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  • EDICIÓN DE 16/03/2006
 
 

FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

16/03/2006
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Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo (DOGC de 16 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015731

ORDEN TRI/95/2006, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS ACCIONES PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL MERCADO DE TRABAJO.

Con el Tratado de Amsterdam, el año 1998 se institucionaliza la Estrategia Europea para el Empleo y se concretan toda una serie de líneas directrices de empleo para el período 1997-2002. En este período estas líneas directrices se estructuraron en cuatro bloques o pilares: mejorar la capacidad de inserción profesional; desarrollar el espíritu de empresa y la creación de empleo; fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores/as y de las empresas; reforzar la política de igualdad entre hombres y mujeres.

La Unión Europea ha ido avanzando en el establecimiento y definición de un marco de actuación común en todos los estados miembros en relación con las políticas de empleo que intenta responder de forma equilibrada a la necesidad de aumentar la competitividad de nuestras economías, a la vez que se desarrollan medidas de integración social para los colectivos con mayor riesgo de exclusión, encarando estos retos desde una estrategia pro-activa.

La Cumbre de Lisboa, celebrada el año 2000, instaura una nueva fórmula estratégica para lograr los objetivos de empleo para el 2010. Dentro de esta nueva estrategia, hace falta destacar la necesidad que los estados miembros desarrollen actuaciones orientadas a garantizar el aprendizaje permanente a lo largo de la vida de todos los ciudadanos y ciudadanas.

El Consejo Europeo de Bruselas, celebrado en marzo de 2003, confirma que la estrategia para el empleo cumple el papel director en la aplicación de los objetivos de la estrategia de Lisboa sobre empleo y mercado de trabajo. En este sentido, se aprueban las Directrices de empleo que los estados miembros están aplicando al período 2003-2006.

Esta nueva estrategia para el empleo se articula en once Directrices. La Directriz sexta Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres trata de reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres en materia de empleo, salarios y de promoción profesional. En esta línea se propone la puesta en marcha de medidas específicas y también integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de líneas directrices.

Con el objeto de reducir las diferencias de retribución, hace falta abordar los factores subyacentes a estas diferencias, especialmente la segregación sectorial y profesional, la formación, la clasificación de trabajos y los sistemas de retribución, la sensibilización y la transparencia.

La Directriz séptima es Promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y combatir su discriminación. En este sentido, los estados miembros deben fomentar la integración de las personas con dificultades específicas en el mercado de trabajo -jóvenes con fracaso escolar, personas con discapacidad, inmigrantes- desarrollando su ocupabilidad, incrementando las oportunidades de trabajo y combatiendo la discriminación de que son objeto.

Por otra parte, la normativa comunitaria incide en la importancia de los itinerarios integrados de inserción profesional. El Reglamento 1784/1999 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, establece en su artículo 3 que las ayudas financieras del fondo se destinarán especialmente a la asistencia a favor de las personas en actividades como la formación profesional ocupacional, la formación profesional reglada, la formación continua de la población activa, ayudas a la ocupación, orientación y asesoramiento, etc., que podrán formar parte de itinerarios integrados de inserción profesional.

También el Marco comunitario de apoyo 2000-2006 hace referencia al objetivo 3 del Fondo Social Europeo, que establece como prioridades estratégicas la integración de actuaciones para establecer, dentro de lo posible, itinerarios individualizados de inserción.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002), que asume los objetivos europeos del empleo, crea el Servicio de Ocupación de Cataluña respondiendo a los planteamientos y las necesidades que un servicio público requiere, estableciendo criterios ordenadores e integradores de las funciones y los servicios que los ciudadanos de Cataluña necesitan y piden para el empleo. Todo esto sin olvidar la necesidad y el compromiso del Departamento de Trabajo e Industria de proponer y aplicar líneas de actuación, incorporables a corto y medio plazo a este Servicio, de los estándares de calidad, innovación, promoción y participación que la sociedad catalana de la primera década del siglo XXI pide, y para dar respuesta a los criterios y a los requerimientos de la Comisión Europea.

La consecución de los objetivos y las finalidades a que responden las funciones que tiene atribuidas el Servicio de Ocupación de Cataluña debe pasar necesariamente por la regulación, la gestión y el fomento de aquellas acciones que permitan ensayar fórmulas innovadoras y explorar nuevas alternativas en el ámbito de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo. Esta Orden tiene como finalidad establecer esta regulación y las bases para la gestión y el fomento de estas acciones.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre;

Una vez consultados los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo y Industria y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

TÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular la gestión de los programas ocupacionales para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo promovidos por el Servicio de Ocupación de Cataluña en el marco de sus funciones, y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar los mencionados programas.

Artículo 2

Definición y clasificación de los programas ocupacionales para el fomento de la igualdad de oportunidades

Los programas ocupacionales para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo se clasifican, en función de su planteamiento y contenido, en:

a) Programas para el fomento de la igualdad de oportunidades hombre-mujer en el mercado de trabajo (medidas de acción positiva), que se prevén en el Capítulo 1 del Título 2 de esta Orden.

Estas actuaciones tienen como finalidad la puesta en marcha de acciones que neutralicen las desigualdades existentes entre hombres y mujeres en el mercado laboral en relación con el acceso a la ocupación, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo.

b) Programes de inserción sociolaboral de colectivos con especiales dificultades, que se prevén en el Capítulo 2 del Título 2 de esta Orden.

Estas actuaciones tienen como objetivo la integración en el mercado laboral de los colectivos con especiales dificultades de inserción, mediante la articulación de acciones ocupacionales que combinan medidas de diferente naturaleza: información, orientación, motivación, formación, práctica laboral, seguimiento y tutoría.

Artículo 3

Subvenciones y ayudas para el desarrollo de las acciones

El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá otorgar subvenciones para financiar total o parcialmente la realización de las acciones a que se refiere esta Orden.

Artículo 4

Beneficiarios de los programas

Los beneficiarios de los programas para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y para los programas de inserción sociolaboral deben ser personas paradas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de Cataluña, que cumplan los requisitos específicos previstos en los artículos 13 y 20 de esta Orden.

Artículo 5

Entidades beneficiarias de las subvenciones

5.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, y en los artículos 14 y 21 de la presente Orden, presenten la documentación exigida y obtengan la aprobación del correspondiente proyecto o acción.

5.2 Estos requisitos y la forma y plazo en que tendrán que presentarse las solicitudes por ser entidad beneficiaria de una subvención serán los previstos en la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 6

Procedimientos de concesión

6.1 El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, que tienen naturaleza pública, es el de concurrencia competitiva.

6.2 Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones, el plazo de notificación de la resolución correspondiente y las medidas de garantía para los casos de anticipos son los que determina la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula de procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que hace referencia los artículos 14 y 21 de esta Orden, deberán cumplir las obligaciones establecidas por cada tipo de acción y, en todo caso, las siguientes:

a) Realizar la actividad para la cual se aprueba la correspondiente subvención, justificar los fondos recibidos y acreditarlo ante el Servicio de Ocupación de Cataluña, en el plazo y forma establecidos en la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

b) Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Ocupación de Cataluña, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes y facilitar toda la información que le pidan.

d) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y las alteraciones de las condiciones.

e) Proponer al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

f) Informar de todas las incidencias relativas a las acciones aprobadas.

g) Participar en aquellas actividades de perfeccionamiento que establezca el Servicio de Ocupación de Cataluña.

h) Estar conectadas y utilizar la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña cuando, consideradas las especificidades del proyecto en concreto, lo determine el Servicio de Ocupación de Cataluña, mediante la emisión de las instrucciones correspondientes.

i) Informar previamente y por escrito al Servicio de Ocupación de Cataluña de cualquier cambio que se pueda dar en relación con sus expertos, representante legal, sede y razón social, como también de las modificaciones que se puedan dar en sus estatutos.

j) Dar cumplimiento, con respecto al tratamiento automatizado de los datos personales de los participantes en los programas, a lo que establece la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

k) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos que sean exigidos, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

n) Adoptar las medidas de difusión relativas a la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención.

o) Reintegro de los fondos recibidos en los casos previstos en el artículo 12 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, que regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 8

Justificación de los gastos y gastos elegibles

8.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe presentar la justificación de los gastos de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

8.2 Los gastos elegibles en relación con el desarrollo de las acciones previstas en la presente Orden serán los siguientes:

Costes salariales y de seguridad social del personal necesario y de apoyo para llevar a cabo las acciones.

Gastos de dietas y desplazamientos del mencionado personal y de los beneficiarios de los programas que participen en los mismos.

Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para la realización de las acciones ocupacionales.

Gastos generales, materiales y técnicos con el límite del 25 por 100 del coste total de las acciones. Estos gastos incluyen los conceptos siguientes:

Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...).

Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones (arrendamientos, mantenimiento, suministro, comunicaciones, seguros, etc.).

Artículo 9

Pago de las subvenciones

La orden de pago de las acciones que se prevén en esta Orden se hará de la manera siguiente: el 75% de la dotación otorgada en el momento que el centro colaborador informe, mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña, que la acción se ha iniciado; y el 25% restante de la dotación otorgada una vez se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos de la acción de acuerdo con lo que disponen el artículo 8 de esta Orden y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 10

Seguimiento de las acciones y/o proyectos

10.1 Con el fin de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se podrán hacer seguimientos de las actuaciones llevadas a cabo.

10.2 Las funciones de seguimiento se llevarán a cabo por los técnicos que designe el Servicio de Ocupación de Cataluña a tal efecto, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

10.3 Estas funciones se llevarán a cabo de oficio o a instancia de persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.4 A estos efectos, los responsables de las entidades beneficiarias de las acciones tendrán que facilitar a las personas que realicen las tareas de seguimiento toda la información que les sea requerida en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se realicen. Igualmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden tendrán que proporcionar toda la información que los sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u de otros órganos competentes.

TÍTULO 2

Programas para el fomento de la igualdad de oportunidades

Capítulo 1

Programas para el fomento de la igualdad de oportunidades hombre-mujer en el mercado de trabajo

Artículo 11

Objeto

Los programas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo son medidas de acción positiva que tienen como finalidad la puesta marcha de acciones que neutralicen las desigualdades existentes entre hombres y mujeres en el mercado laboral en relación con el acceso a la ocupación, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo.

Artículo 12

Tipos de acciones subvencionables. Finalidades

12.1 Los programas para el fomento de la igualdad de oportunidades hombre-mujer en el mercado de trabajo se concretan en:

a) Dispositivos de inserción sociolaboral dirigidos principalmente al colectivo de mujeres con más dificultades de acceso al mundo laboral, con especial atención a las mujeres en riesgo de exclusión y a las mujeres que han sufrido situaciones de violencia machista. Estos dispositivos pueden combinar las siguientes acciones: información, motivación, orientación, análisis de la ocupabilidad, competencias transversales, formación profesionalizadora, practica laboral, derivación y coordinación con otros recursos sociolaborales, acompañamiento a la inserción y seguimiento y apoyo en el proceso de inserción laboral.

b) Acciones ocupacionales dirigidas a la inserción laboral en sectores donde las mujeres están subrepresentadas. Estas actuaciones además de considerar la parte de formación técnico-profesional, tendrán en cuenta el análisis y el desarrollo de las competencias transversales, la orientación, la motivación y las prácticas laborales. Además, se puede incidir en la sensibilización de la empresa y en el trabajo del entorno laboral para facilitar la integración laboral de este colectivo de mujeres. También se considerará la realización de acciones positivas que favorezcan la participación de las mujeres en las estructuras de mando y toma de decisión en las organizaciones empresariales.

c) Acciones ocupacionales en sectores emergentes, nuevas ocupaciones y nuevos yacimientos de la ocupación. Estas actuaciones además de considerar la parte de formación técnico-profesional, tendrán en cuenta el análisis y el desarrollo de las competencias transversales, la orientación, la motivación y las prácticas laborales.

d) Acciones ocupacionales dirigidas preferentemente a las mujeres jóvenes con el objetivo de favorecer la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo.

Estas actuaciones además de considerar la parte de formación técnico-profesional, tendrán en cuenta la orientación, la motivación, la formación instrumental y el acompañamiento a la inserción. También se incidirá especialmente en aspectos culturales y educativos para favorecer los cambios de actitud respeto a las situaciones de desigualdad en el mercado laboral.

e) Emprender en femenino: acciones de formación y acompañamiento a las mujeres emprendedoras.

Estas actuaciones tienen como objetivo dar soporte a las mujeres que quieren crear su empresa mediante acciones de información, motivación, sensibilización, asesoramiento, formación y acompañamiento.

f) Otras acciones que tengan como finalidad la promoción laboral de las mujeres en el mercado laboral y que supongan el desarrollo de planteamientos innovadores y la introducción de la perspectiva de género femenino en el marco de los programas y metodologías de formación e inserción laboral.

12.2 Las acciones correspondientes a los programas para el fomento de la igualdad de oportunidades hombre-mujer en el mercado de trabajo tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Las llevarán a cabo expertos/as que tengan titulación y/o experiencia profesional en el ámbito de actuación en que se pretende incidir.

b) Integrar la perspectiva de género femenino en todas las fases de la intervención.

c) Permitir contrastar y corregir aquellas situaciones de discriminación y desventaja por razones de género.

d) Considerar actuaciones y medidas específicas que favorezcan la conciliación de la vida familiar de las mujeres participantes durante los procesos formativos y de inserción laboral.

e) Facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de la información, la comunicación, especialmente por la alfabetización informática de las mujeres con más dificultades de inserción.

Artículo 13

Beneficiarios del programa

a) Las acciones mencionadas en el artículo 12.1.a), b), c) de esta Orden se dirigen a mujeres paradas inscritas como demandantes de ocupación en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes del inicio de la acción.

b) Las acciones mencionadas en el artículo 12.1.d) de esta Orden se dirigen a parados/as menores de 25 años inscritos como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes del inicio de la acción.

c) Las acciones mencionadas en el artículo 12.1.e) de esta Orden se dirigen a mujeres paradas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes del inicio de la acción y a mujeres trabajadoras.

Artículo 14

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones y ayudas para desarrollar las acciones que se prevén en el 12 de esta Orden las empresas, cooperativas y sociedades laborales, entidades o instituciones públicas o privadas, que estén inscritas al correspondiente censo de entidades colaboradoras y, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Instalaciones y medios materiales y personales adecuados para llevar a cabo las acciones ocupacionales.

b) Experiencia en el ámbito de actuación en que quieran incidir (inserción sociolaboral, autoocupación, sectores emergentes...).

c) Conocimiento del colectivo al que se dirigen las acciones ocupacionales.

Artículo 15

Importe de las subvenciones

El importe de las subvenciones de los diferentes programas se calcularán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de horas de la acción.

b) Grado de complejidad de la acción tanto con respecto a su planteamiento, metodología y colectivo.

c) Grado de innovación tecnológica y metodológica.

d) Número de participantes.

Artículo 16

Conceptos subvencionables

Serán subvencionables para cada proyecto o acción de las reguladas en este Capítulo los siguientes conceptos:

a) Costes salariales y de seguridad social del personal técnico y de apoyo.

b) Costes de funcionamiento y de gestión de las actuaciones ocupacionales. Gastos generales y materiales

c) Gastos de dietas y desplazamientos de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 17

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

Los criterios de aplicación para el otorgamiento de estas subvenciones serán:

a) Experiencia acreditada de la entidad por lo que hace tanto al colectivo como el tipo de acción ocupacional.

b) Plan de inserción y/o plan de actuación para la autoocupación.

c) Programación de las acciones adecuadas al territorio y a las necesidades del colectivo.

d) La capacidad y la calidad de las entidades solicitantes para la realización de las acciones ocupacionales.

e) Colaboración de la entidad con el Servicio de Ocupación de Cataluña respecto al desarrollo de otras políticas activas de empleo.

Capítulo 2

Programas de inserción sociolaboral de colectivos con especiales dificultades

Artículo 18

Objeto

Estos programas tienen por objeto la integración en el mercado de trabajo de los colectivos con dificultades especiales de inserción laboral mediante la articulación de acciones ocupacionales que combinan medidas de diferente naturaleza: información, orientación, motivación, formación, práctica laboral, seguimiento y tutoría.

Artículo 19

Tipo de acciones. Finalidades

19.1 Las acciones a que hace referencia el artículo anterior se clasifican en:

a) Acciones ocupacionales dirigidas a personas con discapacidad que incluyen medidas de trabajo con apoyo: prospección y mediación laboral, apoyo y seguimiento durante el proceso de inserción, motivación, orientación, análisis de la ocupabilidad, competencias transversales, formación profesionalizadora, formación en la empresa, derivación y coordinación con otros recursos sociolaborales, con el objetivo de lograr la incorporación de estas personas en la empresa ordinaria.

b) Dispositivos de inserción sociolaboral dirigidos principalmente al colectivo de personas en riesgo de exclusión. Estos dispositivos pueden combinar las siguientes acciones: información, motivación, orientación, análisis de la ocupabilidad, competencias transversales, formación profesionalizadora, práctica laboral, derivación y coordinación con otros recursos sociolaborales, acompañamiento a la inserción y seguimiento y apoyo en el proceso de inserción laboral, con el objetivo de lograr la incorporación de estas personas en el mercado laboral.

c) Otras acciones que tengan como finalidad la inserción sociolaboral del colectivo de personas en riesgo de exclusión y que supongan un planteamiento innovador.

19.2 Las acciones correspondientes a los programas de inserción sociolaboral de colectivos con especiales dificultades tendrán que reunir los requisitos siguientes:

a) Las llevarán a cabo expertos/se que tengan titulación y o/experiencia profesional en el ámbito de la inserción sociolaboral.

b) La metodología se debe adecuar a las características y necesidades de cada uno de los colectivos elegibles.

c) Incluir acciones de seguimiento y acompañamiento.

Artículo 20

Beneficiarios del programa

Las acciones mencionadas en el artículo 19 de esta Orden se dirigen a personas paradas inscritas como demandantes de ocupación en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes del inicio de la acción.

Estas acciones se dirigirán prioritariamente a los colectivos siguientes:

a) Personas con discapacidad psíquica, física y sensorial.

b) Personas con capacidad intelectual límite (bordelines).

c) Personas en tratamiento de salud mental. Las entidades que realicen acciones con este colectivo tendrán que mantener una coordinación directo y continuada con los servicios sanitarios que le hacen el seguimiento terapéutico.

d) Personas inmigradas extracomunitarias. Con respecto a estas personas se inscribirán en acciones específicas en el caso en que el desconocimiento del entorno cultural y laboral y las dificultades con la lengua dificulten la participación en cualquiera de las acciones que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña.

e) Personas con drogadicción y exdrogadictos. En el caso de las personas que estén en tratamiento de desintoxicación será imprescindible mantener contacto directo y continuado con los servicios socio-sanitarios que le hacen el seguimiento.

f) Personas con medida judicial.

g) Personas en situación de riesgo de exclusión social.

h) Jóvenes en situación de riesgo de exclusión social.

i) Mujeres que han sufrido situaciones de violencia machista.

Artículo 21

Entidades beneficiarias

21.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas para desarrollar las acciones que se prevén en el artículo 19 de esta Orden, las entidades que a continuación se concretan, y que estén inscritas en el correspondiente censo de entidades colaboradoras:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de Estado en el ámbito territorial de Cataluña.

b) Las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquellas, siempre que la titularidad corresponda a las entidades locales, de acuerdo con el que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de Cataluña.

d) Empresas de inserción.

21.2 Estas entidades deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Instalaciones y medios materiales y personales adecuados para llevar a cabo las acciones de inserción sociolaboral.

b) Experiencia en el ámbito de la inserción sociolaboral.

c) Conocimiento del colectivo al cual se dirigen las acciones ocupacionales.

Artículo 22

Importe de las subvenciones

El importe de las subvenciones de los diferentes programas se calcularán de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Número de horas de la acción.

b) Grado de complejidad de la acción tanto con respecto al planteamiento, metodología y colectivo.

c) Grado de innovación tecnológica y metodológica.

d) Número de participantes.

Artículo 23

Conceptos subvencionables

Serán subvencionables para cada proyecto o acción de las reguladas en este Capítulo los conceptos siguientes:

a) Costes salariales y de seguridad social del personal técnico y de apoyo.

b) Costes de funcionamiento y de gestión de las actuaciones ocupacionales.

Gastos generales y materiales

c) Gastos de dietas y desplazamientos de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 24

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

Los criterios de aplicación para el otorgamiento de estas subvenciones serán:

a) Experiencia acreditada de la entidad por lo que hace tanto al colectivo como al tipo de acción ocupacional.

b) Plan de inserción.

c) Programación de las acciones adecuadas al territorio y a las necesidades del colectivo.

d) La capacidad y la calidad de las entidades solicitantes para la realización de las acciones ocupacionales.

e) Colaboración de la entidad con el Servicio de Ocupación de Cataluña respeto al desarrollo de otras políticas activas de ocupación.

Disposición adicional

Sin perjuicio de lo que establece la disposición derogatoria de la presente Orden, todo aquello que no esté previsto en la misma se regirá por la correspondiente convocatoria y por las disposiciones estatales y europeas que resulten de aplicación.

Disposición derogatoria

Se derogan expresamente todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Orden y específicamente el Capítulo IV del Título II de la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases que deben regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve el Departamento de Trabajo y las órdenes que la modifican.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al director del Servicio de Ocupación de Cataluña a dictar todas aquellas disposiciones de rango inferior que sean necesarias para el despliegue y la ejecución de esta Orden.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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