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  • EDICIÓN DE 15/03/2006
 
 

ELABORACIÓN DE DETERMINADAS ESTADÍSTICAS

15/03/2006
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Decreto 25/2006, de 2 marzo, por el que se dispone la elaboración de determinadas Estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 15 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015689

DECRETO 25/2006, DE 2 MARZO, POR EL QUE SE DISPONE LA ELABORACIÓN DE DETERMINADAS ESTADÍSTICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, desarrolla la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el apartado 28 del artículo 24, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Según dicha norma son actividades estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria las que proporcionan información sobre la realidad geográfica, económica, demográfica, medioambiental, social y cultural de Cantabria, así como con cualquier otra materia relacionada con las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sean declaradas como tales por alguna de las vías previstas en la Ley anteriormente referida.

La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria en el Título III establece las vías para declarar a una estadística como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas vías son la inclusión en el Plan Estadístico de Cantabria y en los Programas Anuales de Estadística. El Plan Estadístico de Cantabria es el instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Plan Estadístico de Cantabria se aprobará mediante Ley, y su vigencia será de cuatro años. Los Programas Anuales de Estadística definen las actuaciones en esta materia, a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan de Estadística de Cantabria vigente.

La Disposición final primera de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria da un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor para remitir al Parlamento de Cantabria un Proyecto de Ley del Plan de Estadística de Cantabria, el cual se encuentra en estos momentos en fase de elaboración.

Por otro lado, el artículo 45, establece que por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, podrá aprobar la realización de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria o que, incluidas en éste, no se incluyeron en los Programas Anuales de Estadística. Las estadísticas a que se refiere dicho artículo se considerarán también de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos de esta Ley.

La elaboración del Plan Estadístico de Cantabria, precisará recopilar la actividad estadística que realiza el gobierno de Cantabria a través de un inventario de operaciones estadísticas, la consideración de las estadísticas que van a formar parte del plan por cada organismos del Gobierno de Cantabria, y del informe del Consejo Cántabro de Estadística que está aún por constituir.

El presente Decreto responde a la necesidad de continuar la labor estadística que viene siendo desarrollada por el Instituto Cántabro de Estadística en el ámbito de Cantabria con el objeto de proceder a la elaboración de nuevas estadísticas sobre distintos ámbitos, tales como el socio-demográfico, a partir de una encuesta social a la población y de la elaboración de indicadores de distribución territorial y personal de la renta, la actividad económica de las empresas, a través de la elaboración de un directorio económico de establecimientos de Cantabria y de una base de datos de variables estructurales de las empresas y establecimientos obtenidas de registros administrativos y microdatos de encuestas estructurales, una encuesta sobre estrategias y accesos a mercados a las sociedades mercantiles regionales.

Asimismo, se contemplan determinadas operaciones de síntesis como la estadística de género, estadística anual del mercado de trabajo, y la elaboración de la Contabilidad Regional Anual y Trimestral.

En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2006,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto de este Decreto disponer la elaboración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las estadísticas que figuran en anexo al mismo.

Artículo 2.- Aprobación y oficialidad de los resultados.

1. El Instituto Cántabro de Estadística aprobará los resultados de las operaciones estadísticas referidas en el anexo a este Decreto, una vez comprobada su corrección técnica y la veracidad de los datos. Asimismo, dará cuenta de los resultados al Gobierno y al Parlamento.

2. Las estadísticas reguladas en esta norma tendrán el carácter de oficiales, a los efectos de su aplicación en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que el Gobierno de Cantabria tenga competencias para su regulación, siempre que sus resultados hayan sido formal y definitivamente aprobados.

Artículo 3.- Ejecución.

La ejecución de las actividades estadísticas cuya elaboración se dispone por el presente Decreto se ajustará en todo momento a los principios rectores establecidos en la Ley 4/2005 de 5 de octubre, de estadística de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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