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FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

20/03/2006
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Orden de 22 de febrero de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se crean ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Sanidad (BORM de 18 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015800

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE CREAN FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El Decreto 33/2001, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, desarrolla en su artículo 56.2 las competencias relacionadas con la protección de datos personales en el ámbito de la Administración Regional.

En cumplimiento de estas disposiciones, en uso de las atribuciones que me están conferidas y con el fin de aplicar lo establecido en la citada normativa y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos.

Dispongo Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la creación de los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Sanidad que se relacionan en el Anexo de la misma.

Artículo 2.- Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Sanidad que se relacionan y describen en el Anexo de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3.- Garantía y seguridad de los datos.

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 4.- Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano responsable de cada fichero.

Artículo 5.- Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal.

Los órganos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, advertirán expresamente a los cesionarios de los datos y a los encargados de tratamiento, si los hubiere, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden de acuerdo con lo regulado en los artículos 4.2, 11.5, 12 y concordantes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposiciones finales Primera.- Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en esta Orden, serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría Autonómica de Administración Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXO: FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN 1. NOMBRE DEL FICHERO: REGISTRO INSTRUCCIONES PREVIAS.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: PERMITIR QUE EL MÉDICO O PERSONA RESPONSABLE DEL ENFERMO PUEDA SABER SI ÉSTE HA OTORGADO UN DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS, Y EN TAL CASO CONOCER SU CONTENIDO.

b) Personas o colectivos de los que proceden los datos de carácter personal: OTORGANTES DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS O SUS REPRESENTANTES Y TESTIGOS c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos carácter personal: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL; OTRAS PERSONAS FÍSICAS DISTINTAS DEL AFECTADO O SU REPRESENTANTE; FORMULARIOS O CUPONES; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS/INTERNET; OTROS; SOPORTE PAPEL; VÍA TELEMÁTICA.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS (RELIGIÓN Y CREENCIAS); OTROS DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS (SALUD); DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO; DATOS DE CARACTERÍSTICAS PERSONALES.

e) Cesiones de datos: SERVICIO MURCIANO DE SALUD; RED CENTROS SANITARIOS; REGISTRO NACIONAL DE INSTRUCCIONES PREVIAS; COLEGIO DE MÉDICOS; REGISTROS AUTONÓMICOS.

f) Transferencia de datos a países terceros: NO CONTIENE TRANSFERENCIAS DE DATOS.

g) Medidas de seguridad: LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EXIGIBLES SON DE NIVEL ALTO.

h) Órgano responsable del fichero o tratamiento:

SECRETARÍA AUTONÓMICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, ORDENACIÓN SANITARIA Y DROGODEPENDENCIAS.

2. NOMBRE DEL FICHERO: SALUD Y CALIDAD DE VIDA.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE VIDA RELACIONADA CON LA SALUD DEL PACIENTE DIABÉTICO.

b) Personas o colectivos de los que proceden los datos de carácter personal: PERSONAS DIABÉTICAS ATENDIDAS EN LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA RADICADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos carácter personal: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL; ADMINISTRACIONES PÚBLICAS; ENCUESTAS O ENTREVISTAS; FORMULARIOS O CUPONES; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS/INTERNET; SOPORTE PAPEL; SOPORTE INFORMÁTICO/ MAGNÉTICO.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: OTROS DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS (SALUD); DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO; DATOS DE CARACTERÍSTICAS PERSONALES; DATOS CIRCUNSTANCIAS SOCIALES; DATOS DE DETALLES DEL EMPLEO.

e) Cesiones de datos: NO CONTIENE CESIONES DE DATOS.

f) Transferencia de datos a países terceros: NO CONTIENE TRANSFERENCIAS DE DATOS.

g) Medidas de seguridad: LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EXIGIBLES SON DE NIVEL ALTO.

h) Órgano responsable del fichero o tratamiento:

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FINANCIACIÓN SANITARIA Y POLÍTICA FARMACÉUTICA.

3. NOMBRE DEL FICHERO: PRODUCTOS SANITARIOS.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES Y COMUNICACIONES RELACIONADAS CON DISTRIBUCIÓN, VENTA, IMPORTACIÓN Y FABRICACIÓN A MEDIDA DE PRODUCTOS SANITARIOS EN LA REGIÓN DE MURCIA.

b) Personas o colectivos de los que proceden los datos de carácter personal: PERSONAS FÍSICAS JURÍDICAS CUYA ACTIVIDAD CONSISTE EN FABRICACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos carácter personal: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL; ENTIDAD PRIVADA; ADMINISTRACIONES PÚBLICAS; FORMULARIOS O CUPONES; OTROS (ENTREGA PERSONAL-VÍA REGISTRO); SOPORTE PAPEL.

d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DATOS DE INFRACCIONES; DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO; DATOS DE CARACTERÍSTICAS PERSONALES; DATOS DE CIRCUNSTANCIAS SOCIALES; DATOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES; DATOS DE DETALLES DE EMPLEO; DATOS ECONÓMICO-FINANCIEROS.

e) Cesiones de datos: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.

f) Transferencia de datos a países terceros: NO CONTIENE TRANSFERENCIAS DE DATOS.

g) Medidas de seguridad: LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EXIGIBLES SON DE NIVEL MEDIO.

h) Órgano responsable del fichero o tratamiento:

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN FINANCIACIÓN SANITARIA Y POLÍTICA FARMACÉUTICA.

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