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  • EDICIÓN DE 06/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 938/2005

06/03/2006
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Resolución de 20 de febrero de 2006, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior (Ref. Iustel §004321 Vínculo a legislación) (BOE de 7 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015466

La Resolución de 20 de febrero de 2006 introduce diversas modificaciones en los modelos de los estados de la “cuenta de gestión” del anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio.

Introduce en el “Estado de movimientos y situación de los fondos” un nuevo epígrafe “Ajustes por diferencias de cambio”, para el caso de que exista una moneda local distinta de la divisa de situación y en el “Estado de remanentes e ingresos pendientes de compensar” se han introducido dos nuevas columnas para el caso de que se tenga que rectificar un estado trimestral anteriormente remitido a la unidad central de caja.

El Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior puede consultarse en el Libro Octavo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 2006, CONJUNTA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO AL REAL DECRETO 938/2005, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE EL SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN CONTABLE DE LOS FONDOS DISPONIBLES EN LOS SERVICIOS DEL EXTERIOR.

El Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, establece que los servicios del exterior deberán remitir una cuenta en la que se informe de la gestión de los fondos disponibles según el modelo establecido en dicho Real Decreto.

Dada la necesidad de que dicha cuenta contemple tanto las diferencias de cambio, en aquellos casos en los que la moneda local es distinta de la divisa de situación, como las posibles rectificaciones de información sobre remanentes e ingresos pendientes de compensar anteriormente remitida, es necesario introducir diversas modificaciones en los modelos de los estados de la “cuenta de gestión” del anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio.

Para ello, en el “Estado de movimientos y situación de los fondos” se ha incluido un nuevo epígrafe “Ajustes por diferencias de cambio”, para el caso de que exista una moneda local distinta de la divisa de situación y en el “Estado de remanentes e ingresos pendientes de compensar” se han introducido dos nuevas columnas para el caso de que se tenga que rectificar un estado trimestral anteriormente remitido a la unidad central de caja.

La disposición final primera de dicho Real Decreto establece que la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrán dictar resoluciones en materias específicas y en el ámbito de sus competencias, para la aplicación de este Real Decreto, y en particular, podrán introducir modificaciones en el anexo inicialmente aprobado en este Real Decreto, mediante resolución conjunta de ambos centros.

En su virtud, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera han tenido a bien establecer lo siguiente:

Apartado primero. Los modelos de los estados de la “cuenta de gestión” que figuran en el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, tendrán el formato que figura en el anexo a esta Resolución.

Apartado segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

Omitido.

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