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  • EDICIÓN DE 04/03/2006
 
 

REALIZACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES EN INVESTIGACIÓN

04/03/2006
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Orden TRI/53/2006, de 24 de febrero, sobre subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y aprobación de las bases reguladoras para su concesión (DOGC de 2 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015434

ORDEN TRI/53/2006, DE 24 DE FEBRERO, SOBRE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, Y APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA SU CONCESIÓN.

Los resultados de la convocatoria del año 2005 de incentivos a la inversión industrial en investigación, desarrollo e innovación tecnológica para sectores altamente expuestos a la competencia internacional, en sectores estratégicos y para proyectos conjuntos de investigación industrial y desarrollo tecnológico abierta mediante las órdenes TRI/158/2005, TRI/163/2005 y TRI/162/2005, de 13 de abril, del consejero de Trabajo e Industria, han puesto de manifiesto la conveniencia de continuar con el soporte a los proyectos empresariales de I+D e innovación y de los proyectos desarrollados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación), dirigidos a dar soluciones innovadoras a problemas estratégicos sectoriales y como vía fundamental para mejorar el posicionamiento competitivo de la industria catalana y aumentar la participación de otros sectores de la estructura industrial catalana con alto potencial de crecimiento y contenido tecnológico elevado.

Con el fin de simplificar la comunicación hacia a las empresas se ha optado por agrupar en una sola orden de bases todos los requisitos exigibles en fase de selección de los proyectos, teniendo presente la necesaria complementariedad con las iniciativas que dentro del mismo objetivo de soporte a los proyectos empresariales de I+D+i puedan establecer tanto el Estado español como la Unión Europea.

Esta Orden responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana de avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y en la innovación, y se enmarca en el Plan de Investigación e Innovación de Cataluña 2005-2008, que establece como una de sus líneas de actuación el soporte a los proyectos empresariales de I+D e innovación y el soporte a los proyectos de I+D de agrupaciones empresariales.

Por otra parte, la presente convocatoria amplía las posibilidades de acceso a financiación de las empresas que inician proyectos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación, incorporando la concesión de avales con el objetivo de facilitar el acceso adicional de las empresas beneficiarias de las ayudas a financiación a largo plazo dentro del mercado financiero.

De acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado en materia de investigación y desarrollo;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden sobre las ayudas destinados a los proyectos industriales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica tiene por objeto establecer y aprobar las bases reguladoras que regirán sus convocatorias. A los efectos de la presente Orden se distinguen dos líneas de proyectos subvencionables:

a) Los proyectos presentados por empresas, tanto personas jurídicas como personas físicas, de forma individual, especialmente las pertenecientes a los sectores en proceso de transformación con una exposición elevada a la competencia internacional y a los sectores considerados estratégicos.

b) Los proyectos conjuntos propuestos por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación) dirigidos a dar soluciones innovadoras a problemas estratégicos sectoriales y de tecnologías específicas. Para que sea considerado un proyecto conjunto de investigación y desarrollo tecnológico, deberá haber necesariamente empresas privadas, tanto personas jurídicas como personas físicas, que desarrollen el proyecto.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por Resolución del consejero de Trabajo e Industria, se publicará en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, la cual contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En la misma convocatoria se preverá el caso de que, si no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente o de que se disponga de fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá abrir una nueva convocatoria dotada con los remanentes citados.

2.3 En caso de renuncias, tendrán derecho a ser beneficiarios los proyectos que no llegaron a obtener ayuda y que, de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos seleccionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la convocatoria.

Artículo 3

Modalidades

Las ayudas se podrán otorgar de acuerdo con las modalidades siguientes:

a) Subvenciones en forma de aportación dineraria.

b) Subvenciones en forma de avales.

En el momento de presentar la solicitud para acogerse a esta línea de ayudas, se podrá optar por una o por las dos modalidades.

Artículo 4

Actuaciones objeto de las ayudas

4.1 Podrán ser actuaciones objeto de ayudas los proyectos empresariales de investigación industrial y desarrollo tecnológico que se realicen en Cataluña y que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes.

a) Estos proyectos deben corresponder a empresas, tanto personas jurídicas como personas físicas, cuya actividad sea industrial o de servicios a la industria. Tendrán preferencia aquellos proyectos correspondientes a empresas de los sectores de la automoción y motocicletas, el textil-confección y la electrónica de consumo y de los sectores aeroespacial, industria farmacéutica, incluida la química fina, productos alimentarios tecnológicamente avanzados, de producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables, tecnologías de la información y comunicación, biotecnología, así como para las empresas cuyas actividades configuren la cadena de valor de estos sectores. En la convocatoria de concesión de las subvenciones se concretará la información sobre el alcance de los sectores antes mencionados.

b) Los proyectos presentados por empresas, tanto personas jurídicas como personas físicas, de forma individual, para que sean subvencionables por esta Orden deberán presentar una actuación total mínima de 60.000 euros.

4.2 Podrán ser actuaciones objeto de ayudas los proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) que comporten un aumento significativo de la capacidad tecnológica ya existente.

Los proyectos conjuntos presentados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación), para que sean subvencionables por esta Orden deberán presentar una actuación total mínima de 500.000 euros.

4.3 Podrán ser también objeto de ayuda aquellos nuevos proyectos conjuntos que complementen otros proyectos que ya hayan sido aprobados en una convocatoria anterior de estas ayudas, siempre y cuando el nuevo proyecto suponga una ampliación de la actividad de I+D como consecuencia de la entrada de nuevas empresas o entidades en la agrupación beneficiaria.

En los casos 2 y 3, las ayudas únicamente se concederán en la modalidad de subvención.

4.4 Definición de las actuaciones subvencionables:

a) Se considera investigación industrial la actuación o estudio planificado con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

b) Se considera desarrollo tecnológico la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o nuevos servicios modificados o mejorados, destinados a la venta o a la utilización, incluida la creación de un primero prototipo no comercializable.

Dentro de este concepto se puede incluir también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre y cuando los proyectos mencionados no se puedan convertir o utilizar en aplicaciones industriales o explotarlos comercialmente.

No se incluyen dentro del concepto de desarrollo tecnológico las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque las modificaciones puedan representar mejoras.

Artículo 5

Gastos subvencionables

Serán susceptibles de ayudas, en cualquiera de las modalidades indicadas al artículo 3, los gastos por los conceptos siguientes, siempre y cuando estén directamente vinculados con la realización del proyecto:

a) Gastos de personal propio y contratado, asociado directamente y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Servicios de asesoría de cualquier clase utilizados exclusivamente para la actividad de investigación y desarrollo.

c) Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable dedicado exclusivamente y permanentemente a la actividad de investigación y desarrollo. En el caso de las pymes, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, también se podrán incluir los gastos de registro de patentes.

d) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

Artículo 6

Destinatarias de las ayudas

6.1 Podrán ser destinatarias de las ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo tecnológico las empresas, tanto personas jurídicas como personas físicas, que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña, incluidas las cooperativas y sociedades laborales. En el caso de que la ayuda se otorgue en la modalidad de aval, las beneficiarias serán necesariamente las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña, incluidas las cooperativas y sociedades laborales.

En el supuesto de que las destinatarias de las subvenciones no sean una pyme, deberán demostrar que la ayuda otorgada a este proyecto le servirá de incentivo para llevar a cabo actividades adicionales de I+D diferentes a las que ya lleva a cabo habitualmente. La memoria del proyecto presentado describirá cómo la empresa utilizará la ayuda para llevar a cabo actividades adicionales de I+D.

6.2 También podrán ser destinatarias de estas ayudas tanto las agrupaciones, con personalidad jurídica propia, constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, como cualquier otra agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos al apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se regirán por el documento contractual que las regule asumiendo una de las empresas partícipes, como contratista principal y líder, la dirección del proyecto. Las agrupaciones estarán formadas por, al menos, dos empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, con establecimiento operativo en Cataluña. Los organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo tecnológico sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y otras personas físicas o jurídicas podrán formar parte de las agrupaciones mencionadas en los apartados anteriores siempre y cuando aporten valor añadido al proyecto, lo cual deberá estar acreditado en la memoria de presentación del proyecto.

6.3 Asimismo, podrán ser destinatarias de las ayudas reguladas en esta Orden las agrupaciones que, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado anterior, a pesar de no haberse constituido o de no disponer del documento contractual que las regule en la fecha de presentación de la solicitud, acrediten su constitución efectiva en el plazo establecido en la resolución de concesión, siendo de aplicación las mismas condiciones indicadas en este apartado 2.

También podrán formar parte de estas agrupaciones las empresas de ámbito europeo siempre y cuando su aportación de valor añadido al proyecto esté debidamente acreditado en la memoria justificativa.

La agrupación solicitante de la subvención deberá demostrar que la ayuda otorgada a este proyecto le servirá de incentivo para llevar a cabo actividades adicionales de I+D diferentes a las que ya lleva a cabo habitualmente. Para la acreditación de este requisito se deberán describir en la memoria del proyecto los motivos por los que la ayuda, en caso de que se otorgue, servirá a la empresa para llevar a cabo actividades adicionales de I+D.

Artículo 7

Requisitos de las destinatarias

Para poder acceder a las ayudas, las empresas, tanto personas jurídicas como personas físicas, mencionadas en el artículo anterior deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) En el caso de que la ayuda tome forma de aval, la empresa solicitante no puede encontrarse en situación de fondos propios negativos, incluyendo dentro de estos los préstamos participativos de los que la empresa sea beneficiaria.

g) En la convocatoria se definirá la forma de acreditar los puntos anteriores.

Artículo 8

Importes de las ayudas

a) Subvenciones.

1. En el marco de los límites establecidos por el encuadre comunitario sobre ayudas de Estado a proyectos de I+D, la intensidad bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del gasto subvencionable para proyectos de investigación industrial, y de hasta el 25% del gasto subvencionable para proyectos de desarrollo tecnológico.

2. En el caso de que el beneficiario sea una pequeña o mediana empresa, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, el importe de la ayuda podrá incrementarse hasta 10 puntos porcentuales. En consecuencia, la intensidad bruta será de hasta el 60% del gasto subvencionable para proyectos de investigación industrial, y de hasta el 35% del gasto subvencionable para proyectos de desarrollo tecnológico.

3. Excepcionalmente, y en los casos en que así lo decida la Comisión de evaluación, estos porcentajes podrán ser incrementados en un 5% en el caso de pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, en aquellas zonas de reequilibrio industrial, siempre y cuando se cumpla el encuadre comunitario sobre ayudas de Estado a I+D.

4. Se considerarán pequeñas y medianas empresas las que se ajusten a la definición que al respecto determine en cada momento la Unión Europea.

5. Un mismo proyecto no puede recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales. Sin perjuicio de eso, si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las distintas ayudas recibidas no podrá superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que, en ningún caso, se pueda superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

b) Avales.

1. En el caso de que la ayuda tome la forma de aval, éste podrá cubrir hasta un 80% del total de los gastos subvencionables, con un máximo de 150.000 euros.

2. Las características de la modalidad de aval serán las siguientes:

El Departamento de Trabajo e Industria informará a los solicitantes la entidad financiera con la que se deben formalizar los avales.

El importe del aval será de hasta un 80% de los gastos subvencionables del proyecto. Con el fin de formalizar el aval, el beneficiario deberá hacerse cargo de la mutualidad exigida por la entidad financiera, que será como máximo del 4% del importe del aval (reintegrable una vez se cancele), del coste de apertura del aval (hasta un 0,25% del importe del aval) y de la prima de riesgo de este (hasta un 0,75% del riesgo vivo anual).

El aval permitirá a la beneficiaria la obtención de un préstamo de entre 3 y 5 años de plazo, con la posibilidad de 1 año de carencia, por un importe máximo igual al importe del aval concedido. El tipo de interés de este préstamo será como máximo de euribor +0,5% anual.

Artículo 9

Entidad colaboradora

9.1 El CIDEM actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que prevén los artículos 91.c) y 96 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2 El CIDEM, en calidad de entidad colaboradora, tiene las obligaciones siguientes:

a) Entregar a las empresas beneficiarias los fondos recibidos del Departamento de Trabajo e Industria con el fin de hacer efectivo el pago de las subvenciones en el momento establecido en estas bases.

b) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones en las que se ha conformado la concesión de la ayuda así como la realización de la actividad.

c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, mediante acta de comprobación que deberá ser firmada conjuntamente por la empresa beneficiaria o su representante o líder, vista la documentación presentada por la entidad beneficiaria.

d) Entregar al ente concedente la justificación presentada por las beneficiarias.

e) Justificar al Departamento de Trabajo e Industria la aplicación de los fondos que le hayan sido transferidos mediante los registros contables y los comprobantes de haber realizado el pago a las beneficiarias y, en caso de no haber aplicado la totalidad del crédito transferido, deberá justificar el reintegro del sobrante al Tesoro de la Generalidad de Cataluña.

f) El plazo para presentar esta justificación será, como máximo, el 30 de noviembre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

g) En caso de financiación plurianual de estas subvenciones, el plazo será el 30 de noviembre de los ejercicios siguientes al de concesión de las subvenciones.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que el ente concedente pueda efectuar relativas a la gestión de estos fondos así como a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos competentes y se obliga a facilitarles toda la información que le sea requerida.

Artículo 10

Solicitudes

10.1 Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden se deberán formalizar en los impresos normalizados que se establezcan en cada convocatoria y deberán aportarse junto con la documentación establecida en esta Orden.

10.2 Las solicitudes, que se deberán dirigir a la persona titular de la Secretaría de Industria (SDI), se presentarán en el plazo que fije la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que corresponda de acuerdo con lo establecido por esta Orden, en la sede de la SDI, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM:

Delegación de El Bages

Muralla de Sant Domènec, 24, bajos

08240 Manresa

Delegación de El Berguedà

c. Barcelona, 49, 3º

08600 Berga

Delegación de Girona

c. Migdia, 50-52

17003 Girona

Delegación de Lleida

av. del Segre, 7

25007 Lleida

Delegación de Tarragona

c. Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación de Les Terres de l'Ebre

c. de la Rosa, 9

43500 Tortosa

10.3 Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10.4 Con la solicitud se adjuntará, para cualquiera de las dos modalidades, la documentación siguiente en original o copia compulsada y/o legitimada:

a) Memoria del proyecto del que se solicita la concesión de la ayuda así como el presupuesto de financiación de dicho proyecto, de acuerdo con la guía que se puede obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que estará a disposición de las entidades solicitantes en las direcciones indicadas en el punto 2 de este artículo.

En todo caso, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 de esta Orden, cuando se trate de entidades solicitantes que no sean una pyme, se deberá acreditar en la memoria que la ayuda que, si procede, se otorgue a este proyecto les servirá para llevar a cabo actividades adicionales de I+D diferentes de las que ya llevan a cabo habitualmente.

b) Escritura de constitución o adaptación de estatutos debidamente registrada.

c) Si la solicitante es una agrupación no constituida en la fecha de presentación de la solicitud o que no dispone del documento contractual que la regule, junto con la solicitud, además de los documentos mencionados en este punto 4, se adjuntarán los documentos siguientes:

c.1) Dentro de la memoria del proyecto indicada en el punto 4.a) anterior se deberán indicar los datos y las circunstancias de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se integrarán en la agrupación en proceso de constitución o que formarán parte de la agrupación conservando su personalidad.

En todo caso, la memoria que se presente deberá justificar los extremos que se indican en el apartado 2 del artículo 6 de esta Orden.

c.2) Compromiso de las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, de constituirse formalmente en agrupación o bien protocolizar el documento contractual que las regule en caso de resultar esta beneficiaria de la subvención.

c.3) DNI y documento acreditativo de los poderes de la persona que actúa en nombre y representación de la agrupación solicitante, que deben ser suficientes para cumplir con las obligaciones que corresponderían al solicitante en tanto que beneficiario.

c.4) Proyecto de estatutos de la agrupación en aras de la cual se solicita la ayuda.

c.5) Previsión a dos años del plan de actividades de la agrupación en aras de la cual se solicita la ayuda.

c.6) Compromiso conforme la agrupación que se constituya en caso de resultar beneficiaria dará cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 6 de esta Orden.

c.7) Declaración responsable de cada una de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que integrarán la agrupación en aras de la cual se solicita la ayuda conforme cumplen las obligaciones tributarias frente al Estado y la Generalidad y de la Seguridad Social.

c.8) Declaración responsable de cada una de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que integrarán la agrupación en aras de la cual se solicita la ayuda conforme no han sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c.9) Declaración expresa conforme la agrupación en aras de la cual se solicita la ayuda estará integrada por, al menos, dos empresas, tanto personas jurídicas como personas físicas, que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña.

d) Última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances (en el caso de empresas de nueva creación, es preciso presentar una previsión a dos años del balance y de la cuenta de explotación). Si la empresa solicitante opta a la modalidad de aval, y en el caso de que esté obligada a tener las cuentas de resultados y balances auditados, deberá presentar también copia del informe de auditoría.

e) DNI del solicitante, que debe ser el representante legal de la empresa, agrupación o bien quién actúe como líder y documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa, entidad o agrupación.

f) Boletín de cotización a la Seguridad Social, TC1 del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social donde se especifique el número de trabajadores de la empresa.

g) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, solicitadas para el proyecto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y a cargo de qué entidad pública o privada se ha solicitado.

En caso de no haber solicitado otras subvenciones, se deberá adjuntar una declaración responsable de la empresa, o de cada una de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que integren la agrupación, en este sentido.

h) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacidades, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

i) Declaración de la empresa conforme el local, sala, establecimiento, o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad.

l) Certificado de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.

m) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

n) Declaración expresa conforme la empresa solicitante dispone también de un establecimiento operativo en Cataluña debidamente inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales y que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña. En el caso de proyectos conjuntos, declaración expresa conforme la agrupación solicitante está formada por, al menos, dos empresas que disponen de establecimiento operativo en Cataluña debidamente inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales y de que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

o) En el caso de pedir la concesión de aval, declaración expresa conforme la empresa solicitante no se encuentra en situación de fondos propios negativos, incluyendo dentro de estos los préstamos participativos de los que la empresa sea beneficiaria.

p) Las empresas, tanto personas jurídicas como personas físicas, que realicen actividades de transformación de los productos que figuran en el anexo 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea deben presentar, además, la documentación siguiente:

Documentación (autorización, licencia o comunicación, según el caso) que acredite que el solicitante cumple la normativa medioambiental (Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental).

En su caso, certificado sobre el cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal.

Las declaraciones indicadas en los apartados h), i), j), m), n) y o) se incluyen en el impreso de solicitud.

El certificado del apartado k) se obtendrá directamente por el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye en el impreso de solicitud.

10.5 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de estas subvenciones, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre y cuando la empresa solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron en la Secretaría de Industria o el CIDEM, y se haga constar que continúan estando vigentes.

Artículo 11

Tramitación

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste en su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12

Procedimiento de concesión de las ayudas

12.1 El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará bajo el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley general de subvenciones.

12.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de valoración de las ayudas será el director de la entidad colaboradora CIDEM.

12.3 Para la valoración y la comparación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de evaluación, que estará integrada por el director del CIDEM, que la presidirá, por el subdirector general de Industria, por el director de Innovación del CIDEM, por los directores de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, y por dos representantes de la Secretaría de Industria, nombrados por el titular de este órgano, uno de los cuales actuará como secretario. La Comisión incluirá también un máximo de tres expertos externos nombrados por la persona titular de la Secretaría de Industria.

Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá contar con una ponencia técnica formada por asesores sectoriales y por representantes de instituciones expertas en la evaluación de proyectos de I+D, la cual presentará un informe de los proyectos.

12.4 La Comisión de evaluación prevista en el apartado anterior, teniendo en cuenta los criterios de otorgación y la ponderación prevista en el artículo 13 de esta Orden y, en su caso, el informe técnico emitido por la ponencia técnica, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y propondrá la asignación de los recursos correspondientes a las subvenciones y a los avales sobre la base del resultado obtenido por las distintas solicitudes presentadas.

12.5 A la vista del informe emitido por la Comisión de evaluación, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados, y a propuesta del subdirector general de Industria, se someterá la resolución definitiva debidamente motivada a la persona titular de la Secretaría de Industria.

Artículo 13

Criterios de valoración y ponderación

13.1 Los criterios que regirán la evaluación de las solicitudes y de la documentación que se presente y su ponderación son los siguientes:

13.1.1 Proyectos presentados por empresas y personas físicas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, de forma individual.

a) Capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto, con la valoración de la metodología, plan de trabajo y recursos humanos y materiales previstos. Nivel de contribución tecnológica y grado de mejora que representa respecto de los conocimientos tecnológicos existentes, con la valoración de su relevancia en el ámbito regional, estatal e internacional (valor: 35).

b.1) Proyectos de inversión en I+D de los sectores aeroespacial, industria farmacéutica, incluida la química fina, productos alimentarios tecnológicamente avanzados, producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables, tecnologías de información y comunicación, biotecnología y de las actividades que configuran la cadena de valor de estos sectores (valor: 15).

b.2) Proyectos de inversión en I+D de los sectores de automoción y motocicletas, textil-confección y electrónica de consumo y de las actividades que configuran la cadena de valor de estos sectores (valor: 10).

c) Impacto socioeconómico y contribución al fortalecimiento del tejido empresarial local, impacto sobre el valor añadido y creación de ocupación (valor: 20).

d) Contribución a la internacionalización de la economía, proyectos de crecimiento industrial con vocación innovadora y de proyección internacional y proyectos aplicados a la reorientación del negocio en línea con las propuestas de política industrial de la Unión Europea con el fin de mejorar la posición competitiva de la empresa (valor: 10).

e) Participación de empresas, tanto personas jurídicas como personas físicas, que configuran la cadena de valor del sector, incidencia previsible de los resultados del proyecto en el propio sector, y capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores (valor: 10).

f) Proyectos realizados en zonas de baja intensidad tecnológica (valor: 5).

g) Participación de mujeres en el proyecto de investigación o desarrollo en tareas de esta naturaleza, o bien en tareas de gestión del proyecto (valor: 5).

h) En el caso de solicitud de aval, valoración de la capacidad de retorno del préstamo garantizado por el aval (valoración positiva).

13.1.2 Proyectos presentados por agrupaciones de empresas (plataformas de innovación).

a) Capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto, con la valoración de la metodología, plan de trabajo y recursos humanos y materiales previstos. Nivel de contribución tecnológica y grado de mejora que representa respecto de los conocimientos tecnológicos existentes, con la valoración de su relevancia en el ámbito internacional. Capacidad tecnológica y científica de la agrupación o plataforma de innovación y coherencia de los participantes en la agrupación en función de los objetivos del proyecto (valor: 35).

b) Proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico de empresas de sectores estratégicos de alto potencial de crecimiento. A efectos de esta Orden se consideran prioritarios los proyectos de los siguientes sectores: aeroespacial, industria farmacéutica, incluida la química fina, productos alimentarios tecnológicamente avanzados, producción de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables, tecnologías de información y comunicación, biotecnología y actividades que configuran la cadena de valor de estos sectores (valor: 10).

c) Dimensión de la agrupación:

Participación de organismos y estructuras del sistema de investigación e innovación con entidad jurídica propia (centros tecnológicos, institutos y centros de investigación, parques científicos y tecnológicos) y de grupos de investigación de universidades y organismos públicos de investigación. Participación de centros de la red de centros de soporte a la innovación (XIT) (valor: 10).

Número de empresas participantes y presencia de pymes, incluidas las cooperativas y sociedades laborales (valor: 10).

Participación de inversores y miembros de la comunidad financiera (valor: 5).

d) Impacto socioeconómico y contribución a la mejora de la competitividad sectorial y de las empresas participantes. Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores (valor: 15).

e) Influencia del proyecto en la internacionalización de las empresas de la agrupación, en especial en la participación en los Programas Marco de I+D de la Unión Europea. Grado de similitud de los objetivos del proyecto con los objetivos generales de alguna de las “plataformas tecnológicas europeas” propuestas por la Comisión Europea (valor: 5).

f) Participación en proyectos de los Programas Marco de Investigación de la Unión Europea y en proyectos del Plan Nacional de I+D+i, en particular, en proyectos de colaboración (valor: 5).

g) Participación de mujeres en el proyecto de investigación o desarrollo en tareas de esta naturaleza, o bien en tareas de gestión del proyecto (valor: 5).

13.2 Una vez valoradas las solicitudes y la documentación presentada, de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior, la puntuación total conseguida por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto objeto de aprobación para esta línea de ayudas, este proyecto deberá obtener una puntuación total mínima de 250 puntos.

Artículo 14

Resolución

14.1 Acabada la fase de valoración y propuesta se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento o denegación por el secretario de Industria, quien resolverá por competencia delegada del Honorable Consejero del Departamento de Trabajo e Industria.

14.2 La resolución de otorgamiento indicará el importe de la ayuda concedida, para cada una de las modalidades previstas, con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, así como de la documentación que se deberá aportar para la justificación del proyecto, y establecerá las fechas limite para la realización de las inversiones y para la presentación de los correspondientes justificantes y, en el caso de aval, se indicará cómo se debe formalizar. Las inversiones objeto de ayuda se deberán finalizar dentro del plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente. Sin embargo, se podrán considerar proyectos de inversión de carácter plurianual cuando la naturaleza del proyecto así lo exija.

14.3 En el supuesto de agrupaciones no constituidas o sin documento contractual en la fecha de presentación de la solicitud, la resolución de concesión de la ayuda, además de lo establecido en el apartado anterior, indicará el plazo máximo para que la agrupación se constituya debidamente o bien protocolice el documento contractual que las regule.

14.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte es de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se fije en cada convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos con relación al régimen del silencio administrativo.

14.5 La resolución de concesión o denegación de la ayuda, debidamente motivada, se notificará a la entidad interesada. La notificación se deberá cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

14.6 La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 15

Procedimiento de formalización del aval

En aquellos casos en que la modalidad de ayuda sea el aval, el beneficiario dispondrá de seis meses para la formalización del mismo, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de otorgación del aval, con las condiciones que se han establecido en el artículo 8.

Artículo 16

Publicidad de las ayudas

16.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, la persona titular de la Secretaría de Industria (SDI) dará publicidad de los otorgamientos de estas ayudas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Secretaría de Industria (paseo de Gràcia, 129, Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la o las finalidades de la ayuda, tomando como referencia el título del proyecto presentado.

16.2 En el supuesto de que la cuantía de las ayudas concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las ayudas otorgadas en el tablón de anuncios mencionado en el apartado anterior.

16.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las ayudas mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo e Industria (http://www.gencat.net/treballiindustria).

Artículo 17

Obligaciones de las beneficiarías

Las empresas, tanto personas jurídicas como personas físicas, beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sometidas a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Secretaría de Industria o el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Secretaría de Industria o al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Secretaría de Industria o al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las modificaciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Notificar a la Secretaría de Industria o al CIDEM cualquier cambio que se quiera introducir, dentro de la misma finalidad, en la destinación de la subvención que, si es el caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el punto 1 del artículo 20 de esta Orden.

h) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

i) Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

j) En el caso de proyectos conjuntos comunicar a la Secretaría de Industria o al CIDEM los acuerdos de los miembros de la agrupación con relación a los derechos de propiedad intelectual e industrial y el reparto de beneficios en caso de obtenerse la incorporación al mercado de los objetivos del proyecto.

k) Hacer constar la colaboración del Departamento de Trabajo e Industria, en toda aquella difusión pública, documentación, material escrito y propaganda, que tenga relación con la actuación subvencionada.

l) Comunicar a la Secretaría de Industria, previamente a hacerlo, su intención de sustituir, cambiar de destino, alienar o grabar estos bienes, en los términos que prevé el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este requisito se indicará en la resolución de concesión de la ayuda.

m) En el caso de inversiones financiadas con un arrendamiento financiero de duración superior a la del proyecto, la beneficiaria deberá constituir una fianza por el importe total o parcial de la subvención, proporcional a la inversión total o parcialmente financiada con arrendamiento financiero, y mantenerla vigente de manera indefinida hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia al beneficiario del dominio sobre el objeto de arrendamiento financiero, con el fin de garantizar la titularidad y el destino, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 159/1994, de 30 de mayo (DOGC de 13.7.1994).

Artículo 18

Justificación

18.1 El beneficiario de la subvención está obligado a justificar ante el CIDEM, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha límite que se determine en la convocatoria para la realización de las inversiones, y utilizando los medios previstos en la legislación aplicable, el importe total del gasto por el que se ha solicitado la ayuda, aportando la documentación siguiente de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la página web del CIDEM (www.cidem.com).

a) Gastos de personal interno (cuadro-resumen de los trabajadores que han participado en el proyecto, firmado por el representante legal, en el que se debe especificar el convenio de horas de la empresa, el nombre del trabajador, el importe bruto anual, el coste de la seguridad social, las horas anuales totales que se trabajan, las horas imputadas al proyecto, el coste/hora y el coste total de personal imputado al proyecto; la hoja de retenciones del personal o modelo 190; TC1, sellado por el banco o junto con el comprobante bancario correspondiente y TC2 de enero a diciembre correspondiente al año a justificar).

b) Gastos de las entidades subcontratadas en el proyecto (cuadro-resumen de los gastos justificados en el que se incluya el proveedor, número de factura, fecha de la factura, concepto, importe sin IVA; originales de las facturas y comprobantes de pago).

c) Gastos de adquisición de equipos (cuadro-resumen de los gastos justificados en el que se incluya el proveedor, número de factura, fecha de la factura, concepto, importe sin IVA; originales de las facturas y comprobantes de pago; en caso de leasing: el contrato del leasing, las facturas pro forma, los comprobantes bancarios y en caso de que el leasing exceda la fecha máxima para justificar, el aval depositado en la Caja General de Depósitos).

d) Otros gastos de adquisición de material (cuadro-resumen de los gastos justificados en el que se incluya el proveedor, número de factura, fecha de la factura, concepto, importe sin IVA; originales de las facturas y comprobantes de pago).

e) Si la beneficiaria no tiene la consideración de pequeña o mediana empresa, será necesario aportar un certificado emitido por un auditor en el que se acredite que los gastos presentados han sido contabilizados y corresponden al proyecto subvencionado.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias frente el Estado y la Generalidad.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social.

Los certificados del apartado f) los obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluirá en el impreso de solicitud.

En el caso de agrupaciones de empresas, tanta personas físicas como jurídicas, la documentación a que se refiere este artículo será la correspondiente a las empresas que forman parte de la agrupación beneficiaria.

También está obligada a facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la subvención que le puedan requerir la Secretaría de Industria o el CIDEM. La beneficiaria deberá presentar un informe final con la descripción del desarrollo del proyecto y de los resultados conseguidos. Asimismo, si la beneficiaria no tiene la consideración de pequeña o mediana empresa, deberá aportar también un informe justificativo basado en criterios cuantificables del efecto incentivador de la subvención para llevar a cabo actividades adicionales de I+D diferentes a las que ya llevaba a cabo habitualmente.

La fecha límite para la realización de las inversiones se fijará en la convocatoria de presentación de solicitudes.

18.2 La Secretaría de Industria, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá una Certificación del cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado, a la vista del Acta de comprobación levantada por el CIDEM, que se habrá firmado junto con la empresa beneficiaría o su representante o líder.

Artículo 19

Pago y anticipos

19.1 El pago efectivo de la subvención será tramitado una vez se hayan comprobado las justificaciones de los gastos por parte de la Administración y se haya elaborado un acta favorable de comprobación.

19.2 La convocatoria podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida. En este caso, la beneficiaria deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe del anticipo concedido.

Artículo 20

Causas de revocación

20.1 Se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, por las siguientes causas:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas a los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como de incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre y cuando afecten o se refieran a la forma en que se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que dio base a la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

k) En el caso de que la ayuda tome forma de aval, será causa de revocación de esta la falta de formalización del aval en el plazo de seis meses desde la recepción de la notificación de su concesión.

20.2 La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables deberá destinarse a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención durante un periodo de siete años, si se trata de bienes que se deban inscribir en un registro público, y de tres años para el resto de bienes.

20.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 21

Modificación

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud de la interesada, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que quede afectada la esencia de esta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto de inversión y que sean justificadas ampliamente por las interesadas antes del plazo de ejecución del proyecto o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 22

Invalidez de la concesión. Revisión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo establecido por este artículo.

Artículo 23

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo cuanto no se oponga.

Disposición adicional

Estudio de impacto

El Departamento de Trabajo e Industria realizará un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las órdenes TRI/158/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores en proceso de transformación y con una exposición elevada a la competencia internacional, TRI/162/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) de agrupaciones de empresas (plataformas de innovación), y TRI/163/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores estratégicos.

Disposiciones finales

Primera

Régimen jurídico aplicable

En todo cuanto no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas en esta Orden, se procederá de acuerdo con lo establecido por el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga consideración de básico.

Segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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