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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA

03/03/2006
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Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura (BOPV de 1 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015401

DECRETO 25/2006, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA.

El artículo 14 del Decreto 8/2005, de 27 de junio del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura las relativas a:

a) Deportes.

b) Juventud y Desarrollo Comunitario.

c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; Museos, Bibliotecas y Archivos.

d) Política lingüística.

e) Promoción del euskera.

f) Actividades artísticas y culturales y su difusión.

g) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Hasta este momento la estructura orgánica del Departamento de Cultura ha estado regulada mediante Decreto 34/2002, de 5 de febrero.

Al objeto de proceder a efectuar los ajustes necesarios en la mecánica interna de funcionamiento y distribución de actuaciones del Departamento de acuerdo con el antecedente citado y con las previsiones programáticas dedicadas a la materia de Cultura en el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno en la presente Legislatura se estima conveniente la redacción de un nuevo Decreto de estructura orgánica que venga a suplir el vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de febrero de 2006,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Cultura ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el artículo 14 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.

Artículo 2.– Organización departamental.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Cultura se estructura en los siguientes órganos:

1.– Órganos Centrales:

a) Consejera de Cultura.

a.1.– Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

a.2.– Dirección de Servicios.

b) Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

b.1.– Dirección de Patrimonio Cultural.

b.2.– Dirección de Promoción de la Cultura.

b.3.– Dirección de Deportes.

b.4.– Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

c) Viceconsejería de Política Lingüística.

c.1.– Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

c.2.– Dirección de Promoción del Euskera.

c.3.– Dirección de Coordinación.

2.– Administración Institucional: están adscritas al Departamento de Cultura las entidades de la Administración Institucional que a continuación se señalan:

a) El Organismo Autónomo Administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

b) El Ente Público de Derecho Privado “Radio Televisión Vasca” y las sociedades dependientes de dicho Ente.

c) La Sociedad Pública “Orquesta de Euskadi, S.A.”

3.– Órganos Colegiados:

a) Consejo Vasco de la Cultura.

b) Consejo Asesor del Euskera.

c) Consejo Vasco de Deporte.

d) Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca.

e) Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi.

f) Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico.

g) Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi.

h) Comité Vasco de Promoción Olímpica.

i) Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte.

j) Comité Vasco de Justicia Deportiva.

k) Comité Vasco de Deporte Universitario.

l) Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco (CIVAL).

CAPÍTULO II

DE LA CONSEJERA

Artículo 3.– La Consejera de Cultura.

1.– Corresponderá a la Consejera de Cultura el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, mencionado en el artículo 1.

2.– Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

3.– Conforme a la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca en materia de personal corresponderá a la Consejera:

a) Proponer las relaciones de puestos de trabajo del Departamento, en los términos del artículo 10.1 párrafo e), de la Ley de Función Pública Vasca.

b) Imponer las sanciones correspondientes a faltas graves y muy graves, conforme a la legislación de función pública, salvo la separación definitiva del servicio, o en su caso, despido.

4.– La Consejera será el órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Viceconsejerías y no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.

Artículo 4.– El Consejo de Dirección.

1.– El Consejo de Dirección asistirá a la Consejera de Cultura en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

2.– Bajo la superior dirección de la Consejera, el Consejo de Dirección estará integrado por las personas que ostenten las Viceconsejerías del Departamento y, las Direcciones de Servicios y de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

3.– Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine la Consejera.

4.– Desarrollará las funciones de Secretaría del Consejo quien a tal efecto sea designado por la Consejera.

Artículo 5.– Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

1.– La Consejera, para el ejercicio de las facultades que le son atribuidas, contará bajo su dependencia directa con la asistencia y el asesoramiento de la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

2.– En cuanto Gabinete de la Consejera desempeñará los siguientes cometidos:

a) Asistir a la Consejera en el ejercicio coordinado de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura.

b) Analizar y proponer a la Consejera criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las facultades que en tal sentido puedan hacer las personas titulares de las Viceconsejerías del Departamento.

c) Coordinar y atender las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y otras instituciones, a través del órgano competente de la Vicepresidencia del Gobierno.

d) Coordinar y atender las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno.

e) Coordinar y atender, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con otras Comunidades Autónomas.

f) Coordinar la organización de Congresos, Jornadas o Seminarios promovidos por el Departamento.

g) Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento.

h) Coordinar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa escrita.

i) Impulsar, coordinar y colaborar con las distintas Direcciones del Departamento y, con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al mismo, para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

j) Coordinar con las correspondientes dependencias sectoriales del Departamento la elaboración de planes de gestión internos y de informes de seguimiento de los mismos.

3.– En el ámbito de medios de comunicación social, acometerá todas las actuaciones administrativas que en dicho ámbito procedan y que no estén atribuidas por otra norma a otro órgano de la Administración del País Vasco. Dentro de este ámbito de funciones se entenderán incluidas en todo caso:

a) Desarrollar en colaboración con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones las actuaciones administrativas procedentes para el establecimiento e implantación de medios de comunicación y demás servicios inherentes a la tecnología digital.

b) Desempeñar las funciones de gestión administrativa que procedan en los procedimientos dirigidos a otorgar los títulos jurídicos requeridos para la prestación de los servicios de radio y televisión que competan a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento por los operadores de radio y televisión sujetos al ámbito de competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las previsiones contenidas en las disposiciones generales relativas a la radio y la televisión y en los documentos suscritos por los operadores para la prestación del servicio.

d) Incoar los procedimientos sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que dentro de esta área de actuación correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando no vengan atribuidas a otro órgano.

e) Llevar el Registro de Empresas Radiodifusoras del País Vasco.

f) Colaborar con la Consejera de Cultura en las actuaciones que procedan con el Ente Público “Radio Televisión Vasca”, por razón de su adscripción al Departamento de Cultura.

Artículo 6.– Dirección de Servicios.

1.– La Dirección de Servicios, bajo la dependencia de la Consejera, desempeñará las funciones que a continuación se relacionan.

2.– En el ámbito de gestión económica y asistencia jurídica le corresponde:

a) Programar y, en su caso, elaborar de forma coordinada con las demás Direcciones del Departamento los estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento. En cuanto a la preparación del anteproyecto de presupuestos del Departamento coordinará a las diferentes Direcciones y formulará el propio anteproyecto, bajo la supervisión de la Consejera.

b) Desempeñar los cometidos, gestionar los expedientes que correspondan al Departamento respecto a las competencias relacionadas con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, así como autorizar los gastos del Departamento cuando no correspondan a otro órgano. En este sentido, centralizará la gestión económica y presupuestaria del Departamento y, tramitará las diferentes fases de ejecución presupuestaria ante órganos externos del Departamento.

c) Centralizar la gestión económica y presupuestaria del Departamento y, tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria ante órganos externos del Departamento.

d) Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley de Patrimonio de Euskadi se requieran con la Dirección de Patrimonio y Contratación, así como con el área de contabilidad patrimonial del Departamento de Hacienda y Administración Pública, respecto a los bienes de los que disponga el Departamento y, colaborar con aquella Dirección en la confección del Inventario Patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al Departamento.

e) Estructurar los servicios jurídicos del Departamento, prestar asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento y emitir los informes en derecho requeridos, sin perjuicio de las competencias que en este caso ostenta la Vicepresidencia del Gobierno.

f) Coordinar, elaborar en su caso, y efectuar el seguimiento de la normativa emanada del Departamento.

g) Colaborar en la elaboración de Informes o dictámenes que hayan de emitirse con carácter preceptivo por los órganos del Departamento cuando los mismos tengan una incidencia o relevancia jurídica.

h) Analizar y formular propuestas de resolución de recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las previas a la vía judicial civil cuya resolución corresponda a órganos del Departamento, así como coordinar a través de la Dirección de lo Contencioso de la Vicepresidencia del Gobierno, las relaciones que procedan respecto a los asuntos del Departamento con los juzgados y tribunales de justicia a efectos de la remisión de expedientes y documentación que soliciten y de la ejecución de sus sentencias.

3.– En el ámbito de la gestión de personal le corresponde:

a) Administrar y gestionar los procedimientos que procedan en relación con el personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Ley de la Función Pública Vasca. Estas funciones las desarrollará sin perjuicio de las atribuciones que corresponde a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

b) Evaluar las necesidades del personal formuladas en el Departamento y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

c) Promover los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública.

d) Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal, adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.

e) Elaborar propuestas sobre la organización interna y racionalización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Incoar los expedientes e imponer las sanciones leves que en materia de personal sean procedentes conforme a la normativa vigente.

4.– En el ámbito de Planificación y Estudios desempeñará los siguientes cometidos:

a) Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública, adscribiéndosele el Órgano Estadístico Específico del Departamento regulado por el Decreto 86/1996, de 23 de abril. Dicha adscripción lo será sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.

b) Emitir informes preceptivos y previos al inicio de las contrataciones que en relación o vinculadas a las materias señaladas en el apartado anterior puedan instarse desde los diferentes servicios departamentales.

c) Realizar a instancia del Consejo de Dirección estudios e informes de carácter general sobre cuantos temas sean de interés para desarrollar la política del Departamento.

5.– En cuanto órgano de gestión transversal del Departamento le corresponde además:

a) Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativos a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.

b) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean.

c) Promover las actuaciones necesarias para alcanzar una actuación coordinada y eficaz de las diferentes dependencias departamentales en orden a disponer de los elementos de información, documentación e investigación en los ámbitos de actuación asignados al Departamento.

d) Coordinar las publicaciones audiovisuales, electrónicas, informáticas y telemáticas del Departamento, asegurando con las Direcciones del Departamento la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

e) Dirigir las actuaciones con las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Hacienda y Administración Pública. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

f) Planificar y coordinar las necesidades en materia Informática respecto de aplicaciones y soportes para el Departamento, siempre que no vengan atribuidas a otros Departamentos de la Administración.

g) Tramitar y coordinar los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

h) Desarrollar las funciones y, en su caso, promover y articular las medidas que en relación al cumplimiento del Plan de normalización del uso del euskera en el Departamento procedan.

i) Actuar como órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Viceconsejerías cuando, de conformidad a la legislación vigente tengan el carácter de contratos menores.

j) Asumir y coordinar cuantas funciones le vengan atribuidas al Departamento en materia de Fundaciones, siempre que expresamente no se determine un órgano concreto del mismo.

k) Diseñar y desarrollar modelos de calidad en el Departamento.

6.– Quedan adscritos a la Dirección de Servicios los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, los cuales atenderán o darán traslado al órgano competente de cuantas consultas o documentos se les presenten dentro de las áreas que corresponden al Departamento de Cultura. Asimismo ejercerán las funciones que les sean asignadas dentro de tal ámbito.

CAPÍTULO III

DE LAS VICECONSEJERÍAS

Y DE SUS DIRECCIONES

Artículo 7.– Las Viceconsejerías del Departamento de Cultura.

1.– Bajo la dependencia de la Consejera del Departamento, existirán en el Departamento de Cultura las Viceconsejerías de Cultura, Juventud y Deportes y la de Política Lingüística.

2.– Las personas titulares de tales Viceconsejerías ostentarán en los ámbitos de actuación que respectivamente les vienen atribuidos las siguientes facultades:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.

b) Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación, coordinándose con la Dirección del Gabinete y Medios de Comunicación.

c) Dictar las circulares, instrucciones y resoluciones necesarias, dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.

d) Prestar asistencia técnica a la Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

e) Trasladar a la Consejera la propuesta de proyectos de disposiciones de conformidad con la política de actuación establecida.

f) Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería.

g) La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o Directoras de su Viceconsejería.

h) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.

i) Actuar como órgano de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas.

j) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidas en relación a dicho ámbito material. Este cometido lo desarrollará sin perjuicio de las funciones que en tal sentido vienen asignadas a las Direcciones directamente dependientes de la Consejera.

k) Incoar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones que en las materias de sus ámbitos de actuación no vengan atribuidas a ningún otro órgano.

l) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejerías del Gobierno.

Artículo 8.– Las Direcciones del Departamento de Cultura.

Las personas al frente de cada una de las Direcciones del Departamento que se detallan en el artículo 2 de este Decreto desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

a) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

b) Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior inmediato.

c) Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.

d) Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan por el presente Decreto.

e) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las personas que ostenten las Direcciones en el Gobierno.

SECCIÓN I

DE LA VICECONSEJERÍA DE CULTURA,

JUVENTUD Y DEPORTES

Y DE SUS DIRECCIONES

Artículo 9.– Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

1.– La persona que ostente la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes, ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 7 del presente Decreto en relación a las siguientes áreas de actuación:

a) Gestión y Protección del Patrimonio Histórico Artístico, Museos, Bibliotecas y Archivos.

b) Actividades artísticas y culturales y su difusión.

c) Deportes.

d) Juventud y Desarrollo Comunitario.

2.– A este órgano administrativo corresponderá acometer la actuación coordinada y el desarrollo de una política común de las Instituciones Públicas Vascas en materia de cultura, juventud y deportes, velando por el desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente en tales ámbitos de actuación y, en particular de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, de la Ley 14/1998 del Deporte del País Vasco y cuantas otras Leyes puedan dictarse específicamente en tales áreas de actuación.

3.– La persona que ostente la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes, incoará y adoptará cuantos acuerdos no vengan atribuidos a otro órgano de la Administración y sean necesarios para la tramitación de los expedientes conducentes a calificar o inventariar cualquier bien integrante del patrimonio cultural vasco conforme a las categorías previstas en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco. Asimismo, incoará y resolverá los expedientes sancionadores que al Gobierno Vasco corresponden en aplicación de la citada Ley 7/1990, de 3 de julio del Patrimonio Cultural Vasco, y demás normativa relativa a la protección y defensa del patrimonio histórico artístico.

4.– La persona que ostente la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes, cuando no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano, incoará y resolverá cuantos expedientes, correspondan al Departamento, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998, de 11 de junio del Deporte del País Vasco, y en particular los relativos a la potestad sancionadora atribuida en dicha materia al Gobierno Vasco.

5.– Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Patrimonio Cultural.

b) Dirección de Promoción de la Cultura.

c) Dirección de Deportes.

d) Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

6.– Las funciones de relación y coordinación que procedan por razón de su adscripción al Departamento de Cultura, del Consejo Vasco de la Cultura y del Consejo Vasco del Deporte, serán acometidas desde la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes. A tal efecto su titular dispondrá de los medios adscritos a las Direcciones existentes en su ámbito.

Artículo 10.– Dirección de Patrimonio Cultural.

1.– Corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto en los ámbitos relacionados con la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco en los términos establecidos en la Ley 7/1990, de 3 de julio y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

2.– Para el ejercicio de tales funciones la Dirección de Patrimonio Cultural se organiza en los siguientes servicios:

a) Centro de Patrimonio Cultural.

b) Centro de Museos.

c) Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, Irargi.

d) Servicio de Bibliotecas.

2.1.– Corresponde al Centro de Patrimonio Cultural:

a) Mantener el Centro de Documentación del Patrimonio Cultural Vasco.

b) Dirigir y gestionar el Registro de Bienes Culturales Calificados y el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, creados por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de acuerdo con lo que disponga su reglamento de organización y funcionamiento.

c) Organizar la labor de difusión del Patrimonio Cultural a través de exposiciones y publicaciones.

d) Diseñar y gestionar las medidas de fomento de la investigación del Patrimonio Cultural Vasco y la formación de especialistas.

e) Prestar asesoramiento y colaboración a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos en aras de lograr una actuación eficaz para una mejor protección del Patrimonio Cultural Vasco.

f) Informar a las ciudadanos y ciudadanas y, atender las solicitudes de consulta que se formulen en torno al Patrimonio Cultural Vasco.

g) Tramitar los expedientes de calificación, inventariado y zonas de presunción arqueológicas así como los expedientes de desafección del Patrimonio Cultural Vasco.

h) Proponer y, en su caso, elaborar las disposiciones de desarrollo de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco y las directrices generales para la mejor protección y defensa del Patrimonio Cultural.

i) Realizar las labores inherentes a la participación del Departamento en la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

j) Informar en el ámbito de actuación asignado los documentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del país Vasco, cuando así proceda.

k) Desarrollar las funciones atribuidas al Departamento de Cultura, relativas a los criterios de aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria del uno por ciento para su aplicación en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco y la propuesta de los criterios materiales de aplicación de dichos fondos.

l) Tramitar los expedientes de tanteo y retracto de los bienes culturales calificados e inventariados que el Gobierno Vasco podrá ejercitar, tanto para sí como para otras instituciones públicas o de carácter cultural sin ánimo de lucro.

m) Gestionar el depósito de materiales arqueológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

n) Instruir los expedientes sancionadores en materia de patrimonio cultural, cuya sanción competa a los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.2.– Corresponde al Centro de Museos:

a) Desarrollar y acometer las funciones que corresponden al Sistema Nacional de Museos de Euskadi, creado por Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco.

b) Gestionar el registro de museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de museos.

d) Asesorar técnicamente en materia de gestión, programación y difusión museística.

e) Diseñar las medidas para la planificación y cooperación entre los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Gestionar el sistema de ayudas a los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Acometer las actuaciones administrativas que al Gobierno Vasco corresponden respecto a la exportación y supervisión del movimiento de los elementos integrantes del patrimonio cultural vasco depositados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Realizar en colaboración y sin perjuicio de las funciones propias de la Dirección de Patrimonio y Contratación, el seguimiento de los bienes artísticos muebles propiedad del Gobierno Vasco.

i) Asesorar las actividades de formación del personal técnico de los museos, integrados en el Sistema Nacional de Museos de Euskadi.

j) Impulsar las publicaciones sobre temas museísticos.

k) Definir los criterios relativos a la documentación, conservación y protección de los bienes culturales muebles depositados en los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) Relacionar y difundir el patrimonio cultural mueble depositado en los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.3.– Corresponde al Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, Irargi:

a) Desarrollar las funciones que en relación al Sistema Nacional de Archivos de Euskadi, creado por Ley 7/1990, de Patrimonio de Euskadi, se le asignan por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de los Servicios de Archivo y las normas reguladoras del Patrimonio Documental del País Vasco.

b) Coordinar las actividades de los Servicios de Archivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la gestión de los mismos.

c) Normalizar los criterios y tratamiento de la documentación de los Servicios de Archivo de Euskadi y la difusión del contenido de los mismos.

d) Fomentar la descripción y la difusión de la información de los fondos de archivo públicos y privados ubicados o referentes a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Documental y Archivos.

f) Diseñar y gestionar la política específica de Patrimonio Documental y Archivos en el marco general de la política de patrimonio cultural.

g) Analizar y proponer las medidas de concienciación social y colectiva sobre el valor del Patrimonio Documental y los Archivos de Euskadi, contribuyendo a la formación y educación en esta materia con cuantos organismos sea preciso.

2.4.– Corresponde al Servicio de Bibliotecas:

a) Desarrollar y acometer las funciones que corresponden al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, creado por Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco.

b) Ejercer las funciones que en relación al Registro de la Propiedad Intelectual y entidades gestoras de aquélla correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Desarrollar las funciones que en relación al depósito legal y el ISBN, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica vasca y la relacionada con el ámbito lingüístico vasco.

e) Elaborar la bibliografía nacional vasca y el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

f) El diseño de las medidas de promoción de la lectura bibliotecaria.

g) Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Bibliográfico y de Bibliotecas.

h) Diseñar y acometer las medidas para la gestión de una Política Bibliotecaria y de Patrimonio Bibliográfico, impulsando y dirigiendo los proyectos necesarios.

i) Diseñar y gestionar un catálogo colectivo que reúna las referencias bibliográficas de los diferentes fondos de las bibliotecas que integran el sistema y asegurar su accesibilidad.

j) Investigar y definir las necesidades existentes en el ámbito bibliotecario al efecto de normalizar el uso del euskera en el mismo.

k) Establecer criterios técnicos y marcar unas directrices que sirvan de pautas de actuación para las bibliotecas de uso público integrantes en el sistema.

l) Coordinar la cooperación entre las bibliotecas integrantes en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi al objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos bibliotecarios.

m) Diseñar y gestionar unos instrumentos de evaluación de los diferentes servicios que se prestan en las bibliotecas y analizar los datos obtenidos, facilitando a las bibliotecas la metodología necesaria que les permita aprovechar al máximo su potencial de actuación.

n) Definir las medidas necesarias para la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en las bibliotecas de uso público.

3.– La Dirección de Patrimonio Cultural ejercerá las funciones que correspondan por razón de su adscripción de los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, regulado por Decreto 284/1990, de 23 de octubre.

b) El Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico, regulado por Decreto 62/1996, de 26 de marzo.

c) El Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi, regulado por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 11.– Dirección de Promoción de la Cultura.

1.– Corresponde a la Dirección de Promoción de la Cultura, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto en las áreas de música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales.

2.– La Dirección de Promoción de la Cultura atenderá preferentemente la actividad profesional en las áreas antes citadas.

3.– Corresponde a la Dirección de Promoción de la Cultura el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades existentes en las áreas señaladas y adoptar las medidas administrativas que considere adecuadas en orden al impulso, consolidación y/o difusión de la actividad que en las mismas se desarrolle en Euskadi.

b) Dirigir el Observatorio Vasco de la Cultura, que como servicio de la Dirección desarrollará las funciones de centro de información, documentación e investigación en materia cultural de la Comunidad Autónoma Vasca.

c) Documentación, realización y divulgación de los estudios e investigaciones que, en el ámbito atribuido a la Viceconsejería, se consideren adecuados.

d) Analizar las fórmulas de coordinación y cooperación con los organismos públicos y entidades privadas, que desarrollen su actividad principal en las áreas asignadas.

e) Elaborar los programas de planificación para la actuación pública en dichas áreas.

f) Velar por la conservación, creación y difusión de la cultura en las áreas anteriormente señaladas.

g) Apoyar el desarrollo de las industrias culturales en el ámbito de Euskadi.

h) Fomentar las relaciones culturales entre los diferentes Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca y del ámbito cultural vasco.

i) Analizar y proponer las medidas de fomento para la difusión exterior de la producción cultural vasca.

Artículo 12.– Dirección de Deportes.

1.– Corresponde a la Dirección de Deportes, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto en los ámbitos relacionados con el Deporte cuya competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En tal sentido, acometerá las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998, de 11 de junio.

b) Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente.

c) Fomentar el asociacionismo deportivo en todas sus vertientes.

d) Promocionar y coordinar las actividades deportivas de alto nivel en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Impulsar y apoyar las modalidades deportivas autóctonas.

f) Acometer las medidas para la difusión del deporte vasco en el ámbito estatal e internacional.

g) Organizar las competiciones escolares de ámbito autonómico.

h) Planificar e impulsar la existencia de una red de instalaciones deportivas en el País Vasco.

i) Impulsar la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y deportiva.

j) Ejercer las funciones de inspección que le atribuye la legislación vigente, así como instruir los expedientes sancionadores que en este ámbito de actuación correspondan al Gobierno Vasco.

k) Dirigir y gestionar el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

l) Recoger y difundir la información y documentación que pueda dar cuenta de la situación del mundo del deporte, así como realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.

2.– Además de los servicios administrativos centrales de la Dirección de Deportes, en la misma se ubicarán los siguientes servicios administrativos, creados por Ley 14/1998, de 11 de junio.

a) La Escuela Vasca del Deporte.

b) El Centro Vasco de Medicina del Deporte.

c) El Centro de Perfeccionamiento Técnico.

3.– Corresponde a la Dirección de Deportes dotar al Comité Vasco de Justicia Deportiva de los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 13.– Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

1.– Corresponde a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto en los ámbitos relacionados con la Juventud y el Desarrollo Comunitario, dentro del marco competencial atribuido al Gobierno Vasco.

En tal sentido acometerá las siguientes funciones:

a) Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orientadas a posibilitar una adecuada inserción de las personas jóvenes en la sociedad.

b) Desarrollar las políticas integrales de juventud coordinando los grupos de trabajo interinstitucionales e interdepartamentales.

c) Recoger y difundir la información y documentación que pueda dar cuenta de la situación del mundo juvenil, así como realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.

d) Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas en materia de política de infancia y juventud, desarrollo comunitario, y ocio y esparcimiento, de tales sectores.

e) Elaborar planes de promoción sociocultural y los destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio.

f) Ejercer las funciones de acción directa que a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondan relativas a:

– Información y documentación juvenil, albergues e instalaciones para la infancia y la juventud, turismo juvenil y demás servicios a la juventud.

– Programas europeos para la juventud e intercambios juveniles.

– Cuantas otras correspondan en el ámbito de la juventud y de la acción comunitaria.

g) Impulsar la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.

h) Promocionar el voluntariado, el asociacionismo infantil y juvenil y el desarrollo comunitario.

i) Cooperar con organismos y entidades estatales, europeos e internacionales en actuaciones que por razón de la materia resulten de interés común.

j) Desarrollar las funciones atribuidas al Observatorio Vasco de la Juventud para el seguimiento y desarrollo de las políticas integrales de juventud.

2.– Queda adscrito a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero.

3.– La Dirección de Juventud y Acción Comunitaria es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. En tal sentido el Director de Juventud y Acción Comunitaria representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.

SECCIÓN II

DE LA VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Y DE SUS DIRECCIONES

Artículo 14.– Viceconsejería de Política Lingüística.

1.– La Viceconsejería de Política Lingüística ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 7 del presente Decreto en relación con las siguientes áreas de actuación:

– Política Lingüística.

– Promoción del Euskera.

2.– Dentro de tal marco de actuación, la Viceconsejería de Política Lingüística desempeñará los siguientes cometidos:

a) La articulación y seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y de desarrollo y establecimiento de los criterios de actuación sobre tal materia que procedentes del Gobierno Vasco, hayan de adoptar las Administraciones Públicas del País Vasco.

b) Coordinar, y en su caso, elevar a la Consejera las propuestas genéricas o específicas sobre el establecimiento, modificación o aplicación de las normas reguladoras de la política lingüística que elaboren las Direcciones de esta área.

c) Elaborar la planificación general y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma, para su aprobación por el Gobierno.

d) Dinamizar e impulsar, a partir de las propuestas concretas que formule el Consejo Asesor del Euskera, las medidas de cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística, promoviendo las iniciativas necesarias, e investigando cualquier otra fórmula que optimice la cooperación y coordinación interinstitucional.

e) Velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos. En el ámbito de actuación atribuido, prestará especial atención y evaluará el cumplimiento por los poderes públicos de las disposiciones generales, directrices del Gobierno Vasco y recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera, en aras de la normalización del uso del euskera.

f) Mantener en el área de la normalización lingüística las relaciones con las entidades dedicadas a la normalización y a la normativización del euskera y llevar a cabo las actuaciones con todo tipo de entidades de otros territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.

g) Elaborar la propuesta para la determinación de los perfiles lingüísticos y de los criterios para su aplicación, a los efectos previstos en la Ley de la Función Pública Vasca. Además, colaborará con las Administraciones Públicas en la elaboración de los planes de adecuación a tales criterios y en la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos. Todo ello, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de cada Administración o, en su caso, de los Departamentos del Gobierno.

h) Acordar la homologación entre los diferentes certificados de conocimientos del euskera emitidos por los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, respetando las que se encuentren previstas en las normas de creación o regulación de los ya existentes.

3.– Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Viceconsejería de Política Lingüística recabará de los Departamentos del Gobierno Vasco y de las demás Administraciones Públicas, cuanta información considere necesaria sobre la normalización del uso del euskera y, especialmente, de las actuaciones que aquéllos realicen en este campo, y establecerá los mecanismos de comunicación y coordinación que estime oportunos. Todo ello sin menoscabo de la responsabilidad directa en la gestión del servicio que pueda corresponder a cada autoridad u órgano.

4.– Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejería de Política Lingüística, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

b) Dirección de Promoción del Euskera.

c) Dirección de Coordinación.

5.– El Consejo Asesor del Euskera, en los términos fijados por el Decreto 132/2000, de 11 de julio, está adscrito al Departamento de Cultura, a través de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Artículo 15.– La Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

1.– Corresponde a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto que procedan dirigidas a la normalización del uso del euskera en las instituciones públicas de Euskadi.

2.– En tal sentido la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, desarrollará las siguientes funciones:

a) Diseñar, impulsar y poner en marcha los planes de euskera de las instituciones y otras entidades públicas, en colaboración con las mismas.

b) Proponer las actuaciones que estime necesarias para el desarrollo del Plan de Euskera del Gobierno Vasco y proponer las medidas oportunas para la coordinación y el seguimiento del mismo en colaboración con los responsables de cada Departamento y entidad de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Acometer las labores dirigidas al seguimiento y a la evaluación del grado de cumplimiento de dichos planes, así como a la definición y establecimiento de los criterios para su revisión.

d) Formular las propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios requeridos para la puesta en marcha de los planes de euskera de las instituciones y demás entidades públicas.

e) Potenciar infraestructuras al objeto general que se le atribuye y, formar, en su caso, a los agentes responsables de las mismas en la práctica y uso de la metodología y de las herramientas necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.

f) Elaborar la propuesta de las disposiciones o acuerdos relativos a la homologación de los certificados de conocimientos del euskera que se emitan por los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Informar, de forma preceptiva y previa a su adopción, los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco, respecto a su incidencia en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

h) Ofrecer a las ciudadanas y a los ciudadanos que así lo soliciten, información y asesoramiento respecto de la tutela de sus derechos lingüísticos, y ofrecer colaboración a los diferentes organismos afectados para el cumplimiento efectivo de los citados derechos.

Artículo 16.– La Dirección de Promoción del Euskara.

1.– Corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto que procedan dirigidas a la potenciación y el fomento del uso del euskera.

2.– En tal sentido la Dirección de Promoción del euskera, desarrollará las siguientes funciones:

a) Promoción de las iniciativas privadas dirigidas a la progresiva normalización del euskera y al enriquecimiento del patrimonio lingüístico.

b) Desarrollo y coordinación de campañas o medidas dirigidas a la sensibilización social relativas al uso o situación del euskera en cualquier ámbito social.

c) Normalización toponímica en la señalización viaria y el paisaje lingüístico en general, que no correspondan a la Comisión Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera.

d) Impulsar la estandarización y modernización del corpus del euskera, sin perjuicio de las acciones que a tal fin desarrolle el Consejo Asesor del Euskera.

e) Gestionar el banco público de Terminología Euskalterm y promover la colaboración con cuantas Entidades desarrollen funciones de terminología en euskera.

f) Impulsar el uso del euskera en las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación y realizar y gestionar propuestas para que el euskera tenga presencia en ese mundo.

g) Desarrollar las actuaciones que al Departamento de Cultura correspondan por razón de la adscripción al mismo del Organismo Autónomo Administrativo, Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

h) Acometer por sí o conjuntamente con otros sujetos cualquier otra actuación dirigida al cumplimiento del cometido general que le viene asignado.

Artículo 17.– La Dirección de Coordinación.

1.– Corresponde a la Dirección de Coordinación, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto que procedan en orden al establecimiento de pautas unívocas de actuación y relación entre los diferentes agentes implicados en la normalización lingüística del euskera.

2.– En tal sentido la Dirección de Coordinación, desarrollará las siguientes funciones:

a) Acometer las actuaciones para materializar la cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística, para alcanzar una actuación coordinada de los mismos. A tal efecto, a partir de las propuestas concretas que formule el Consejo Asesor del Euskera, desarrollará las actuaciones necesarias para el establecimiento de las correspondientes comisiones de coordinación interinstitucional.

b) Realizar la coordinación y seguimiento de la labor de las comisiones especiales del Consejo Asesor del Euskera y las labores de Secretaría del mismo.

c) Colaborar y promover el diseño, puesta en marcha y desarrollo de los planes de euskera de las organizaciones privadas.

d) Analizar y promover la implantación de un sistema para la evaluación y reconocimiento del uso del euskera en la actividad de las organizaciones públicas y privadas, de acuerdo con los criterios y parámetros recogidos en los vigentes sistemas de certificación de calidad.

e) Coordinar y gestionar proyectos de colaboración europeos con otras asociaciones y organismos responsables de la política lingüística.

f) Analizar y proponer, sin perjuicio y dentro del marco de las directrices emanadas por el Consejo Asesor del Euskera, medidas normativas para el desarrollo de la legislación relativa a la normalización del uso del euskara, así como también, criterios lingüísticos generales en materia de contratación, publicaciones, actividades sujetas a autorización o concesión administrativa, subvenciones y ayudas.

g) Realizar el seguimiento y análisis del cumplimiento y efectividad de las medidas normativas y administrativas adoptadas para la normalización del uso del euskera.

h) Impulsar iniciativas de promoción del uso del euskera en colaboración y coordinación con las entidades públicas y privadas del País Vasco Norte y de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Documentación, realización y divulgación de los estudios e investigaciones que, en el ámbito atribuido a la Viceconsejería, se consideren adecuados.

j) Obtención de datos y su tratamiento preparatorio a fin de que la Comisión Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera desarrolle las funciones que le vienen atribuidas.

k) Elaborar y revisar periódicamente el mapa de planificación sociolingüística del País Vasco.

l) Impulsar y coordinar la política de investigación sobre la normalización lingüística en sus diversas manifestaciones, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

m) Llevar a cabo los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización periódica del Plan General de Promoción del Uso del Euskera por el órgano al que corresponda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejerías y Direcciones se seguirán las siguientes reglas de suplencia:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas por las Directoras o Directores de ellos dependientes, por el orden en que aparecen en el presente Decreto.

b) Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas por el Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente.

c) La suplencia de las personas titulares de las Direcciones que dependen de la Consejera se realizará de manera alternativa, salvo en la incoación y resolución de cualquier expediente sancionador que les competa, en cuyo caso se estará lo que determine la Consejera.

Segunda.– El instructor de los procedimientos sancionadores que al Departamento de Cultura corresponden, será designado por la Consejera, entre el personal técnico de las dependencias que tengan atribuida tal función.

A tal efecto, se dará traslado del acto de incoación a la Consejera, quien en turno sucesivo designará al miembro del personal técnico del área a la que corresponda con mayor antigüedad al momento de la incoación del correspondiente expediente, sin que recaiga dos veces consecutivas la instrucción en la misma persona, salvo en los casos de ausencia de personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados, el Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y cuantas otras disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se modifican los artículos 2 y 3, del Decreto 86/1996, de 23 de abril, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Cultura que quedarán redactados del siguiente modo:

“Artículo 2.– El órgano Estadístico Específico del Departamento de Cultura es un órgano unipersonal que depende directamente de la Directora de Servicios.”

“Artículo 3.– A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Cultura se clasifica como de la clase I.

En su virtud ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los Órganos Estadísticos Específicos de dicha clase corresponden y, en particular:

1.– Elaborar el Plan Estadístico Departamental que sirva de base al Proyecto del Plan Vasco de Estadística.

2.– Colaborar con el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales.

3.– Elaborar aquellas estadísticas, o fases de ellas, incluidas en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos que en los mismos se determinen.

4.– Elaborar estadísticas propias, no incluidas en el Plan Vasco de Estadística ni en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 4/1986.

5.– Relacionarse con otros organismos como consecuencia de las funciones estadísticas derivadas de los apartados 3 y 4 de este artículo, observando en todo caso lo establecido en el artículo 29.c y d) de la Ley 4/1986.

6.– Obtener información para la realización de las estadísticas de su competencia, en los términos expresados en los artículos 9 a 16 de la Ley 4/1986.

7.– Publicar y difundir los resultados de las estadísticas referidas en el apartado 4 de este artículo, así como de las que se determinen en los Programas Estadísticos Anuales, previa comunicación de su contenido al Euskal Estadistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.

8.– Participar en la elaboración y actualización de los Ficheros-Directorios estadísticos de su ámbito sectorial, según lo previsto en el artículo 29.i de la Ley 4/1986.

9.– Realizar los proyectos que se consideren de interés por parte del Departamento de Cultura, especialmente servicios, estudios y análisis de tipo sectorial y subsectorial en el marco establecido por el artículo 7.2 del Decreto 180/1993.”

Segunda.– Se modifica el artículo 2 del Decreto 239/1999, de 2 de junio, de composición y régimen de funcionamiento de la Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca, incorporándose un nuevo párrafo letra i, del siguiente tenor:

“Artículo 2.– Funciones de la Junta Rectora del Plan Joven.

Son funciones de la Junta Rectora las siguientes:

….

i) Mantener los mecanismos de impulso y coordinación de las políticas integrales de Juventud, entre los niveles institucionales representados, durante los periodos en los que no se encuentre vigente un Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca”.

Tercera.– Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Cuarta.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

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