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PRODUCTOS DE VIDRIO RECICLADO

17/03/2006
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Resolución MAH/629/2006, de 9 de marzo, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a las materias primas y a los productos de vidrio reciclado (DOGC de 17 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015765

RESOLUCIÓN MAH/629/2006, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LAS MATERIAS PRIMAS Y A LOS PRODUCTOS DE VIDRIO RECICLADO.

La fabricación de productos de vidrio a partir de vidrio reciclado consume una cantidad significativamente menor de energía, del orden de un 20% menos, respeto de la fabricación de vidrio a partir de materias primas vírgenes. Además, el reciclaje de los residuos de vidrio contribuye a una gestión más sostenible de los recursos.

En Cataluña, el destino mayoritario de vidrio procedente de la recogida selectiva es el reciclaje para la fabricación de envases. Una fracción minoritaria se destina a la fabricación de otros productos, básicamente para la construcción.

En función de las especificaciones de los diferentes productos de vidrio se podrá aceptar en más o menos cantidad y calidad el vidrio reciclado, por tanto, es necesario encontrar nuevos productos que incorporen la máxima cantidad de vidrio reciclado y las fracciones de vidrio con características especiales, como por ejemplo el procedente de aparatos eléctricos y electrónicos o el procedente de automoción.

Con el fin de potenciar el diseño, la fabricación y el uso de productos que contengan vidrio reciclado procedente de residuos de vidrio y contribuir al reciclaje de los residuos de vidrio en Cataluña, se ha desarrollado la categoría de producto para otorgar el Distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos de vidrio de reciclado. Este Distintivo debe servir también para informar al consumidor sobre los productos que contengan árido reciclado con garantías avaladas por una entidad competente sobre el origen de los residuos, el proceso de fabricación y el cumplimiento de la normativa ambiental de la actividad industrial.

De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios, y con el fin de reducir la afección al medio ambiente de los residuos del vidrio mediante la recuperación de los subproductos, y al mismo tiempo de promover la fabricación, la comercialización, el uso y el consumo de productos de vidrio reciclado;

En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del citado Decreto, de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de las materias primas y de los productos de vidrio reciclado para optar al Distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por lo que se establece en los siguientes apartados.

.1 Categoría y subcategorías de productos

A los efectos de la presente Resolución se entiende como producto “vidrio reciclado” aquellos productos fabricados con granulado o polvo de vidrio obtenidos por trituración de los residuos de vidrio.

Los productos de vidrio reciclado se pueden agrupar en función del sector donde se van a utilizar:

a) Productos para obras civiles.

Construcción (asfaltos, hormigones, pinturas reflectantes para señalización vial horizontal, abrasivos para la limpieza de fachadas).

Mobiliario urbano (bancos, fuentes, alcorques drenantes, pilones para el amortiguamiento de impactos).

b) Productos para la edificación.

Tierras (losetas con propiedades antideslizantes y de baja absorción de humedad, cemento para fabricar pavimentos continuos).

Cubrimientos aislantes (térmico, acústico).

Revestimientos (baldosas de vidrio).

Barandillas.

Encimeras para lavabos.

Picas para lavabos.

c) Productos para otras aplicaciones.

Productos para extinción de incendios (polvo de vidrio).

Resinas sintéticas reforzadas.

No se incluyen los productos que tradicionalmente han incorporado vidrio reciclado como son, por ejemplo, los envases, las cerámicas (porcelanas, baldosas vidriadas, esmaltes, etc.).

La categoría está formada por las siguientes subcategorías:

1.1 Subcategoría de materias primas de vidrio reciclado en formas primarias: deben estar constituidas en su totalidad por los subproductos de la trituración del vidrio (granza o polvo).

1.2 Subcategoría de productos de vidrio reciclado: deben estar constituidos por un mínimo de vidrio fijado en peso.

Quedan excluidos todos aquellos productos que tradicionalmente se han elaborado con vidrio reciclado, como por ejemplo los envases, los azulejos y la lana de vidrio.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el Distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y los distribuidores que comercializan estos productos en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de productos definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo de la presente Resolución.

.4 Periodo de validez

La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Número de código

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos es el 230.

Los números de código asignados a las subcategorías son los siguientes:

Código 230.1, materias primas de vidrio reciclado.

Código 230.2, productos de vidrio reciclado.

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca se debe adecuar a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 Las leyendas que deben figurar en el Distintivo de garantía de calidad ambiental para las materias primas y los productos de vidrio reciclado son:

a) Subcategoría de materias primas de vidrio reciclado (código 230.1): “Reciclado”.

b) Subcategoría de productos de vidrio reciclado (código 230.2): “X% de vidrio reciclado”, siendo X el porcentaje de vidrio reciclado sobre el peso total del producto, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo de la presente Resolución.

Anexo

Criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental

Para obtener el Distintivo de garantía de calidad ambiental el producto debe cumplir los criterios especificados en el presente anexo, los cuales fomentan la sensibilidad ambiental de los consumidores y la aplicación de mejores prácticas, y aseguran las cualidades óptimas de los productos.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en el presente anexo se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta tipo I, de acuerdo con la norma ISO 14024, a pesar de que la aplicación de estos sistemas de gestión no tienen carácter obligatorio para la obtención del Distintivo.

.1 Envase del producto

Si el producto se vende envasado, el envase debe seguir los principios establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

.2 Cumplimiento de la legislación ambiental

Todas las etapas de fabricación y distribución deben ser llevadas a cabo de acuerdo con las leyes ambientales vigentes en los lugares donde se realicen.

El vidrio reciclado utilizado en la fabricación de productos debe provenir de gestores debidamente autorizados.

.3 Contenido en sustancias tóxicas

El solicitante debe especificar y aportar las fichas de datos de seguridad de las sustancias y preparados que puedan ser considerados peligrosos o tóxicos, de acuerdo con la normativa que a tales efectos establezca la Unión Europea, los cuales se tienen en cuenta en la decisión final.

No se permite la utilización de aditivos, pigmentos, colorantes o de otras sustancias y preparados que contengan plomo, cadmio, cromo, arsénico, selenio o mercurio durante el proceso de reciclaje de las materias primas y/o en la fabricación de los productos de vidrio reciclado. Este criterio no es de aplicación en cuanto al contenido de estas sustancias y preparados que el vidrio lleve como consecuencia de la etapa anterior de producción o como impurezas en forma de trazas.

.4 Aptitud para el uso

a) Materias primas de vidrio reciclado: además de cumplir los criterios generales indicados anteriormente, las materias primas de vidrio reciclado se deben clasificar y caracterizar de acuerdo con la norma correspondiente, siempre y cuando ésta exista.

b) Productos de vidrio reciclado: además de cumplir los criterios generales indicados anteriormente, los productos deben cumplir los estándares de calidad habituales en los productos existentes en el mercado y la normativa específica, en los casos que ésta exista. Las materias primas recicladas utilizadas en el producto también deben cumplir el criterio de aptitud para el uso del apartado anterior.

.5 Porcentaje de vidrio reciclado para las subcategorías de productos

5.1 Subcategoría de materias primas de vidrio reciclado: estas materias primas deben estar constituidas en su totalidad por los subproductos de la trituración del vidrio (granza o polvo).

5.2 Subcategoría de productos de vidrio reciclado: los productos de vidrio reciclado deben estar constituidos por un mínimo del 20% de vidrio, fijado en peso.

Sistema general de evaluación de conformidad

El solicitante debe presentar la solicitud para el Distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de muestras del producto, siempre y cuando sea viable, y de la documentación técnica y complementaria que se describe a continuación.

.1 Muestras y documentación técnica del producto

El solicitante debe enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental, si procede, un mínimo de una unidad de venta con su envase correspondiente para comprobar el cumplimiento del criterio de envase del producto. Se entiende por unidad de venta el producto tal y como lo adquiere el consumidor.

El solicitante también debe enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación técnica del producto, los folletines y las especificaciones técnicas que le acompañan.

.2 Documentación

Los solicitantes del Distintivo para los productos incluidos en las diferentes subcategorías deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación, debidamente formalizados:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-230.

c) Informe de evaluación de la categoría de productos, de acuerdo con el modelo IAD-230.

d) Informe de verificación del cumplimiento de los criterios hecho por la entidad colaboradora, debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por internet en la dirección

http://www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm.

.3 Selección de la entidad colaboradora

Los análisis y los controles los debe hacer una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, debidamente acreditadas para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

Si no hay, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente, y para este supuesto concreto, a una entidad imparcial.

Para productos fabricados fuera de Cataluña, el solicitante debe presentar los certificados correspondientes emitidos por una entidad debidamente acreditada en la comunidad autónoma o en el país de origen. Los certificados de los resultados de los ensayos también los puede hacer una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.4 Normativas de ensayo

La aptitud para el uso del producto se comprueba, si procede, mediante un ensayo de la normativa específica para el tipo de producto de que se trate. En este caso, el número mínimo de unidades de venta o muestras es de tres, escogidas al azar y representativas de la producción de aquel producto. La entidad colaboradora debe realizar la toma de muestras.

.5 Sistema de control

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin previo aviso las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que debe estar actualizada, y a los dosieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.

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