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CENTROS DE ENSEÑANZA

20/03/2006
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Orden 8/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las normas de organización de las pruebas de acceso a los estudios superiores de diseño y se regula la admisión y matriculación de alumnos en centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 18 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015798

ORDEN 8/2006, DE 14 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO Y SE REGULA LA ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS DE ENSEÑANZA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 49.4, la superación de una prueba de acceso a los estudios superiores de Diseño, en la que se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

El Real Decreto 1033/1999, de 18 de junio, establece el acceso a las enseñanzas superiores de quienes se hallen en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. En su artículo 2, regula el acceso a estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño y contempla la posibilidad de que estos titulados accedan directamente a tales enseñanzas.

De otro lado, el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, establece la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de estas enseñanzas, disponiendo, además, que corresponderá a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones fuesen precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el mismo.

Con estos precedentes, y teniendo en cuenta que, para el próximo curso 2006/2007, se prevé ofertar por primera vez las enseñanzas superiores de Diseño, procede convocar las pruebas de acceso y establecer el plazo de admisión y matriculación para cursar estos estudios.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería,

Dispongo

Capítulo I.- Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de organización por las que se regirán las pruebas de acceso a los estudios superiores de Diseño y regular el procedimiento de admisión y matriculación en dichas enseñanzas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El procedimiento previsto en la presente Orden es de aplicación a los alumnos que deseen acceder a los estudios superiores de Diseño en centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.- Requisitos de acceso.

El acceso de los aspirantes a los estudios superiores de Diseño se ajustará a las condiciones previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, por el que se establece los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios.

Capítulo II.- Pruebas de acceso

Artículo 4.- Participantes.

1. Quienes deseen participar en las pruebas de acceso deberán cumplir el requisito de estar en posesión del título de Bachiller, o declarado equivalente.

2. Asimismo, pueden presentarse a las pruebas de acceso las personas que posean el título de Técnico Superior de Formación Profesional, o declarado equivalente.

3. También pueden presentarse a las pruebas de acceso, las personas mayores de 25 años que, sin poseer el título de Bachiller o equivalente, superen previamente la prueba de madurez.

Artículo 5.- Convocatorias.

La Dirección General de Educación realizará anualmente dos convocatorias de las pruebas, que se desarrollarán en los meses de junio y septiembre, y fijará la fecha, hora y lugar de realización de las mismas.

Artículo 6.- Inscripción a las pruebas y plazos.

1. Las personas que deseen inscribirse en estas pruebas presentarán su solicitud en cualquiera de los centros autorizados para impartir estos estudios. Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de los registros y oficinas descritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 17 y 29 de mayo para la convocatoria de junio y entre el 1 y el 7 para la convocatoria de septiembre.

3. Las solicitudes se formularán, por duplicado ejemplar, según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Orden que será facilitado gratuitamente en la Escuela de Arte y Superior de Logroño. Asimismo podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educarioja.org).

4. Finalizado el plazo de inscripción, se harán públicas las listas de admitidos y excluidos en el centro designado para realizar las pruebas, así como en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación. Si existieran aspirantes excluidos, se especificarán sus causas, estableciéndose un plazo de reclamaciones de dos días hábiles.

5. Transcurrido este plazo, y en su caso resueltas las mismas, se harán públicos los listados definitivos, antes del día 15 de junio para la convocatoria de junio y antes del 11 de septiembre para la convocatoria de septiembre.

Artículo 7.- Documentación a presentar.

1. Para formalizar la inscripción se debe presentar la siguiente documentación:

a) Para quienes acceden a través del título de Bachiller:

- Solicitud de inscripción conforme al anexo I que figura en esta Orden.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, y del permiso de residencia temporal o permanente en el caso de extranjeros.

- Fotocopia del título de Bachiller o declarado equivalente o, en su caso, resguardo acreditativo de la solicitud del título.

- Certificación académica de la nota media del expediente de Bachillerato o, en su caso, de las calificaciones correspondientes al tercer curso de bachillerato unificado polivalente y al Curso de Orientación Universitaria.

- Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a las pruebas de acceso.

b) Para quienes acceden a través del título de Técnico Superior de Formación Profesional:

- Solicitud de inscripción conforme al anexo I que figura en esta Orden.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, y del permiso de residencia temporal o permanente en el caso de extranjeros.

- Fotocopia del título de Técnico Superior de Formación Profesional o declarado equivalente.

- Certificación de la calificación final del Ciclo Formativo de Formación Profesional cursado.

- Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a las pruebas de acceso.

c) Aspirantes mayores de 25 años, cumplidos en el momento de realización de la prueba, sin requisitos académicos:

- Solicitud de inscripción conforme al anexo I que figura en esta Orden.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, y del permiso de residencia temporal o permanente en el caso de extranjeros.

- Resguardo bancario del abono del precio público correspondiente a la inscripción a las pruebas de acceso.

2. Las personas con discapacidades que requieran de una adaptación de las pruebas a sus limitaciones tienen que acreditar el certificado de reconocimiento del grado de disminución.

Artículo 8.- Estructura de la prueba.

1. El contenido de la prueba se adecuará a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre. Dicha prueba constará de dos ejercicios que se describen en los siguientes apartados:

a) El primer ejercicio versará sobre las siguientes materias del nivel educativo precedente: Lengua Castellana y Literatura; Historia; Matemáticas; Física y Química y Lengua Extranjera. Cada aspirante seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de las materias elegidas.

B) El segundo ejercicio constará de dos partes:

La primera parte, con una duración máxima de cinco horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico y la representación del mismo u otro modelo diferente en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.

La segunda parte, con una duración máxima de una hora, consistirá en la realización de un ejercicio compositivo a color con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto.

Artículo 9.- Realización de las pruebas.

1. Las pruebas de acceso serán únicas para todos los aspirantes de cada convocatoria y se realizarán en dos jornadas, en sesiones de mañana y tarde.

2. Las pruebas se realizarán de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Convocatoria ordinaria: entre los días 20 y 30 de junio.

B) Convocatoria extraordinaria: entre los días 12 y 16 de septiembre.

3. La Dirección General de Educación velará para que se realicen las adaptaciones necesarias en tiempo y medios con objeto de que los participantes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad puedan realizar las pruebas.

4. Quedarán excluidos de las pruebas, y decaerán de su derecho a realizarlas y a ocupar plaza en el centro, quienes no concurran en las horas señaladas en los actos de recepción de aspirantes o a alguno de los ejercicios.

5. Los alumnos que en junio superen alguno de los ejercicios de la prueba, en septiembre únicamente realizarán el ejercicio que no haya sido superado ante el Tribunal correspondiente.

Artículo 10.- Contenido y evaluación de las pruebas.

1. El Tribunal evaluador elaborará el contenido y los criterios de evaluación de los ejercicios que componen las pruebas de acceso, y publicará en el tablón de anuncios del centro, copia de dichos criterios y ejemplos orientativos sobre el contenido y nivel de dificultad de los ejercicios.

2. La evaluación de las pruebas corresponde únicamente al Tribunal titular, pero podrá pedir asesoramiento a los miembros suplentes si, a juicio del Presidente, se considerara imprescindible.

3. La calificación de la prueba de acceso se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

4. El Tribunal resolverá cualquier duda o incidencia que surja en la realización de las pruebas y responderá a las reclamaciones que pudieran presentarse a las calificaciones.

Artículo 11.- Exenciones de la prueba.

1. Quedará exento del primer ejercicio de la prueba, el aspirante que posea el título de Bachiller.

2. Asimismo, quedará exento del primer ejercicio de la prueba y de la primera parte del segundo ejercicio, el aspirante que posea cualquier diplomatura o licenciatura.

Artículo 12.- Efectos y validez de la prueba.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, la superación de la prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de las mismas.

Artículo 13.- Composición y nombramiento del Tribunal.

1. Los tribunales estarán compuestos por un Presidente y cuatro vocales. Cada miembro titular del tribunal contará con el nombramiento de un miembro suplente. Actuará de Secretario el miembro más joven del tribunal.

2. En la composición del Tribunal se garantizará que existan profesores que pertenezcan a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Artes Plásticas y Diseño, de forma que entre los titulares y suplentes puedan cubrir mediante su especialidad los conocimientos y aptitudes que la prueba trata de comprobar.

3. La Dirección General de Educación nombrará un Tribunal evaluador, que tendrá la función de organizar y desarrollar la prueba. Podrá nombrar más de un tribunal si el número de aspirantes así lo aconseja.

4. El Tribunal será el mismo para las dos convocatorias.

5. A propuesta del Presidente, podrán incorporarse a cada tribunal los asesores que se consideren precisos en función de las especialidades que se trata de evaluar y del número de preinscritos. En calidad de tales asesores podrán actuar también los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 14.- Actas de las pruebas de acceso.

1. Concluida la prueba de acceso, el tribunal realizará una sesión de evaluación, y cumplimentará el acta según el anexo II de la presente Orden, en la que se relacionarán todas las personas inscritas en las pruebas con las calificaciones obtenidas o, en su caso, las exenciones declaradas de acuerdo con el artículo 11.

2. Una vez finalizada la sesión de evaluación, el Presidente del tribunal publicará el acta correspondiente en los tablones de anuncios del lugar donde se hayan realizado las pruebas.

3. Las actas serán depositadas para su custodia en la Secretaría del centro, que remitirá copia de las mismas a la Inspección de Educación.

Artículo 15.- Reclamaciones.

1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en los distintos ejercicios de la prueba de acceso, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito ante el Presidente del tribunal en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, explicando los motivos de la reclamación.

2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el Tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación para resolver las que se hayan presentado. En caso de que alguna calificación fuera modificada se insertará en el Acta la oportuna diligencia.

Artículo 16.- Expedición del Certificado.

1. El tribunal extenderá un certificado a cada aspirante que haya superado la prueba de acceso, mediante soporte impreso e informático.

2. Los datos de expedición y entrega de los certificados obtenidos por medio de la prueba de acceso deberán contar con un libro-registro, que exista en el centro.

3. El certificado acreditativo de haber superado la prueba tiene efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los estudios superiores de Diseño y no implica que haya sido admitido para cursar esos estudios.

4. Los alumnos que hayan superado la prueba podrán recoger el certificado en la Secretaría del centro donde se hacen públicos los resultados.

Artículo 17.- Número máximo de convocatorias y mejora de la calificación.

1. El aspirante dispondrá de hasta un máximo de cuatro convocatorias para la superación de la prueba de acceso.

2. Si la calificación obtenida en la prueba de acceso no es suficiente para la obtención de plaza, el aspirante podrá volver a realizar la prueba en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación.

Capítulo III.- Admisión de alumnos y oferta de vacantes.

Artículo 18.- Admisión de alumnos.

1. El ingreso en un centro para cursar estudios superiores de Diseño se hará una vez superada la prueba de acceso y siempre que haya plazas en la especialidad solicitada.

2. La admisión de alumnos se realizará en función del expediente académico y de los resultados obtenidos en la prueba de acceso y siempre que hayan plazas en la especialidad solicitada.

3. El plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión en los centros será el comprendido entre el 3 y el 6 de julio, para la convocatoria ordinaria y entre el 26 y 28 de septiembre, para la convocatoria extraordinaria.

4. Las solicitudes se formalizarán en el impreso que figura como anexo III de esta Orden y se presentarán en la sede de los centros de Artes Plásticas y Diseño correspondientes o en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud será facilitado gratuitamente por el centro correspondiente. Asimismo podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educarioja.org)

5. Los solicitantes presentarán una única solicitud de admisión. Cuando se presente más de una solicitud para una misma especialidad, en el centro o en otra dependencia administrativa, se admitirá únicamente la presentada en primer lugar.

6. Con la solicitud de admisión se presentará la certificación de la superación de la prueba exigida para el acceso a los estudios superiores de Diseño y la documentación exigida en cada caso según se especifica en el artículo 7 de esta Orden.

7. En el supuesto de que la documentación conste ya en la Secretaría del centro, no será necesaria su presentación.

8. Los solicitantes que estén en posesión del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y por tanto tengan acceso directo a estos estudios presentarán junto con la solicitud de admisión la siguiente documentación debidamente compulsada:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, y del permiso de residencia temporal o permanente en el caso de extranjeros.

b) Fotocopia del título de Técnico Superior en Artes Plásticas o Diseño o declarado equivalente, o resguardo acreditativo de la solicitud del título.

C) Certificación de la calificación final del Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño cursado.

9. El centro que reciba la solicitud entregará a cada solicitante un resguardo numerado, fechado y firmado que acredite su petición. A estos efectos, los centros numerarán de forma correlativa, por su orden de presentación de solicitudes de preinscripción por especialidades y cursos.

Artículo 19.- Oferta de plazas.

1. El número máximo de alumnos por aula en cada uno de los grupos correspondientes a los cursos 1º, 2º y 3º de los estudios superiores de Diseño será de 30.

2. Para el funcionamiento de cualquier especialidad se requerirá un mínimo de 15 alumnos por grupo.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1496/1999, del total de plazas ofertadas por el centro para realizar los estudios superiores de Diseño, se reservará el 25 % de las plazas ofertadas para quienes accedan con el título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño, o título declarado equivalente y un 10 % para quienes hayan accedido por la modalidad de mayores de 25 años. Las plazas no cubiertas acrecentarán proporcionalmente las demás modalidades de acceso.

Artículo 20.- Adjudicación de plazas y publicación de listas.

1. La adjudicación de plazas a los aspirantes que accedan con el título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1003/1999.

2. La adjudicación de plazas a los alumnos que accedan mediante prueba se atendrá a lo dispuesto en el punto 3 del artículo 9 del Real Decreto 1496/1999.

3. La relación provisional de plazas adjudicadas será publicada en el tablón de anuncios del centro, otorgándose a los interesados un plazo de tres días a partir de la publicación de la misma para reclamar, publicándose la relación definitiva al día siguiente a la expiración del plazo mencionado.

Artículo 21.- Matriculación.

Los aspirantes admitidos formalizarán su matrícula según impreso que, al efecto, determine el centro, en el plazo comprendido del 10 al 20 de julio ambos inclusive, para la convocatoria ordinaria y antes del 3 de octubre, para los alumnos admitidos en el mes de septiembre.

Disposición adicional única.- Asesoramiento y supervisión.

Corresponde a la Inspección Técnica Educativa asesorar y supervisar el desarrollo de las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación de alumnos.

Disposiciones finales.

Primera.- Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Educación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Segundo.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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