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  • EDICIÓN DE 03/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 247/1993

03/03/2006
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Decreto 19/2006, de 21 de febrero, que modifica el Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, por el que se clasifican las carreteras de interés regional, respecto de la Carretera Regional LP-1 (antigua C-832) (BOC de 1 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015392

DECRETO 19/2006, DE 21 DE FEBRERO, QUE MODIFICA EL DECRETO 247/1993, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CLASIFICAN LAS CARRETERAS DE INTERÉS REGIONAL, RESPECTO DE LA CARRETERA REGIONAL LP-1 (ANTIGUA C-832).

El Gobierno de Canarias, en cumplimiento del mandato recogido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, aprobó el Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, por el que se clasifican las carreteras de interés regional, reflejándose en el correspondiente anexo del citado Decreto todas aquellas que debían tener tal consideración, encontrándose entre éstas la C-832 (actualmente LP-1), en la isla de La Palma, que viene contemplada en los siguiente términos:

“ISLA DE LA PALMA”

ITINERARIO: Santa Cruz de La Palma-Fuencaliente-Los Llanos de Aridane-Barlovento-Santa Cruz de La Palma.

CARRETERA: Santa Cruz de La Palma-Los Llanos de Aridane.

IDENTIFICACIÓN: C-832.

La denominación actual de la carretera regional LP-1 Circunvalación (antigua C-832) responde a la nueva nomenclatura establecida por el Cabildo Insular de La Palma en el Plan Director de Señalización Informativa de la isla de La Palma, aprobado por acuerdo del Pleno de dicha corporación local, adoptado en sesión celebrada el día 2 de octubre de 1998.

El Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria celebrada el día 17 de diciembre de 2004, adoptó, entre otros, el acuerdo de solicitar al Gobierno de Canarias la inclusión de la carretera insular LP-132 Hoyo de Mazo en la traza de la carretera regional LP-1 Circunvalación y la clasificación como carretera insular LP-121 el tramo de la carretera de interés regional LP-1 que comprende Puente Roto-Montaña de la Breña-La Polvacera. Dicha solicitud fue, asimismo, informada favorablemente por el Ayuntamiento de Villa de Mazo.

El tramo de la carretera insular LP-132 Hoyo de Mazo que comprende Puente Roto-La Polvacera, con una longitud de 12.700 metros, presenta un mejor estado de conservación que el tramo de la carretera de interés regional LP-1 que comprende Puente Roto-Montaña La Breña-La Polvacera, proporcionando mayores índices de seguridad y comodidad a las personas usuarias de la vía, pudiendo considerarse, además, parte integrante de la circunvalación a La Palma por el sur, por lo que resulta oportuno y conveniente incluirlo en la traza de la carretera regional LP-1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y 12.1.a) del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por Decreto 131/1995, de 11 de mayo.

Por otra parte, el tramo de la carretera de interés regional LP-1 que comprende Puente Roto-Montaña La Breña-La Polvacera, con una longitud de 14.700 metros, tiene el pavimento notablemente deteriorado y presenta un trazado más sinuoso e incómodo que el anterior, de manera que al vincular al interés regional el tramo Puente Roto-La Polvacera de la carretera insular LP-132, el correspondiente a Puente Roto-Montaña La Breña-La Polvacera de la carretera regional LP-1 dejaría de ser parte de la circunvalación a La Palma por el sur, desvinculándose así del interés regional por no cumplir ninguno de los requisitos establecidos en los artículos 3 de la Ley de Carreteras de Canarias y 12.1 de su Reglamento.

En la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por Decreto 131/1995, de 11 de mayo, se dispone que hasta tanto se apruebe el Plan Regional de Carreteras de Canarias, se establece la Relación de Carreteras de Interés Regional que figura en el anexo II del mismo, estando conformado éste por una relación planimétrica de todas las islas, figurando entre ellas, La Palma.

El segundo párrafo de la disposición del Reglamento citada anteriormente, en conexión con lo determinado en las letras b) y c) del apartado uno de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, establece que el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, podrá modificar, ampliar o reducir la Relación de Carreteras de Interés Regional en los siguientes supuestos:

- Cambio de titularidad de una carretera existente, en virtud de petición de un Cabildo Insular, cuando la misma pueda ser desvinculada de su condición de interés regional.

- Construcción de nuevas carreteras por parte de la Comunidad Autónoma, por sí o en colaboración con otras administraciones públicas, que tuviesen la consideración de interés regional

En su virtud, a solicitud del Cabildo Insular de La Palma y oídos los Ayuntamientos de Villa de Mazo y de Breña Baja, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de febrero de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificación del Decreto 247/1993, de 10 de septiembre.

Se modifica el Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, por el que se clasifican las carreteras de interés regional, en los siguientes términos:

Uno. El tramo Puente Roto-La Polvacera de la carretera insular LP-132 Hoyo de Mazo, con una longitud de 12.700 metros, cuyo titular es el Cabildo Insular de La Palma, se vincula al interés regional, integrándose en la traza de la carretera regional LP-1 Circunvalación (antigua C-832), correspondiendo ahora su titularidad a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. Se desvincula del interés regional el tramo de la carretera regional LP-1 Circunvalación, que comprende Puente Roto-Montaña La Breña-La Polvacera, con una longitud de 14.700 metros, cuyo titular es la Comunidad Autónoma de Canarias, clasificándose como carretera insular bajo la denominación LP-121, correspondiendo ahora su titularidad al Cabildo Insular de La Palma.

Artículo 2.- Relación planimétrica de carreteras.

La relación planimétrica de carreteras contenida en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, en lo que se refiere a la isla de La Palma, queda igualmente afectada por la modificación contemplada en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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