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PLAN DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA AUTONÓMICA

17/03/2006
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Orden de 20 de febrero de 2006 por la que se aprueba el Plan de inspección urbanística autonómica (DOG de 17 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015762

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2006 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA AUTONÓMICA.

La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en su artículo 208, configura la inspección urbanística como la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de edificación y uso del suelo tienen que realizar con la finalidad de comprobar que una y otra se ajusten al ordenamiento urbanístico.

El Reglamento de disciplina urbanística, aprobado por el Decreto autonómico 28/1999, de 21 de enero, actualmente vigente en todo lo que no se oponga a lo establecido por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, regula en su título V las funciones y el procedimiento de actuación de la inspección urbanística y, en su disposición adicional, faculta al conselleiro para dictar las ordenes y resoluciones oportunas referentes a la organización y funcionamiento de dicha inspección autonómica.

Asimismo, en virtud del Decreto 319/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, quedaron atribuidas a este departamento las competencias autonómicas en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre entre las que se incluye la potestad sancionadora y de reposición de la legalidad por infracciones tipificadas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y la disposición adicional del Decreto 28/1999, de 21 de enero, DISPONGO:

Artículo 1º Aprobar el Plan de inspección urbanística autonómica que se inserta como anexo a la presente orden.

Artículo 2º Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Galicia para su general conocimiento.

ANEXO.

Plan de inspección urbanística autonómica.

I. Generalidades.

1. Objeto del plan.

1.1. El Plan de inspección urbanística autonómica tiene por objeto programar y coordinar la actuación de la Dirección General de Urbanismo y de los servicios provinciales de Urbanismo e Inspección Territorial y de Protección del Litoral con la finalidad de velar por el cumplimiento de la legalidad, previniendo y combatiendo las infracciones en materia de urbanismo y de costas, especialmente las que se puedan cometer sobre terrenos clasificados como suelo rústico de especial protección o en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

1.2. Este plan de inspección estará vigente durante los años 2006 y 2007.

2. Actuaciones programadas.

Las actuaciones de la inspección urbanística a desarrollar serán.

A. Vigilancia y control del territorio.

a) Vigilancia de los espacios naturales.

b) Vigilancia del litoral.

c) Vigilancia de las riberas de los ríos Miño y Sil.

d) Vigilancia del Camino de Santiago.

e) Vigilancia de las zonas verdes.

f) Seguimiento de expedientes de autorización autonómica en suelo rústico.

g) Seguimiento de expedientes de modificación del planeamiento urbanístico.

B. Investigación de posibles infracciones urbanísticas.

a) Expedientes informativos incoados de oficio.

b) Expedientes informativos incoados a instancia de los ciudadanos.

C. Reposición de la legalidad urbanística vulnerada.

a) Expedientes de reposición de la legalidad.

b) Ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas.

c) Ejecución subsidiaria por la Administración a costa del obligado.

d) Impugnación de licencias ilegales.

D. Sanción a los responsables de infracciones urbanísticas.

E. Protección del litoral.

a) Expedientes sancionadores y de reposición de la legalidad.

b) Ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas.

c) Ejecución subsidiaria por la Administración a costa del obligado.

F. Formación del personal de la Inspección.

G. Información y asesoramiento.

II. Actuaciones de vigilancia y control del territorio.

1. Vigilancia de espacios naturales.

1.1. Objetivo: detectar las posibles infracciones urbanísticas muy graves o graves cometidas en los ámbitos sujetos al régimen del suelo rústico de especial protección de espacios naturales, según lo dispuesto por el artículo 32.2ºf) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

1.2. Actuaciones a desarrollar:

a) Recorrer el ámbito de cada espacio natural para detectar posibles infracciones.

b) Inspeccionar las obras en curso de ejecución que se detecten y requerir del encargado o responsable la exhibición de la licencia urbanística y de la preceptiva autorización autonómica; en su caso, levantar acta de inspección advirtiendo de las posibles infracciones urbanísticas detectadas.

c) Constatar y denunciar las posibles infracciones urbanísticas detectadas.

d) Elaborar informe sobre el resultado de la vigilancia de cada espacio natural visitado y remitir copia a la Subdirección General de Disciplina e Informes.

1.3. Programación para cada servicio: cada mes se recorrerá el ámbito de un espacio natural.

1.4. Responsables: los vigilantes urbanísticos de los servicios de Urbanismo e Inspección Territorial, en sus correspondientes ámbitos territoriales.

2. Vigilancia del litoral.

2.1. Objetivo: detectar posibles infracciones tipificadas en la Ley 22/1988 de costas, en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo- terrestre, así como posibles infracciones urbanísticas en el ámbito del suelo rústico de especial protección de costas al que hace referencia el artículo 32.2ºe) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

2.2. Actuaciones a desarrollar:

a) Recorrer la franja litoral de cada municipio para detectar posibles infracciones.

b) Inspeccionar las obras en curso de ejecución que se detecten y requerir del encargado o responsable la exhibición de la licencia urbanística y de la preceptiva autorización autonómica y, en su caso, levantar acta de inspección advirtiendo de las posibles infracciones urbanísticas detectadas.

c) Constatar y denunciar las posibles infracciones urbanísticas detectadas.

d) Elaborar informe sobre el resultado de la vigilancia de cada tramo costero visitado y remitir copia a la Subdirección General de Disciplina e Informes.

2.3. Programación para cada servicio: cada mes se recorrerá la franja litoral de un municipio costero.

2.4. Responsables: los servicios provinciales de Protección del Litoral de A Coruña, Lugo y Pontevedra, en sus correspondientes ámbitos territoriales.

3. Vigilancia de las riberas de los ríos Miño y Sil.

3.1. Objetivo: detectar posibles infracciones urbanísticas muy graves o graves que puedan cometerse en el dominio público y en las márgenes de los ríos Miño y Sil, sujetos al régimen del suelo rústico de especial protección de aguas, según lo dispuesto por el artículo 32.2ºd) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

3.2. Actuaciones a desarrollar:

a) Recorrer las márgenes de los ríos Miño y Sil para detectar posibles infracciones.

b) Inspeccionar las obras en curso de ejecución que se detecten y requerir del encargado o responsable la exhibición de la licencia urbanística y de la preceptiva autorización autonómica; en su caso, se levantará acta de inspección advirtiendo de las posibles infracciones urbanísticas detectadas.

c) Constatar y denunciar las posibles infracciones urbanísticas detectadas.

d) Elaborar informe sobre el resultado de la vigilancia de cada tramo de ribera visitado y remitir copia a la Subdirección General de Disciplina e Informes.

3.3. Programación para cada servicio: cada mes se recorrerá un tramo fluvial.

3.4. Responsables: los vigilantes urbanísticos de los servicios de Urbanismo e Inspección Territorial de Lugo, Ourense y Pontevedra, en sus correspondientes ámbitos territoriales.

4. Vigilancia del Camino de Santiago.

4.1. Objetivo: detectar posibles infracciones urbanísticas muy graves o graves que puedan cometerse en el ámbito de protección del Camino de Santiago, señalado en el artículo 30.3º de las Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provinciales, aprobadas definitivamente por Orden de 3 de abril de 1991.

4.2. Actuaciones a desarrollar:

a) Recorrer el Camino Francés para detectar posibles infracciones.

b) Inspeccionar las obras en curso de ejecución que se detecten y requerir del encargado o responsable la exhibición de la licencia urbanística e de la preceptiva autorización autonómica; en su caso, levantar acta de inspección advirtiendo de las posibles infracciones urbanísticas detectadas.

c) Constatar y denunciar las posibles infracciones urbanísticas detectadas.

d) Elaborar informe sobre el resultado de la vigilancia de cada tramo visitado y remitir copia a la Subdirección General de Disciplina e Informes.

4.3. Programación para cada servicio: cada mes se recorrerá un tramo del Camino Francés.

4.4. Responsables: los vigilantes urbanísticos de los servicios de Urbanismo e Inspección Territorial de A Coruña y Lugo, en sus correspondientes ámbitos territoriales.

5. Vigilancia de zonas verdes.

5.1. Objetivo: detectar posibles infracciones urbanísticas muy graves o graves que puedan cometerse sobre terrenos calificados por el planeamiento como sistemas generales de zonas verdes o espacios libres públicos (artículo 53.1ºd) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre).

5.2. Actuaciones a desarrollar:

a) Inspeccionar los ámbitos calificados como sistemas generales de zonas verdes o espacios libres públicos.

b) Inspeccionar las obras en curso de ejecución que se detecten y requerir del encargado o responsable la exhibición de la licencia urbanística municipal; en su caso, levantar acta de inspección advirtiendo de las posibles infracciones urbanísticas detectadas.

c) Constatar y denunciar las posibles infracciones urbanísticas detectadas.

d) Elaborar informe sobre el resultado de la vigilancia de cada zona verde visitada y remitir copia a la Subdirección General de Disciplina e Informes.

5.3. Programación para cada servicio: cada mes se visitarán los espacios calificados como sistema general de zonas verdes y espacios libres de un municipio.

5.4. Responsables: los vigilantes urbanísticos de los servicios de Urbanismo e Inspección Territorial, en sus correspondientes ámbitos territoriales.

6. Seguimiento de expedientes de autorización en suelo rústico.

6.1. Objetivo: comprobar que las obras ejecutadas y los usos implantados se acomodan a las condiciones de la autorización autonómica otorgada por la Dirección General de Urbanismo.

Cuando la autorización solicitada fuese denegada el objetivo será comprobar que no se realizaron las construcciones ni se implantaron los usos denegados.

6.2. Actuaciones a desarrollar:

a) Inspeccionar las parcelas objeto de expedientes de autorización autonómica resueltos por la Dirección General de Urbanismo durante los años 2003 a 2005, tanto en el supuesto de que la resolución recaída otorgase la autorización solicitada como en el supuesto de denegación.

b) Levantar acta de inspección advirtiendo de las posibles infracciones urbanísticas detectadas.

c) Constatar y denunciar las posibles infracciones urbanísticas detectadas.

d) Elaborar informe sobre el resultado de cada inspección y remitir copia a la Subdirección General de Disciplina e Informes.

6.3. Programación para cada servicio: cada mes se visitarán al menos 4 parcelas objeto de expedientes de autorización autonómica resueltos durante los años 2003 a 2005, la mitad correspondiente a construcciones autorizadas y la otra mitad a construcciones denegadas.

6.4. Responsables: los vigilantes urbanísticos de los servicios de Urbanismo e Inspección Territorial, en sus correspondientes ámbitos territoriales.

7. Seguimiento de expedientes de modificaciones del planeamiento urbanístico cualificadas.

7.1. Objetivo: detectar posibles infracciones urbanísticas muy graves o graves cometidas sobre suelo rústico o sobre terrenos calificados como sistemas generales de zonas verdes o espacios libres públicos, que pretendan legalizarse a través de la modificación del planeamiento urbanístico (artículos 94.4º y 95º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre).

7.2. Actuaciones a desarrollar:

a) Inspeccionar el ámbito objeto de modificación del planeamiento urbanístico que afecte a suelo rústico o a sistemas generales de zonas verdes.

b) Inspeccionar las obras en curso de ejecución que se detecten y requerir del encargado o responsable la exhibición de la licencia urbanística municipal; en su caso, levantar acta de inspección advirtiendo de las posibles infracciones urbanísticas detectadas.

c) Constatar y denunciar las posibles infracciones urbanísticas detectadas.

d) Elaborar informe sobre el resultado de cada inspección y remitir copia a la Subdirección General de Disciplina e Informes.

7.3. Programación para cada servicio: cada mes se inspeccionará el ámbito de las modificaciones del planeamiento urbanístico en tramitación en el Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial.

7.4. Responsables: los vigilantes urbanísticos de los servicios de Urbanismo e Inspección Territorial, en sus correspondientes ámbitos territoriales.

III. Investigación de posibles infracciones urbanísticas.

1. Expedientes informativos incoados por iniciativa propia.

1.1. Objetivo: investigar, en los términos establecidos por el artículo 116.1º del Reglamento de disciplina urbanística, las infracciones urbanísticas denunciadas por los vigilantes urbanísticos.

1.2. Actuaciones a desarrollar:

a) Incoar expediente informativo como consecuencia de la denuncia formulada por los vigilantes urbanísticos.

b) Solicitar información del ayuntamiento, en los términos establecidos por el artículo 116.2º del Reglamento de disciplina urbanística.

c) Practicar cuantas actuaciones resulten necesarias para la obtención de la información.

d) Elaborar informe sobre los extremos señalados en el artículo 116.1º del Reglamento de disciplina urbanística.

e) Formular propuesta de resolución, en los términos establecidos por el artículo 118 del Reglamento de disciplina urbanística.

f) Cargar los datos en la correspondiente aplicación informática.

g) Remitir a la Subdirección General de Disciplina e Informes el expediente completo, con toda su documentación original, debidamente ordenada y numerada correlativamente en todas sus hojas.

1.3. Programación para cada servicio: cada mes se concluirán y remitirán a la Subdirección General de Disciplina e Informes al menos 4 expedientes informativos iniciados como consecuencia de las denuncias formuladas por los vigilantes urbanísticos.

1.4. Unidades responsables: los servicios de Urbanismo e Inspección Territorial, en sus correspondientes ámbitos territoriales.

2. Expedientes informativos incoados a instancia de los ciudadanos.

2.1. Objetivo: investigar, en los términos establecidos por el artículo 116.1º del Reglamento de disciplina urbanística, las infracciones urbanísticas detectadas como consecuencia de la acción pública ejercida por los ciudadanos al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

2.2. Actuaciones a desarrollar:

a) Solicitar información del ayuntamiento, en los términos establecidos por el artículo 116.2º de Reglamento de disciplina urbanística.

b) Practicar cuantas actuaciones resulten necesarias para la obtención de la información.

c) Elaborar informe detallado sobre los hechos constatados directamente por los vigilantes urbanísticos (artículo 208.4º da Ley 9/2002, del 30 de diciembre).

d) Elaborar informe sobre los extremos señalados en el artículo 116.1º del Reglamento de disciplina urbanística.

e) Formular propuesta de resolución, en los términos establecidos por el artículo 118 del Reglamento de disciplina urbanística.

f) Cargar los datos en la correspondiente aplicación informática.

g) Remitir a la Subdirección General de Disciplina e Informes el expediente completo, con toda su documentación original, debidamente ordenada y numerada correlativamente en todas sus hojas.

2.3. Programación para cada servicio: cada mes se concluirán y remitirán a la Subdirección General de Disciplina e Informes al menos 4 expedientes informativos incoados a instancia de los ciudadanos o de entidades públicas o privadas.

2.4. Unidades responsables: los servicios de Urbanismo e Inspección Territorial, en sus correspondientes ámbitos territoriales.

IV. Reposición de la legalidad urbanística.

1. Expedientes de reposición de la legalidad.

1.1. Objetivo: comprobar si las obras y usos realizados son compatibles o no con el ordenamiento urbanístico de aplicación y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para restaurar la legalidad urbanística vulnerada.

1.2. Actuaciones a desarrollar:

a) Tramitar los expedientes de reposición de la legalidad urbanística según lo establecido por los artículos 209 a 215 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, y correspondientes del Reglamento de disciplina urbanística.

b) Emitir informe jurídico sobre los recursos presentados y colaborar en el seguimiento de los expedientes en vía contenciosa.

c) Cargar los datos en la correspondiente aplicación informática.

1.3. Programación para cada servicio: cada mes se concluirá la tramitación de al menos 8 expedientes de reposición de la legalidad, de los que, como mínimo, 4 corresponderán a expedientes iniciados como consecuencia de denuncia presentada por los vigilantes urbanísticos.

1.4. Unidades responsables: los servicios de Inspección Urbanística de la Dirección General de Urbanismo.

2. Ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas.

2.1. Objetivo: lograr la ejecución material, por el sujeto obligado, de la orden de demolición o restauración de la realidad física alterada, mediante la imposición de multas coercitivas en los términos establecidos por el artículo 209.6º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

2.2. Actuaciones a desarrollar:

a) Preparar la resolución de imposición de multa coercitiva.

b) Emitir informe jurídico sobre los recursos presentados.

c) Instar de la Consellería de Economía y Hacienda el cobro de la multa impuesta por la vía de apremio, en su caso.

d) Cargar los datos en la correspondiente aplicación informática.

2.3. Programación para cada servicio: en caso de incumplimiento de la orden de demolición se impondrá como mínimo una multa coercitiva cada dos meses hasta lograr el cumplimiento efectivo.

2.4. Unidades responsables: los servicios de Inspección Urbanística de la Dirección General de Urbanismo.

3. Ejecución subsidiaria por la Administración a costa del obligado.

3.1. Objetivo: ejecutar materialmente las órdenes de demolición y restauración de la legalidad urbanística.

3.2. Actuaciones a desarrollar:

a) Preparar la resolución de ejecución subsidiaria por la Administración a costa del obligado.

b) Emitir informe jurídico sobre los recursos presentados.

c) Gestionar la contratación para redactar el proyecto técnico y ejecutar las obras.

d) Gestionar el cobro anticipado de los gastos, daños y perjuicios a cargo del sujeto obligado.

e) Gestionar la ejecución material de las obras de demolición.

f) Cargar los datos en la correspondiente aplicación informática.

3.3. Programación para cada servicio: durante el año se gestionarán al menos 4 expedientes de ecuación subsidiaria de órdenes de demolición.

3.4. Unidades responsables: los servicios de Inspección Urbanística de la Dirección General de Urbanismo.

4. Impugnación de licencias ilegales.

4.1. Objetivo: anular licencias municipales que puedan dar amparo a infracciones urbanísticas muy graves o graves.

4.2. Actuaciones a desarrollar:

a) Solicitar al ayuntamiento información sobre la licencia y el proyecto técnico que le sirvió de base (artículo 64 de la Ley de bases del régimen local en relación con el artículo 92.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre).

b) Elaborar informe sobre el contenido de la licencia y del proyecto técnico.

c) Elevar a la Subdirección General de Disciplina e Informes la propuesta de requerimiento de anulación de la licencia ilegal.

4.3. Programación para cada servicio: cuando con ocasión de los expedientes informativos en tramitación se aprecien indicios de que el contenido de la licencia pueda incurrir en infracción urbanística muy grave o grave, se agilizará la investigación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación de régimen local.

4.4. Unidades responsables: los servicios de Urbanismo e Inspección Territorial, en sus correspondientes ámbitos territoriales.

V. Sanción a los responsables de las infracciones urbanísticas.

1. Objetivo: sancionar a los responsables de infracciones urbanísticas tipificadas como muy graves o graves, cuando la competencia este atribuida a los órganos urbanísticos autonómicos.

2. Actuaciones a desarrollar:

a) Tramitar los expedientes sancionadores según lo establecido por los artículos 216 a 223 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, y correspondientes del Reglamento de disciplina urbanística.

b) Emitir informe jurídico sobre los recursos presentados.

c) Instar de la Consellería de Economía y Hacienda el cobro de la sanción impuesta por la vía de apremio, en su caso.

d) Cargar los datos en la correspondiente aplicación informática.

3. Programación para cada servicio: cada mes deberá concluirse la tramitación de al menos 8 expedientes sancionadores.

4. Unidades responsables: los servicios de Inspección Urbanística de la Dirección General de Urbanismo.

VI. Protección del litoral.

1. Expedientes sancionadores y de reposición de la legalidad.

1.1. Objetivo: sancionar a los responsables de infracciones tipificadas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en el ámbito de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como restituir las cosas y reponerlas al estado anterior a la comisión de la infracción.

1.2. Actuaciones a desarrollar:

a) Tramitar los expedientes sancionadores y de reposición de la legalidad conforme a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de costas, aprobado por Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.

b) Emitir informe jurídico sobre los recursos presentados y colaborar en el seguimiento de los expedientes en vía contenciosa.

c) Instar de la Consellería de Economía y Hacienda el cobro de la sanción impuesta por la vía de apremio, en su caso.

d) Cargar los datos en la correspondiente aplicación informática.

1.3. Programación para cada servicio: cada mes se concluirá la tramitación de al menos 16 expedientes, de los que, como mínimo, 8 corresponderán a expedientes iniciados como consecuencia de denuncias presentadas por el personal del Servicio Provincial de Protección del Litoral, por los vigilantes urbanísticos o por el Ministerio de Medio Ambiente.

1.4. Unidades responsables: los servicios de Protección del Litoral de A Coruña, Lugo y Pontevedra, en sus respectivos ámbitos territoriales.

2. Ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas.

2.1. Objetivo: lograr la ejecución material, por el sujeto obligado, de la orden de demolición o restauración de la realidad física alterada, mediante la imposición de multas coercitivas en los términos establecidos en el artículo 107 de la Ley 22/1988, de costas.

2.2. Actuaciones a desarrollar:

a) Preparar la resolución de imposición de multa coercitiva.

b) Emitir informe jurídico sobre los recursos presentados.

c) Instar de la Consellería de Economía y Hacienda el cobro de la multa impuesta por la vía de apremio, en su caso.

d) Cargar los datos en la correspondiente aplicación informática.

2.3. Programación para cada servicio: en caso de incumplimiento de la orden de reposición se impondrá como mínimo una multa coercitiva cada dos meses hasta lograr el cumplimiento efectivo.

2.4. Unidades responsables: los servicios de Protección del Litoral de A Coruña, Lugo y Pontevedra, en sus respectivos ámbitos territoriales.

3. Ejecución subsidiaria por la Administración a costa del obligado.

3.1. Objetivo: ejecutar materialmente las órdenes de demolición y restauración de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

3.2. Actuaciones a desarrollar:

a) Preparar la resolución de ejecución subsidiaria por la Administración a costa del obligado.

b) Emitir informe jurídico sobre los recursos presentados.

c) Gestionar la contratación para redactar el proyecto técnico y ejecutar las obras.

d) Gestionar el cobro anticipado de los gastos, daños y perjuicios a cargo del sujeto obligado.

e) Gestionar la ejecución material de las obras de demolición.

f) Cargar los datos en la correspondiente aplicación informática.

3.3. Programación: durante el año se gestionarán al menos 4 expedientes de ejecución subsidiaria de órdenes de demolición.

3.4. Unidad responsable: el Servicio de Protección del Litoral de la Dirección General de Urbanismo.

VII. Formación del personal de la inspección.

1. Objetivo: mejorar la formación del personal de la Inspección urbanística autonómica y armonizar los criterios de actuación.

2. Actuaciones a desarrollar:

a) Curso de formación dirigido exclusivamente al personal de la Inspección autonómica.

b) Reuniones de coordinación para armonizar los criterios de actuación.

3. Programación: se realizará un curso anual de formación e las reuniones de coordinación que se consideren necesarias.

4. Unidad responsable: Subdirección General de Disciplina e Informes.

VIII. Información y asesoramiento.

1. Objetivo: propiciar el cumplimiento de la normativa urbanística vigente.

2. Actuaciones a desarrollar:

a) Elaborar informe sobre las consultas formuladas por los ayuntamientos.

b) Recopilar la legislación y la jurisprudencia en materia de urbanismo y de costas.

3. Unidad responsable: el Servicio de Dictámenes e Informes.

IX. Ejecución y seguimiento del plan de inspección urbanística.

1. Dirección y supervisión.

El director general de Urbanismo dirigirá y supervisará la ejecución del Plan de inspección urbanística y, a estos efectos, está facultado para.

a) Dictar las órdenes e instrucciones necesarias para la mejor ejecución del plan.

b) Revisar la programación y la distribución de funciones contenida en el Plan de Inspección.

c) Ordenar la tramitación preferente de expedientes en relación con determinados hechos.

d) Ordenar cualquier otra actuación de inspección urbanística, aunque no este prevista en el presente Plan de inspección.

2. Distribución de funciones.

2.1. El subdirector general de Disciplina e Informes coordinará las actuaciones de la Inspección urbanística autonómica y, a estos efectos.

a) Elevará al director general de Urbanismo la propuesta de resolución de los expedientes de reposición de la legalidad urbanística.

b) Dará las instrucciones necesarias al personal de la Inspección para la mejor ejecución del plan.

c) Confeccionará modelos de documentos y protocolos de actuación para agilizar y normalizar la actuación de la inspección.

d) Elaborará informe anual sobre el resultado de la ejecución del plan.

2.2. Los jefes de los servicios de Urbanismo e Inspección Territorial coordinarán la inspección urbanística en su correspondiente ámbito territorial y, a estos efectos.

a) Programarán las actuaciones de control y vigilancia del territorio provincial.

b) Determinarán el orden de tramitación de los expedientes informativos atendiendo a los criterios señalados en el presente plan.

c) Elevarán al subdirector general de Disciplina e Informes, al finalizar el año, informe detallado sobre el cumplimiento del plan en el ámbito de su provincia.

d) Darán las instrucciones necesarias al personal a su cargo para la mejor ejecución del plan.

2.3. Los jefes de los servicios de Protección del Litoral de A Coruña, Lugo y Pontevedra coordinarán la inspección del litoral y, a estos efectos.

a) Programarán las actuaciones de control y vigilancia del litoral.

b) Determinarán el orden de tramitación de los expedientes atendiendo a los criterios señalados en el presente plan.

c) Elevarán al subdirector general de Disciplina e Informes, al finalizar el año, informe detallado sobre el cumplimiento del plan en el ámbito de su provincia.

d) Darán las instrucciones necesarias al personal a su cargo para la mejor ejecución del Plan.

2.4. Los jefes de los servicios de Inspección urbanística son responsables de gestionar y tramitar los expedientes de reposición de la legalidad urbanística; la ejecución forzosa de las órdenes de demolición y restauración física alterada; y los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas.

2.5. Los jefes de las secciones de Disciplina de los Servicios de Urbanismo e Inspección Territorial de A Coruña y de Pontevedra son responsables de tramitar los expedientes informativos y de elaborar informe sobre los extremos señalados en el artículo 116.1º del Reglamento de disciplina urbanística.

2.6. Los vigilantes urbanísticos desarrollarán las funciones de vigilancia y control de los actos de edificación y uso del suelo y, a estos efectos.

a) Desarrollarán las actuaciones de vigilancia y control del territorio previstas en este plan de inspección y elaborarán informe sobre el resultado de las actuaciones realizadas.

b) Inspeccionarán las obras y usos del suelo para comprobar el cumplimiento de la legalidad urbanística.

c) Levantarán acta de inspección en la forma que establece el artículo 113 del Reglamento de disciplina urbanística, advirtiendo de las posibles infracciones urbanísticas detectadas.

d) Investigarán las posibles infracciones urbanísticas que son objeto de expedientes informativos y elaborarán el correspondiente informe.

e) Denunciarán las posibles infracciones urbanísticas muy graves o graves que detecten en el desempeño de sus funciones.

f) Realizarán las visitas de inspección y emitirán los informes técnicos que le soliciten los responsables de la tramitación de expedientes de disciplina urbanística.

g) Ejecutarán las órdenes de precinto de las obras.

h) Y, en caso de urgencia, practicarán notificaciones a los responsables de actuaciones urbanísticas ilegales.

3. Orden de preferencia en la tramitación de los expedientes.

Dado el gran número de expedientes a tramitar, el jefe de servicio determinará el orden de preferencia en la tramitación de los expedientes, atendiendo a los siguientes criterios.

a) Gravedad de la infracción atendiendo a la tipificación establecida en el artículo 217 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre y en el artículo 91 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, según corresponda.

b) Magnitud de las obras.

1. En suelo rústico o en suelo de núcleo rural:

I) Edificaciones con más de 300 m2 construidos en planta o con más de dos plantas sobre rasante.

II) Grandes movimientos de tierra que alteren la topografía natural de los terrenos.

2) En suelo urbano: edificaciones que excedan en más del 20% de la altura o del volumen máximo permitidos.

c) Impacto territorial e paisajístico por incumplimiento de las normas de aplicación directa establecidas en el artículo 104 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

d) Indicios de delito contra la ordenación del territorio tipificado por los artículos 319 y 320 del Código penal.

e) Alarma social creada por la infracción.

f) Orden del director general de Urbanismo.

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