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  • EDICIÓN DE 06/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 614/1995

06/03/2006
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Real Decreto 249/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril (Ref. Iustel §000938 Vínculo a legislación) (BOE de 7 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015467

El Real Decreto 249/2006 modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía para reducir la talla mínima exigida a la mujer para su ingreso en el indicado Instituto Policial.

El Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 249/2006, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, APROBADO POR REAL DECRETO 614/1995, DE 21 DE ABRIL.

Mediante el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, fue aprobado el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, en el que se regulan, junto a otros aspectos, los distintos requisitos que han reunir los aspirantes que soliciten ser admitidos a participar en las pruebas selectivas para ingresar en el indicado Cuerpo, estableciendo entre ellos, el de tener una estatura mínima que se determina en función del sexo del aspirante.

Tal requisito halla su justificación en la especialidad y peculiaridades de las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encomienda a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que implican, entre otros, el uso institucionalizado de la coacción jurídica.

La aplicación práctica del indicado Reglamento durante los años que han transcurrido desde su entrada en vigor, ha puesto de manifiesto que la talla mínima exigida a la mujer ha impedido el ingreso del colectivo femenino en el Cuerpo Nacional de Policía en unas condiciones de igualdad con respecto al colectivo masculino, al existir una clara desproporción entre la talla mínima exigida a la mujer, que está por encima de la estatura media nacional femenina, con respecto a la exigida al hombre, que está por debajo de la estatura media nacional masculina, con las consiguientes consecuencias discriminatorias para la mujer en ese ámbito.

Para dar una solución a esta circunstancia que ha impedido una integración en el Cuerpo Nacional de Policía en igualdad de condiciones para el colectivo femenino y en consonancia con los principios que inspiran el Acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, se proceder a reducir la talla mínima exigida a la mujer para su ingreso en el indicado Instituto Policial.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Policía de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de marzo de 2006,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

El Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, queda modificado como sigue:

El párrafo c) del artículo 7, queda redactado del siguiente modo:

“c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.”

Disposición transitoria única. Aplicación a los procesos selectivos en curso.

Las previsiones contenidas en el presente real decreto serán de aplicación a aquellos procesos selectivos de ingreso convocados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, en los que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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