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REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

24/02/2006
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Decreto 15/2006, de 21 de febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015311

El Decreto 15/2006 regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha, creado en el artículo 9 de la Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud, a efectos de facilitar la inscripción de los documentos de voluntades anticipadas.

El Decreto Autonómico establece que el Registro de Voluntades Anticipadas funcionará con arreglo a los principios de confidencialidad, seguridad y control de acceso.

La Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 15/2006, DE 21 DE FEBRERO, DEL REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud, regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la declaración de voluntades anticipadas, como cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que puede ser objeto en el futuro en el supuesto de que, llegado el momento, no goce de la capacidad de decidir por si misma.

Esta Ley define la declaración de voluntades anticipadas como la manifestación escrita de una persona capaz, que, actuando libremente, expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que desea recibir en las situaciones en las que no pueda expresar personalmente su voluntad y crea, en su Disposición Final Primera, el Registro de Voluntades Anticipadas, para constancia y custodia de las declaraciones emitidas en el territorio o por residentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como para el acceso a las mismas, estableciendo que reglamentariamente se regulará su organización y funcionamiento.

La disposición final primera establece un plazo máximo de 6 meses para la aprobación del Reglamento que regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de 2006, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha, creado en el artículo 9 de la Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud, a efectos de facilitar la inscripción de los documentos de voluntades anticipadas.

Artículo 2. Finalidad, funciones y principios de funcionamiento del Registro.

1.- El Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha tiene como finalidad la constatación fehaciente de:

a) La existencia de documentos de voluntades anticipadas inscritos en los distintos puntos de registro autorizados

b) La localización y fecha de inscripción de este documento que haya realizado el otorgante, así como de la eventual modificación, sustitución o revocación de su contenido.

2. Las funciones del Registro de Voluntades Anticipadas son las siguientes:

a) Inscribir el documento de voluntades anticipadas, así como la modificación, sustitución o revocación del mismo.

b) Custodiar los documentos de voluntades anticipadas inscritos en el mismo.

c) Facilitar a las personas autorizadas el acceso a los documentos de voluntades anticipadas y su consulta de manera ágil y rápida, mediante la creación de un fichero automatizado de datos.

d) Mantener la debida coordinación con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, para asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las declaraciones.

3. El Registro de Voluntades Anticipa das funcionará con arreglo a los principios de confidencialidad, seguridad y control de acceso.

Artículo 3. Organización del Registro.

1.- El Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha se adscribe a la Dirección General competente en materia de información sanitaria. 2.- El Registro es único para toda la Comunidad Autónoma, si bien su gestión se llevará a cabo de forma descentralizada a través de puntos de registro autorizados. 3.- Se crean puntos de registro de los documentos de voluntades anticipadas en cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad. Al frente de cada punto del Registro estarán los Secretarios Provinciales de las Delegaciones de esta Consejería.

4.- Por resolución del Consejero competente en materia de sanidad, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se crearán otros puntos del Registro en centros y servicios sanitarios cuando el volumen de solicitudes de inscripción en los Registros así lo aconseje.

5.- El Registro contará con los medios personales y materiales necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del mismo y el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creado.

6.- Los funcionarios de los puntos del Registro llevarán a cabo las siguientes actividades:

a) Recibir las solicitudes de inscripción en el Registro.

b) Constatar la personalidad y capacidad del autor.

c) Comprobar los requisitos formales de validez de las declaraciones.

d) Informar y asesorar a los otorgantes del documento sobre dichos requisitos.

e) Informar a los ciudadanos sobre las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

f) Cumplimentar la declaración de voluntades anticipadas.

g) Inscribir los documentos de volunta des anticipadas, de acuerdo con los requisitos formales y materiales establecidos en el presente Decreto.

h) Informar la propuesta de denegación de inscripción en los supuestos recogidos en artículo 5.2 del presente Decreto.

i) Archivar y custodiar el original o la copia auténtica del documento de voluntades anticipadas.

7.- Al frente del Registro de Voluntades Anticipadas habrá, en los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de sanidad, un Coordinador que tendrá las siguientes funciones en la región:

a) Mantener la coordinación de los puntos del Registro en la Región.

b) Coordinar el Registro de Voluntades Anticipadas con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

c) Gestionar el sistema de información del Registro.

d) Garantizar el mantenimiento operativo del mismo.

e) Llevar a cabo una actividad divulgativa sobre el contenido de la Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud, y del funcionamiento del Registro.

Artículo 4. Procedimiento de inscripción.

1.- Los otorgantes que deseen inscribir el documento de voluntades anticipadas podrán hacerlo en cualquiera de los puntos del Registro autorizados, donde se les informará sobre la documentación necesaria.

2.- El procedimiento de inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas se inicia mediante solicitud de la persona otorgante, que se ajustará al modelo previsto en el Anexo I de este Decreto.

3.- La inscripción se podrá efectuar mediante la presentación en alguno de los puntos del Registro autorizados de la siguiente documentación:

A) Si la declaración se ha realizado ante Notario:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.

b) Copia autorizada del documento de voluntades anticipadas otorgado ante Notario.

B) Si la declaración se ha formalizado ante testigos:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.

b) Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de los tres testigos.

c) Documento original de la declaración de voluntades anticipadas firmado por la persona otorgante y los tres testigos ante los que se formaliza el documento, pudiendo utilizarse para realizar esta declaración el modelo que figura como Anexo II a este Decreto.

C) Si la declaración se realiza ante el funcionario del Registro de Voluntades Anticipadas:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.

b) Documento de voluntades anticipa das, cumplimentado según el modelo que figura como Anexo II del presente Decreto.

4.- En el caso en que se haya designado un representante, se adjuntará documento que acredite la aceptación por parte del mismo, preferentemente según el modelo recogido en el Anexo III del presente Decreto, junto con la fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.

5.- En los casos en los que el otorgamiento se realice ante el funcionario del Registro, aquél no tendrá lugar cuando a juicio del funcionario la persona otorgante no actúe libremente o si al mismo le suscita dudas la capacidad de la persona otorgante; en este último caso, se suspenderá el otorgamiento hasta obtener una certificación del Registro Civil sobre la capacidad de la misma.

6.- Los funcionarios del Registro comprobarán que se reúnen los requisitos formales establecidos en la Ley 6/2005 y en el presente Decreto. De no reunir alguno de los requisitos necesarios para la inscripción del documento, se requerirá a su otorgante para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias observadas, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose, previa resolución motivada, su solicitud.

Artículo 5, Inscripción en el Registro.

1.- Constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud, y en el presente Decreto, el Secretario Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad acordará, sin perjuicio de lo expresado en el apartado siguiente, la inscripción del documento de voluntades anticipadas en el Registro.

2.- Corresponde al Secretario Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad denegar la inscripción en caso de inobservancia de los requisitos legalmente establecidos para el otorgamiento de la declaración de voluntades anticipadas solicitadas en su provincia. La resolución por la que se deniegue la inscripción podrá ser recurrida ante el Delegado Provincial.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre la solicitud de inscripción en el Registro será de 20 días. Sí no se notifica en dicho plazo, la solicitud podrá entenderse estimada.

4.- La inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas determina la incorporación de la declaración en el fichero automatizado de datos, que prevé la Disposición Adicional Primera del presente Decreto, y comporta la autorización para la cesión de los datos de carácter personal que se contengan en la declaración de voluntades anticipadas a los profesionales sanitarios responsables del proceso asistencial y al Registro Nacional de Instrucciones Previas.

5.- Los funcionarios del Registro expedirán, a instancia del interesado o de su representante, copia compulsada del documento de voluntades anticipadas, con la fecha de inscripción en el registro.

Artículo 6. Modificación, sustitución o revocación de la declaración.

1.- El documento de voluntades anticipadas puede ser objeto de modificación, sustitución o revocación por parte de la persona otorgante en todo momento, siguiendo el mismo procedimiento que el establecido para la primera inscripción. Cuando se trate de una modificación, tendrá que expresarse claramente la parte cambiada y los términos en que la voluntad queda emitida.

2.- Los datos personales, contenidos en el documento de voluntades anticipadas, podrán ser objeto de actualización por parte del otorgante en todo momento, mediante escrito dirigido al responsable del punto de registro autorizado.

Artículo 7. Acceso al Registro de voluntades anticipadas.

1.- Podrán acceder al Registro de voluntades anticipadas para la consulta del documento inscrito, la persona otorgante del mismo, el representante que conste en el documento registrado y, en su caso, el representante legal del otorgante, así como los profesionales sanitarios que presten asistencia sanitaria al otorgante del mismo. 2.- Se establecerán puntos de acceso y consulta al Registro de Voluntades Anticipadas en cada punto del Registro y, telemáticamente, en la Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el apartado de la Consejería competente en materia de sanidad. 3.- Los otorgantes, el representante que conste en el documento registrado y, en su caso, el representante legal si desean acceder telemáticamente deberán disponer del correspondiente certificado digital de clase 2CA, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

4.- Tanto el personal del registro como los médicos responsables de la asistencia sanitaria del otorgante accederán telemáticamente al Registro a través de su identificación como usuario del sistema y el uso de firma electrónica avanzada o clave de acceso otorgada por la Consejería competente en materia de sanidad.

5- Las personas que en razón de su puesto de trabajo accedan al Registro de Voluntades Anticipadas están obligadas a guardar secreto acerca de los datos conocidos como consecuencia de dicho acceso.

Artículo 8. Custodia de los documentos.

El Registro de Voluntades Anticipadas deberá custodiar los documentos inscritos hasta pasados cinco años del fallecimiento del otorgante. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su cancelación.

Disposiciones Adicionales Primera. Fichero automatizado de datos.

La Consejería competente en materia de sanidad creará el fichero automatizado de datos denominado Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha, cuya finalidad consistirá en la recogida de datos del otorgamiento, la modificación, la sustitución o revocación de los documentos de voluntades anticipadas de los ciudadanos. La creación de este fichero se ajustará a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Segunda. Convenios de colaboración.

La Consejería de Sanidad podrá formalizar convenios de colaboración con el Colegio de Médicos de Castilla-La Mancha para facilitar el acceso de los médicos al Registro de Voluntades Anticipadas y con los correspondientes Colegios de Notarios para la remisión telemática, a los puntos de registro autorizados, de las declaraciones de voluntades anticipadas formalizadas ante notario, cuando la persona otorgante haya manifestado ante el mismo su voluntad de inscribir su declaración en el Registro de Voluntades Anticipadas y así se haya hecho constar en documento formalizado notarialmente.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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