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  • EDICIÓN DE 04/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 240/2004

04/03/2006
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Decreto 25/2006, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación (DOGC de 2 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015426

DECRETO 25/2006, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 240/2004, DE 30 DE MARZO, DE APROBACIÓN DEL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS AUTORIZADOS EN CATALUÑA Y DE LOS CRITERIOS APLICABLES A SU PLANIFICACIÓN.

El artículo 4 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, atribuye al Gobierno la planificación de los juegos y de las apuestas.

Por el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, se aprobó el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña, así como los criterios aplicables a su planificación, el cual sustituyó a los anteriores decretos 324/1985, de 28 de noviembre, sobre la planificación del juego, y 325/1985, de 28 de noviembre, de aprobación del primer catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña, y otras medidas de planificación contenidas en reglamentaciones específicas posteriores, integrando de forma unitaria en una disposición normativa el contenido vigente de ambos textos reglamentarios citados.

Tanto en el decreto de planificación del año 1985 como en el vigente Decreto 240/2004, se prevé la limitación del número de casinos autorizados en el territorio de Cataluña a tres, sin que tampoco se pueda autorizar a los casinos existentes o futuros a disponer de sucursales, en este diseño de la planificación que se estableció.

Sin embargo, desde que se estableció la planificación inicial con la mencionada limitación del número de casinos que se pueden autorizar en Cataluña hasta la actualidad han transcurrido dos décadas, periodo de tiempo en el que las circunstancias demográficas de la población catalana y la afluencia turística en las diferentes zonas del territorio, así como la importancia creciente del ocio de la sociedad del bienestar, han sufrido modificaciones y transformaciones que hacen conveniente adecuar la planificación en esta materia a la situación actual teniendo en cuenta los casinos existentes en Cataluña.

Asimismo, es preciso señalar que el año 2001, por el Decreto 204/2001, de 24 de julio, se aprobó el vigente Reglamento de casinos de juego, que regula exhaustivamente, entre otros aspectos, el régimen de tramitación, modificación, renovación y cancelación de las autorizaciones para la instalación de casinos de juego en Cataluña. En concreto, el artículo 6 de este Reglamento regula la forma de otorgamiento de las autorizaciones para la instalación y la explotación de los casinos de juego, que debe efectuarse con la convocatoria previa de concurso público que incluya los criterios objetivos de valoración, como son los relativos al interés turístico del proyecto, garantías personales y financieras, calidad de las instalaciones e inversiones, ubicación e influencia directa e indirecta que pueda tener la apertura del nuevo casino, puestos de trabajo que se puedan generar, viabilidad económica y tecnología, teniendo en cuenta asimismo, de acuerdo con el artículo 10, los criterios de preferencia que indique la convocatoria y, con carácter prioritario, la planificación sectorial y de conjunto, el grado de saturación de la demanda global de juego y la idoneidad del emplazamiento.

Teniendo en cuenta esta regulación y las circunstancias sociodemográficas antes señaladas se ha considerado oportuno incrementar en uno el número de casinos que prevé la planificación sobre esta materia, pasando de tres a cuatro el número de casinos autorizados para todo el territorio de Cataluña.

Por otra parte, y en la medida en que corresponde a la Administración de la Generalidad velar por el desarrollo del juego en Cataluña en los términos de la Ley del juego y las reglamentaciones específicas aprobadas por el Gobierno, se procede a prever en la descripción del catálogo de juegos y apuestas que efectúa el Decreto 240/2004, en el artículo 2, la mención genérica a las diferentes modalidades de apuestas, para incorporar las nuevas modalidades de apuestas que, si bien no habían tenido en el pasado incidencia social relevante en Cataluña, actualmente despiertan un interés creciente, en general asociadas a las nuevas tecnologías que permiten el juego remoto, que puede generar riesgos e inseguridad si no se procede a su control y supervisión y que, por tanto, tampoco pueden quedar al margen del control que corresponde a la Administración pública.

De acuerdo con esta última modificación se añade también un artículo al Decreto 240/2004, el artículo 13, para hacer referencia expresa al concepto de las apuestas y sus distintas modalidades, regulando los criterios de planificación respeto de las apuestas, garantizando su ejecución y previendo determinadas prohibiciones sobre las mismas.

Por todo el expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Interior y en uso de las atribuciones que establece la disposición final tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 2

“Descripción del catálogo de juegos y apuestas

“El catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña, previsto en el artículo 3 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, comprende los siguientes: lotería, juegos que se pueden practicar exclusivamente en los casinos de juego previstos en el artículo 8.2 del presente Decreto, plena o bingo, máquinas recreativas, máquinas recreativas con premio y de azar, rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias, apuestas hípicas, apuestas de galgos y apuestas de trinquete, en todas sus modalidades y las apuestas deportivas o no deportivas que no tengan el carácter de apuestas mutuas.”

Artículo 2

Se modifica el apartado 1 del artículo 8 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 8

“Casinos

“8.1 Se limita a cuatro el número de casinos autorizados para todo el territorio de Cataluña.”

Artículo 3

Se añade el artículo 13 al Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, con el redactado siguiente:

“Artículo 13

“Apuestas

“13.1 Se entiende por apuesta la actividad de juego por la que se arriesga una cantidad de dinero, con la expectativa de obtener un premio económicamente evaluable, sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace futuro, incierto y ajeno a las partes intervinientes.

“13.2 Se entiende por apuestas cruzadas la actividad de juego por la que una empresa se sitúa en la posición de intermediario respecto de las cantidades apostadas entre terceros.

“13.3 Se entiende por apuestas de contrapartida la actividad de juego por la que la persona usuaria apuesta contra la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad o contra una empresa autorizada, las cuales se obligan a pagar al ganador un premio igual a multiplicar el importe apostado por el coeficiente que la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad o la empresa hayan asignado previamente al resultado ganador.

“13.4 Quedan prohibidas las apuestas, en cualquiera de sus modalidades, que por sí mismas o por los acontecimientos sobre los que se realicen, atenten contra derechos fundamentales de la persona, y las que se basen en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas y aquellas basadas en acontecimientos de naturaleza política o religiosa.”

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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