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DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

15/03/2006
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Orden MAH/92/2006, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la obtención o la renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea destinados a empresas y a fundaciones y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2006 (código de la convocatoria 03.08.06) (DOGC de 15 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015704

ORDEN MAH/92/2006, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA OBTENCIÓN O LA RENOVACIÓN DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL O DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UNIÓN EUROPEA DESTINADOS A EMPRESAS Y A FUNDACIONES Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 03.08.06).

Los sistemas de etiquetado ecológico son instrumentos que promueven de manera voluntaria la fabricación, el uso y el consumo de productos, así como la prestación de servicios, con un menor impacto sobre el medio ambiente. A la vez, son también una herramienta de información dirigida al consumidor, el cual puede reconocer con facilidad estos productos y servicios y, por tanto, mediante su consumo responsable, orientar el mercado hacia unas pautas más sostenibles.

Cataluña dispone en estos momentos de dos sistemas de etiquetado ecológico con la garantía del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: el Distintivo de garantía de calidad ambiental y la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.

El Decreto 255/1992, de 13 de octubre (DOGC núm. 1675), designa la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como organismo competente para la concesión de etiquetas ecológicas, otorgándole, entre otras funciones, la de incentivar y promover la producción de bienes de consumo ecológico y la de establecer medidas para la definición y la evaluación de estos productos.

Así, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda desde el año 1998 convoca una línea de ayudas, el objetivo de la cual es facilitar el acceso de las empresas a estos sistemas de ecoetiquetado ya que, en ocasiones, este acceso puede verse dificultado, especialmente en el caso de las pequeñas y medianas (pimes) empresas, por la falta de personal con capacidad para llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de los criterios y la necesidad, por tanto, de contratar a empresas consultoras, así como por el coste de la verificación, los ensayos y/o los controles que es preciso realizar para demostrar el cumplimiento de los criterios ambientales establecidos.

También se ha observado que las revisiones, que prevén tanto el Distintivo de garantía de calidad ambiental como la Etiqueta ecológica de la UE, comportan que de manera periódica las empresas con productos o servicios certificados tengan que realizar nuevas verificaciones para demostrar que continúan cumpliendo con los criterios ambientales. Este coste por mantenerse dentro del marco de una mejora continua puede representar también una dificultad añadida en el caso de las pimes. Por el mencionado motivo se ha incluido la posibilidad de subvencionar el coste de renovación.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que en algunos casos, especialmente en el de los servicios, las entidades a las que se otorga el Distintivo o la Etiqueta son fundaciones a las que también los serían de aplicación las problemáticas anteriormente mencionadas para las pimes. Por este motivo se han incluido estos tipos de organizaciones como beneficiarios de las ayudas.

Considerando lo que dispone la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006, el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en uso de las facultades que tengo otorgadas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases, que se publican en el anexo, reguladoras de las ayudas para la obtención o la renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea destinados a empresas y a fundaciones.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para el año 2006 de las ayudas para la obtención o renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Artículo 3

El plazo máximo de presentación de las solicitudes es el día 16 de mayo del 2006, incluido.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevé la base núm. 6.

Artículo 5

5.1 Las ayudas establecidas en esta Orden se financian con cargo a la partida presupuestaria MA03D/470000100/5540 con una dotación máxima de 41.000 euros y MA03D/481000100/5540, con una dotación máxima de 10.000 euros, de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Los créditos iniciales disponibles indicados en el párrafo anterior pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

5.2 Si la empresa solicitante está ubicada en una zona reconocida como objetivo 2 por la Unión Europea la ayuda otorgada estará cofinanciada en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 6

El importe máximo de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las cantidades siguientes:

a) El importe de la subvención será de hasta un 75% del total de los gastos originadas para la obtención del Distintivo de garantía de calidad ambiental o la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.

El importe máximo será, en todo caso, de 2.000 euros para cada solicitud del Distintivo de garantía de calidad ambiental y de 4.000 euros para cada solicitud de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.

b) El importe de la subvención será de hasta un 50% del total de los gastos originadas para la renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.

El importe máximo será, en todo caso, de 1.000 euros para cada solicitud de renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental y de 2.000 euros para cada solicitud de renovación la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MAH/121/2005, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los ensayos y/o controles para la obtención del Distintivo de garantía de calidad ambiental o la Etiqueta ecológica de la Unión Europea y se hace pública la convocatoria para el año 2005 (DOGC núm. 4358, de 7.4.2005).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente del día que se publique al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas para la obtención o la renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea destinados a empresas y a fundaciones.

.1 Tipos de ayuda

1.1 Se establecen cuatro tipos de ayuda de acuerdo con los criterios establecidos en sus categorías de productos o servicios:

1.1.1 Ayuda para la obtención del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

1.1.2 Ayuda para la renovación del Distintivo de garantía de calidad.

1.1.3 Ayuda para la obtención de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.

1.1.4 Ayuda para la renovación de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.

1.2 Son objeto de ayuda los gastos de consultoría y asesoramiento técnico para la realización de la evaluación del cumplimiento de los criterios y también los gastos de verificación, ensayos y/o controles para la obtención o la renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea que hayan sido efectuados durante todo el año anterior al de la convocatoria vigente y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente.

El asesoramiento técnico y los informes de evaluación pueden ser realizados por empresas consultoras. Los informes de verificación, los ensayos y/o controles tienen que estar realizados por entidades independientes de las empresas consultoras y que cuenten con la correspondiente acreditación como entidad colaboradora o en su defecto hayan sido reconocidas por la Dirección General de Calidad Ambiental.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Para la obtención del Distintivo de garantía de calidad ambiental o la Etiqueta ecológica de la UE, las empresas y fundaciones domiciliadas en Cataluña, legalizadas y sin ningún expediente abierto por infracción ambiental.

b) Para la renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o la Etiqueta ecológica de la UE, las pequeñas o medias empresas, según definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, y las fundaciones, emplazadas en Cataluña, legalizadas y sin ningún expediente abierto por infracción ambiental.

2.2 Quedan excluidas aquellas empresas y fundaciones que se encuentran en algunos de los supuestos siguientes:

a) No disponen de la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales, o cuando menos, de la solicitud de autorización al organismo competente, si procede.

b) No han presentado la declaración de residuos correspondiente al último ejercicio o no disponen del justificante de la inscripción en el Registro de productores de residuos industriales, si procede.

c) No han pasado en el plazo previsto el control reglamentario de emisiones a la atmósfera realizado por una entidad ambiental de control colaboradora de la Administración, si procede.

d) Tienen pendientes de cumplimiento requerimientos de corrección de emisiones o de gestión de residuos impuestos por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.3 Solicitudes

3.1 El plazo máximo para presentar las solicitudes es lo que se indica a la convocatoria.

3.2 Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que facilitará el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y se dirigirán a la Dirección General de Calidad Ambiental. Se presentarán en los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y en los servicios territoriales o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los impresos normalizados se pueden obtener en la sede del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o de sus servicios territoriales, así como también en Internet en la dirección electrónica:

http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/.

3.3 La presentación de las solicitudes de ayuda implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

.4 Documentación

Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la documentación siguiente:

4.1 Referida a la personalidad del solicitante:

a) Escritura de constitución de la empresa o fundación debidamente inscrita en el registro público que corresponda.

b) NIF de la empresa o fundación.

c) DNI del representante.

d) Documentación acreditativa de la representación o de los poderes con el que actúa debidamente inscritos en el registro público que corresponda.

e) Documentación referida a los requisitos legales ambientales: autorización de vertido de aguas residuales, si procede, o cuando menos, la solicitud de autorización al organismo competente; declaración de residuos correspondiente al último ejercicio o del justificante correspondiente de la inscripción en el Registro de productores de residuos industriales, si procede; último control reglamentario de emisiones a la atmósfera realizado por una entidad ambiental de control, si procede; autorización ambiental, licencia ambiental, comunicación o licencia municipal para el ejercicio de la actividad del centro donde se lleva a cabo la actuación por la que se solicita la subvención.

De la documentación mencionada en este punto se puede presentar copia compulsada o bien original y copia. Los servicios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrán hacer la confrontación de los documentos.

4.2 Hoja de declaraciones.

Impreso, debidamente formalizado, que se facilitará, junto con el impreso de solicitud en las oficinas mencionadas en la base 3.2, o bien se podrá obtener a través de Internet en la dirección mencionada en la base 3.2, que debe contener: identificación del centro, declaración y descripción de la actividad principal del centro (código CNAE-93, 5 dígitos), anexo de la Ley IIAA en el cual se encuentra incluida la actividad, declaración de dimensión de la empresa o fundación, declaración del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1/1998, de política lingüística, y declaración de no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de haber solicitado otras ayudas y subvenciones para el mismo concepto, una declaración que indique el importe solicitado y, si procede, el importe otorgado y el organismo que lo ha otorgado. Declaración de las ayudas de minimis recibidos por el beneficiario los últimos tres años con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento.

4.3 Impreso, debidamente formalizado, de la solicitud de transferencia bancaria.

4.4 Referida al objeto de la subvención.

a) Documentación justificativa de la actuación realizada, la cual consiste en el original del informe final emitido por la entidad colaboradora.

b) Originales de las facturas de la empresa consultora que haya llevado a cabo el asesoramiento técnico, de los informes de evaluación y de los comprobantes de pago.

c) Originales de las facturas de la entidad acreditada que haya llevado a cabo la verificación, los ensayos y/o los controles y de los comprobantes de pago.

4.5 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrá pedir cualquier documentación complementaria que crea conveniente para un mejor conocimiento de la actuación que es preciso subvencionar.

Si alguno de los documentos que se deben adjuntar a la solicitud de acuerdo con las bases ya figurase en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante podrá acogerse a aquello establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; es decir, podrá no presentarlos, siempre y cuando haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así como el número de expediente en el que estén incorporados, si lo conoce, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se confirme la inexistencia de variaciones. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

.5 Importe de la subvención

5.1 El importe de la subvención es el resultado de aplicar el procedimiento prorrateo entre las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden. El prorrateo se aplicará de manera independiente para cada tipo de beneficiario (empresas o fundaciones) y para la dotación que se indica en la convocatoria.

A la aplicación del prorrateo se podrá incluir una ponderación por el más elevado grado de dificultad que tienen las microempresas y pequeñas o medias empresas, en la implantación de estos sistemas de ecoetiquetado.

5.2 Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001). En virtud de este Reglamento el total de ayudas de minimis otorgados a una empresa no podrá exceder de 100.000 euros en un periodo de tres años con independencia de la forma de ayuda o el objetivo de este.

.6 Tramitación y resolución de la convocatoria

6.1 La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

6.2 El consejero de Medio Ambiente y Vivienda resuelve la convocatoria a propuesta del órgano colegiado tal como establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios expresados en la base 5 y según las disponibilidades presupuestarias. El órgano colegiado estará formado por los siguientes miembros: jefe de Servicio de Calificación Ambiental, subdirector/a general de Intervención y Calificación Ambiental y director/a general de Calidad Ambiental.

6.3 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud es desestimada.

6.4 La resolución se notificará individualmente a los solicitantes.

6.5 La resolución del consejero agota la vía administrativa. Será de aplicación el régimen de recursos previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.6 La Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrá verificar el cumplimiento de las actuaciones objeto de subvención con el fin de comprobar su adecuación tanto a la documentación presentada como a las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento.

.7 Procedimiento de pago

El pago de la subvención se comenzará a tramitar a continuación de la Resolución de otorgamiento.

.8 Publicidad de las subvenciones concedidas

La Dirección General de Calidad Ambiental dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 525, 08029 Barcelona), y en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.9 Requisitos de los beneficiarios

9.1 Las empresas a las cuales se conceda la ayuda deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, 34.2 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en la medida en que les sea aplicable en función de su actividad. El incumplimiento de estos requisitos es causa de revocación de la subvención. Asimismo tendrán que hacer constar el patrocinio y/o logotipo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en la actividad objeto de subvención.

9.2 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.10 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a las ayudas reguladas en estas bases es el previsto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en esta convocatoria, será de aplicación el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras disposiciones concordantes.

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