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SUBVENCIONES A EMISORAS DE RADIO

03/03/2006
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Orden PRE/44/2006, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada (DOGC de 1 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015402

ORDEN PRE/44/2006, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN Y A EMPRESAS PERIODÍSTICAS EDITORAS DE PRENSA DIGITAL EN CATALÁN O EN ARANÉS, DE GESTIÓN PRIVADA.

Los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana o aranesa se enfrentan a diario a una desventaja competitiva respecto a los medios de la competencia que utilizan otros idiomas y que, por consiguiente, tienen muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, y considerando la función que desempeñan estos medios para favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del patrimonio cultural del país, es necesario tener presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación, todo ello sin olvidar la realidad empresarial del sector.

Hasta el año 2004, los medios de comunicación que habían recibido ayudas por parte de la Generalidad de Cataluña, mediante el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, habían sido aquellos que llevaban a cabo sus actuaciones mediante la prensa escrita. No obstante, en 2005 el Gobierno de la Generalidad, a través de la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia, consideró oportuno iniciar una nueva línea de subvenciones para promover la mejora y consolidación del sector audiovisual, concretamente en lo referente a radios, televisiones locales y comarcales y prensa digital en catalán o en aranés.

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de la presente Orden mantienen la misma finalidad de consolidación de las empresas y entidades que operan en el espacio catalán de comunicación.

Considerado el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley general de subvenciones;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las emisoras de radio y televisión y a las empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada, que figuran en los anexos 1, 2, 3 y 4.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/22/2005, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra la presente Orden o sus bases podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

Las presentes bases tienen como objeto regular las subvenciones a emisoras de radio y televisión de carácter privado, así como a empresas periodísticas de titularidad privada que editen y difundan publicaciones digitales a través de Internet, en catalán o en aranés, a fin de contribuir a la vertebración de un espacio de comunicación social y al enriquecimiento del patrimonio cultural del país, con el objetivo de ampliar y consolidar los medios de comunicación en estas lenguas, así como fomentar aquellas emisoras de radio y televisión que no realicen una programación inadecuada.

.2 Destinatarios/as

2.1 Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el anexo 2 de las presentes bases las emisoras de radio, con arreglo a la definición incluida en la base 3.1 del presente anexo 1. Las emisiones deberán ser íntegramente en catalán o en aranés, salvo por las excepciones previstas en el mencionado anexo 2.

2.2 Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el anexo 3 de las presentes bases las emisoras de televisión, con arreglo a la definición incluida en la base 3.2 del presente anexo 1. Las emisiones deberán ser íntegramente en catalán o en aranés, salvo por las excepciones previstas en el anexo 3 de estas bases.

2.3 Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el anexo 4 de las presentes bases, las empresas periodísticas editoras de publicaciones informativas digitales, de conformidad con las definiciones incluidas en las bases 3.3 y 3.4 del presente anexo 1. Las publicaciones deberán estar escritas íntegramente en catalán o en aranés, salvo por las excepciones previstas en el anexo 4 de estas bases.

2.4 En ningún caso podrán optar a estas subvenciones:

a) Las radios, televisiones y publicaciones digitales editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

b) Las publicaciones digitales institucionales, los boletines digitales y, en general, todas aquellas que, por razón de su objetivo o contenido, vayan dirigidas principalmente a los socios o miembros de una entidad a través de Internet.

c) Las publicaciones digitales editadas por empresas o entidades cuya actividad principal sean los servicios de Internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider).

d) Los portales y las publicaciones digitales de carácter publicitario o las guías comerciales en línea y, en general, todas las publicaciones digitales cuya finalidad o contenido sea principalmente publicitario.

e) Los suplementos de publicaciones digitales y aquellas que se difundan de forma condicionada a otra publicación digital.

.3 Definiciones

A los efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Emisora de radio: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) que dispone del correspondiente título o autorización habilitante, y cuya actividad, única o entre otras, es la emisión de programas radiofónicos, reconocida en su objeto social y si se trata de una persona física, mediante el alta en el impuesto de actividades económicas.

3.2 Emisora de televisión: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) que dispone del correspondiente título o autorización habilitante, y cuya actividad, única o entre otras, es la emisión de programas televisivos, reconocida en su objeto social; si se trata de una persona física, dicho reconocimiento se expresará mediante el alta en el impuesto de actividades económicas.

3.3 Empresa periodística: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) cuya actividad, única o entre otras, es la edición de publicaciones informativas digitales, reconocida en su objeto social y si se trata de una persona física, mediante el alta en el impuesto de actividades económicas.

3.4 Publicación informativa digital: aquella que se edita en soporte digital, con contenidos periodísticos mayoritariamente propios y actualizados regularmente y se difunde íntegramente a través de Internet, en un sitio web (dentro de un mismo dominio), y su propósito es de duración indefinida. En las publicaciones digitales deben indicarse claramente los datos de la empresa o entidad editora, según lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

3.5 Suplemento de publicación digital: aquel que se difunde de forma condicionada a otra publicación digital, aunque cuente con numeración, fecha o cabecera propias.

3.6 Publicación digital institucional: aquella cuyo contenido refleja, de modo destacado, informaciones y opiniones sobre las actividades de una institución (empresa o entidad pública o privada) o sus componentes, o bien los puntos de vista de la institución sobre otros temas, ya sea editada directamente por la institución o por otro editor como intermediario.

3.7 Producción propia: en el caso de la radio y la televisión, aquellas obras o programas cuya iniciativa y responsabilidad de grabación audiovisual han sido asumidas por el operador encargado de su difusión, quien tiene la propiedad de los derechos de explotación o disfruta de su cesión. A los efectos de la presente Orden, y en lo tocante al cálculo de las subvenciones que habrá que percibir, no se considerarán producción propia aquellos programas propios que se difundan en otras emisoras ni aquellos que sean difundidos reiteradamente (redifusiones y repeticiones) por la emisora solicitante. Tampoco se considerarán programas de producción propia las radiofórmulas musicales ni los programas televisivos de emisión continua de vídeos musicales. En el caso de la prensa digital, se considerará producción propia aquella que haya sido elaborada íntegramente por la empresa o entidad editora con sus propios recursos, o bien aquella que proceda de colaboraciones externas pero se destine exclusivamente a la publicación solicitante.

3.8 Programación inadecuada: a los efectos de las presentes bases, se considerará programación inadecuada aquella que haga un uso exagerado y gratuito de la violencia física, psíquica y verbal; aquella que no respete el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, o aquella que incluya expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física o moral, así como aquella que dé credibilidad a actividades no reconocidas científicamente que puedan influir en el desarrollo, por parte de los espectadores especialmente vulnerables, de creencias en fuerzas ocultas de carácter misterioso o sobrenatural. También se considerará programación inadecuada la pornografía, sea cuál sea el marco de su emisión. Asimismo, se considerarán programación inadecuada las prácticas comunicativas que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo o como meros objetos sexuales; los contenidos que muestren la información sobre la violencia con elementos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres; el tratamiento vejatorio u objetual que se sirva, particular y directamente, del cuerpo o partes del cuerpo de la mujer como simple objeto desvinculado del producto que pretende promocionarse, así como el uso de imágenes asociadas a comportamientos estereotipados que presenten patrones socioculturales de conducta y prácticas consuetudinarias basados en una idea de inferioridad o superioridad por razón de sexo y que impidan fomentar una imagen diversificada y realista de las posibilidades, aptitudes y aportaciones de las mujeres al mantenimiento y crecimiento socioeconómico.

.4 Cuantía y pago de la subvención

Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual.

En el supuesto de que el importe total de todas las subvenciones que van a concederse, calculadas de conformidad con los criterios previstos en los anexos 2, 3 y 4 para la fijación de su cuantía según las diferentes tipologías de personas beneficiarias, supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, éstas se reducirán proporcionalmente al exceso sobre el importe máximo de la convocatoria.

El pago de la subvención concedida se realizará una vez concedida la subvención.

.5 Documentación

5.1 Además de la documentación específica prevista en los anexos 2, 3 y 4 para las diferentes tipologías de personas beneficiarias, será preciso adjuntar a las solicitudes presentadas la siguiente documentación genérica:

a) Fotocopia del NIF del/de la solicitante. En el supuesto de que se trate de una persona jurídica, fotocopia de la documentación que acredite su personalidad.

b) Fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud. En caso de actuar en nombre de otra persona física o en el de una persona jurídica, documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

c) Declaración responsable de que la persona jurídica solicitante no ha incurrido en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En el supuesto de empresas de más de 50 trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 238/1987, de 20 de julio, por el que se desarrolla el capítulo X del título IV de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad, y se fomentan otras vías concurrentes para la integración laboral de las personas disminuidas, o lo dispuesto en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el supuesto de que el/la solicitante los haya presentado ya con anterioridad a la Administración de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y dichos documentos no hayan experimentado modificación alguna. En dicho caso, será preciso indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que fueron presentados los documentos y el procedimiento al que se referían. En el supuesto de que, por causas ajenas a su actuación, la Secretaría de Comunicación no pueda conseguir los documentos, requerirá su aportación al/a la solicitante en el plazo de 15 días.

5.2 La Secretaría de Comunicación podrá solicitar toda la información complementaria que estime necesaria para la avaluación de las solicitudes.

.6 Plazo

El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.

.7 Solicitudes

Las solicitudes, que consistirán en un modelo normalizado, deberán ir dirigidas a la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales, y podrán entregarse en el Registro del Departamento de la Presidencia, calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona; en el de la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales, Via Laietana, 14, 08003 Barcelona; en cualquiera de las delegaciones del Gobierno o bien en cualquiera de las ubicaciones previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud podrá obtenerse en la sede de la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales, Via Laietana, 14, 08003 Barcelona, así como en esta dirección de Internet: http://www.gencat.net/subvencionscomunicacio.

.8 Tramitación

Las solicitudes presentadas con toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases serán examinadas y valoradas por la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales. La persona titular de la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales, como órgano instructor, elevará la propuesta de resolución formal a la persona titular del Departamento de la Presidencia encargada de resolver la concesión de las subvenciones.

El plazo máximo para la resolución y notificación de la concesión de las subvenciones solicitadas será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado ni notificado la resolución en cuestión, los interesados podrán entender que sus solicitudes han sido desestimadas.

.9 Publicidad

La Secretaría de Comunicación hará públicas las subvenciones concedidas en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación en el sitio web http://www.gencat.net/subvencionscomunicacio. En el supuesto de subvenciones de importe superior a los 3.000 euros, lo hará mediante su publicación en el DOGC.

.10 Justificación

La justificación de las subvenciones reguladas por las presentes bases se realizará junto con la presentación de la solicitud, mediante la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para resultar beneficiario/a de la subvención.

.11 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones deberán proporcionar en todo momento la información que se les requiera con respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, la Secretaría de Comunicación y demás órganos competentes de conformidad con la normativa aplicable.

.12 Revocación

La Secretaría de Comunicación podrá proponer al órgano concedente la revocación de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que resulten de aplicación, o en los previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 26.5 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Anexo 2

Bases específicas de las subvenciones a emisoras de radio en catalán o en aranés

.1 La finalidad de las subvenciones a la radio es contribuir a la continuidad de las emisiones. Por consiguiente, para poder hacer efectiva la subvención, será preciso que el/la solicitante mantenga las emisiones en el momento de resolución de la solicitud.

.2 Para la evaluación, con criterios objetivos, del cumplimiento de los requisitos mínimos y para el cálculo del importe de la subvención, se tomarán como referencia los datos relativos a la actividad de la emisora durante el año anterior a la convocatoria.

.3 Los requisitos mínimos que deberán cumplir las emisoras de radio para acogerse a las subvenciones se especifican en la base 2 del anexo 1 y en la presente base.

3.1 Podrán solicitar estas subvenciones las emisoras de radio de carácter privado, según la definición incluida en la base 3.1 del anexo 1, que emitan el 100% de su programación en catalán o en aranés. A los efectos de las presentes bases, podrán considerarse exentos de esta obligación lingüística aquellos programas que se emiten en su lengua original por respeto a la integridad de la creación artística, entendiendo como tales las obras de teatro, la lectura de obras literarias o bien la retransmisión de obras musicales. La emisora de radio deberá acreditar el porcentaje de uso de la lengua catalana o aranesa sobre el conjunto de la programación mediante declaración responsable.

3.2 Para solicitar la subvención, la emisora deberá acreditar, mediante declaración responsable, que, en la programación de música cantada de la emisora, como mínimo el 25% de las canciones son canciones interpretadas en catalán y aranés, siempre y cuando dicha obligación sea exigible de conformidad con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Asimismo, la emisora de radio deberá acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la misma Ley mediante declaración responsable.

3.3 Quedarán excluidas de las subvenciones las emisoras con contenidos que puedan considerarse programación inadecuada según la definición especificada, para estas bases, en la base 3.8 del anexo 1. Se valorará positivamente la adhesión al Consejo de la Información de Cataluña a fin de respetar el Código Deontológico de la Profesión Periodística en Cataluña.

.4 Los/Las solicitantes deberán presentar una solicitud de subvención para cada una de sus emisoras en catalán o en aranés. A los efectos de las presentes bases, y en el caso de distintas emisoras pertenecientes a una misma cadena, únicamente se tendrán en cuenta aquellas que emitan una programación clara y mayoritariamente diferenciada (más del 51%).

.5 Además de la documentación prevista en la base 5 del anexo 1, los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Justificantes o documentos acreditativos de la audiencia durante el año anterior a la convocatoria, si existiesen.

b) Justificantes acreditativos de los gastos de producción, edición y emisión correspondientes al año anterior a la convocatoria.

c) Copia de la declaración responsable relativa a la gestión de la emisora correspondiente al año anterior a la convocatoria.

d) Declaración responsable en la que se explicite el porcentaje de uso de la lengua catalana o aranesa sobre el conjunto de la programación, el porcentaje de emisión de canciones en catalán, las horas de producción propia de la emisora y el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Dicha documentación deberá entregarse junto con una relación detallada que la enumere. En lo referente a los justificantes acreditativos de los gastos de producción, edición y emisión, deberá presentarse una relación detallada propia, con el código o la numeración de cada factura, los conceptos e importes correspondientes y la suma total de gastos (IVA excluido).

.6 El importe de las subvenciones se calculará de conformidad con los siguientes criterios, referidos al año anterior a la convocatoria:

a) En concepto de ayuda básica:

Una cuantía fija de 6.600 euros para cada emisora de radio que cumpla las bases y demás disposiciones de la presente Orden.

b) En concepto de ayuda a la producción propia:

11 euros por hora de emisión de programas de producción propia, de conformidad con la definición de la base 3.7 del anexo 1. Quedan excluidos del concepto de producción propia las cuñas de autopromoción y los espacios publicitarios. La emisora de radio deberá acreditar las horas de producción propia mediante declaración responsable.

El importe de la subvención en concepto de ayuda a la producción propia no podrá superar en ningún caso el 30% de los gastos de producción, edición y emisión correspondientes al año anterior a la convocatoria, referidos en la base 5.b) del presente anexo.

Anexo 3

Bases específicas de las subvenciones a emisoras de televisión en catalán o en aranés

.1 La finalidad de las subvenciones a emisoras de televisión es contribuir a la continuidad de las emisiones. Por consiguiente, para poder hacer efectiva la subvención, será preciso que el/la solicitante mantenga las emisiones en el momento de resolución de la solicitud.

.2 Para la evaluación con criterios objetivos del cumplimiento de los requisitos mínimos y para el cálculo del importe de la subvención se tomarán como referencia los datos relativos a la actividad de la emisora durante el año anterior a la convocatoria.

.3 Los requisitos mínimos que deberán cumplir las televisiones para acogerse a las subvenciones se especifican en la base 2 del anexo 1 y en la presente base.

3.1 Podrán solicitar estas subvenciones las emisoras de televisión de carácter privado, según la definición incluida en la base 3.2 del anexo 1, que emitan el 100% de su programación en catalán o en aranés. A los efectos de las presentes bases, podrán considerarse exentos de la obligación lingüística aquellos programas que se emitan en su lengua original por respeto a la integridad de la creación artística, entendiendo como tales la retransmisión de obras de teatro, películas u obras musicales y la lectura de obras literarias. La emisora de televisión deberá acreditar el porcentaje de uso de la lengua catalana o aranesa sobre el conjunto de la programación mediante declaración responsable.

3.2 Para solicitar la subvención, la emisora deberá acreditar, mediante declaración responsable, que, en la programación de música cantada de la emisora, como mínimo el 25% de las canciones son canciones interpretadas en catalán y aranés, siempre y cuando dicha obligación sea exigible de conformidad con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Asimismo, la emisora de televisión deberá acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la misma Ley mediante declaración responsable.

3.3 Quedan excluidas de las subvenciones las emisoras con contenidos que puedan considerarse programación inadecuada según la definición especificada, para esta Orden, en la base 3.8 del anexo 1. Se valorará positivamente la adhesión al Consejo de la Información de Cataluña a fin de respetar el Código Deontológico de la Profesión Periodística en Cataluña.

.4 Los/Las solicitantes deberán presentar una solicitud de subvención para cada una de sus emisoras en catalán o en aranés. A los efectos de las presentes bases, y en el caso de distintas emisoras pertenecientes a una misma cadena, únicamente se tendrán en cuenta aquellas que emitan una programación clara y mayoritariamente diferenciada (más del 51%).

.5 Además de la documentación prevista en la base 5 del anexo 1, los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Justificantes o documentos acreditativos de la audiencia durante el año anterior a la convocatoria, si existiesen.

b) Justificantes acreditativos de los gastos de producción, edición y emisión correspondientes al año anterior a la convocatoria.

c) Declaración responsable en la que se explicite el porcentaje de uso de la lengua catalana o aranesa sobre el conjunto de la programación, el porcentaje de emisión de canciones en catalán, las horas de producción propia de la emisora y el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Dicha documentación deberá entregarse junto con una relación detallada que la enumere. En lo referente a los justificantes acreditativos de los gastos de producción, edición y emisión, deberá presentarse una relación detallada propia, con el código o la numeración de cada factura, los conceptos e importes correspondientes y la suma total de gastos (IVA excluido).

.6 El importe de las subvenciones se calculará de conformidad con los siguientes criterios, referidos al año anterior a la convocatoria:

a) En concepto de ayuda básica:

Una cuantía fija de 6.000 euros para cada emisora de televisión que cumpla las bases y demás disposiciones de las presentes bases.

b) En concepto de ayuda a la producción propia:

20 euros por hora de emisión de programas de producción propia, de conformidad con la definición de la base 3.7 del anexo 1. Quedan excluidos del concepto de producción propia las cuñas de autopromoción y los espacios publicitarios. La emisora de televisión deberá acreditar las horas de producción propia mediante declaración responsable.

El importe de la subvención en concepto de ayuda a la producción propia no podrá superar en ningún caso el 30% de los gastos acreditados imputables a la televisión beneficiaria.

Anexo 4

Bases específicas de las subvenciones para la edición y difusión de publicaciones informativas digitales en catalán o en aranés

.1 La finalidad de las subvenciones para la edición y difusión de publicaciones informativas digitales es contribuir a la continuidad de las publicaciones digitales. Por consiguiente, para poder hacer efectiva la subvención, es preciso que el/la solicitante mantenga la publicación actualizada en el momento de resolución de la solicitud.

.2 Para la evaluación, con criterios objetivos, del cumplimiento de los requisitos mínimos y para el cálculo del importe de la subvención, se tomarán como referencia los datos relativos a la actividad de la empresa periodística referentes al año anterior a la convocatoria.

.3 Los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas periodísticas y sus publicaciones digitales para acogerse a las subvenciones se especifican en la base 2 del anexo 1 y en la presente base.

3.1 Podrán solicitar estas subvenciones las empresas periodísticas, según la definición incluida en la base 3.3 del anexo 1, que editen publicaciones informativas digitales, según la definición incluida en la base 3.4, escritas en catalán o en aranés, o que tengan ediciones en dichas lenguas.

3.2 Para poder resultar beneficiaria de estas subvenciones, la empresa periodística deberá acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

3.3 Quedan excluidos de las subvenciones los suplementos de publicación digital, según la definición incluida en la base 3.5 del anexo 1, así como las publicaciones digitales difundidas básicamente de forma conjunta con otra. Los gastos de dichas publicaciones se computarán como integrantes de la publicación principal.

.4 Los/Las editores/as deberán presentar una solicitud de subvención para cada una de sus publicaciones digitales en catalán o en aranés.

.5 Además de la documentación prevista en la base 5 del anexo 1, los/las solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Justificante del registro del dominio por parte de la empresa o entidad editora de la publicación digital.

b) Memoria justificativa de la producción y de las ediciones publicadas durante el año anterior a la convocatoria.

c) Justificantes acreditativos de los gastos de edición, alojamiento, difusión y, si procede, comercialización de la publicación correspondientes al año anterior a la convocatoria.

d) Justificantes acreditativos de los gastos de personal (si procede): nóminas salariales, boletines oficiales de cotización y relación nominal de trabajadores (modelos TC/1, TC/2 y TC2/1).

e) Certificación de la difusión de la publicación correspondiente al año anterior a la convocatoria, emitida por la OJDinteractiva (OJD-www), si el/la solicitante dispone de la misma.

f) El justificante acreditativo de la adhesión de la empresa o entidad solicitante al Consejo de la Información de Cataluña o como miembro adherido a la Agencia de Calidad de Internet (en el supuesto que la empresa o entidad disponga de la misma).

g) Certificación de las prácticas realizadas en el medio por estudiantes de periodismo o comunicación audiovisual de las universidades del Instituto Joan Lluís Vives (si el solicitante dispone de la misma).

Dicha documentación deberá entregarse junto con una relación detallada que la enumere. En lo referente a los justificantes acreditativos de los gastos de edición, alojamiento, difusión y, si procede, comercialización de la publicación, deberá presentarse una relación detallada propia, con el código o la numeración de cada factura, los conceptos e importes correspondientes y la suma total de gastos (IVA excluido).

.6 El importe de las subvenciones se calculará de conformidad con los siguientes criterios, referidos al año anterior a la convocatoria:

a) En concepto de ayuda básica:

Una cuantía fija de 1.100 euros para cada publicación digital.

b) En concepto de ayuda a la difusión:

0,15 euros multiplicados por el número medio de visitas mensuales según certificación de la OJDinteractiva (OJD-www).

La Secretaría de Comunicación podrá estimar la difusión mensual media de las versiones en catalán de las publicaciones digitales editadas en más de un idioma que únicamente dispongan de datos de difusión globales.

c) En concepto de ayuda a la producción propia:

1.220 euros por cada periodista dedicado/a a la producción de la publicación. Para la realización del cálculo, se contabilizarán los periodistas con contrato laboral vigente con la empresa o entidad editora el año anterior a la convocatoria.

Quedan excluidas de las ayudas a la producción propia previstas en el presente epígrafe las publicaciones digitales derivadas de los medios de comunicación tradicionales, es decir, los sitios web de las radios y televisiones y las ediciones en línea de la prensa escrita.

La subvención a la difusión y la ayuda a la producción propia no podrán superar en ningún caso el 30% de los gastos acreditados imputables a la publicación beneficiaria.

.7 La Secretaría de Comunicación podrá proponer un coeficiente de ampliación o reducción de la subvención resultante de la aplicación de la base 6, en función del volumen de producción propia, la frecuencia de actualización de la publicación, la adhesión al Código Deontológico de la Profesión Periodística en Cataluña (Consejo de la Información de Cataluña), la adhesión al Código Deontológico de Iqua (Agencia de Calidad de Internet) o la realización de prácticas por parte de estudiantes de periodismo o comunicación audiovisual de las universidades del Instituto Joan Lluís Vives en el medio solicitante. Dicho coeficiente de ampliación o reducción no podrá ser superior al 25%.

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