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  • EDICIÓN DE 20/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999

20/03/2006
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Decreto de 9 de marzo de 2006, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto de 28 de septiembre de 1999, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia (Ref. Iustel §020777 Vínculo a legislación) (BOA de 20 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015790

El Decreto de 9 de marzo de 2006 modifica el artículo 2 del Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

El Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO DE 9 DE MARZO DE 2006, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA.

Por Decreto de 28 de septiembre de 1999, de la Presidencia del Gobierno se aprobó la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón. Dicho Decreto ha sido modificado posteriormente por el Decreto de 20 de marzo de 2001.

La aprobación de la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo mediante el Decreto 93/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, motiva la actualización de determinadas funciones atribuidas a la Presidencia del Gobierno de Aragón en el ejercicio de algunas competencias relacionadas con la Unión Europea.

Por otro lado, razones de carácter organizativo, motivadas por la publicación y entrada en vigor de legislación sectorial de importante incidencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como la Ley General de Subvenciones, aconsejan la clarificación de determinadas competencias para una gestión adecuada de los créditos presupuestarios asignados a la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.11 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, dispongo:

Artículo único: Modificación del Decreto de 28 de septiembre de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia.

Se introducen las siguientes modificaciones al Decreto de 28 de septiembre de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia:

1.-La letra b) del apartado 2 del artículo 2 queda redactada como sigue:

“b) La coordinación con la Dirección General competente en materia de asuntos europeos y acción exterior, en relación con las actuaciones que correspondan en estas materias a la Presidencia del Gobierno de Aragón”.

2.-La letra e) del apartado 2 del artículo 2 queda redactada como sigue:

“e) El desempeño de las competencias señaladas en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, en relación con los órganos y unidades adscritas a la Presidencia del Gobierno de Aragón.

3.-La letra f) del apartado 2 del artículo 2 queda redactada como sigue:

“f) La facultad de celebrar y firmar los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia así como la de conceder subvenciones y resolver los expedientes de concesión de las mismas en el ámbito de la Presidencia, sin perjuicio de la competencia de otros órganos en aplicación de normativa especifica en esta materia”.

4.-Las letras f) y g) del apartado 2 del artículo 2 pasan a ser g) y h), respectivamente.

5.-El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como sigue:

“1. El Gabinete de Comunicación está integrado por un Director responsable del mismo, y por el personal eventual que se le adscriba, con las condiciones de desempeño y características que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia”.

Disposición final

Única.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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