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  • EDICIÓN DE 20/03/2006
 
 

AYUDAS INDIVIDUALES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

20/03/2006
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Orden de 8 de marzo de 2006 por la que se convocan ayudas individuales en materia de servicios sociales, dirigidas a personas con discapacidad, para el ejercicio 2006 (DOE de 21 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015787

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS INDIVIDUALES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA EL EJERCICIO 2006.

El Decreto 95/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad (D.O.E. nº 44, de 19 de abril de 2005) dispone en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

La Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 contempla una partida presupuestaria destinada a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar para el ejercicio 2006.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 95/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad (D.O.E. nº 44, de 19 de abril de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación.

1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación y en su caso, además, la establecida en los apartados siguientes:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I, suscrita por el interesado o persona que ostente su representación legal o voluntaria, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante y en su caso, del representante; así como del posible beneficiario, para los mayores de dieciséis años.

d) Certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento del municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde resida el interesado.

e) En el caso de que el reconocimiento del grado de minusvalía haya sido expedido en provincia no perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura habrá que presentar copia compulsada de dicho certificado.

f) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad deberán aportar copia compulsada de la resolución de incapacidad del I.N.S.S. e informes médicos y/o psicológicos que justifiquen la necesidad e idoneidad de la ayuda solicitada.

g) Fotocopia compulsada de la última Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) de todos los miembros comprendidos en la unidad familiar.

En caso de no estar obligados a realizar la Declaración, deberá aportarse Certificado de Imputaciones del I.R.P.F., de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de edad, expedido por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.

h) Presupuesto o factura, en su caso, de la persona o entidad que vaya a prestar el servicio o suministrar el bien.

i) Declaraciones de los Anexos II y III.

j) Declaración expresa del número de miembros e ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante, así como de no percibir ayudas de igual naturaleza en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado, según Anexo IV.

k) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el modelo establecido en el Anexo V.

l) Alta a terceros del solicitante de la ayuda.

– Aquellos solicitantes que con anterioridad no figuren dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberán solicitar su inclusión en el mismo para poder recibir las ayudas. En este caso acompañarán a su solicitud el Modelo Oficial de Alta a Terceros en el que deberán hacer constar sus datos personales y bancarios.

La Consejería de Bienestar Social tramitará exclusivamente el alta de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas.

– Los solicitantes que estuviesen dado de alta con anterioridad, deberán hacerlo constar en su solicitud.

2. Los solicitantes de ayudas para la adquisición y adaptación de vehículo a motor, además de la documentación establecida en el apartado anterior, deberán adjuntar a su solicitud permiso de conducir del minusválido o solicitante-representante, en el caso de adaptación, adecuado al tipo de vehículo y declaración expresa de la utilización del vehículo para uso personal y privado del interesado, conforme al Anexo III.

3. Los solicitantes de ayudas para la adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar, además de la documentación establecida en el apartado primero, deberán adjuntar a su solicitud:

– Informe Social del Servicio Social de Base.

– Presupuesto detallado descriptivo de la adaptación a realizar firmado por la empresa o persona que la vaya a ejecutar.

– Resolución denegatoria de las ayudas para análoga finalidad, emitida por el órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Vivienda.

4. Los solicitantes de ayudas para el transporte, además de la documentación establecida en el apartado primero, deberán adjuntar a su solicitud certificado de asistencia emitido por el responsable del centro donde se prestan los servicios indicando el tipo de tratamiento, número de horas y la periodicidad con la que acude.

5. Aquellos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el Decreto la cuenta justificativa del gasto conforme al modelo establecido en el Anexo VI de esta Orden.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, en la aplicación presupuestaria 14.02.313D.489.00 por importe de 638.130 euros (Proyecto 2000.14.02.0004).

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos

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