Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/02/2006
 
 

PATRIMONIO ETNOLÓGICO

23/02/2006
Compartir: 

Resolución CLT/349/2006, de 8 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2006 (DOGC de 23 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015297

RESOLUCIÓN CLT/349/2006, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO DE CATALUÑA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

Considerando la necesidad de fomentar el conocimiento, la difusión y el estudio de los elementos del patrimonio etnológico de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 60.000,00 euros con cargo a la partida CU06D/480000132/4431 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006. Esta dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOCG y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2006.

.2 Condiciones

Los trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña deberán estar redactados en lengua catalana.

La cuantía de cada beca oscila entre un mínimo de 3.000,00 euros y un máximo de 6.000,00 euros, en función del presupuesto del proyecto presentado y de su interés objetivo.

En el supuesto de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura se descontará del coste total, el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos.

.3 Destinatarios/arias

Pueden optar a estas becas todas las personas físicas que, a título individual o colectivo, presenten proyectos relativos a trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña en los ámbitos que se especifican a continuación:

a) Trabajos de investigación etnológica.

b) Trabajos de investigación etnomusicológica.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se deben formalizar mediante instancia dirigida al director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede obtener el modelo de solicitud en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents.

.5 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del/de la solicitante o solicitantes de la beca.

b) Cuando se actúe en nombre de otra persona, una fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con qué actúa.

c) Proyecto en el que se justifique la investigación a desarrollar, con referencias específicas sobre antecedentes y estado actual del tema objeto de la investigación, metodología y plan de trabajo, temporalización y resultados previstos.

d) Especificación del coste estimativo del material inventariable original (fotografías, grabaciones sonoras o audiovisuales, etc.), que debe ser entregado en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana junto con los trabajos.

e) Currículum de la persona o personas solicitantes.

f) Lista de trabajos, publicados o inéditos, realizados por la persona o personas solicitantes, con muestras características, si procede.

g) Impreso de transferencia bancaria debidamente rellenado.

h) Documentación que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Por lo que respecta a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede efectuar en el mismo impreso de solicitud

El certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad no hace falta que sea aportado por el solicitante sino que será solicitado de oficio por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

i) Declaración responsable conforme el solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La falta de cualquiera de estos documentos en el plazo legal establecido comporta el desistimiento del/de la solicitante de su petición, previo requerimiento de subsanación de la falta de documentación.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a), b) y g) en caso de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura por causas ajenas a su actuación no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Tramitación

Las solicitudes son examinadas por un jurado nombrado por el director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que lo presidirá. El Jurado estará formado por dos técnicos del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. El jurado puede convocar a los/las interesados/das con el objeto de solicitarles cualquier aclaración. La propuesta de resolución del concurso es motivada y se basa en la aplicación de los criterios que prevé la base 8.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Solvencia académico-técnica de la persona o personas que formulan el proyecto.

b) Originalidad del objeto de estudio y de la metodología empleada, a fin de que su realización pueda significar el cubrir vacíos en el ámbito de conocimiento que pretenda desarrollar.

c) Coherencia entre la hipótesis de trabajo y su planificación efectiva.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las becas se hace por resolución de la consejera de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las becas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de las mismas en el tablón de anuncios del centro (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona). Las subvenciones iguales o superiores a 3.000 euros serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.11 Forma de pago

El pago de las becas se hace efectivo de la siguiente manera:

a) El 50% se empieza a tramitar a partir de la resolución de concesión de la beca. Para el pago del anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 50% restante se empieza a tramitar cuando el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana certifica que se ha entregado el trabajo y que se ajusta al proyecto inicial.

.12 Justificación

Los/las beneficiarios/arias de las becas deben formalizar los trabajos teniendo en cuenta las pautas definidas por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que son comunicadas a los/las becarios/arias en el momento de notificarse la concesión de la beca. En caso de que se adjunten materiales como fotografías o grabaciones sonoras o audiovisuales, se deben presentar los originales o las primeras copias.

El plazo para entregar los trabajos realizados al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana finaliza el día 31 de octubre de 2006, sin que haya posibilidad de establecer prórrogas.

.13 Otras obligaciones de los/de las beneficiarios/arias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/arias de las becas tienen las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y los demás organismos competentes en la materia de acuerdo con la normativa vigente.

b) Indicar, en caso de que los trabajos se publiquen, que se han efectuado con la colaboración del Departamento de Cultura.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas

.14 Reintegro

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana puede proceder al reintegro total o parcial de las becas en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de la obligación de presentar el trabajo dentro el plazo indicado en la base 12.

b) En caso de que se aprecien desviaciones respecto al proyecto inicial presentado.

c) Incumplimiento del resto de obligaciones que prevén estas bases.

d) Otros supuestos que prevé la Ley de finanzas públicas de Cataluña o los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de reintegro, el beneficiario de la subvención deberá devolver los importes recibidos más los intereses de demora correspondientes.

.15 Propiedad intelectual

Los trabajos realizados por los/las becarios/as quedan en propiedad de sus autores/as, y la aceptación de la beca implica la cesión a la Generalidad de Cataluña del derecho preferente de publicación de la primera edición de la obra en el plazo de dos años a contar desde la entrega del trabajo. En caso de que se realice la edición, las cantidades percibidas en concepto de beca se consideran pagos a cuenta de los derechos de autor.

Los trabajos realizados por los/las becarios/arias se conservan en el archivo del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, dónde pueden ser consultados con finalidades culturales, científicas y de investigación y estudio.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana