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ESTADÍSTICA APLICADA

05/03/2006
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Orden HAC/295/2006, de 27 de febrero, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la realización de trabajos y proyectos en materia de estadística aplicada (BOCYL de 3 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015454

ORDEN HAC/295/2006, DE 27 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS Y PROYECTOS EN MATERIA DE ESTADÍSTICA APLICADA.

La Consejería de Hacienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, viene convocando año tras año subvenciones destinadas a la realización de trabajos y proyectos en materia de estadística aplicada.

La finalidad de tales subvenciones ha sido, y sigue siendo, la promoción, impulso y fomento de la investigación sobre metodología estadística para lograr un mejor conocimiento de la realidad en la que adoptan sus decisiones el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, los agentes económicos y sociales y, en general, cualquier ciudadano en el ámbito de Castilla y León.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico en esta materia, estableciendo como requisito previo al otorgamiento de las mismas, la aprobación y publicación de las bases reguladoras de su concesión. En su cumplimiento, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de trabajos y proyectos en materia de estadística aplicada.

Por ello, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Hacienda, y en virtud del artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo único.

Establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones que convoque la Consejería de Hacienda en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de trabajos y proyectos de investigación en materia de estadística aplicada con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.– Objeto de la subvención.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto impulsar la realización de trabajos y proyectos de investigación en materia de estadística aplicada en el ámbito universitario, colaborando en la financiación de proyectos inéditos de especial interés para Castilla y León, que contribuyan a mejorar el conocimiento sobre la realidad geográfica, medioambiental, económica, social y demográfica de los diversos niveles territoriales de la Comunidad.

Segunda.– Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las universidades y los centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, todos ellos con sede en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y siempre que ofrezcan formación estadística o realicen actividad investigadora en esta materia.

Tercera.– Régimen de los trabajos subvencionados.

Los trabajos subvencionados deberán realizarse con medios personales propios, no pudiendo ser contratados o llevados a cabo por personas no vinculadas a la entidad beneficiaria.

La Consejería de Hacienda podrá nombrar un coordinador de trabajos con facultades para su seguimiento y evaluación de su calidad, que tendrá en todo momento acceso a las investigaciones en curso.

Cuarta.– Solicitudes.

Los interesados deberán dirigir sus solicitudes a la Consejera de Hacienda, presentándolas en el modelo normalizado previsto en cada convocatoria junto con la documentación requerida en cada una de ellas, debiendo ser presentadas y firmadas por los directores de equipo de trabajo en nombre de la universidad solicitante.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, computándose a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

El lugar de presentación será el determinado en la convocatoria, o cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, la correspondiente convocatoria podrá excluir la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

Quinta.– Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las entidades beneficiarias de carácter privado deberán acreditar con anterioridad a dictar la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la citada acreditación. La concurrencia de este requisito debe estar acreditada asimismo en el momento en que vaya a realizarse el pago de la subvención concedida.

Los beneficiarios de carácter público o que justifiquen documentalmente carecer de ánimo de lucro, estarán exentos de presentar dicha acreditación.

Sexta.– Iniciación y ordenación del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la realización de trabajos y proyectos en materia de estadística aplicada, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden de la Consejería de Hacienda.

La Dirección General de Estadística será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones, pudiendo realizar todas las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

Séptima.– Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención concedida estará determinada por el número de solicitudes que se seleccionen en virtud de los criterios definidos en la base siguiente, pudiendo alcanzar el 100% de la cantidad solicitada.

Octava.– Criterios de otorgamiento.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, conforme a los siguientes criterios:

– Interés para mejorar el conocimiento de aspectos de la realidad de Castilla y León.

– Currículum Vitae y experiencia del equipo realizador.

– Novedad y originalidad en cuanto al enfoque del trabajo o la metodología utilizada.

– Metodología propuesta para la realización del trabajo, así como las clasificaciones.

– Nomenclaturas y codificaciones utilizadas, teniendo en cuenta la necesidad de normalización y armonización de toda actividad estadística.

– Grado de especialización de la entidad solicitante en relación con la actividad estadística.

– Grado de desagregación territorial al que pueden obtenerse los resultados.

– Origen y forma de obtención de los datos primarios.

2. Estos criterios objetivos de otorgamiento podrán ser detallados en cada convocatoria.

Novena.– Comisión Asesora.

A fin de evaluar las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Asesora que tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros:

– El Director General de Estadística, que actuará como Presidente.

– Dos funcionarios de la Consejería de Hacienda nombrados por el Director General de Estadística, uno de los cuales actuará como Secretario.

Cuando sea necesario por razón de la especialidad de la materia del trabajo propuesto, la Comisión Asesora podrá contar con la colaboración de expertos en dicha materia, designados por el Director General de Estadística, para realizar una mejor evaluación de las solicitudes.

La Comisión Asesora, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de otorgamiento establecidos en estas bases, emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes.

Décima.– Resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Asesora, formulará la propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

La resolución del procedimiento de concesión se efectuará mediante Orden de la Consejera de Hacienda. Esta Orden pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda en el plazo de un mes.

El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en la Ley General de Subvenciones, así como en la normativa de la Comunidad de Castilla y León que resulte aplicable.

Undécima.– Justificación.

El plazo de realización y presentación íntegra de los trabajos o proyectos de investigación será el determinado en cada convocatoria. Si por circunstancias excepcionales se apreciara la necesidad de una ampliación de dicho plazo, podrá concederse una prórroga por el Director General de Estadística, de oficio o previa solicitud motivada del interesado.

Los trabajos se presentarán según se establezca en la correspondiente convocatoria, pudiendo exigirse en forma impresa, informática, o en ambas.

La realización del hecho subvencionado se entiende justificada mediante la recepción de conformidad por parte de la Dirección General de Estadística, a la vista de la calidad del trabajo o proyecto realizado de acuerdo con el proyecto presentado y las modificaciones que, en su caso, se hayan aprobado por resolución del Director General de Estadística previa justificación de su oportunidad por el solicitante.

Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, en el caso de que hubiera expirado la validez del certificado acreditativo presentado antes de la propuesta de resolución de concesión.

Duodécima.– Abono.

El pago de la subvención se efectuará tras la justificación de la realización del hecho subvencionado.

Se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 122.4 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y en la ley de presupuestos para cada ejercicio, si así lo ha solicitado el beneficiario.

Decimotercera.– Publicidad de los trabajos y proyectos.

Para la publicidad que los autores realicen de los trabajos y proyectos subvencionados, deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Hacienda y hacer constar explícitamente la colaboración de la misma.

Decimocuarta.– Incompatibilidad.

Las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de naturaleza o fines análogos, para el mismo trabajo o proyecto de investigación.

Decimoquinta.– Incumplimiento y reintegro.

Cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León que resulte aplicable, dará lugar a la revocación de la subvención otorgada o a la reducción proporcional de la misma. Asimismo, también podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, la Consejera de Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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