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  • EDICIÓN DE 16/03/2006
 
 

RELACIÓN ENTRE ENTIDADES Y CONFESIONES RELIGIOSAS

16/03/2006
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Resolución PRE/615/2006, de 9 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas en Cataluña durante el año 2006 (DOGC de 16 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015726

RESOLUCIÓN PRE/615/2006, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR LA RELACIÓN ENTRE ENTIDADES Y CONFESIONES RELIGIOSAS Y LA SOCIEDAD CATALANA, REALIZADAS EN CATALUÑA DURANTE EL AÑO 2006.

La Orden PRE/72/2006, de 24 de febrero (DOGC núm. 4587, de 7.3.2006), aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas en Cataluña y en catalán.

Considerando lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 29.12.2005);

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas en Cataluña durante el año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas en la Orden PRE/72/2006, de 24 de febrero (DOGC núm. 4587, de 7.3.2006), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 750.000 euros, con cargo a la partida D/482000100 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Esta dotación máxima podrá ser ampliada, con sujeción a la normativa vigente.

.4 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.5 Resolución y publicación

La persona titular del departamento competente en materia de Asuntos Religiosos resuelve esta convocatoria de subvenciones, a propuesta de la directora general de Asuntos Religiosos una vez las solicitudes presentadas hayan sido estudiadas y evaluadas por la comisión deliberativa establecida en la base 6 de la Orden PRE/72/2006. La resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada según los criterios de valoración de la base 7 de la Orden, se efectuará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Religiosos, c. Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona. También se expondrá en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad de Barcelona, Girona, Lleida y Les Terres de l'Ebre.

Las subvenciones concedidas por un importe superior a 3.000 euros se publicarán en el DOGC.

.6 Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra la Resolución de concesión o de denegación de las subvenciones que pone fin al procedimiento administrativo, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en un plazo no superior a un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante exposición pública, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que debía resolver la solicitud en un plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo máximo previsto para la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de seis meses desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo máximo para la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

.8 La documentación justificativa que establece la base 11 de la Orden PRE/72/2006, podrá presentarse hasta el 20 de noviembre de 2006.

.9 Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en un plazo no superior a un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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