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PROYECTOS DE FORMACIÓN EN CENTROS

20/03/2006
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Orden de 7 de marzo de 2006 por la que se convocan ayudas para la elaboración de proyectos de formación en centros, para el curso 2006/2007 (DOE de 21 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015782

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN CENTROS, PARA EL CURSO 2006/2007.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en el artículo 56.2 que la formación permanente del profesorado constituye un derecho y un deber de todo el profesorado, el cual deberá realizar periódicamente actividades de actualización científica, didáctica y profesional.

La Orden de 31 de octubre de 2000, modificada por la Orden de 21 de mayo de 2002, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece las equivalencias de las actividades de formación y de las titulaciones universitarias, en su artículo 10 contempla los proyectos de formación en centros como una de las modalidades de formación permanente del profesorado y se regulan las características y convocatoria de los mismos.

La formación en centros se basa en las necesidades de formación surgidas de un claustro o equipo de profesores que imparten docencia en un centro escolar cuyo objetivo primordial es mejorar la calidad de la enseñanza en el mismo, tanto en lo referente a la actuación en el aula como en lo relativo a la gestión y la coordinación pedagógica.

El texto de la presente Orden se adecúa a lo estipulado en el Titulo V del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias, para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los alumnos/as que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden convoca las ayudas para la elaboración de Proyectos de Formación en Centros, a desarrollar durante el curso 2006/2007 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas previas a la universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Cuantía de las ayudas.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 32.455 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.13.02.421B.481, Proyecto 2006.13.02.0002, Superproyecto 2006.13.02.9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2006.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Son beneficiarios de estas ayudas los equipos de profesorado constituidos al efecto, que encontrándose en situación de servicio activo estén desempeñando su trabajo en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura sostenidos con fondos públicos, siendo obligatoria la designación de una persona del grupo encargada de la coordinación del mismo. El coordinador/a actuará como solicitante, y en su caso, perceptor y administrador de la ayuda.

2. Para solicitar estas ayudas es requisito imprescindible que los/as beneficiarios/as se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte de los/as beneficiarios/as al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. La presentación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso contrario se aportarán los certificados que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones junto con la solicitud.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de los proyectos previstos en esta Orden de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Gastos de material. Se desglosarán por conceptos.

b) Gastos de ponencias, conferencias.

c) Gastos de desplazamientos para el desarrollo de alguna actividad propuesta.

d) Gastos de personal externo al claustro de profesores.

2. Los gastos de desplazamiento serán calculados de acuerdo con las cantidades establecidas reglamentariamente en concepto de indemnizaciones por razón del servicio, y el pago a ponentes según las remuneraciones establecidas por la Consejería de Educación para la realización de actividades formativas dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, excepto el universitario.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la presente Orden.

4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitado respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

5. En ningún caso, se podrá compatibilizar las ayudas previstas en la presente Orden con la percepción de las indemnizaciones establecidas por razón del servicio en el Decreto 51/1989, de 11 de abril.

Artículo 5. Características.

1. Los Proyectos de Formación en Centros, conforme a lo dispuesto por el artículo 10.3 de la Orden de 21 de mayo de 2002, (D.O.E. nº 62, de 30 de mayo), que modifica la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, deben estar basados en las necesidades reales de cada centro partiendo de las demandas planteadas.

2. Cada proyecto podrá ser propuesto por profesores de uno o varios centros. Las propuestas deberán ser ratificadas por, al menos, el 50% del claustro.

3. El número de horas previsto para el desarrollo de estas actividades comportará un mínimo de 40 horas y un máximo de 60 horas.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Los coordinadores de los proyectos presentarán las solicitudes, según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, en el Centro de Profesores y Recursos, a cuyo ámbito pertenezca el centro del proyecto. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC).

Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

2. A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad del solicitante coordinador del proyecto.

b) Declaración responsable según Anexo II de los beneficiarios de la ayuda.

c) Relación nominal del profesorado, por centro/s, que participa en el proyecto, según Anexo III.

d) Informe favorable del Claustro de Profesores y Profesoras para el desarrollo de estos proyectos.

e) Proyecto de Trabajo redactado según modelo del Anexo IV.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAP y PAC, si la solicitud y/o documentación presentada no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4. En la solicitud se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que corresponda será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Órgano de instrucción y evaluación de solicitudes.

1. La evaluación y selección de los proyectos presentados se llevará a cabo por Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado, una por cada provincia, constituidas específicamente para este fin y que estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Presidente: El/la Directora/a Provincial de Educación.

b) Vocales:

– Un asesor técnico docente de la Unidad de Programas Educativos.

– Los Directores de los Centros de Profesores y Recursos de la Provincia.

– Un/una representante de la Universidad de Extremadura.

– Un funcionario de la Dirección General de Política Educativa.

c) Secretario: Un Asesor Técnico docente de la Unidad de Programas Educativos.

A las reuniones de la Comisión podrá asistir, con voz pero sin voto, un/a representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sindical Sectorial de Educación.

2. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado seleccionarán dos Proyectos de Formación en Centros por cada Centro de Profesores y Recursos. Si en alguno de ellos, por ausencia de solicitudes o por incumplimiento de los requisitos de esta convocatoria, no se pudiera llevar a cabo dicha selección, la subvención correspondiente podrá ser destinada a Proyectos de Formación en Centros de otro C.P.R., aunque en éste ya se hubiesen seleccionado dos proyectos. Si en algunas de las provincias no se hubieran concedido las subvenciones correspondientes, éstas podrán acumularse a las asignadas a la otra provincia, siguiendo los criterios establecidos en el siguiente artículo.

4. Las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado, vistos los informes emitidos por el Inspector correspondiente, el Asesor de Formación y la Memoria Final presentada por el coordinador del proyecto, determinarán qué proyectos de formación han sido desarrollados satisfactoriamente y cuáles no.

Artículo 9. Criterios de selección.

1. Los proyectos serán seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Viabilidad de los objetivos, contenidos y actividades propuestos (30%).

b) Repercusión del proyecto en la práctica docente y en la mejor organización del centro (30%).

c) Adecuación del procedimiento: consistencia metodológica, recursos didácticos y organizativos (30%).

d) Grado de participación del profesorado implicado en el área o áreas que se desarrollan (10%).

2. Tendrán prioridad los centros que no hayan tenido recientemente un proyecto de Formación de Centros.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas para la formación del profesorado son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad por cualquier otra Administración Pública o entidad privada que las otorgue.

Artículo 11. Resolución de las ayudas.

1. A propuesta de la Dirección General de Política Educativa, la Consejera de Educación dictará resolución de concesión o denegación de las ayudas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Se harán públicas en el Diario Oficial de Extremadura la relación de ayudas concedidas y relación motivada de solicitudes desestimadas.

2. La resolución deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del equipo de profesorado y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

3. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. Las listas de los proyectos seleccionados, con expresión del titulo, nombre del coordinador, nombre del centro, y presupuesto asignado, serán publicadas en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales de Educación.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El coordinador/a de los proyectos seleccionados deberá presentar en el plazo de diez días desde la resolución:

a) Declaración de aceptación de la ayuda y compromiso de realización.

b) Documento original de “Altas Terceros” debidamente cumplimentado, o en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento diligenciado por la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

2. Los coordinadores/as de los equipos comunicarán de forma inmediata a la Dirección General Política Educativa cualquier modificación o propuesta de cambio que se refiera a:

a) Modificación del grupo de trabajo en cuanto a la composición de los miembros, situación administrativa y centro de destino.

b) Alteración de las características y condiciones del proyecto, que en todo caso ha de salvaguardar la finalidad de la subvención y no afectar al principio de concurrencia.

3. El coordinador de cada proyecto, como representante del grupo, enviará a las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado, antes del 15 de junio del año siguiente a la convocatoria, la siguiente documentación:

a) Una Memoria Final redactada conjuntamente con el asesor de formación encargado del proyecto, que responderá al modelo recogido en el Anexo V, indicando el periodo de tiempo invertido en la realización del mismo con especificación del número de horas.

b) Justificación de gastos debidamente desglosada abonados con cargo a la ayuda al Centro de Profesores y Recursos correspondiente, así como certificación del coordinador/a y asesor de formación de haber destinado las ayudas a los fines para las que fueron concedidas, según el Anexo VI. Se deberán acompañar las facturas y demás documentos que acrediten los pagos efectuados.

c) Relación nominal del Profesorado que ha participado en el proyecto.

Artículo 13. Pago de subvenciones.

1. El abono de las ayudas será efectuado en un solo pago durante el ejercicio presupuestario de 2006, mediante transferencia bancaria al solicitante de la ayuda, una vez recibida en la Dirección General de Política Educativa la aceptación de la ayuda y compromiso de realización de la actividad.

2. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de Seguridad Social.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 30 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por las causas previstas con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

3. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Política Educativa, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

1) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

2) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que se procederá a la revocación y posterior reintegro de la subvención.

3) Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, y demás normas que resulten de aplicación al caso.

Artículo 15. Recursos.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final.

Se faculta al Director General de Política Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos Omitidos

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