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PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL

20/03/2006
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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Hungría al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOE de 22 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015773

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN POR ESPAÑA DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA AL CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970.

“De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4° del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Hungría al citado Convenio.”

En el momento de la adhesión la República de Hungría efectuó las siguientes reservas y declaraciones:

Declaraciones

Hungría, 13-07-2004

“En relación con el artículo 2:

En la República de Hungría, se designa al Ministerio de Justicia como Autoridad Central, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.

En relación con el artículo 8:

Podrán asistir miembros del personal judicial de la autoridad requirente a la ejecución de una Comisión Rogatoria ejecutada por el tribunal requerido, con sujeción a la previa autorización de la Autoridad Central húngara.

En relación con el artículo 15:

De conformidad con el artículo 15 del Convenio un funcionario diplomático o consular de un Estado Contratante podrá, en el territorio de la República de Hungría, proceder a la obtención de pruebas que se refieran a un procedimiento incoado ante los tribunales del Estado que represente sin autorización previa de las autoridades húngaras, siempre que la persona afectada sea exclusivamente nacional del Estado de origen del funcionario diplomático o consular. Para la obtención de pruebas no podrá recurrirse a medidas de compulsión ni a consecuencias jurídicas negativas ni amenazarse con ello.

En relación con el artículo 17:

En la República de Hungría, la Autoridad Central está facultada para conceder la autorización prevista en el párrafo 2 del artículo 17 del Convenio.

En relación con el artículo 23:

Las autoridades húngaras no ejecutarán las Comisiones Rogatorias que tengan por objeto el procedimiento conocido como pre-trial discovery of documents.”

Reservas

Hungría, 13-07-2004

“Al párrafo 2 del artículo 4:

La República de Hungría excluye la aplicación del párrafo 2 del artículo 4 del Convenio.

Al artículo 16:

La República de Hungría excluye la aplicación del artículo 16 del Convenio.

Al artículo 18:

Las autoridades húngaras no prestarán asistencia para la obtención de pruebas por un funcionario diplomático o consular, de conformidad con el artículo 15 del Convenio o por un Comisario, de conformidad con el artículo 17 del Convenio, mediante la aplicación de medidas de compulsión.”

El presente Convenio entró en vigor entre España y la República de Hungría el 9 de septiembre de 2005.

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