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SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

15/03/2006
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Orden MAH/91/2006, de 3 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2006 (código de la convocatoria 03.07.06) (DOGC de 15 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015703

ORDEN MAH/91/2006, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA IMPLANTAR SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 03.07.06).

La Generalidad de Cataluña debe velar por el cumplimiento de la normativa de protección del medio ambiente y, muy especialmente, de los objetivos y de las normas de calidad de los recursos naturales y de las normas de emisión de contaminantes.

Uno de los objetivos prioritarios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda es el de la reducción, si es posible en origen, de los efectos negativos sobre el medio ambiente que genera la realización de actividades potencialmente contaminantes.

El 6º Programa de acción comunitario reconoce que muchos de los temas ambientales pueden abordarse mejor mediante una interacción entre los principales agentes económicos y la utilización de una amplia e integrada serie de instrumentos, y no sólo mediante la legislación.

Entre estos instrumentos existen los sistemas voluntarios de gestión ambiental, como por ejemplo el Sistema comunitario de gestión y auditoría de la Unión Europea, creado por el Reglamento CEE 1836/93, de 29 de junio, y revisado posteriormente por el Reglamento 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, EMAS y la Norma ISO 14001.

El Decreto 115/1996, de 2 de abril (DOGC núm. 2192), designa a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como el organismo competente previsto en el Reglamento CEE 1836/1993 (DOCE núm. L 168) para llevar a cabo en el territorio de Cataluña las funciones que le encomienda, entre las que destaca el fomento entre las empresas, especialmente en las pequeñas y medianas, del Sistema comunitario de gestión y auditoría (EMAS).

Es por ello que el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, desde el año 1997, aprueba una convocatoria de ayudas cuyo objetivo es reducir el coste inicial de la aplicación de sistemas de gestión ambiental, e incentivar en las empresas la implantación de estos sistemas.

La Orden MAH/122/2005, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2005 (DOGC núm. 4358, de 7.4.2005), determinaba únicamente como beneficiarias a las empresas privadas, pero se ha observado un creciente interés por parte de empresas públicas en la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental. Es por este motivo que se modifican las mencionadas bases, con la finalidad de incluir a este tipo de organizaciones como beneficiarias de las ayudas.

Considerando lo que disponen la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006; el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en uso de las facultades que tengo otorgadas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar la base 2 de la Orden MAH/122/2005, de 29 de marzo, reguladora de las ayudas destinadas a empresas privadas y empresas públicas con actividades en Cataluña para fomentar la implantación de sistemas de gestión ambiental, que pasa a tener la siguiente redacción:

“.2 Beneficiarios

“Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas y las empresas públicas con actividades incluidas en los anexos de la Ley 3/1998 (IIAA), emplazadas en Cataluña, legalizadas y sin ningún expediente por infracción ambiental.”.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para el año 2006 de las ayudas para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental, que se regirá por las bases establecidas en la Orden MAH/122/2005, de 29 de marzo (DOGC núm. 4358, de 7.4.2005).

Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) núm. 69/2001, de la Comisión, de 12.1.2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001).

En virtud de este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no podrá exceder de 100.000,00 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de ayuda o de su objetivo.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevé la base número 6 de la Orden MAH/122/2005, de 29 de marzo.

Artículo 5

5.1 Las ayudas establecidas en esta convocatoria se financian con cargo a la partida presupuestaria MA03D/470000100/5540, de ayudas a empresas para la implantación de sistemas de calidad ambiental de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, con una dotación máxima de 390.000,00 euros.

Los créditos iniciales disponibles indicados en el párrafo anterior pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

5.2 Si la empresa solicitante está ubicada en una zona reconocida como objetivo 2 por la Unión Europea, la ayuda otorgada estará financiado en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 6

El importe máximo de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las siguientes cantidades.

6.1 Sistemas de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS, debidamente verificado:

a) Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 3/1998: 9.000,00 euros.

b) Actividades incluidas en el anexo II de la Ley 3/1998: 7.000,00 euros.

c) Actividades incluidas en el anexo III de la Ley 3/1998: 4.500,00 euros.

6.2 Sistemas de gestión ambiental certificados de acuerdo con la norma ISO 14001:

a) Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 3/1998: 5.000,00 euros.

b) Actividades incluidas en el anexo II de la Ley 3/1998: 4.000,00 euros.

c) Actividades incluidas en el anexo III de la Ley 3/1998: 2.500,00 euros.

De estas cantidades se descontarán los importes de las subvenciones satisfechas para la implantación del sistema en ejercicios anteriores.

6.3 En el caso de que la implantación de sistemas de gestión ambiental se lleve a cabo por una empresa en la modalidad de emplazamientos múltiples, como por ejemplo entidades bancarias, concesionarios de automóviles, empresas de transporte, empresas de gestión y depuración de aguas, o en el caso de que se trate de un sistema de gestión ambiental corporativo implantado en diferentes empresas de una misma organización, el importe máximo de la subvención en estos supuestos será la resultante de aplicar a la cuantía fijada en los apartados 6.1 y 6.2, la siguiente fórmula:

a) Cuantía 6.1 x número de centros x 0,5, con un máximo de 24.000,00 euros para las actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 3/1998; y de 12.000,00 euros para las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 3/1998.

b) Cuantía 6.2 x número de centros x 0,5, con un máximo de 10.000,00 euros para las actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 3/1998; y de 6.000,00 euros para las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 3/1998.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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