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  • EDICIÓN DE 04/03/2006
 
 

DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE MEDIA Y ALTA TENSIÓN

04/03/2006
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Resolución TRI/301/2006, de 3 de febrero, por la que se establecen los requisitos de señalización y protección de las redes soterradas de distribución eléctrica de media y alta tensión, en el ámbito territorial de Cataluña (DOGC de 2 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015435

RESOLUCIÓN TRI/301/2006, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE SEÑALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS REDES SOTERRADAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE MEDIA Y ALTA TENSIÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA.

La Orden TIC/341/2003, de 22 de julio, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las obras que afectan a la red de distribución eléctrica enterrada (DOGC núm. 3937, de 31.7.2003), estableció el procedimiento de control aplicable a las obras que afectan a la red de distribución eléctrica soterrada.

Anteriormente el Decreto 120/1992, de 28 de abril, modificado parcialmente por el Decreto 196/1992, reguló las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de los diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992, y DOGC núm. 1694, de 25.9.1992).

A la vez, teniendo en cuenta el grave peligro que supone para el personal que ejecuta los trabajos las incidencias en las afectaciones en la red de distribución eléctrica de media y alta tensión, así como el hecho de que este tipo de incidencias tienen una repercusión en las interrupciones de suministro del servicio eléctrico, resulta necesario regular las características de señalización y protección de las conducciones soterradas de la red eléctrica.

Así el objetivo perseguido con esta regulación recae en incrementar la seguridad del personal que ejecuta obras que implican la apertura de zanjas en vía pública que puedan afectar las redes de distribución eléctrica soterrada de media y alta tensión, con la aplicación de medidas activas y/o pasivas, estableciendo la obligación de señalizarlas y protegerlas adecuadamente, con independencia de la distancia que haya con las otras redes soterradas de cualquier tipo, y fijar las características de los materiales de señalización y protección a instalar.

De acuerdo, con lo que prevé la disposición final primera de la Orden TIC/341/2003, de 22 de julio, la Dirección General de Energía y Minas dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la citada Orden.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 14 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Ámbito de aplicación

1.1 La señalización y protección establecidas en esta Resolución serán de aplicación a las redes soterradas de distribución eléctrica de media y alta tensión dentro del ámbito territorial de Cataluña.

1.2 Los titulares de las redes de distribución eléctrica del apartado anterior y las empresas que realicen obras en el subsuelo que puedan afectar a la red eléctrica soterrada, quedan obligados al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de la presente Resolución.

1.3 Estos requisitos serán de aplicación en los supuestos de nueva instalación, ampliación, reparación o modificación de las redes existentes.

.2 Requisitos de señalización y protección

2.1 Los conductores eléctricos de nueva instalación se colocarán en zanjas preparadas expresamente. La profundidad de soterramiento no será inferior a 0,80 m o la que en su día por reglamento se establezca.

2.2 Por encima de los conductores eléctricos se pondrá una chapa amarilla de polietileno u otros elementos identificativos similares de la existencia de un conductor de alta tensión de resistencia mecánica IK10.

2.3 En los casos en que por necesidades constructivas sea necesario proteger los conductores eléctricos con tubulares hormigonados, no será necesario instalar la chapa de protección.

2.4 Por encima de la chapa de protección o de los tubulares hormigonados y a una profundidad entre 0,10 m y 0,30 m por debajo del hormigón de la vía pública se pondrá una cinta de señalización de color amarillo chillón, de acuerdo con la norma UNE-48.103, que advierta específicamente de la existencia de conductores eléctricos.

2.5 Allí donde los requisitos de la autoridad competente o la presencia de canalizaciones de otros servicios no permitan respetar estas distancias, se añadirán medidas de protección adicionales, como planchas metálicas, entre los conductores eléctricos y la superficie. Sin embargo, por encima de las planchas se colocará la cinta amarilla de señalización.

2.6 En aquellas obras que impliquen apertura de zanjas en vía pública no incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden TIC 341/2003, antes de iniciar la obra se deberá verificar por personal calificado la existencia o no de conductores eléctricos, mediante aparatos de detección.

2.7 Todas las obras que impliquen apertura de zanjas en vía pública y que destruyan o eliminen las señalizaciones, ya sea la cinta amarilla de señalización o la plancha de polietileno de protección, deberán concluir, antes de cerrar la zanja, con la restitución de los elementos afectados por parte de quien los haya destruido, de acuerdo con lo que establecen esta norma, o caso de existir, las normas técnicas particulares de la empresa distribuidora propietaria de la red, aprobadas por el órgano competente de la Administración.

2.8 En los casos en que las obras impliquen dejar al descubierto conductores eléctricos no señalizados o en aquellos casos en que al abrir la zanja se compruebe que falta la señalización, se deberá comunicar tal circunstancia a la compañía distribuidora para que coloque los elementos de protección de los cables correspondientes, antes de cerrar la zanja, a menos que en el acta de control estén previstas otras soluciones.

.3 Régimen sancionador

De acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la Orden TIC/341/2003, de 22 de julio, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución será sancionable de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad en las instalaciones industriales.

.4 Obras correspondientes a reparación de averías de los diferentes servicios soterrados

La Comisión Mixta de Seguimiento regulada por el artículo 4 de la Orden TIC/341/2003, de 22 de julio, establecerá los criterios necesarios para la aplicación de lo que prevé el apartado 2.6 de la presente Resolución en relación con las obras correspondientes a la reparación de averías de los diferentes servicios soterrados.

.5 Aplicación de la Resolución

La presente Resolución producirá efectos a los tres meses de su publicación en el DOGC.

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