§1015314
CIRCULAR 1/2006, DE 24 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 4/2001, DE 24 DE SEPTIEMBRE, SOBRE INFORMACIÓN DE LOS SALDOS QUE INTEGRAN LA BASE DE CÁLCULO DE LAS APORTACIONES A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS, Y ALCANCE DE LOS IMPORTES GARANTIZADOS.
La Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, ha derogado la Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros, y ha modificado las normas para la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas de las entidades de crédito.
El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito, desarrolla el régimen jurídico de los fondos de garantía de depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorros y cooperativas de crédito y, en su disposición final primera, autoriza al Banco de España para desarrollar las cuestiones técnico-contables relativas al concepto de depósitos y valores garantizados relevantes para determinar el alcance de las garantías legales y para el cómputo de las aportaciones a los respectivos fondos que las entidades adheridas realicen anualmente.
Además, la disposición final tercera del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización a los inversores, habilita al Banco de España para determinar los criterios de valoración a aplicar a los distintos tipos de valores e instrumentos financieros no cotizados a integrar en la base de cálculo de las aportaciones anuales a los Fondos.
La CBE 4/2001, de 24 de septiembre, en su norma segunda, establece la información a rendir al Banco de España por las entidades adheridas y, en su norma tercera, los criterios de valoración para el cálculo de la base de las aportaciones a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 2606/1996. En ambos casos, las normas se basan en los criterios contables y partidas de los estados financieros establecidos en la Circular 4/1991, ahora derogada.
A la vista de los cambios introducidos por la CBE 4/2004 en las normas de valoración y criterios de presentación de los estados financieros, es necesaria la modificación de la CBE 4/2001, sin que por ello se alteren ni la base de cómputo de las aportaciones ni el alcance de las coberturas.
Para ello, esta Circular modifica la norma tercera, de la Circular 4/2001, sobre criterios de valoración, y el estado que las entidades deben remitir anualmente al Banco de España, que figura en anejo.
En consecuencia, en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España ha dispuesto:
Norma única.-Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2001, de 24 de septiembre, a las entidades adscritas a un fondo de garantía de depósitos, sobre información sobre los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados:
1. En el apartado 1 de la norma segunda, se sustituye la referencia a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos por el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.
2. Se da la siguiente redacción a la norma tercera:
Norma tercera. Criterios de valoración.-A los efectos de calcular la base para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 2606/1996, los criterios de valoración que deberán aplicar las entidades serán los siguientes:
a) Los depósitos dinerarios se valorarán con los mismos criterios con los que figuran contabilizados en el balance, según se dispone, para los depósitos de la clientela, en la norma sexagésima cuarta de la CBE 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, sin considerar los ajustes por valoración.
Cuando exista diferencia entre el valor por el que figuran contabilizados en el balance reservado, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, y su valor de reembolso, siendo este mayor, dicha diferencia se incluirá dentro del importe total de los depósitos garantizados.
b) Los valores y otros instrumentos financieros garantizados se valorarán con los mismos criterios con los que figuran registrados en las cuentas de orden del balance reservado, de acuerdo con las letras a), b) y e) del apartado 6 de la norma sexagésima quinta de la CBE 4/2004.
3. El modelo de estado recogido en el anejo se sustituye por el modelo que se recoge en esta circular.
Disposición transitoria.
Para la formulación de la declaración correspondiente a 31 de diciembre de 2005, las entidades deberán utilizar el modelo de estado recogido en el anejo a esta circular. Las entidades deberán remitir al Banco de España el citado estado antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrada en vigor de esta Circular.
Entrada en vigor.-La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexo
Omitido.