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RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚM. 5014/2000, 5053/2000, 5056/2000 y 5061/2000

04/03/2006
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Recursos de inconstitucionalidad núm. 5014/2000, 5053/2000, 5056/2000 y 5061/2000 (acumulados), promovidos por los gobiernos de la Generalidad de Cataluña, del Principado de Asturias, de Aragón y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con los artículos 7 y 8 y las disposiciones transitoria y final segunda del Real decreto ley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones (sentencia) (DOGC de 2 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015441

RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚM. 5014/2000, 5053/2000, 5056/2000 Y 5061/2000 (ACUMULADOS), PROMOVIDOS POR LOS GOBIERNOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE ARAGÓN Y DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO LEY 7/2000, DE 23 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES (SENTENCIA).

El suplemento del BOE núm. 10, de 12.1.2006, publica la Sentencia 332/2005, de 15 de diciembre, dictada por el Tribunal Constitucional en los recursos de inconstitucionalidad núm. 5014/2000, 5053/2000, 5056/2000 y 5061/2000 (acumulados), promovidos por los gobiernos de la Generalidad de Cataluña, del Principado de Asturias, de Aragón y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con los artículos 7 y 8 y las disposiciones transitoria y final segunda del Real decreto ley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones.

En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:

“1. Estimar parcialmente los recursos de inconstitucionalidad núm. 5014/2000, 5053/2000, 5056/2000 y 5061/2000 interpuestos, respectivamente, por los consejos de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, del principado de Asturias, de Aragón y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con el Real decreto ley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones, y, en consecuencia, declarar:

“a) Que el artículo 7.2 del Real decreto ley vulnera las competencias autonómicas en materia de industria al imponer la autorización administrativa como título habilitante para que los particulares puedan participar en la prestación del servicio de ITV.

“b) Que la remisión reglamentaria contenida en la última frase del artículo 7.2 en relación con la determinación de los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de ITV debe entenderse dirigida a la Administración General del Estado, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de industria puedan dictar disposiciones complementarias de las del Estado, siempre que no violen los mandatos o impidan alcanzar los fines perseguidos por la legislación estatal.

“2. Desestimar los recursos en todo lo demás.”

Hay un voto particular parcialmente discrepante que formula la presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, al que se adhiere el magistrado don Eugenio Gay Montalvo.

Barcelona, 31 de enero de 2006

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