidad y para el Sergas, le corresponde el diseño de la estructura básica del sistema de información del sistema sanitario de Galicia, la normalización, mantenimiento y explotación de los sistemas y tecnologías de información y la definición, coordinación y supervisión de los planes de información y sistemas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia. La Secretaría General de la Consellería de Sanidad podrá definir y articular las comisiones técnicas necesarias para el desarrollo de las funciones de esta unidad.

2. La inspección de los servicios sanitarios que se ejercerá sobre todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias y farmacéuticas de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los efectivos que desarrollen esta función dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 27º del presente decreto.

3. La ordenación y el ejercicio de las potestades disciplinarias de los recursos humanos de la consellería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

4. La iniciación, de oficio o por propuesta del organismo autónomo Sergas, de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos, así como las funciones que le atribuyen las normas reguladoras de las oficinas de farmacia; de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria; de las boticas anexas y de los establecimientos de fabricación, distribución y de venta de productos sanitarios.

5. La elaboración y redacción del proyecto de presupuesto de la consellería, el establecimiento de bases y directrices de la gestión económica, y la ordenación de las inversiones, instalaciones, equipamientos y otros gastos y pagos de la consellería.

6. La elaboración, redacción, seguimiento y evaluación de los planes anuales y cuatrienales de trabajo establecidos en el ámbito de la sanidad gallega.

7. Las funciones de coordinación, apoyo y documentación en las relaciones que, en materia sanitaria, mantiene la consellería con otras administraciones públicas y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud.

8. Además de las competencias que le atribuya la normativa en vigor y el ejercicio de aquellas otras funciones que le sean singular o específicamente encomendadas o delegadas por la conselleira o conselleiro de Sanidad.

Artículo 5º.-La Secretaría General, para el ejercicio de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

a) La Vicesecretaría General.

b) La Subdirección General de Régimen Administrativo.

c) La Subdirección General de Información y de Servicios Tecnológicos.

d) La Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios.

Artículo 6º.-Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, existirán las siguientes unidades:

1. Intervención Delegada.

2. Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7º.-La Vicesecretaría General.

1. A la Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde, como órgano de apoyo al secretario general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo administrativo y de gestión en el seguimiento y coordinación de los objetivos y acciones de las distintas unidades de la consellería. La armonización de la organización y el funcionamiento de los servicios administrativos de la consellería y del Servicio Gallego de Salud.

b) Prestarle asistencia técnica, jurídica y administrativa al secretario general en todos los asuntos que éste le encomiende.

c) La elaboración de estudios y propuestas en las materias de estructura, organización, diseño de procedimientos administrativos, tanto en los servicios centrales como periféricos de la consellería y demás entidades adscritas.

d) Sustituir al secretario general de la consellería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.

2. Contará, a nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y de Recursos Humanos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La formulación de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la consellería, y gestión económica, presupuestaria y patrimonial de la misma.

b) La formulación de propuestas de inversiones relativas a instalaciones, equipamientos y su mantenimiento.

c) La tramitación de los expedientes de gasto y los pagos de la consellería.

d) La elaboración de propuestas e informes en materia de recursos humanos y relaciones de puestos de trabajo, y el mantenimiento y actualización del registro de personal.

2.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estudios.

1. Es la unidad a la que le corresponde la emisión de informes y estudios, así como la organización, el mantenimiento y la divulgación del fondo documental de la consellería y del Servicio Gallego de Salud y la coordinación y tramitación de publicaciones en el ámbito de competencias de la Consellería de Sanidad y de sus órganos dependientes.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La organización, el mantenimiento y la divulgación del fondo documental de la consellería y del Sergas y la coordinación y tramitación de publicaciones en el ámbito de competencias de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

b) La gestión de la red de bibliotecas biomédicas.

c) La adquisición centralizada de los recursos documentales de los servicios centrales de la consellería y del Sergas.

d) La elaboración del plan editorial de la consellería y del Sergas.

e) La elaboración de la memoria anual de la consellería y del Sergas.

f) La normalización y la supervisión de las memorias de los centros y servicios sanitarios.

g) La realización de las encuestas de calidad percibida.

Artículo 8º.-La Subdirección General de Régimen Administrativo.

1. Es la unidad encargada del asesoramiento técnico -administrativo -jurídico de la consellería y del Sergas y de la coordinación de los servicios de carácter general, del régimen interior, de los registros y archivos generales.

2. Contará, a nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La revisión técnica y la tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general de la consellería y del Sergas.

b) La tramitación y registro de instrucciones y órdenes de servicio de la consellería y del Sergas.

c) El estudio, preparación y tramitación de los expedientes de la consellería, del Sergas y demás centros o entidades dependientes de ella, que tengan que llevarse a la Comisión de Secretarios Generales y al Consello de la Xunta de Galicia, así como el traslado de sus acuerdos.

d) El estudio, la tramitación y la formulación, en su caso, de propuestas de resolución de recursos o reclamaciones interpuestos contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería o del Sergas.

e) La tramitación y la coordinación de las resoluciones de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otras unidades.

f) Actuaciones de coordinación con el seguro de responsabilidad patrimonial derivada de asistencia sanitaria, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otras unidades.

g) El estudio y la tramitación de las resoluciones relativas a la apertura, traslado, transmisión, modificación o cierre de las oficinas de farmacia y boticas anexas.

h) El estudio y la tramitación de convenios de colaboración en los cuales intervenga la Consellería de Sanidad o el Servicio Gallego de Salud.

i) La coordinación en materia de políticas de prevención de riesgos laborales, en el ámbito del personal de la Consellería de Sanidad.

j) La emisión de informes relativos a las propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios del personal facultativo estatutario.

k) Las propuestas de resolución que sean competencia del secretario general y de la conselleira o Conselleiro de Sanidad, derivadas de las infracciones en materia de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y de establecimientos de productos sanitarios.

l) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la consellería o al Sergas, y proponer refundiciones y revisiones de los textos legales.

m) En general, la elaboración de estudios jurídicos, resoluciones, informes y demás asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la Secretaría General.

2.2. Servicio de Régimen Interior.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las relativas a gestión del régimen interior de la consellería, el registro y los archivos generales.

La gestión de los libros de registro y las restantes funciones en lo relativo a las fundaciones de interés gallego sobre las que la consellería ejerza el protectorado.

b) La coordinación de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos dictados por los órganos de la consellería y del Sergas.

c) La propuesta de iniciación y tramitación de la resolución, en su caso, de los expedientes disciplinarios del personal con destino en la consellería y en el Sergas, con excepción del personal facultativo estatutario.

d) La gestión del parque móvil de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

e) La gestión del suministro de material de oficina e imprenta, y consumibles informáticos, para las distintas unidades de la consellería y del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 9º.-La Subdirección General de Información y de Servicios Tecnológicos.

1. Es la unidad que elaborará propuestas y emitirá informes sobre planificación, estrategia, diseño, adquisición, implantación, normalización, mantenimiento y calidad de los sistemas y de las tecnologías de información de la Consellería de Sanidad.

2. Elaborará propuestas acerca de los mecanismos precisos para la adecuada disponibilidad de la información en el sistema sanitario, tanto en el ámbito asistencial como de gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia.

3. Será la unidad de referencia para los sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de los centros del sistema sanitario de Galicia dependientes del Sergas y de la Consellería de Sanidad.

Le corresponderá además:

a) En las diversas áreas funcionales de la Consellería de Sanidad y los órganos dependientes las funciones de elaboración de propuestas relativas a normativa y procedimientos técnicos para la integración de la información relacionada con las correspondientes actividades y unidades, así como la gestión de los proyectos de tecnologías de la información, su mantenimiento y evolución.

b) Proponer los procedimientos de implantación y soporte relacionados con las tecnologías y sistemas de información de la Consellería de Sanidad y de los órganos dependientes, las políticas y tecnologías en materia de sistemas, comunicaciones, redes y seguridad informática, la estructuración de los contenidos y los procedimientos de gestión de la infraestructura de la intranet y de la extranet de la consellería y del Sergas, la gestión de dominios y correo corporativo y la definición de la metodología y procedimientos de auditoría informática de las áreas sanitarias.

c) Establecer los mecanismos para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios de los sistemas de información, mediante certificación electrónica u otras medidas de índole técnica que garanticen dicho acceso.

d) Establecer medidas de seguridad, de acuerdo con la normativa vigente, de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y tendrá capacidad de auditoría en el ámbito de la Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Las unidades responsables de los sistemas y tecnologías de la información adscritas a los distintos centros dependientes de la Consellería de Sanidad y del Sergas compartirán la responsabilidad común de colaborar en la definición, despliegue y gestión de los servicios de sistemas y tecnologías de la información, bajo la dirección de la secretaría general de la Consellería de Sanidad.

5. Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

5.1. Servicio de Análisis y Normalización de la Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El análisis de las necesidades de información y de desarrollo y evolución de los sistemas de información.

b) La normalización de conceptos y de la estructura lógica de los sistemas de información.

c) El establecimiento de procedimientos y normativas que garanticen la homogeneidad de la información manejada.

d) El diseño de estrategias que faciliten la integración y la accesibilidad de los sistemas de información.

5.2. Servicio de Promoción y Calidad de la Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Auditoría de información y revisión permanente de la calidad de los sistemas de información y de su explotación.

b) Elaboración de las normativas y procedimientos oportunos para mejorar la calidad y la homogeneidad de la información.

c) La definición de los niveles de acceso a los datos y de los procedimientos de autorización de los permisos.

d) El desarrollo en la comunidad autónoma de las estadísticas sanitarias que se le encomienden, y la colaboración con el Ministerio de Sanidad y Consumo en la realización de las estadísticas nacionales de establecimientos con régimen de internado.

e) El establecimiento de los procedimientos de trabajo que garanticen la disponibilidad de la información a través de los diferentes canales de difusión, incluidos los contenidos de la web y de la Intranet del Sergas y la Consellería de Sanidad.

5.3. Servicio de Codificación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta de sistemas de codificación para su utilización en la Consellería de Sanidad y del Sergas.

b) La normalización de los sistemas de codificación utilizados en la Consellería de Sanidad y en el Sergas.

c) La gestión de la calidad de los conjuntos mínimos básicos de datos.

d) La coordinación técnica de las unidades y comisiones de codificación.

5.4. Servicio de Gestión de Proyectos de Sistemas de Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestión de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información, y coordinación de los grupos de trabajo.

b) Selección o diseño y desarrollo de sistemas de información que satisfagan los requerimientos de los diferentes ámbitos funcionales.

c) Gestión y coordinación de las implantaciones y arranque de los diferentes proyectos, y programación y diseño de la formación a los usuarios finales.

d) Soporte funcional y técnico de segundo nivel a los sistemas implantados.

e) Elaborar las propuestas necesarias para la formación sobre los sistemas de información.

f) Elaboración de la normativa y procedimientos que promuevan la integración y homogeneización de los sistemas.

g) Desarrollar las áreas de trabajo de: sistemas de información clínico-asistenciales, sistemas de información de gestión económica y de recursos humanos y los sistemas de información de programas especiales (en el ámbito funcional del aseguramiento, la planificación y la salud pública).

5.5. Servicio de Soporte e Implantación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir y establecer las normas, estándares y procedimientos en actividades de soporte e implantación de aplicaciones y sistemas informáticos y asegurar su cumplimiento en aras de la obtención de la calidad de los mismos y de la satisfacción de los usuarios impulsando los procesos de certificación en normas de aseguramiento de la calidad.

b) Definir la metodología y procedimientos de auditoría informática en las áreas sanitarias.

c) Gestionar y supervisar la actividad de soporte de aplicaciones y sistemas informáticos en sus distintos niveles de especialización.

d) Organizar, planificar y supervisar los procesos de implantación de tecnologías de la información y coordinar las unidades implicadas.

5.6. Servicio de Infraestructuras y Arquitecturas Tecnológicas.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Homogeneizar la plataforma tecnológica de los centros dependientes del Sergas y la consellería.

b) La evolución técnica de la infraestructura hardware y software de base.

c) Instalación, mantenimiento y soporte de la infraestructura de sistemas y comunicaciones.

d) Gestión de la red corporativa de voz y datos.

e) Definición de las metodologías, normativas y estándares tecnológicos a seguir por el conjunto de la organización.

f) Definición de la arquitectura técnica para todos los desarrollos que se realicen en el Sergas y en la Consellería de Sanidad.

g) Realización de auditorías para velar por el cumplimiento de los estándares y metodologías corporativas.

h) Análisis y definición de nuevas líneas tecnológicas a implantar en la organización.

i) Desarrollar las áreas de trabajo de: arquitecturas tecnológicas, sistemas y comunicaciones. Así, le corresponderá:

1. La elaboración de propuestas de: planificación tecnológica en sistemas de información, actualización de las metodologías, normativas y estándares tecnológicos a seguir por el conjunto de la organización y para la realización de auditorías para evaluar su aplicación.

2. La gestión del ciclo de vida de adquisición y desarrollo de la tecnología de los sistemas de información y la revisión del correcto cumplimiento del mismo, proponiendo la arquitectura para cada uno de los proyectos de desarrollo o de adquisición de aplicaciones informáticas.

3. La evaluación de herramientas software corporativas y la aplicación de la tecnología de la información en materia de firma electrónica.

4. La propuesta de las políticas corporativas y la gestión de la evolución de la plataforma tecnológica en materia de hardware y software de base.

5. La gestión de la operatividad de las plataformas técnicas del Centro de Procesos de Datos de la Consellería de Sanidad, habilitando el mantenimiento preventivo y correctivo y el establecimiento de las políticas de seguridad física, lógica, de disponibilidad y de backup de los sistemas informáticos.

6. Elaborar los procedimientos de gestión de la infraestructura y contenidos de las publicaciones de la intranet y de la extranet de la consellería y del Sergas, así como la gestión de dominios y correo corporativo.

7. La gestión de las redes de comunicaciones de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud y la configuración, instalación y gestión del equipamiento de comunicaciones en las redes de área local y corporativa.

8. La propuesta de las políticas corporativas y la gestión de la evolución de la plataforma tecnológica en materia de comunicaciones.

Artículo 10º.-La Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios.

1. Es la unidad a la que le corresponde la realización de la inspección de todo el sistema sanitario gallego, de acuerdo con las necesidades de las autoridades sanitarias de la consellería.

2. La Inspección de Servicios Sanitarios se ejercerá sobre todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias y farmacéuticas de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto del Plan Anual de Inspección, su seguimiento o evaluación.

b) Elaboración y actualización de los protocolos de actuación de la inspección.

c) La programación, supervisión, control y coordinación de las actividades de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad.

d) Coordinar las actuaciones de inspección de la gestión de la garantía de los derechos y deberes de los usuarios y pacientes.

e) Coordinar las actuaciones de inspección de la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria y de su calidad.

f) Coordinar las actuaciones de inspección de la gestión en materia de la prestación farmacéutica.

g) Coordinación, control y evaluación de la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

h) Coordinación de la prestación de la asistencia médico-farmacéutica de los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas.

i) Coordinación, control y evaluación de las actuaciones de inspección en lo relativo a centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados que desempeñen su actividad en el ámbito de la comunidad autónoma.

j) Coordinación, control y evaluación de las actividades encomendadas a la Inspección de Servicios Sanitarios por la legislación vigente en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad temporal, empresas colaboradoras con la Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, botiquines y servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas.

k) Control, evaluación y propuesta de la acreditación de centros, establecimientos y servicios sanitarios y sociosanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

l) Realizar en los centros las auditorías del programa de garantía de calidad en materia de protección radiológica.

m) Emitir informe, en su caso, sobre las propuestas de resolución de los procedimientos disciplinarios de personal sanitario.

n) Coordinar la inspección y control sanitario de la incapacidad temporal, y de sus sistemas de información.

o) El análisis y tramitación de las quejas y reclamaciones de los usuarios sobre centros y prestaciones sanitarias, en lo relativo a la función inspectora.

p) Aplicación, coordinación, seguimiento y control del convenio suscrito por la Consellería de Sanidad con el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal.

q) Coordinación del equipo auditor de la Comunidad Autónoma de Galicia en la realización de auditorías docentes de acreditación -MIR a hospitales y unidades docentes de otras comunidades autónomas, dentro del programa de colaboración con el Ministerio de Sanidad y Consumo.

r) Coordinación y representación de la comunidad autónoma en las auditorías docentes que enmarcadas en el mismo programa realizan en nuestra comunidad autónoma equipos auditores de otras comunidades autónomas, nombrados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, e informe a la Secretaría General de los resultados.

s) Coordinar las funciones de apoyo que desarrolle la Inspección Central en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

t) Colaboración en los programas de formación continuada dirigidos al personal de inspección.

u) Inspección de la gestión de listas de espera.

v) Colaboración con la Secretaría General en la elaboración de los criterios de acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

w) Elaboración de informes y peritajes extraordinarios a petición de la autoridad competente.

4. Contará, con el nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

4.1. Servicio de Gestión Administrativa.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y seguimiento de la adecuación normativa de las actuaciones administrativas de la inspección.

b) La elaboración de las propuestas de iniciación y de resolución de los expedientes disciplinarios del personal facultativo estatutario, así como las propuestas de resolución de los recursos contra las resoluciones de dichos procedimientos.

c) Elaboración de las propuestas de iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos.

d) La realización de estudios, proyectos e informes de la Inspección de Servicios Sanitarios.

4.2. Servicio de Registro de Autorización de Actividades y Centros Sanitarios.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de resolución de las autorizaciones relativas a centros, servicios y establecimientos sanitarios de la comunidad autónoma.

b) El registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la comunidad autónoma.

c) El seguimiento y la evaluación de la publicidad de los servicios sanitarios.

4.3. Servicio de Reclamaciones, Calidad, Auditorías y Acreditación Sanitaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Valoración y control de las quejas y reclamaciones en lo relativo a funciones inspectoras.

b) Coordinar las actuaciones en materia de la garantía de los derechos y deberes de los usuarios y pacientes.

c) Valoración y propuesta de la acreditación de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Realizar en los centros las auditorías del programa de garantía de calidad en materia de protección radiológica.

e) Colaboración en la programación y realización de los cursos de formación continuada dirigidos al personal de inspección.

Artículo 11º.-La Dirección General de Salud Pública.

1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano encargado de la promoción y protección colectiva de la salud de la población gallega.

2. Su misión es mejorar la salud de la población gallega desde una perspectiva comunitaria, y para esto, identifica peligros para la salud, los problemas de salud, y las poblaciones más susceptibles; evalúa los riesgos asociados a los peligros y a los problemas de salud identificados; vigila (monitoriza) los peligros, los riesgos y los problemas de salud que afectan a la población gallega, y, de acuerdo con las políticas de salud del Gobierno, propone, planifica y, en su caso, desarrolla programas y actuaciones para controlar los riesgos de enfermar o morir prematuramente.

3. Le corresponden a la Dirección General de Salud Pública, en el marco de la actuación sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, las funciones dirigidas a:

a) Evaluar el estado de salud de la población gallega e identificar sus principales factores determinantes.

b) Vigilar y analizar los indicadores de morbilidad y mortalidad, y la coordinación de los diferentes registros de la competencia de la dirección general.

c) Identificar factores determinantes de la salud de los ciudadanos gallegos.

d) Disminuir el impacto de los factores de riesgo para la salud.

e) Aumentar el impacto de los factores protectores de la salud.

f) Desarrollar y gestionar los programas de promoción y protección colectiva de la salud en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Desarrollar y gestionar los programas poblacionales de prevención individualizada de problemas de salud con especial repercusión en la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Desarrollar las actividades como autoridad competente en materia de salud pública.

i) Ofertar servicios de salud pública buscando mejorar el estado de salud de la población.

j) Mejorar la calidad de la gestión de los servicios de salud pública.

k) Controlar y coordinar la Red de Laboratorios de Salud Pública.

l) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos previstos en la legislación vigente.

m) Emitir el informe vinculante al que hace referencia la Ley 5/1995, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos sanitarios.

4. La Dirección General de Salud Pública contará, para el cumplimiento de dichas competencias, con la siguiente estructura:

a) La Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud.

b) La Subdirección General de Epidemiología y Sistemas de Información.

c) La Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables.

d) La Subdirección General de Organización, Evaluación y Calidad.

Artículo 12º.-La Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud.

1. Le corresponden a dicha subdirección general la aplicación y ejecución de las directrices de la dirección general en materia de planificación, y la coordinación de los programas que actúen sobre los factores ambientales determinantes de la salud de la ciudadanía gallega.

2. Cuando los planes y programas incidan en la red asistencial del Servicio Gallego de Salud, la auditoría se llevará a cabo en coordinación con la Inspección Sanitaria, de acuerdo con los principios del Decreto 126/1992, de 19 de mayo, sobre ordenación de funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia y con las funciones previstas en este decreto.

3. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Seguridad Alimentaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, la programación, y la gestión y difusión de información de las actividades de protección de la salud de la comunidad gallega, frente a los riesgos asociados al consumo de alimentos.

b) La coordinación y el seguimiento de las actuaciones en el marco de la Red de Alerta Alimentaria.

3.2. Servicio de Sanidad Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, la programación, la gestión y la difusión de la información de las actividades de protección de la salud de la comunidad gallega, frente a los riesgos asociados a los ambientes específicos.

b) La propuesta del informe vinculante al que hace referencia la Ley 5/1995, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos sanitarios.

Artículo 13º.-La Subdirección General de Epidemiología y Sistemas de Información.

1. Le corresponde a dicha subdirección general la aplicación y la ejecución del Plan de Salud, en materia de identificación de problemas de salud, de evaluación de riesgos de los problemas y peligros identificados, y de los programas o procesos existentes para su control, así como la coordinación de iniciativas en el ámbito de los sistemas de información de salud pública.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Epidemiología.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los sistemas de información de salud pública.

b) La gestión de la Red gallega de Vigilancia en Salud Pública.

c) La gestión y el control de brotes epidémicos, alertas y crisis sanitarias, mediante la coordinación y el seguimiento del Sistema de Alerta Epidemiológica de Galicia.

d) El análisis integral de la información de salud pública y la evaluación del estado de salud de la comunidad autónoma.

e) La difusión de la información generada en los sistemas de información de salud pública.

f) El asesoramiento y la promoción de la formación en materia de método epidemiológico.

g) La coordinación de los sistemas de información de salud pública con otras administraciones o entidades con funciones en la materia.

2.2. Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y la coordinación de la ejecución del Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles.

b) La actualización y la coordinación de la ejecución de la Estrategia de Prevención y Control de la Infección por el VIH/SIDA en Galicia.

c) La planificación, la coordinación y la gestión de las actividades del Programa Gallego de Vacunaciones, y la difusión de la información sobre el programa.

d) La planificación, la coordinación y la gestión de las actividades del Programa Gallego de Prevención y Control de la Tuberculosis, y la difusión de la información sobre el programa.

e) En general, la planificación, la programación, y la gestión de las actividades de prevención y control de las enfermedades transmisibles y la difusión de la información relacionada con las mismas.

Artículo 14º.-La Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables.

1. Le corresponden a dicha subdirección general, la aplicación y la ejecución del Plan de Salud, bajo las directrices de la dirección general en materia de fomento de estilos de vida saludable, y la coordinación de las actividades de promoción y educación para la salud, así como la planificación, programación y gestión de las actividades de los programas de selección poblacional de determinados problemas de salud individual.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Estilos de Vida Saludables y Educación para la Salud.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, la programación, y la gestión de las actividades de los programas de promoción de estilos de vida saludable, y la difusión de la información sobre dichos programas.

b) En general, la planificación, la programación, y la gestión de las actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles, y la difusión de la información sobre las mismas.

2.2. Servicio de Programas Poblacionales de Cribado.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, la programación y la gestión de las actividades de los programas poblacionales de cribado, y la difusión de la información sobre éstos.

b) El estudio y diseño de propuestas sobre nuevos programas de cribado poblacional.

Artículo 15º.-La Subdirección General de Organización, Evaluación y Calidad.

1. Le corresponde a dicha subdirección general, el seguimiento en la dirección general del Plan de Salud de Galicia, la coordinación y dirección de los procesos estratégicos y de soporte comunes a toda la dirección general, así como la evaluación y el control de calidad.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades.

2.1. Servicio de Planificación Estratégica y Evaluación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de los procesos de planificación estratégica, de los planes de acción y de los planes anuales de gestión.

b) La coordinación de la comunicación externa sobre los sistemas de gestión de actividades, programas y proyectos de salud pública, que incidan en la gestión y mejora de la imagen corporativa, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad.

c) La coordinación y gestión de alianzas, convenios y acuerdos con proveedores y partes interesadas.

d) La coordinación de la gestión, el seguimiento y el control de los sistemas de gestión de la calidad y de los planes de acción para la mejora organizativa que determine la dirección general.

e) El diseño y la coordinación de los sistemas de información para el seguimiento y control organizativo.

2.2. Servicio de Coordinación y Control de Gestión.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión económica y presupuestaria.

b) La coordinación y apoyo en el diseño de los programas de formación para el personal de la dirección general, y otros aspectos de la gestión de personal, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la consellería.

c) La coordinación y gestión de las actividades de diseño y producción de las publicaciones oficiales de salud pública.

d) La coordinación y la gestión de los sistemas logísticos de aprovisionamiento de la dirección general.

e) La coordinación y la gestión de los sistemas de comunicación interna de la dirección general.

2.3. Servicio de Inspección y Laboratorios de Salud Pública.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La implantación de la política de calidad establecida por la dirección general para los servicios de inspección de salud pública, así como proporcionar los medios necesarios para la consecución de los objetivos de calidad definidos.

b) La gestión, la coordinación y la auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad en la actividad inspectora de salud pública.

c) La gestión, la coordinación y la auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad en los laboratorios de salud pública.

d) El diseño y la promoción de los programas de formación para el personal de los servicios de inspección y de los laboratorios de salud pública.

e) La tramitación de los procedimientos administrativos derivados de la actividad inspectora de salud pública, y de las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores competencia de la Dirección General. (En los que la dirección general es competente).

f) Las actuaciones relacionadas con la coordinación y la gestión de las tasas generadas por las actividades de salud pública.

g) Cualquier otra actuación que le encomiende la dirección general en materia de coordinación de los servicios de inspección y de los laboratorios de salud pública.

Artículo 16º.-Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.

1. La Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria es el órgano encargado de la planificación y ordenación sanitaria, aseguramiento, tarjeta sanitaria y acreditación personal, desarrollo de sistemas de evaluación de tecnologías y programas sanitarios, docencia e investigación.

2. Su misión es desarrollar las políticas de salud, estableciendo la planificación estratégica del sistema sanitario y coordinando las actuaciones relacionadas con el Plan de Salud de Galicia, así como la ordenación técnica y profesional y la evaluación del sistema sanitario.

3. Le corresponden a la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, en el marco de la actuación sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, las funciones dirigidas a:

a) Desarrollar las actuaciones administrativas relacionadas con la ordenación técnica y la catalogación de servicios, centros y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

b) Con respecto al aseguramiento único y público, le corresponde la garantía de los derechos de los ciudadanos definidos en el título VIII de la Losga, el seguimiento de la equidad en las listas de espera y el establecimiento de tiempos de garantía, la definición de las prestaciones del Sistema Sanitario Público Gallego, el establecimiento de los criterios generales para asegurar la equidad en el acceso a las prestaciones y servicios sanitarios; garantizar unos niveles de calidad homogéneos en las prestaciones de la Red Gallega de Atención Sanitaria, la autorización de la incorporación de nuevos procedimientos, técnicas y otros medios sanitarios en la Red Gallega de Atención Sanitaria y la formulación de la metodología y criterios generales de compra de servicios.

c) Le corresponde la fijación de los criterios hacia la autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, la evaluación de tecnologías sanitarias y de nuevas fórmulas organizativas, el soporte metodológico para la elaboración de guías de práctica clínica y de estándares clínicos, así como la protección radiológica. Asimismo, le corresponde la ordenación y evaluación de las actividades de formación e investigación en materia sanitaria, la promoción de la formación continuada de los profesionales sanitarios y el ejercicio de las relaciones institucionales de carácter sanitario con los órganos de la Administración central del Estado y demás administraciones públicas.

d) La determinación de los criterios generales de planificación sanitaria y sociosanitaria.

e) La elaboración, difusión, coordinación, seguimiento, vigilancia y evaluación del cumplimiento del Plan de Salud.

f) La determinación de los planes, programas, directrices y criterios de actuación a que deben someterse los centros, servicios y establecimientos incluidos en la Red Gallega de Atención Sanitaria.

g) Desarrollar la actividad de ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración sanitaria respecto a la prestación de servicios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras, servicios de prevención de riesgos laborales y otros centros sanitarios.

h) El establecimiento de los criterios generales y la coordinación de los planes y actuaciones en calidad de la consellería y de los organismos adscritos o dependientes.

i) La planificación y el desarrollo de la formación sanitaria especializada.

j) La planificación, programación y evaluación de los programas de docencia e investigación.

k) A la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria le corresponde la planificación del mapa farmacéutico de Galicia, en colaboración y coordinación con la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

l) También le corresponde la elaboración de los criterios generales de la autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Dictará resolución al respecto, previo informe de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Secretaría General.

m) El reconocimiento y acreditación de formaciones profesionales en el ámbito sanitario, en el marco de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma.

4. La Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria contará, para el cumplimiento de dichas competencias, con la siguiente estructura:

a) La Subdirección General de Planificación Sanitaria.

b) La Subdirección General de Aseguramiento.

c) La Subdirección General de Docencia e Investigación Sanitaria.

Artículo 17º.-La Subdirección General de Planificación Sanitaria.

1. Le corresponde a esta subdirección la aplicación y la ejecución de las directrices de la dirección general en materia de planificación y ordenación sanitaria.

2. Cuando los planes y programas incidan en la red asistencial del Servicio Gallego de Salud, las actuaciones se llevarán a cabo en coordinación con la Inspección de Servicios Sanitarios de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 4 de este decreto y con los principios del Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Planificación Sanitaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta del Plan de Salud y de las acciones prioritarias derivadas de él, su seguimiento, vigilancia y evaluación del cumplimiento y de los resultados.

b) El análisis de las necesidades sanitarias de la población, la elaboración de indicadores sanitarios necesarios para el desarrollo de las funciones de planificación.

c) La propuesta de la metodología y alcance de los programas estratégicos y operativos.

d) La propuesta de planificación y desarrollo del programa sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas.

e) La elaboración y propuesta de los criterios generales de planificación sanitaria y sociosanitaria.

f) El establecimiento de criterios generales de planificación.

3.2. Servicio de Ordenación Sanitaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de ordenación territorial sanitaria.

b) La emisión de informe de las solicitudes de autorización previa, de creación o modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) La formulación de la propuesta de planificación y actualización del mapa farmacéutico de Galicia.

d) La elaboración de las propuestas de autorización de nuevas oficinas de farmacia de acuerdo con los criterios de planificación que se establezcan.

e) La realización de informes sobre las propuestas de autorización relativas a creación, apertura, modificación, traslado, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia y boticas anexas.

f) La realización del informe previo de los expedientes de autorización de los establecimientos de fabricación a medida, de venta con adaptación individualizada, de distribución o venta de productos sanitarios.

Artículo 18º.-La Subdirección General de Aseguramiento.

1. Le corresponde a esta subdirección la aplicación y la ejecución de las directrices de la dirección general en materia de aseguramiento y garantía de los derechos de los ciudadanos referidos en el título VIII de la Losga.

2. Cuando los planes y programas incidan en la red asistencial del Servicio Gallego de Salud, las actuaciones se llevarán a cabo en coordinación con la Inspección de Servicios Sanitarios de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 4 de este decreto y con los principios del Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Aseguramiento.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las propuestas de aseguramiento sanitario.

b) La elaboración de las propuestas de ordenación de las prestaciones sanitarias y sociosanitarias.

c) Las propuestas de incorporación de las prestaciones sanitarias no financiadas por el Sistema Nacional de Salud.

d) El aseguramiento de los derechos de los ciudadanos, así como el seguimiento de su cumplimiento.

e) Las propuestas de los criterios generales para asegurar la equidad en el acceso a las prestaciones y servicios sanitarios.

f) La supervisión de la equidad en el funcionamiento de la lista de espera y de la aplicación de los tiempos de garantía, con el objeto de garantizar los derechos individuales de los pacientes.

g) La propuesta de niveles de calidad de referencia para todos los dispositivos y prestaciones de la Red Gallega Sanitaria de Utilización Pública.

h) La gestión del procedimiento de incorporación de nuevos procedimientos, técnicas y otros medios sanitarios en la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública.

i) La elaboración de la propuesta de metodología y de criterios generales de compra de servicios con los centros de la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública.

j) La propuesta de criterios generales y de coordinación de actuaciones sobre calidad, así como del cuadro de mando de calidad asistencial.

k) El análisis de las quejas y reclamaciones sobre las prestaciones sanitarias, en lo relativo al aseguramiento de los derechos de los ciudadanos.

3.2. Servicio de Tarjeta Sanitaria y Acreditación Personal.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de los procedimientos para garantizar la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria de los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La gestión del Sistema de Información Poblacional del Servicio Gallego de Salud, para identificación única de todos los usuarios del sistema, y desarrollo de nuevas funcionalidades que faciliten la interacción dinámica del ciudadano con la Administración sanitaria a través de los nuevos canales de comunicación.

c) El diseño y la gestión de los documentos que acreditan el derecho a la asistencia sanitaria pública como medio de acceso a los diferentes servicios sanitarios autentificando tanto a ciudadanos como a profesionales sanitarios.

d) La propuesta de estrategias para la integración de datos necesarios para la planificación de servicios, y el establecimiento de medidas de coordinación para el mantenimiento del sistema de recursos vinculado a la tarjeta sanitaria.

3.3. Servicio de Protección Radiológica.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la protección civil y a otros órganos de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia, le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer un sistema de validación y seguimiento que permita determinar si el programa de garantía de calidad en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico se adecua a los objetivos previstos, cumple con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación y esté implantado de forma efectiva, a los efectos de su certificación.

b) Seguimiento y vigilancia de cada uno de los criterios de calidad establecidos en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico y, más específicamente, en el programa de garantía de calidad. En caso de ser preciso, promover la realización de auditorías en los centros y proponer medidas correctoras del equipamiento, de los procedimientos o las actuaciones inspectoras que correspondan.

c) Promover la mejora de la calidad, eficiencia y efectividad del acto radiológico médico, así como evitar exposiciones inadecuadas o excesivas a las radiaciones ionizantes, mediante disposiciones tales como asesoría en el ámbito de la garantía de calidad o la formación del personal implicado, relativa a la protección del paciente y a los programas de control y garantía de calidad.

d) Elaborar los criterios mínimos que garanticen la seguridad, eficacia y eficiencia de los equipamientos de las instalaciones radiológicas, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Seguridad Nuclear y otros organismos con autoridad en la materia.

e) Elaborar el inventario de equipos radiológicos de las instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y de medicina nuclear, y colaborar con el Ministerio de Sanidad y Consumo en la realización del Censo Nacional de Instalaciones Radioactivas de Uso Médico.

f) Realizar estudios necesarios para que la Consellería de Sanidad le proponga al Ministerio de Sanidad y Consumo la actualización de los criterios de ordenación que, en relación con la protección radiológica, se aplicarán en la autorización previa para la creación, ampliación y modificación de centros o establecimientos sanitarios.

3.4. Servicio de Desarrollo de Sistemas y Evaluación de Tecnologías.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta de los criterios de planificación y de las directrices de carácter general y el seguimiento con respecto a la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

b) La identificación y estudio de las tecnologías sanitarias emergentes.

c) La coordinación y realización de informes técnicos y estudios de evaluación sobre tecnologías sanitarias, así como de los sistemas organizativos en que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo con los criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y teniendo en cuenta su valoración ética, clínica, económica y social.

d) El diseño de nuevas organizaciones para la aplicación de alta tecnología, así como las propuestas de criterios de seguimiento y evaluación de sus actividades.

e) Coordinar el diseño, elaboración y difusión de guías de práctica clínica y de recomendaciones en la aplicación de las tecnologías sanitarias, proponer sistemas de información dirigidos a obtener los datos necesarios para la evaluación de tecnologías.

f) La promoción de la investigación científica dirigida a mejorar la metodología necesaria en el ámbito de la evaluación de tecnologías sanitarias.

g) Informar los planes y las propuestas de nuevos recursos tecnológicos y de nuevos procedimientos, técnicas y otros medios sanitarios, cuando así se le solicite.

Artículo 19º.-La Subdirección General de Docencia e Investigación Sanitaria.

1. Le corresponde a esta subdirección la promoción, ordenación y coordinación y evaluación de los planes y programas de investigación y docencia bajo las directrices de la dirección general en materia de:

a) Planificación, promoción y evaluación de las acciones de formación sustentadas en las necesidades del sistema sanitario de la comunidad autónoma.

b) La elaboración de propuestas y del seguimiento de los programas de docencia y de investigación.

c) La planificación, promoción y evaluación de las acciones de investigación en relación con los problemas y necesidades de salud de la población de la comunidad autónoma.

d) La coordinación de las actividades docentes que se realicen en los centros, incluida la formación especializada.

e) La coordinación y fomento de la investigación en el sistema sanitario.

f) La coordinación, control y evaluación de las fundaciones de investigación del sistema sanitario.

g) Recibir, analizar y materializar la propuesta del Plan Anual de Formación del Personal del organismo autónomo Sergas, así como el informe del Plan de Formación del Personal no Sanitario.

h) Para el desarrollo de sus funciones contará con el apoyo de la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas) y de las fundaciones para la investigación de cada área sanitaria.

i) Elaborará la propuesta de los criterios de planificación, las directrices de carácter general y el seguimiento con respecto a las actividades de investigación y de docencia desarrolladas por la Fegas.

Se materializarán mediante la suscrición de los oportunos convenios entre la Consellería de Sanidad y los organismos dependientes y la Fegas.

2. Le corresponde a esta subdirección el apoyo técnico a las secretarías técnicas del Sistema Acreditador de Formación Continuada de los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Docencia.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las funciones de docencia de la Subdirección General de Docencia e Investigación Sanitaria.

b) El apoyo técnico administrativo al Sistema Acreditador de la Formación Continuada.

3.2. Servicio de Investigación Sanitaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

-El desarrollo de las funciones de investigación sanitaria de la Subdirección General de Docencia e Investigación Sanitaria.

Artículo 20º.-El Consejo Gallego de Salud.

El Consejo Gallego de Salud es el principal órgano colegiado de participación comunitaria en el sistema sanitario de Galicia al que le corresponde el asesoramiento a la Consellería de Sanidad en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, su composición y funciones son los establecidos por los artículos 121 y 122 de la Losga.

Artículo 21º.-El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia.

El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia es el órgano superior de consulta y asesoramiento de la Consellería de Sanidad. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, su composición y funciones son los establecidos por el artículo 129 de la Losga.

Artículo 22º.-Otros órganos colegiados.

Asimismo, están adscritos a la Consellería de Sanidad, con la composición y funciones que señalan sus normas de creación, los siguientes órganos:

-La comisión de coordinación interconsellerías en materia de drogodependencias.

-La comisión de coordinación interadministraciones públicas en materia de drogodependencias.

-La comisión de coordinación interadministración con organizaciones no gubernamentales, en materia de drogodependencias.

-La comisión gallega de autorización de laboratorios de ensayos de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.

Artículo 23º.-Los órganos de coordinación de la Consellería de Sanidad.

a) El Consejo de Dirección de la Consellería de Sanidad.

1. Estará integrado por los siguientes miembros:

a) La Conselleira o Conselleiro de Sanidad, que será su presidente.

b) El secretario general de la Consellería de Sanidad, que será su vicepresidente y coordinador.

c) El secretario general del Sergas.

d) Los directores generales de la Consellería de Sanidad y los directores de división del Sergas.

e) Los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad.

f) Los directores provinciales del Sergas y los gerentes de las áreas sanitarias, en su caso.

g) El jefe del gabinete de la consellería.

2. Actuará como secretario del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consellería de Sanidad nombrado por la consellería o conselleiro de Sanidad.

3. El Consejo de Dirección funcionará siempre en pleno y se reunirá, como regla general una vez al mes y siempre que sea convocado por su presidencia.

4. Podrán asistir a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, los asesores técnicos o las personas representantes de organismos y otras entidades, cuando la presidencia lo considere oportuno.

5. Serán funciones del Consejo de Dirección:

a) Definir los posicionamientos y orientaciones de carácter estratégico de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

b) Definir las políticas de financiamiento y presupuestos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

c) Definir las políticas de recursos humanos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

d) Definir los proyectos de carácter estratégico de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

e) Definir el cuadro de mando de la alta dirección de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

f) Elaborar todos aquellos informes, en materia de su competencia, que le sean solicitados por la presidencia del Consejo de Dirección.

b) El Comité Ejecutivo de la Consellería de Sanidad.

1. Estará integrado por los siguientes miembros:

a) La conselleira o conselleiro de Sanidad, que será su presidente.

b) El secretario general de la Consellería de Sanidad, que será su vicepresidente y coordinador.

c) El secretario general del Sergas.

d) Los directores generales de la Consellería de Sanidad.

e) El jefe del gabinete de la consellería.

2. Actuará como secretario del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consellería de Sanidad nombrado por el conselleiro o conselleira de Sanidad.

3. El Comité Ejecutivo funcionará siempre en Pleno y se reunirá, como regla general una vez a la semana y siempre que sea convocado por su presidencia.

4. Podrán asistir a las sesiones del comité, con voz pero sin voto, los asesores técnicos o las personas representantes de organismos y otras entidades, cuando la presidencia lo considere oportuno.

5. Serán funciones del Comité Ejecutivo:

a) Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, en: orientaciones políticas y estratégicas de la consellería, políticas de inversiones y recursos humanos, políticas de financiamiento y presupuestos.

b) Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, de los proyectos adecuados a las estrategias definidas.

c) Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, de los programas y procesos a desarrollar.

d) Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, del cuadro de mando sobre los resultados obtenidos.

e) La resolución de incidencias en su ámbito.

Capítulo II Órganos periféricos y territorializados Artículo 24º.-Las delegaciones provinciales.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Sanidad se organiza en cuatro delegaciones provinciales, que desarrollan sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado o delegada de la que dependerán los servicios, unidades y centros de la consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia.

Los delegados dependerán orgánica y funcionalmente de la conselleira o conselleiro, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar del secretario general y de los directores generales de la consellería.

3. En sus respectivos ámbitos territoriales, les corresponde a los delegados provinciales el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ejercer la representación oficial de la consellería ante las autoridades, organismos y entidades.

b) Dirigir la gestión de los servicios de la delegación y ejercer la supervisión y seguimiento de sus actividades, asumiendo la plena representatividad de ellos.

c) Desempeñar la jefatura superior de personal respecto de los servicios provinciales de la consellería.

d) El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal de los servicios provinciales de la consellería en los términos previstos en la normativa reguladora.

e) Elaborar la propuesta de dotaciones presupuestarias de la delegación que hay que incluir en el anteproyecto de presupuestos de la consellería.

f) La coordinación, ejecución y control de los planes y programas de actuación de la consellería, tanto en el ámbito de la planificación y ordenación sanitaria, como de farmacia y salud pública.

g) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores a centros, servicios y establecimientos sanitarios y aquellos otros derivados de la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de sus competencias, y la resolución de aquéllos que le atribuya la normativa vigente, así como acordar la suspensión temporal del ejercicio de actividades, la incautación o la inmovilización de productos, la intervención de medios y otras de carácter cautelar, en el ámbito de la Losga, de la normativa de ordenación farmacéutica y de las normas sectoriales que resulten de aplicación.

h) La recepción, tramitación y resolución, en su caso, de cuantas denuncias, quejas y reclamaciones se produzcan en su ámbito competencial.

i) Las funciones legalmente encomendadas en materia de gestión de las oficinas de farmacia, de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria; de las boticas anexas; de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y de los establecimientos de fabricación, venta y distribución de los productos sanitarios.

j) Las funciones establecidas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, en el Decreto 87/1990, de 15 de febrero, y en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, así como cualquier otra función o atribución que la legislación vigente les confiera o les sean delegadas por la conselleira o conselleiro.

k) Las funciones que le otorga el Decreto 97/1998, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad estarán integradas por las siguientes unidades administrativas:

-La Secretaría.

-Servicio de Aseguramiento, Planificación y ordenación sanitaria.

-Servicio de Promoción de la Salud.

-Servicio de Protección de la Salud.

-Servicio de Laboratorio de Salud Pública.

Artículo 25º.-La Secretaría de la delegación.

La Secretaría, con nivel orgánico de servicio, es el órgano de gestión y coordinación de los servicios administrativos y de personal de la delegación, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al delegado o delegada.

b) La coordinación administrativa del funcionamiento de los servicios dependientes de la delegación provincial.

c) La gestión del personal que preste servicios en la delegación.

d) Información previa e instrucción de expedientes disciplinarios del personal de los servicios provinciales de la consellería en los términos previstos en la normativa vigente.

e) Las cuestiones de régimen interior, información y atención al ciudadano, registro general, publicaciones, documentación administrativa, archivo e inventario.

f) La vigilancia y supervisión de la organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la consellería.

g) La iniciación y seguimiento de los expedientes sancionadores en materia de sanidad ambiental y seguridad alimentaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Xunta de Galicia.

h) La gestión económica de la delegación.

i) La administración, control y justificación de los créditos presupuestarios asignados a la delegación.

j) La habilitación de los medios materiales y de personal de la delegación.

k) La tramitación de quejas y reclamaciones de los usuarios del sistema sanitario público presentadas en la delegación.

l) Sustituir al delegado o delegada provincial en los casos de enfermedad, ausencia o vacante de éste.

m) Cualquier otro asunto que no sea función específica de los demás servicios de la delegación.

Artículo 26º.-Servicio de Aseguramiento, Planificación y ordenación sanitaria.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración de indicadores, realización de estudios y demás acciones necesarias para el proceso de planificación sanitaria.

b) La realización de propuestas para el catálogo de procedimientos.

c) El análisis de las quejas y reclamaciones sobre las prestaciones sanitarias, en lo relativo al aseguramiento de los derechos de los ciudadanos.

d) La tramitación e informe de los expedientes de autorización previa, de creación y modificación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, y de fabricación, distribución y venta de productos sanitarios de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.

e) La tramitación e informe de los expedientes de autorización y funcionamiento respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.

f) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de oficinas de farmacia y boticas anexas.

g) Tramitar las iniciativas de creación de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.

h) La gestión de la Unidad Provincial de Tarjeta Sanitaria.

i) Llevar a cabo las acciones oportunas para verificar las medidas adoptadas por la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios como consecuencia de las alertas sobre riesgos relacionados con los medicamentos o productos sanitarios en los centros, establecimientos y servicios sanitarios de su ámbito de actuación.

j) La tramitación de expedientes y propuesta de reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.

k) Aquéllas que le encomiende el delegado provincial.

Artículo 27º.-Servicio de Promoción de la Salud.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La organización de la ejecución de los programas de salud pública y de vigilancia epidemiológica elaborados por la Dirección General de Salud Pública.

b) La coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas y actividades encomendados.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada en materia de promoción de la salud, de programas y de vigilancia de salud pública.

d) El control previo del gasto derivado de la ejecución de los programas de salud pública que se le encomienden, acorde con los créditos que se le atribuyan.

e) Aquéllas que le encomiende el delegado provincial.

Artículo 28º.-Servicio de Protección de la Salud.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución de las disposiciones dictadas en materia de protección de la salud.

b) La organización de la ejecución de los programas de protección de la salud elaborados por la Dirección General de Salud Pública.

c) El seguimiento de los cursos y programas de formación e información en materia de protección de la salud.

d) La coordinación y supervisión de las inspecciones en materia de sanidad ambiental y seguridad alimentaria y en cualquier otra materia relacionada con la protección de la salud en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) La propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en materia de sanidad ambiental y seguridad alimentaria y en cualquier otra materia relacionada con la protección de la salud en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La coordinación y la emisión de informes de evaluación de los programas y actividades encomendados.

g) El control y la supervisión de las actividades que realice el personal adscrito al desarrollo de cada una de las actividades relacionadas con la sanidad ambiental y con la seguridad alimentaria y en cualquier otra materia relacionada con la protección de la salud en la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada en materia de sanidad ambiental y seguridad alimentaria y en cualquier otra materia relacionada con la protección de la salud en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) La tramitación de los expedientes administrativos de centros, establecimientos o servicios no sanitarios relacionados con la protección de la salud.

j) El control previo del gasto derivado de la ejecución de los programas de salud pública que se le encomienden, acorde con los créditos que se le atribuyan.

k) Aquéllas que le encomiende el delegado provincial.

Artículo 29º.-Servicio de Laboratorio de Salud Pública.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y la coordinación de las actividades realizadas por el laboratorio de salud pública de la delegación.

b) La ejecución de los análisis que se le encomienden en materia de salud pública.

c) El diseño e implantación de los programas de calidad en el laboratorio.

d) El control y supervisión de las actividades que realice el personal adscrito al laboratorio.

e) El control previo del gasto derivado de la ejecución de los programas de salud pública que se le encomienden, acorde con los créditos que se le atribuyan.

f) Cualquier otra actuación que se le encomiende por razón de la idoneidad de sus recursos.

Artículo 30º.-Servicio de Inspección Sanitaria.

1. Al Servicio de Inspección Sanitaria, con dependencia orgánica única de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y funcional de las secretarías generales de la Consellería de Sanidad y del Sergas, de conformidad con el respectivo ámbito de competencia, le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollo del Plan Anual de Inspección, en su ámbito territorial.

b) Las actuaciones de inspección de la gestión de la garantía de los derechos y deberes de los usuarios y pacientes del sistema sanitario público gallego, en especial en lo referente a los principios de equidad y calidad de la asistencia.

c) Analizar y, en su caso, emitir informe sobre las quejas y reclamaciones de los usuarios sobre centros y prestaciones sanitarias, en lo relativo a la función inspectora, así como a inspección, a evaluación y al control de la actividad llevada a cabo por otros órganos de la Administración sanitaria en materia de quejas y reclamaciones.

d) Inspección de la gestión de los centros, servicios y establecimientos tanto públicos como privados, y de la asistencia sanitaria prestada por ellos, en el ámbito de sus competencias.

e) Inspección de los centros, servicios y establecimientos concertados y con autorización de uso, en lo referente al cumplimiento de requisitos y condiciones del concierto, su organización y funcionamiento, así como en lo relativo a sus servicios y a la atención y prestaciones sanitarias.

f) Inspección de la gestión y de los dispositivos de coordinación de urgencias y emergencias en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de las prestaciones sanitarias complementarias: transporte sanitario, ortoprótesis, terapias respiratorias y prestaciones dietoterápicas.

g) Realización de las actividades inspectoras y la elaboración de las propuestas de los procedimientos de autorización de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

h) Llevar a cabo las auditorías de la acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

i) Inspección de la gestión de la prestación farmacéutica respecto al control de los establecimientos, centros y servicios públicos, privados y concertados en los cuales se preste atención farmacéutica a la población.

j) La inspección de la prestación farmacéutica y de las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud facturadas por los colegios farmacéuticos en ejecución del concierto para la prestación farmacéutica.

k) La inspección y el control de la fabricación, distribución y venta de medicamentos y productos sanitarios, las funciones de inspección derivadas de la cooperación con la Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

l) La inspección de los sistemas de farmacovigilancia y de los estudios posteriores a la autorización.

m) La inspección y el control de los medios de promoción utilizados en la publicidad del medicamento.

n) Realizar en los centros las auditorías de garantía de calidad en protección radiológica.

o) Inspección, evaluación y control de la asistencia sanitaria prestada por las empresas colaboradoras y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y de sus instalaciones y servicios, en el ámbito de sus competencias.

p) Inspección, evaluación y control sanitario de la incapacidad temporal.

q) Colaboración con las entidades gestoras en materia de salud laboral y participación en el equipo de valoración de incapacidades de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

r) Inspección, evaluación e informe en relación con los aspectos sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales, así como para el control de la prestación de la asistencia sanitaria médico-farmacéutica de los mismos.

s) Instrucciones del procedimiento y elaboración de los informes técnico-sanitarios en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, así como la realización, en su caso, de actividades de consultoría y asesoramiento en relación con procedimientos de reclamación, jurisdiccional o administrativa, contra la administración sanitaria.

t) Propuestas de iniciación, instrucción y propuestas de resolución de los procedimientos disciplinarios del personal facultativo estatutario.

u) Las informaciones previas a los procedimientos disciplinarios del personal facultativo estatutario.

v) Instrucción y propuesta de resoluciones de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos.

w) Inspección e informe de las actividades de investigación, en especial las referidas a los ensayos clínicos.

x) Inspección e informe de la docencia en los centros sanitarios, en lo relativo a la docencia pregraduada, posgraduada y de formación continuada.

y) La realización de los informes preceptivos al amparo de lo estipulado en el Real decreto 772/1997, de 30 de mayo (y Real decreto 1598/2004, de 2 de julio, que lo modifica) en su artículo 15.2º b).

z) Colaborar con las autoridades responsables de tráfico en la elaboración de los informes de cara a determinar las adaptaciones o restricciones que los conductores con deficiencia física tengan que utilizar para la conducción de vehículos.

aa) La supervisión de la realización, en el ámbito territorial, de las encuestas de calidad percibida realizadas por la Secretaría General.

2. Los citados servicios se despliegan de forma territorializada.

Sin embargo, el ámbito de desempeño de las funciones citadas será el de la totalidad del territorio de Galicia, excepto en lo que se refiere a gestión de prestaciones que será el vinculado al área sanitaria.

Disposición adicional Para el ejercicio de las funciones de supervisión e inspección en materia de riesgos relacionados con los medicamentos o productos sanitarios, sanidad ambiental y seguridad alimentaria y en las materias relacionadas con la protección y promoción de la salud en la Comunidad Autónoma de Galicia, el personal de la consellería al que se le encomienden estas labores tendrá la condición de agente de la autoridad sanitaria a los efectos del artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, previa acreditación de su identidad, estará autorizado para realizar las actuaciones establecidas en el artículo 88 de la Losga.

Disposiciones transitorias Primera.-Mientras no se creen en la Secretaría General las unidades precisas para el desarrollo de las funciones que le corresponden en materia económica, presupuestaria y de personal, dichas funciones serán ejercidas, con la superior dirección de la Secretaría General, respectivamente por las correspondientes unidades de las Divisiones de Recursos Económicos y de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud.

Segunda.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación de las distintas unidades administrativas existentes con anterioridad, se cree o suprima alguna de dichas unidades, se autoriza a la conselleira o conselleiro de Sanidad, por propuesta del secretario general, para adscribir al personal afectado por el cambio de estructura a puestos del mismo o inferior nivel, siguiendo lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia y en la Ley 9/1997, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Todo eso sin perjuicio de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y/o de aquellas otras funciones que se les atribuyan a otros órganos de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia.

En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en el presente decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la conselleira o conselleiro, a propuesta de la secretaría general, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignados.

Tercera.-La Consellería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo resultantes de la aplicación de este decreto, efectuando su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarta.-Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto alguna de las unidades administrativas existentes cambie su adscripción del Servicio Gallego de Salud a la Consellería de Sanidad o viceversa, o dentro de la misma sección cambie de servicio, podrán continuar con la gestión de los créditos presupuestarios que tengan encomendados independientemente del presupuesto de gastos donde se sitúen éstos.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 13, de tres de febrero de 2005, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la conselleira o conselleiro de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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