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AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

24/02/2006
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Resolución CLT/361/2006, de 14 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro y a grupos sin personalidad jurídica para desplazamientos fuera de Cataluña durante el año 2006, y se aprueban sus bases (DOGC de 24 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015329

RESOLUCIÓN CLT/361/2006, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y A GRUPOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA DESPLAZAMIENTOS FUERA DE CATALUÑA DURANTE EL AÑO 2006, Y SE APRUEBAN SUS BASES.

Visto el artículo 4.3 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural;

Con la finalidad de favorecer e incrementar los desplazamientos fuera de Cataluña de grupos y artistas catalanes, y en consecuencia, ayudar a la proyección exterior de las manifestaciones culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro y a grupos sin personalidad jurídica relacionados con el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana en sus desplazamientos fuera de Cataluña durante el año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La concesión de estas subvenciones se imputa a la partida CU06/D/480000131/4431 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, con un importe máximo de 100.000,00 euros. Esta dotación máxima podrá ampliarse en virtud del número de peticiones recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto la promoción exterior de la cultura catalana mediante la concesión de subvenciones para viajes fuera de Cataluña para llevar a cabo manifestaciones culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana, como por ejemplo jornadas folclóricas, pasacalles, danzas tradicionales, castellers, sardanas, bastoners, diablos, pastorets, grupos amateurs de teatro y espectáculos dramáticos o parateatrales de raíz tradicional o religiosa, música tradicional, coblas, corales, orquestas o conjuntos musicales de carácter no profesional o que básicamente se dediquen a la música de carácter tradicional y en general las que tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

Estas subvenciones son únicamente y exclusivamente concedidas por el concepto estricto del desplazamiento, incluyendo el transporte de la carga, con el objetivo de llevar a cabo actuaciones de cultura popular y tradicional que se celebren tanto al extranjero como fuera del dominio lingüístico y no se pueden incluir cachés, dietas, alojamientos, ni otros gastos de carácter complementario.

.2 Condiciones

2.1 Las subvenciones se conceden exclusivamente para colaborar en los gastos de traslado correspondientes a las actividades concretas que se describen en la base 1 realizadas fuera de Cataluña.

2.2 Para cada proyecto se debe presentar una solicitud individualizada.

2.3 Las subvenciones consisten en una dotación económica no proporcional a los gastos y su importe máximo puede llegar hasta 10.000,00 euros, según el interés y la valoración de la propuesta.

2.4 En el supuesto de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura se efectuará descontando del coste total el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro domiciliadas en Cataluña, así como colectivos de artistas no profesionales sin personalidad jurídica para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros reúnan las condiciones exigidas en estas bases y que durante el año 2006 realicen viajes fuera de Cataluña de acuerdo con lo que prevé la base 1.

No pueden acogerse a esta convocatoria las actividades deportivas, las de recreo juvenil o las de residencias de ancianos, las estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemas de marginación, las de carácter escolar, los viajes de carácter cultural recreativos, las programaciones artísticas en las que participen básicamente artistas profesionales, las que básicamente se dirijan a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas, y en general aquellas que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia dirigida al director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents.

.5 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Si la solicitante es una persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF, documentación de su constitución, estatutos y, si procede, inscripción en el registro correspondiente.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Documentación que acredite que la entidad solicitante se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Con respecto a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

d) Declaración responsable conforme el solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) En caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documentación que acredite que todos/todas los/las integrantes reúnen los requisitos exigidos por estas bases. En la solicitud se deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe que ha de aplicar cada uno de ellos/ellas, que también tienen la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, debe designarse mediante documento notarial un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación.

f) Trayectoria de la entidad o el grupo no profesional en los últimos tres años.

g) Memoria explicativa de la actividad con inclusión del lugar o lugares donde se llevará a cabo y el calendario.

h) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

i) Presupuesto detallado de los gastos del desplazamiento, que ha de incluir un plan de financiación, con el detalle de los gastos previstos, de los ingresos y las fuentes de financiación, así como la cuantía de la subvención que se solicita.

j) Documentación acreditativa de la conformidad con la realización de la actividad, emitida por el responsable de la organización en la localidad que corresponda.

La falta de cualquiera de estos documentos en el plazo legalmente establecido conlleva el desistimiento del solicitante de su petición, con el requerimiento previo de subsanación de la falta de documentación.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en el supuesto de que el solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Tramitación

Las solicitudes son analizadas por una comisión del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que eleva propuesta de resolución a la consejera de Cultura. La composición de esta comisión será la siguiente:

Presidencia: por el director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

Secretario: el jefe de la Unidad de Gestión Administrativa del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

Vocales: el gerente y dos técnicos del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, designados por el Director.

La propuesta de resolución debe ser motivada en aplicación de los criterios que se especifican en la base 7.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes se deben valorar basándose en la aplicación de los siguientes criterios:

a) El interés cultural de la actividad, en función de la contribución del proyecto a la difusión de la cultura popular y tradicional catalana en el exterior.

b) La trayectoria de la entidad o el grupo en los últimos tres años.

c) El hecho de que la actividad se ejecute en el marco de un festival, feria, mercado, evento internacional o que se trate de giras u otros proyectos que se lleven a cabo en varios días consecutivos.

Las subvenciones se conceden en función de las disponibilidades presupuestarias y se da prioridad a las propuestas que tienen una valoración alta en un mayor número de criterios.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la consejera de Cultura y se notificará a los/las interesados/as en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional dará publicidad a las subvenciones otorgadas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento exponiendo una relación de las mismas en el tablón de anuncios del Centro, pasaje de Banca, 1 y 3, 08002 Barcelona. Las subvenciones iguales o superiores a 3.000 euros, serán publicadas en el DOGC.

.11 Forma de pago

El pago de la subvención se realizará de la forma siguiente:

a) El 70% se tramitará en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de esta subvención no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% restante se tramitará una vez esté justificado el gasto efectuado en los plazos que establece la base 12.

.12 Justificación

Los beneficiarios deben presentar antes del 30 de septiembre de 2006 en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana los originales y copias de los justificantes del gasto efectuado antes de esta fecha, así como una memoria explicativa o certificado conforme la actividad se ha realizado en los términos previstos en la solicitud y una memoria valorada de la actividad. Para aquellas actividades que tengan lugar después del 30 septiembre, el plazo de entrega será hasta el 15 de diciembre de 2006.

Las facturas o comprobantes del gasto deberán cumplir los requisitos que establece la normativa vigente.

En caso de que con los justificantes presentados se acredite que el importe ejecutado por la actividad es inferior al inicialmente previsto, el Departamento de Cultura puede reajustar el importe de la subvención otorgada.

.13 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos, se deben notificar al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. Si este Centro no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considerará aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Indicar que la actividad se ha efectuado con la colaboración del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña en la documentación que se derive de la misma y en otros medios de difusión de la actividad. Esta obligación no es exigible en el supuesto de que se conceda la subvención una vez realizada la actividad, o si desde la fecha de concesión al tiempo de realización de la actividad el cumplimiento de esta obligación es materialmente imposible.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

.14 Reintegro

El Departamento de Cultura puede exigir el reintegro total o parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o las restantes obligaciones previstas en estas bases.

c) Otros supuestos que prevé la Ley de finanzas públicas de Cataluña o la Ley general de subvenciones.

En caso de reintegro, el beneficiario debe devolver los importes recibidos más los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo que establece la Ley de finanzas públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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