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DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO (CEE) N.º 1461/93

03/03/2006
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Reglamento (CE) n.º 352/2006 del Consejo de 27 de febrero de 2006 por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1461/93 sobre el acceso de los licitadores de los Estados Unidos de América a los contratos públicos (Ref. Iustel §060363 Vínculo a legislación) (DOUE de 1 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015389

El Reglamento (CEE) n.º 1461/93 del Consejo limita el acceso de licitadores de los Estados Unidos a determinados contratos adjudicados por algunas entidades públicas en respuesta a ciertas medidas adoptadas por los Estados Unidos, en virtud del título VII de la Ley General de Comercio Exterior y Competencia de 1988 respecto de los licitadores de la Comunidad.

Los Estados Unidos de América ha derogado las sanciones impuestas en virtud del título VII de la Ley General de Comercio Exterior y Competencia de 1988 entrará en vigor el 1 de marzo de 2006.

Por tanto el Reglamento (CE) n.º 352/2005 deroga el Reglamento (CEE) n.º 1461/93 sobre el acceso de los licitadores de los Estados Unidos de América a los contratos públicos.

El Reglamento (CEE) n.º 1461/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, sobre acceso de los licitadores de los Estados Unidos de América a los contratos públicos puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

REGLAMENTO (CE) N.º 352/2006 DEL CONSEJO DE 27 DE FEBRERO DE 2006 POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (CEE) N.º 1461/93 SOBRE EL ACCESO DE LOS LICITADORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A LOS CONTRATOS PÚBLICOS.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n.º 1461/93 del Consejo limita el acceso de licitadores de los Estados Unidos a determinados contratos adjudicados por algunas entidades públicas en respuesta a ciertas medidas adoptadas por los Estados Unidos, en virtud del título VII de la Ley General de Comercio Exterior y Competencia de 1988 (Ómnibus Trade and Competitiveness Act), respecto de los licitadores de la Comunidad.

(2) La Decisión de los Estados Unidos de América de derogar las sanciones impuestas en virtud del título VII de la Ley General de Comercio Exterior y Competencia de 1988 entrará en vigor el 1 de marzo de 2006.

(3) Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CEE) n.º 1461/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) n.º 1461/93 sobre acceso de los licitadores de los Estados Unidos de América a los contratos públicos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estados miembro.

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