Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/03/2006
 
 

PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO

06/03/2006
Compartir: 

Resolución de 1 de marzo de 2006 de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006, por el que se aprueba la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario (BOA de 6 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015472

RESOLUCIÓN DE 1 DE MARZO DE 2006 DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE ESTA UNIVERSIDAD DE 21 DE FEBRERO DE 2006, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

PREÁMBULO

A la vista de lo dispuesto en los artículos 48 a 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” nº 60, de 19 de mayo), por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; y en el artículo 41 letra p) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” nº 8 de 19 de enero), el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, previa negociación con los representantes de los trabajadores, aprueba la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

Hasta la fecha, esta materia se encontraba regulada por el acuerdo de 6 de marzo de 2003, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza (BOA de 5 de mayo, BOUZ 17), modificado por los de 28 de mayo de 2003 (BOA de 6 de junio, BOUZ 19), y de 6 de abril de 2004 (BOA de 12 de mayo, BOUZ 27); y por la Resolución de 30 de abril de 2004 (BOA núm. 54, de 12 de mayo), de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el acuerdo de 6 de abril de 2004, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se regula la selección de profesorado contratado.

Se ha considerado conveniente reunir en un único texto los contenidos que se encontraban dispersos en los referidos instrumentos normativos. De otra parte, la experiencia habida en estos años y las recomendaciones de órganos como la Comisión Supervisora de la Contratación Docente aconsejaban introducir algunas modificaciones, de manera que los procedimientos de contratación tengan una mayor seguridad jurídica. También se ha creído oportuno elevar el rango de algunas de las previsiones que de manera habitual se contenían en las bases de las respectivas convocatorias, dándoles homogeneidad al consignarlas en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

Capítulo I

Objeto de esta normativa

Artículo 1. ámbito de aplicación

1. Esta normativa tiene por objeto la regulación de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado en la Universidad de Zaragoza, una vez aprobadas en Consejo de Gobierno, aplicándose con carácter general.

2. La contratación mediante concurso cuando el procedimiento de contratación sea el de urgencia se regirá por su normativa específica.

Capítulo II

Disposiciones comunes

Artículo 2. Convocatorias

1. La contratación del personal docente e investigador por la Universidad de Zaragoza se realizará mediante la convocatoria de los correspondientes concursos.

2. Las bases de dichas convocatorias se ajustarán a lo previsto en la normativa legal y reglamentaria que resulte aplicable y, en particular, al contenido de esta normativa. Dichas bases las aprobará el Rector y se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón.

3. En la convocatoria se indicarán, al menos, la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno en el que se aprobaron las plazas, el número y características de cada una de ellas, la duración concreta y el régimen de dedicación de los contratos, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos. La convocatoria detallará cómo habrán de ser presentadas las solicitudes, los requisitos de los solicitantes y la documentación a aportar.

4. La convocatoria incluirá asimismo la composición de la comisión que resolverá el concurso, sin perjuicio de que en las plazas de ayudante, profesor ayudante doctor y profesor asociado pueda haberse ya publicado con anterioridad con carácter general, en cuyo caso bastará con que se haga referencia a la resolución y boletín en el que apareció el nombramiento.

5. En las plazas de ayudante, profesor ayudante doctor y profesor asociado la convocatoria hará referencia a los criterios de adjudicación aprobados por el respectivo departamento, indicando el boletín en que fueron publicados. De no haberse publicado con anterioridad, deberán acompañarse como anexo a la convocatoria.

Artículo 3. Ordenación del proceso selectivo

1. Cuando se hayan aprobado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección, aunque se vinculen a distintos centros, ajustándose la convocatoria a estos presupuestos.

2. Esta regla no se aplicará en cuanto se trate de dotaciones de profesor contratado doctor o profesor colaborador, salvo que estén adscritas al mismo centro.

Artículo 4. Listas de admitidos y excluidos

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva.

2. La publicación de estos actos en el referido tablón de anuncios servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

Artículo 5. Composición de las Comisiones de Selección

La composición de las comisiones de selección de las plazas de profesores contratados se realizará conforme a lo preceptuado en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, en el Decreto 84/2003, del Gobierno de Aragón y en la normativa interna aplicable de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 6. Requisitos de los miembros de las Comisiones de Selección

1. Todos los miembros de la comisión deben reunir los requisitos que determinan los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y el Decreto 84/2003, del Gobierno de Aragón.

2. Los miembros de la comisión habrán de encontrarse en situación de servicio activo.

Artículo 7. Propuesta y nombramiento de los miembros de las Comisiones de Selección

1. En aplicación del procedimiento que regula los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, los miembros serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejo de departamento, y nombrados por el Rector, quien, al proceder al nombramiento, designará, a propuesta del consejo de departamento, al Presidente y Secretario de la comisión. La propuesta incluirá igual número de miembros titulares que suplentes. Todos los miembros propuestos deberán cumplir los requisitos exigidos para formar parte de la comisión.

2. El nombramiento es irrenunciable, salvo cuando concurran las causas de abstención o recusación establecidas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, y de acuerdo con dicho procedimiento.

Artículo 8. Incidencias en la composición de las Comisiones de Selección

1. Si se produjera alguna vacante de un miembro titular, éste será sustituido por un suplente de forma automática y si no lo hubiere el consejo de departamento efectuará propuesta al respecto para su nombramiento.

2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 9. Régimen jurídico del funcionamiento de las Comisiones de Selección

El funcionamiento de las Comisiones de Selección, para lo no previsto en las diferentes normas de selección de personal docente e investigador contratado y en las bases de las respectivas convocatorias, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 30/1992.

Artículo 10. Propuestas de contratación

1. La Comisión de Selección propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.

2. La resolución de la Comisión se publicará única y exclusivamente en los tablones de anuncios departamento y del centro o los centros a los que corresponda la plaza. La publicación en el mencionado tablón de anuncios del departamento servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

Artículo 11. Garantías

1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la Comisión de Selección, en el plazo de seis días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del correspondiente departamento. Si la reclamación se presenta en lugar distinto al del Registro General de la Universidad, el reclamante enviará copia de la primera página donde figure el registro de que se trate al número de fax que se indique en la convocatoria.

A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el periodo establecido en el apartado anterior y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

2. El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta, sin que pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto.

3. Las reclamaciones que se presenten se publicarán en el tablón de anuncios de la Universidad. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados a todos los efectos y, de forma especial, a los efectos del plazo de seis días hábiles para formular alegaciones a las reclamaciones presentadas. Los interesados tendrán acceso a la totalidad del expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza.

4. Finalizado el plazo al que se refiere el apartado tercero de este artículo, el departamento enviará el expediente a la sección de personal docente e investigador.

Artículo 12. Articulación de la contratación en caso de reclamación

En el supuesto de que se haya presentado reclamación, dentro de plazo y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo, en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación.

Artículo 13. Resolución de los concursos

La resolución de los concursos se hará pública a través del tablón de anuncios de la Universidad, una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones. La publicación en el tablón de anuncios servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

Capítulo III

Selección de profesores contratados doctores y profesores colaboradores

Sección primera

Comisiones de selección

Artículo 14. Comisiones de Selección

Se nombrará una comisión para cada plaza de profesor colaborador o de profesor contratado doctor.

Sección segunda

Procedimiento y garantías

Artículo 15. Constitución de la Comisión de Selección

La Comisión de Selección se constituirá en el lugar, día y hora que aparezca publicado en el tablón de anuncios departamento al que corresponda la plaza, con al menos diez días naturales de antelación.

Artículo 16. Desarrollo de las pruebas

1. El proceso de selección de los profesores colaboradores y de los profesores contratados doctores se realizará mediante las pruebas establecidas en la normativa de la Universidad de Zaragoza que resulte aplicable.

2. Los criterios de valoración se adoptarán en el acto de constitución de la comisión de selección y se harán públicos a la conclusión de la sesión de constitución, mediante su exposición en el tablón de anuncios del departamento al que corresponda la plaza y en el lugar de celebración de la primera prueba.

Artículo 17. Duración del procedimiento

El plazo máximo para resolver el concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 18. Garantías

Corresponde a la Comisión de Reclamaciones la resolución de aquéllas que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de selección de profesores contratados doctores y profesores colaboradores.

Capítulo IV

Selección de profesores ayudantes doctores, ayudantes

y profesores asociados

Sección primera

Comisiones de selección

Artículo 19. Comisiones de Selección

1. Se nombrará una única comisión por área de conocimiento para todas las plazas de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados salvo que, por circunstancias excepcionales y debidamente motivadas, se estime la conveniencia de nombrar más de una, lo que habrá de ser acordado por el Consejo de Gobierno.

2. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de la comisión de selección lo será por dos años. Si se produjera alguna vacante de un miembro titular, éste será sustituido por un suplente de forma automática y si no lo hubiere el consejo de departamento efectuará propuesta al respecto para su nombramiento.

3. La comisión correspondiente se encargará del proceso de selección de todas las plazas de ayudantes, de profesores ayudantes doctores y de profesores asociados de la misma área de conocimiento que se convoquen en el periodo que dure su nombramiento.

4. Transcurrido el plazo de dos años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Comisión de Selección podrá renovarse. En el caso de que el departamento no efectúe propuesta a tal efecto, se considerará prorrogado el mandato de la comisión anterior.

5. Los miembros de la comisión serán profesores de la Universidad de Zaragoza y, en su defecto, de otras Universidades.

Sección segunda

Procedimiento y garantías

Artículo 20. Desarrollo del concurso

1. La selección de los ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados se hará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. La comisión mantendrá una entrevista pública con los candidatos que resulten preseleccionados mediante criterios objetivos para, de acuerdo con los previamente establecidos para la adjudicación de la plaza, enjuiciar y valorar a los candidatos.

3. La comisión podrá realizar declaraciones individualizadas de no idoneidad, motivándolas suficientemente. En estos casos no será precisa la valoración de los concursantes declarados no idóneos.

4. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los concursantes no significa renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza.

5. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso, cuando todos los candidatos hayan sido considerados no idóneos.

Artículo 21. Duración del procedimiento

El plazo máximo para resolver el concurso es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 22. Garantías

1. Corresponde al Rector la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados. A tal efecto, habrá de recabar con carácter preceptivo un informe de la Comisión Supervisora de la Contratación Docente, de acuerdo con el artículo 148 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

2. La Comisión Supervisora de la Contratación Docente, para cumplir su cometido, habrá de oír necesariamente a la comisión de selección. Asimismo, deberá garantizar la posibilidad de que los restantes candidatos seleccionados hayan podido formular alegaciones.

Sección tercera

Directrices

Artículo 23.-Directrices generales para la elaboración de los criterios objetivos de valoración

1. Los departamentos elaborarán los criterios objetivos para resolver los concursos de plazas correspondientes a las figuras que a continuación se relacionan. Para ello, precisarán la forma de aplicar y valorar los apartados que respecto de cada figura se establecen, de modo que el valor otorgado a cada uno de dichos apartados no será superior a un tercio, ni inferior a un 10% respecto del total (salvo el apartado “Otros méritos” cuyo valor podrá ser del 5% como máximo, y en las plazas de profesor asociado en las que la experiencia y méritos profesionales podrá llegar hasta el 50% de dicho total).

2. A la entrevista no podrá otorgársele puntuación alguna, pero, a consecuencia de ella, la comisión podrá ajustar la valoración de los méritos del aspirante en la forma que resulte de aplicar cada uno de los apartados a los que se refiere el apartado anterior y teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 20.

3. Los criterios de valoración aprobados por los departamentos podrán contener las causas que determinen objetivamente la no idoneidad de los concursantes.

4. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos aprobados por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante “pruebas objetivas” en los términos previstos en los referidos criterios. Los criterios de valoración determinarán si a esta prueba se le otorgará puntuación o servirá sólo a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes. En el caso de que se le otorgue puntuación, será como máximo el 20% de la que pudiera resultar de la suma de los apartados a los que se refiere el apartado 1 de este artículo.

La realización de estas pruebas lo será sin perjuicio de lo establecido para la celebración de la entrevista.

Para incorporar los mecanismos excepcionales de este apartado será necesario informe favorable de la Comisión Supervisora de la Contratación Docente.

Artículo 24.-Valoración de los méritos en plazas de ayudante

En la evaluación para ayudante serán valorados los siguientes méritos de los solicitantes en relación con el área de conocimiento para la que se convoca la plaza:

1º. Formación académica. Se valorará la amplitud y resultados de la formación académica, así como la relacionada con los estudios de doctorado en curso, atendiendo a la calidad del mismo y de la institución correspondiente en el campo científico del solicitante. Se considerarán también los cursos, seminarios y talleres en los que haya participado, tanto en lo que se refiere a su ámbito disciplinar como en la formación específica como docente universitario.

2º. Publicaciones. Se valorará la calidad, originalidad y relevancia de las publicaciones, y en especial el medio de difusión utilizado para su publicación, así como otros índices de calidad. Se podrán puntuar con carácter preferente las internacionales con proceso anónimo de revisión por pares, así como la participación en congresos y conferencias científicas nacionales e internacionales.

3º. Estancias en centros nacionales o extranjeros y ayudas recibidas. Se valorarán las estancias en centros nacionales o extranjeros que tengan una duración relevante, atendiendo a sus resultados formativos y a la calidad del programa e institución correspondiente en el campo científico del solicitante, así como las becas, bolsas y ayudas de carácter competitivo recibidas, en especial las relacionadas con la participación en programas regionales, nacionales o europeos. También se valorarán las becas de investigación disfrutadas.

4º. Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas regionales, nacionales o europeos. Se valorará igualmente la participación en contratos de investigación de especial relevancia en empresas o en la administración pública.

5º. Docencia. Se valorará la formación en la metodología para la docencia y la experiencia docente preferentemente universitaria, si la hubiera, y, en su caso, las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante. Se tendrán en cuenta igualmente la formación del solicitante en técnicas y tecnologías didácticas.

6º. Otros méritos.

Artículo 25.-Valoración de los méritos en plazas de profesor ayudante-doctor

En la evaluación para profesor ayudante doctor serán valorados los siguientes méritos de los solicitantes en relación con el área de conocimiento para la que se convoca la plaza:

1º. Formación académica. Se valorará la amplitud y resultados de la formación académica predoctoral y, en especial, la relacionada con los estudios de doctorado cursados, atendiendo a su calidad y a la de la institución correspondiente en el campo científico del solicitante. Se considerarán también los cursos, seminarios y talleres en los que haya participado, tanto en lo que se refiere a su ámbito disciplinar como a la formación específica como docente universitario.

2º. Publicaciones y tesis doctoral. Se valorará la calidad, originalidad y relevancia de la tesis doctoral, y en especial el medio de difusión utilizado para su publicación, así como otros índices de calidad. Se valorarán igualmente las publicaciones relacionadas, y se podrán puntuar con carácter preferente las internacionales con proceso anónimo de revisión por pares, así como la participación en congresos y conferencias científicas nacionales e internacionales.

3º. Estancias en centros nacionales o extranjeros y ayudas recibidas. Se valorarán las estancias pre y post doctorales en centros nacionales o extranjeros que tengan una duración relevante, atendiendo a sus resultados formativos y a la calidad del programa e institución correspondiente en el campo científico del solicitante, así como las becas, bolsas y ayudas de carácter competitivo recibidas, en especial las relacionadas con la participación en programas regionales, nacionales o europeos. También se valorarán las becas de investigación disfrutadas.

4º. Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas regionales, nacionales o europeos. Se valorará igualmente la participación en contratos de investigación de especial relevancia en empresas o en la administración pública.

5º. Docencia. Se valorará la formación en la metodología para la docencia y la experiencia docente preferentemente universitaria, si la hubiera, y, en su caso, las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante. Se tendrá en cuenta igualmente la formación del solicitante en técnicas y tecnologías didácticas.

6º. Otros méritos.

Artículo 26.-Valoración de los méritos en plazas de profesor asociado

1. En la evaluación para profesor asociado serán valorados los siguientes méritos de los solicitantes en relación con el área de conocimiento para la que se convoca la plaza:

1º. Experiencia y otros méritos profesionales. Se valorará la vinculación de la trayectoria profesional del solicitante con la docencia teórica y práctica asignada a la plaza convocada y con las causas que justifican la contratación de un profesional de reconocido prestigio externo a la Universidad. En el caso de que los méritos profesionales sean de carácter docente, estos se valorarán en este apartado y no en el de experiencia docente.

2º. Formación académica. Se valorará la formación académica del solicitante, así como las becas y premios de carácter competitivo obtenidos. Se considerarán también los cursos, seminarios y talleres en los que haya participado y se tendrán en cuenta las estancias realizadas en centros docentes y de investigación.

3º. Docencia. Se valorarán las actividades docentes desarrolladas teniendo en cuenta las instituciones en las que se han ejercido, así como las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante. También se tendrá en cuenta la formación didáctica para la actividad docente.

4º. Publicaciones y experiencia investigadora. Se valorará la calidad e importancia de las publicaciones y de la experiencia investigadora relacionadas con el campo científico en el ámbito propio del área de conocimiento de la plaza convocada.

5º. Otros méritos.

2. Lo anterior no será de aplicación en los procesos de selección de profesores asociados de ciencias de la salud, cuya valoración se realizará conforme a los baremos establecidos en los anexos IV y V de la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1989 (BOE de 19 de diciembre), por la que se aprueba el concierto entre la Universidad de Zaragoza y las Instituciones Sanitarias dependientes del SALUD en la Comunidad Autónoma de Aragón, o los que en el futuro les sustituyan a consecuencia del nuevo concierto.

Artículo 27.-Utilización por las comisiones de selección de instrumentos auxiliares a los criterios aprobados por el departamento

1. Cuando la comisión de selección utilice instrumentos auxiliares que con carácter general permitan asignar la puntuación atribuida a cada uno de los méritos de manera más específica a la que resulta de los criterios aprobados por el departamento a que corresponde la plaza, dichos instrumentos deberán publicarse en el tablón de anuncios del departamento en el momento en que se constituya la comisión de selección.

2. Dichos instrumentos deberán respetar en todos sus términos los criterios de valoración aprobados por los respectivos departamentos.

Artículo 28. Adecuación a la normativa general y a las presentes directrices de los criterios aprobados por los departamentos

El Rector velará porque los criterios aprobados por los departamentos se adecuen a la normativa general y a las presentes directrices.

Sección cuarta

Listas de espera

Artículo 29. Listas de espera

1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico al que se refiera la convocatoria de la plaza.

Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado.

2. Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el párrafo anterior o por otras necesidades sobrevenidas, los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera serán llamados, por los servicios administrativos de la Universidad, mediante comunicación telefónica, telemática o telegráfica y deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de 48 horas contadas desde el momento en el que se efectuó el llamamiento. En caso contrario se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas.

La comunicación se realizará al teléfono, dirección electrónica o dirección postal que el aspirante haya hecho constar en la solicitud. La comunicación telegráfica se realizará en el caso de que el aspirante hubiera rechazado expresamente en su solicitud la comunicación telemática a estos efectos, y no pudiera establecerse comunicación telefónica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Adecuación de los criterios objetivos de valoración

Los departamentos que así lo requieran procederán a la adecuación de los criterios objetivos de valoración aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa, en orden a las directrices generales que figuran en los artículos 23 y siguientes, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial de Aragón.

Segunda. Consideración del mes de agosto como inhábil

A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil.

Tercera. Información en la página web de la Universidad de Zaragoza

La Universidad de Zaragoza garantizará la máxima difusión de la información relativa a las convocatorias, resoluciones administrativas y otras actuaciones derivadas de los procesos de los concursos de acceso. Su publicación en la página web de la Universidad de Zaragoza se realizará a los solos y exclusivos efectos de difusión de la información.

Cuarta. Tablones de anuncios

1. La ubicación del tablón de anuncios de la Universidad, al que se hace referencia en la presente normativa, se indicará en las correspondientes convocatorias.

2. El tablón de anuncios del departamento al que se hace referencia en la presente normativa, será el situado en el centro en el que tenga la sede.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Comisiones de selección

Las comisiones de selección nombradas para resolver los concursos a plazas de ayudante, profesor ayudante doctor y profesor asociado antes de la entrada en vigor de la presente normativa quedan prorrogadas hasta que se efectúen nuevos nombramientos de acuerdo con lo dispuesto en la sección primera del capítulo IV de esta normativa.

Segunda. Valoración singular de los servicios prestados a la Universidad de Zaragoza en concursos a plazas de profesor contratado doctor y profesor colaborador

1. En las concursos correspondientes a las transformaciones de plazas a los que les sea de aplicación la disposición transitoria octava de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, las correspondientes comisiones de selección valorarán especialmente como mérito los servicios prestados en la Universidad de Zaragoza como personal docente e investigador, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes. Esa valoración afectará a la primera prueba.

2. En la primera prueba, la aplicación de los criterios adoptados por la comisión de selección, supondrá para cada candidato una puntuación denominada P1.

3. Además, a cada candidato se le calculará el valor V = 0,4 x P1 x n/N, siendo n el número de años con servicios prestados a la Universidad de Zaragoza como personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo, y N el valor máximo de n entre los candidatos que concurren, con un valor mínimo de cinco. Para fracciones de tiempo inferiores a un año o de dedicación a tiempo parcial se aplicarán reglas de proporcionalidad.

4. La valoración de los servicios prestados en la Universidad de Zaragoza se realizará sin perjuicio de la que se efectúe por otros conceptos que, aunque correspondan temporalmente a ese período, tomen en consideración otros criterios.

5. La puntuación final de la primera prueba (P2) será la suma de P1 y V.

6. Esta primera prueba valdrá, al menos, el doble que la segunda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Acuerdo de 6 de marzo de 2003 (BOA núm. 53, de 5 de mayo), del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban la normativa sobre regulación de la composición y funcionamiento de las comisiones de selección de profesorado contratado, modificado a su vez por el Acuerdo de 28 de mayo de 2003 (BOA núm. 68, de 6 de junio); la Resolución de 30 de abril de 2004 (BOA núm. 54, de 12 de mayo), de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el acuerdo de 6 de abril de 2004, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se regula la selección de profesorado contratado; así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana