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  • EDICIÓN DE 15/03/2006
 
 

AYUDAS DE MOVILIDAD PARA EL ESTUDIANTADO

15/03/2006
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Resolución UNI/580/2006, de 20 de febrero, por la que se convocan ayudas de movilidad para el estudiantado en el marco del programa europeo Erasmus de las universidades o centros artísticos públicos de estudios superiores y otros programas de movilidad, con reconocimiento académico, en que participen las universidades catalanas para el curso 2006-2007 (DOGC de 15 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015705

RESOLUCIÓN UNI/580/2006, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DE MOVILIDAD PARA EL ESTUDIANTADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA EUROPEO ERASMUS DE LAS UNIVERSIDADES O CENTROS ARTÍSTICOS PÚBLICOS DE ESTUDIOS SUPERIORES Y OTROS PROGRAMAS DE MOVILIDAD, CON RECONOCIMIENTO ACADÉMICO, EN QUE PARTICIPEN LAS UNIVERSIDADES CATALANAS PARA EL CURSO 2006-2007.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dado el Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, que otorga a la Dirección General de Universidades la competencia de fomentar la participación de las universidades catalanas en los programas de formación y movilidad y de contribuir a la internacionalización del sistema universitario catalán;

Dado el Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación, según el cual corresponde a la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas el establecimiento de marcos de colaboración para la implementación de las enseñanzas artísticas de régimen especial;

Dado que los programas de movilidad tienen como objetivo fomentar la cooperación transnacional entre universidades o centros de estudios superiores y estimular la movilidad de los estudiantes para mejorar la calidad de la enseñanza superior;

Dado que es voluntad del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y del Departamento de Educación contribuir a la movilidad de los estudiantes de estudios superiores;

Dado que, de acuerdo con la Ley 7/2001, de 31 de mayo, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación tiene como objetivo gestionar las becas y ayudas universitarias, y también otros programas y acciones que, en el ámbito de las competencias propias del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, le sean encomendadas;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Se convocan las ayudas de movilidad para el estudiantado en el marco del programa europeo Erasmus de las universidades o centros artísticos públicos de estudios superiores y otros programas de movilidad, con reconocimiento académico, en los que participen las universidades catalanas para el curso 2006-2007, de acuerdo con el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 1.050.000 euros, que van a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2006. De esta cantidad, se destinarán 850.000 euros a la modalidad A, 150.000 euros a la modalidad B y 50.000 euros a la modalidad C.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, por acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente de recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a partir de día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46, en relación con los artículos 8 y 14, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Omitido.

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