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  • EDICIÓN DE 13/03/2006
 
 

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN EMPRESARIAL

13/03/2006
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Orden de 8 de marzo de 2006 por la que se identifica el crédito disponible para la convocatoria del ejercicio 2006 del Programa de ayudas para la promoción de la competitividad e innovación empresarial, regulado a través del Decreto 160/2001, de 23 de octubre (DOE de 11 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015645

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE IDENTIFICA EL CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONVOCATORIA DEL EJERCICIO 2006 DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN EMPRESARIAL, REGULADO A TRAVÉS DEL DECRETO 160/2001, DE 23 DE OCTUBRE.

A través del Decreto 160/2001, de 23 de octubre, se puso en marcha un programa de ayudas destinadas a financiar inversiones a realizar por empresas y/o organismos intermedios relacionados con la Implantación y Certificación de Sistemas de Calidad, Diseño, Innovación Empresarial y Presentación de Proyectos a Convocatorias Nacionales y/o Europeas en materia de Innovación Empresarial, modificado posteriormente a través de los Decretos 160/2002, de 23 de julio, Decreto 48/2003, de 23 de abril, Decreto 16/2005, de 11 de enero y Decreto 64/2005, de 15 de marzo.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supuso la introducción de importantes cambios en el Ordenamiento Jurídico Regulador de las medidas de fomento del sector público, entre las cuales se encuentra establecer como proceso de concesión de las ayudas la concurrencia competitiva.

Dado que el sistema de concurrencia competitiva se basa fundamentalmente en un proceso de evaluación comparativa entre todas las solicitudes presentadas y admitidas a trámite hasta agotar las disponibilidades presupuestarias, se hace preciso identificar mediante Orden el presupuesto puesto a disposición del Programa de Ayudas para la próxima convocatoria 2006 sobre el que se deberá imputar el total de ayudas a conceder con cargo a la citada convocatoria.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1. Financiación de la línea de subvención.

1. En lo que se refiere a la convocatoria del Programa de Ayudas a la Competitividad e Innovación Empresarial regulado a través del Decreto 160/2001, de 23 de octubre, correspondiente al ejercicio 2006, cuyo plazo se establece desde el 1 de enero al 15 de marzo, conforme al artículo primero del Decreto 16/2005, de 11 de enero, se destina la cantidad de 5.420.000,00 euros, a través de la aplicación presupuestaria 1905 724A 77000 2004190050002000, con cargo al ejercicio 2007, cofinanciado al 75% a través del FEDER dentro de la medida 1.7 del Programa Operativo para Extremadura 2000-2006.

2. En la medida en lo que permitan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ese crédito podrá ser ampliado.

Artículo 2. Dotación presupuestaria.

Dado que el procedimiento de concesión de las ayudas del Decreto 160/2001, de 23 de octubre, se basa en la concurrencia competitiva, el presupuesto indicado en el artículo anterior se desglosa por cada uno de los programas y tipo de proyectos subvencionables establecidos en el citado Decreto de acuerdo con los siguientes topes presupuestarios:

– Programa para la Promoción e Implantación de Sistemas de Calidad, el tope máximo de ayudas a conceder será de 1.400.000,00 euros.

– Programa para la Promoción del Diseño, el tope máximo de ayudas a conceder será de 800.000 euros.

– Programa para la Promoción de la Innovación Empresarial, Investigación y Desarrollo Tecnológico, el tope máximo de ayudas a conceder será de 3.200.000,00 euros.

– Programa para la Promoción de la Participación en Convocatorias Nacionales y Comunitarias, en materia de innovación Empresarial, el tope máximo de ayudas a conceder será de 20.000,00 euros.

De esta manera, los proyectos serán aprobados siguiendo un sistema de evaluación comparativa dentro de cada uno de esos programas, hasta alcanzar los topes económicos antes señalados.

El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2007.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

El crédito antes señalado resultará aplicable a aquellos expedientes que hubiesen sido presentados dentro del plazo de la convocatoria para el ejercicio establecido en el Decreto 16/2005, de 11 de enero, que abarca el periodo del 1 de enero al 15 de marzo de 2006.

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