Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/02/2006
 
 

ACTIVIDADES TEATRALES Y CIRCENSES

24/02/2006
Compartir: 

Resolución CLT/362/2006, de 9 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la programación o explotación de actividades teatrales y circenses de carácter profesional durante el año 2006 (DOGC de 24 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015330

RESOLUCIÓN CLT/362/2006, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROGRAMACIÓN O EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES TEATRALES Y CIRCENSES DE CARÁCTER PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2006.

A fin de prestar apoyo a las actividades de difusión teatral y del mundo del circo;

Considerando que entre las funciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se encuentra la de fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en Cataluña;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la programación o explotación de actividades teatrales y circenses de carácter profesional durante el año 2006 en las modalidades siguientes:

a) Subvenciones a salas privadas de teatro de Cataluña con programación estable.

b) Subvenciones para la adaptación a otras lenguas de espectáculos estrenados en catalán.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 22 de diciembre de 2005 y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima para las subvenciones que prevé esta Resolución es de 160.000 euros, con cargo a las partidas siguientes del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales:

100.000 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006, para la modalidad descrita en el apartado a) del punto primero de esta Resolución.

60.000 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006, para la modalidad descrita en el apartado b) del punto primero de esta Resolución.

El importe correspondiente a la modalidad descrita en el apartado b) del punto primero se reparte de manera proporcional entre el número de períodos de resolución descritos en la base 11.2 del anexo de esta Resolución.

En caso de que no se agote la dotación de una de las dos modalidades descritas en el punto primero, el importe sobrante engrosará la otra modalidad.

La dotación máxima prevista podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es prestar apoyo a la programación o explotación de actividades teatrales y circenses de carácter profesional durante el año 2006 en las modalidades siguientes:

a) Subvenciones a salas privadas de teatro con programación estable.

b) Subvenciones para la adaptación a otras lenguas de espectáculos estrenados en catalán.

.2 Cuantía

Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en relación con los criterios de valoración fijados en la base 10.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las personas que cumplan las normas específicas establecidas en la base 4 para cada modalidad y que estén domiciliadas en Cataluña.

No pueden optar a las subvenciones las entidades sin finalidad de lucro ni aquellos/as solicitantes que hayan obtenido una subvención para el mismo proyecto de cualquier órgano u organismo de la Generalidad de Cataluña, o participado por ésta.

.4 Normas específicas de cada modalidad de subvención

4.1 Subvenciones a salas privadas de teatro con programación estable.

Son subvenciones destinadas a favorecer a las salas dedicadas a ofrecer con regularidad una programación teatral estable. Se entiende por programación estable la realización de un mínimo de 200 representaciones teatrales de carácter profesional si es en la ciudad de Barcelona, o bien 50 representaciones si es en otra localidad.

Destinatarios/as:

Pueden optar a estas subvenciones las empresas teatrales privadas gestoras de salas de teatro de Cataluña dedicadas a programar actividades teatrales de carácter profesional, sin perjuicio de que se puedan realizar en las mismas algunos espectáculos parateatrales, o musicales.

Requisitos:

Prever la programación de un mínimo de 200 representaciones teatrales de carácter profesional durante el año en los teatros de Barcelona, o 50 representaciones durante el año en los teatros de las otras localidades.

El porcentaje de espectáculos en catalán no puede ser inferior al 50% de la programación.

Prever la programación de un mínimo de tres espectáculos diferentes durante el año.

4.2 Adaptación a otras lenguas de espectáculos estrenados en catalán.

Esta modalidad de subvenciones está destinada a favorecer la difusión y explotación en otras lenguas de espectáculos teatrales o de circo producidos originalmente en lengua catalana.

Destinatarios/as:

Pueden optar a estas ayudas las empresas de teatro y circo de carácter profesional que o bien sean compañías o bien empresas de producción que hayan estrenado un espectáculo en catalán a partir de enero de 2005 y que tengan prevista dicha adaptación a lo largo del 2006.

Requisitos:

Acreditar que el espectáculo se ha estrenado o se ha programado fuera del territorio de habla catalana.

Tener previsto un mínimo de 20 representaciones de la adaptación presentada, o bien acreditar la presentación del espectáculo en algún certamen que tenga las características de feria o de mercado.

.5 Plazo de presentación

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) Para la modalidad de subvenciones en salas privadas de teatro con programación estable, el plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación en el DOGC de esta Resolución.

b) Para la modalidad de subvenciones para la adaptación a otras lenguas de espectáculos estrenados en catalán, las solicitudes podrán presentarse desde la publicación en el DOGC de esta Resolución y hasta el día 15 de septiembre de 2006.

.6 Solicitudes

Las solicitudes, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, deben dirigirse al director del Instituto y pueden presentarse en el Registro del Departamento de Cultura (Palau Marc, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los servicios territoriales del Departamento de Cultura o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.7 Documentación

7.1 Documentación común a todas las líneas, que debe adjuntarse a todas las solicitudes:

a) Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención y de la documentación que acredite la identidad jurídica de la entidad, inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) Cuando se actúe en nombre de otra persona, fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

c) Si se trata de un/a empresario/a individual, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas.

d) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Por lo que respecta a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Dicha autorización puede hacerse en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

e) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 enero, de política lingüística en los términos que a continuación se expresan:

“Artículo 32

“La atención al público

“1. Las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36

“La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deban constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan deben figurar, al menos, en catalán.”

h) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Presupuesto detallado que debe indicar la cuantía global necesaria para llevarla a cabo, el detalle de los gastos previstos, las fuentes de financiación y la cuantía de la ayuda que se solicita, según el modelo que facilitará el Instituto Catalán de las Industrias Culturales con la solicitud.

j) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de dicha financiación.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) del punto 7.1 en caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales o en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

7.2 Documentación específica en el caso de optar a una subvención en la modalidad para salas privadas de teatro con programación estable:

a) Proyecto artístico y organizativo de la actividad para la que se solicita la subvención, que incluya: la explicación de las condiciones de contratación que la sala ofrece a las empresas, la relación de equipamiento técnico que la sala pone a disposición de éstas y el detalle del precio de entrada, los descuentos habituales y las sesiones previstas a precios especiales

b) Programación prevista para el año 2006 y la previsión del porcentaje de espectáculos en catalán, según modelo que facilitará el Instituto Catalán de las Industrias Culturales con la solicitud.

c) Fotocopia compulsada del título del que se disponga (propiedad, arrendamiento, usufructo), debidamente inscrito, si es el caso, en el Registro de la propiedad.

d) Documentación que acredite que el/la solicitante es el titular del derecho de explotación de la sala, así como declaración responsable del cumplimiento de la normativa vigente de propiedad intelectual.

7.3 Documentación específica a aportar en el caso de optar a una subvención dentro de la modalidad para la adaptación a otras lenguas de espectáculos estrenados en catalán:

a) Plan de explotación llevado a cabo con el montaje en catalán y plan de explotación previsto para la adaptación propuesta, según el modelo que facilitará el Instituto Catalán de las Industrias Culturales con la solicitud.

b) En caso de que la adaptación se presente en el marco de una feria o mercado será necesario presentar documento acreditativo al respecto.

c) Documentación que certifique, si es preciso, la autorización para realizar la adaptación de la obra.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La falta de cualquiera de estos documentos en el plazo legal establecido comporta el desistimiento del/de la solicitante de su petición, previo requerimiento de enmienda de la falta de documentación.

.8 Documentación adicional

En el proceso de valoración de los proyectos presentados el Instituto Catalán de las Industrias Culturales podrá solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias, en relación con el proyecto presentado.

.9 Comisión de Evaluación

El órgano competente para realizar la propuesta de resolución del procedimiento es la Comisión de Evaluación constituida del siguiente modo:

Presidente/a: director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Vocales:

Director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Responsable de Teatro, del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Secretario/a: técnico del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

.10 Criterios de valoración

10.1 En el caso de subvenciones a salas privadas de teatro de Cataluña, con programación estable:

a) El interés cultural del proyecto presentado.

b) Coherencia artística de la línea de programación.

c) La contribución del proyecto al fomento de las nuevas creaciones de los/las autores/as catalanes/as o a la recuperación del patrimonio teatral de Cataluña.

d) La viabilidad del proyecto presentado, el plan de financiación y de explotación, y el grado de financiación conseguido y previsto al margen de la Generalidad.

e) Que el proyecto presentado cuente con el apoyo del municipio.

f) El resultado de las actividades llevadas a cabo el año anterior.

10.2 En el caso de subvenciones para la adaptación a otras lenguas de espectáculos estrenados en catalán:

a) El interés cultural del proyecto presentado.

b) El resultado artístico y la aceptación de público que haya tenido el espectáculo que se propone adaptar a otra lengua.

c) La contribución del proyecto al fomento de la nueva autoría catalana o bien a la recuperación del patrimonio teatral catalán.

d) La viabilidad del proyecto presentado, el plan de financiación y de explotación, y el grado de financiación conseguido y previsto al margen de la Generalidad.

e) El volumen de actividad que se prevea llevar a cabo con la nueva adaptación.

.11 Propuesta, resolución y notificación

11.1 Una vez hecha la valoración de los proyectos por la Comisión de Evaluación, el/la director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales eleva la propuesta de resolución al/a la director/a del Instituto. Esta propuesta de resolución será motivada según la aplicación de los criterios previstos en la base 10.

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales después de haber informado al Consejo de administración y se notifica a las personas interesadas en los plazos que se establecen en los apartados siguientes. En la notificación, debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

11.2 Para la modalidad de subvenciones para la adaptación a otras lenguas de espectáculos estrenados en catalán se dictarán tres resoluciones coincidiendo con los meses de mayo, julio y noviembre de 2006, y en las dos primeras se resolverán aquellas solicitudes cuya documentación esté completa los días 1 de mayo y 1 de julio. La resolución de concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. En caso de que se produjeran remanentes de uno de los plazos mencionados, el importe correspondiente se puede aplicar al siguiente plazo. Si se desestimara una solicitud por falta de disponibilidad presupuestaria, ésta sería valorada automáticamente para la siguiente resolución.

11.3 Para la modalidad de subvenciones a salas privadas de teatro de Cataluña con programación estable se dictará una única resolución. La resolución de concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.12 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios del Instituto (Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona). Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.13 Forma de pago

a) La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará por el 80% de su importe en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto previstos en la base 14. Por lo que respecta a la modalidad de salas privadas de teatro de Cataluña con programación estable, además, será necesario haber acreditado la realización de la actividad comprometida. Por lo que respecta a la modalidad de adaptación a otras lenguas de espectáculos estrenados en catalán, además, será necesario haber acreditado el estreno del espectáculo adaptado.

.14 Justificación

El/la beneficiario/a de la subvención debe presentar en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en los plazos que se indican, la siguiente documentación:

Original y fotocopia de los justificantes de los gastos realizados por el importe del coste total de la actividad subvencionada, así como documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la inversión, además de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

Memoria económica y de la actividad realizada en relación con la finalidad de la subvención y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

Dos ejemplares de todo el material promocional editado.

El plazo de presentación es como máximo hasta el 31 de enero de 2007.

.15 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto y el calendario presentados ha de notificarse por escrito al Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales valora la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden considerarse como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar al Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales las ayudas obtenidas o solicitadas, además de las ya consignadas en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional de terceros para las actividades subvencionadas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de los demás órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Hacer constar en todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

.16 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases y en los otros supuestos que establece la normativa de subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana