Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/03/2006
 
 

PRIMER PLAN DE ACCIÓN DE MUJER CON DISCAPACIDAD

08/03/2006
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el I Plan de Acción de Mujer con Discapacidad, que tiene como objetivo remover los obstáculos que ocasionan un fuerte déficit de ciudadanía a las mujeres con discapacidad, a través de medidas que les garanticen el ejercicio y disfrute de sus derechos.

§1015544

El Plan, estructurado en ocho áreas que establecen objetivos operativos para dar respuesta a las necesidades detectadas, se inspira en los siguientes principios:

No discriminación e igualdad de oportunidades frente a los hombres con discapacidad y las mujeres en su conjunto.

Acción positiva y transversalidad en todas las políticas como metodología complementaria para la igualdad de oportunidades.

Vida autónoma, que impulse la capacidad de autodeterminación.

Participación en todos los ámbitos de la vida económica, social, política o cultural.

Normalización, que indique que las mujeres con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier persona.

Accesibilidad universal, condición que deben cumplir entornos, procesos, bienes, productos y servicios para que sean utilizables y practicables, partiendo de la estrategia de diseño para todos.

Las principales medidas que contempla el Plan, distribuidas por áreas de actuación, son:

Área I. Imágenes y prejuicios:

La puesta en marcha de campañas de sensibilización, dirigidas a la sociedad en general y a las propias mujeres, para erradicar estereotipos, fomentar la autoestima, la toma de decisiones y la participación en igualdad de oportunidades.

La participación de las mujeres con discapacidad en espacios de los medios de comunicación social (cine, publicidad, programas de radio, televisión, etcétera) que no se relacionen directamente con la discapacidad.

Área II. Vida familiar, relaciones afectivas y maternidad:

La elaboración y difusión de una campaña para eliminar la imagen negativa de las mujeres con discapacidad entre las familias de mujeres y niñas con discapacidad.

La difusión entre el profesorado, las madres y los padres de criterios que permitan prevenir el proteccionismo y la infantilización de las niñas y jóvenes con discapacidad.

Área III. Educación:

La sensibilización de los padres y las madres respecto a la necesidad de que las niñas y adolescentes acudan a los centros educativos y de la comunidad educativa sobre las aptitudes reales de las niñas y de los jóvenes con discapacidad.

La introducción de la perspectiva de género y discapacidad en los currículos académicos para formar a los profesionales de la enseñanza: magisterio, pedagogía, psicopedagogía, etcétera.

Área IV. Empleo:

La sensibilización de las mujeres con discapacidad sobre sus posibilidades de integración, para que eliminen los estereotipos y prejuicios negativos que tienen sobre sí mismas y tomen conciencia de su propia valía, así como del empresariado, trabajadores/as y servicios públicos de empleo con idéntico fin.

La introducción de la perspectiva de género y discapacidad en los programas de formación continua y especializada de los profesionales de enseñanza, recursos humanos, medios de comunicación, sanidad, servicios sociales y jurídicos, etcétera.

Área V. Poder y participación:

La difusión de imágenes de mujeres con discapacidad participando en distintos ámbitos de la sociedad, en especial en actividades de ocio y tiempo libre que no sean específicas de la discapacidad.

La formación de líderes dirigida a mujeres con discapacidad y de animadores socioculturales con perspectiva de género y discapacidad.

Área VI. Violencia:

La puesta en marcha de campañas de prevención y sensibilización sobre violencia de género y discapacidad, dirigidas a mujeres que la padecen, a las asociaciones relacionadas con la discapacidad y a la sociedad en su conjunto.

La incorporación de conocimientos sobre discapacidad en los programas de formación de profesionales relacionados con la atención a la violencia (seguridad, sanidad, justicia y docencia).

La realización de actividades de formación especifica en género y discapacidad, dirigidas a profesionales de la sanidad, para que detecten y pongan en conocimiento de los servicios sociales o, en su caso, de los Tribunales los supuestos en los que se aprecie la existencia de malos tratos, agresiones y abusos sexuales a mujeres y niñas con discapacidad.

Área VII. Salud:

La formación del personal médico-sanitario sobre la atención a las mujeres con discapacidad cuando hacen uso de los servicios sanitarios, que incorpore pautas de atención que tengan en cuenta las limitaciones que presenta cada tipo de discapacidad e informe sobre su realidad específica.

La realización de programas de formación en el lenguaje corporal femenino y en el fomento de la autoestima en los cursos de rehabilitación dirigidos al personal sanitario de hospitales y centros.

Área VIII. Protección social y jurídica:

La formación de organizaciones de voluntarios para que desarrollen programas de acompañamiento a la hora de formular denuncias.

La formación en discapacidad de los agentes de igualdad, a fin de garantizar que en todos los programas de intervención se contemple la situación diferencial de las mujeres con discapacidad.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana