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  • EDICIÓN DE 08/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2004

08/03/2006
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Orden de 21 de febrero de 2006, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se modifica la Orden de 10 de junio de 2004, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, reguladora de la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años en desarrollo del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio (Ref. Iustel §019625 Vínculo a legislación) (BOA de 8 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015523

La Orden de 21 de febrero de 2006 modifica la Orden de 10 de junio de 2004 para hacer partícipe en la composición de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso para mayores de 25 años a la Universidad Privada “San Jorge”.

La Orden de 10 de junio de 2004, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años en desarrollo del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD, REGULADORA DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS MAYORES DE 25 AÑOS EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO 743/2003, DE 20 DE JUNIO.

De acuerdo con el sistema vigente, para acceder a los estudios universitarios es necesaria la superación de una prueba que valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos.

El acceso a la Universidad está regulado en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en concreto en su artículo 42 y en el apartado primero de la Disposición adicional vigésima quinta, donde se faculta al Gobierno para regular las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 de su artículo 42; así como en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 21, constituyendo por tanto una materia propia del ámbito de la enseñanza universitaria.

En uso de tales atribuciones, el Gobierno publicó el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años dando así cumplimiento al mandato legal contenido en la referida Disposición adicional. En este Real Decreto se faculta a las Comunidades Autónomas para el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran tanto la prueba común como la prueba específica, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, previo informe de las universidades de su territorio. Asimismo la Disposición adicional segunda del Real Decreto deja en manos de la Comunidad Autónoma la posibilidad de constituir una Comisión Organizadora de las pruebas que vele por el correcto desarrollo de las mismas.

La Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la Orden de 10 de junio de 2004 del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad (“Boletín Oficial de Aragón” nº 73, de 23 de junio) reguló las líneas generales a las que debe ajustarse la prueba de acceso a estudios universitarios de los mayores de 25 años en su ámbito territorial y la Comisión Organizadora de dicha prueba.

En la actualidad, el reconocimiento de una nueva Universidad en el sistema universitario de Aragón, la Universidad Privada “San Jorge”, reconocida por la Ley 1/ 2005, de 24 de febrero, conlleva la necesidad de modificar la citada Orden, con el fin de hacer partícipe a dicha institución en la composición de la Comisión.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud del Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad y le atribuye la competencia en materia de enseñanza universitaria, dispongo:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 10 de junio de 2004, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años en desarrollo del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio.

Uno. Se modifica el artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:

“La Comisión Organizadora de la prueba de acceso estará constituida por los miembros siguientes:

a) El Presidente, que será el Rector de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.

b) Seis vocales, nombrados por el Consejero competente en materia de educación universitaria y designados conforme a los siguientes criterios:

-Un vocal profesor de la Universidad de Zaragoza designado por la misma.

-Un vocal Inspector de Educación, designado por el Departamento competente en materia de enseñanza no universitaria.

-Un vocal director de un Instituto de Enseñanza Secundaria, designado por el Departamento competente en materia de enseñanza no universitaria.

-Un vocal designado por la Universidad Privada “San Jorge”.

-El Vicegerente de Asuntos Académicos de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.

-Un vocal designado por el Departamento competente en materia de educación universitaria.”

Dos. Se modifica el artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Las universidades reconocidas en Aragón realizarán anualmente una convocatoria de la prueba de acceso de los mayores de 25 años, que se hará pública con una antelación no inferior a tres meses a su realización.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Los candidatos podrán realizar la prueba de acceso en la universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles, a efectos de ingreso, la universidad en la que hayan realizado aquella.

No se podrá realizar la prueba de acceso, para un mismo curso académico, en más de una universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas.”

Cuatro. Se modifica el artículo 13, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La Comisión Organizadora de la prueba designará y constituirá el tribunal calificador, o, en su caso, los tribunales calificadores, garantizando que todos los ejercicios sean calificados por vocales especialistas de las distintas materias que integran la prueba.

2. Los miembros de los tribunales calificadores serán nombrados por el correspondiente Rector de la universidad convocante. En el supuesto de constituir un único tribunal calificador, los miembros del mismo serán nombrados por acuerdo de los Rectores de las universidades convocantes.”

Cinco. Se modifica el artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:

“En el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones, los aspirantes podrán presentar reclamación mediante escrito dirigido al correspondiente Rector de la universidad convocante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente respecto al órgano competente para la resolución de las mismas.”

Seis. Se incluye una Disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria tercera. Miembros integrantes de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso.

Los miembros integrantes de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso designados con anterioridad a la publicación de la presente Orden mantendrán su designación hasta cuando proceda su sustitución.”

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