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EQUIPAMIENTOS CULTURALES

23/02/2006
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Resolución CLT/347/2006, de 15 de febrero, por la que se abre concurso público para el acceso a los programas de inversiones en equipamientos culturales pertenecientes a entidades privadas sin finalidad de lucro en el periodo 2005-2007 (teatros-auditorios, salas polivalentes, ateneos, casas de cultura, etc.), y se aprueban sus bases (DOGC de 23 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015296

RESOLUCIÓN CLT/347/2006, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONCURSO PÚBLICO PARA EL ACCESO A LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES EN EQUIPAMIENTOS CULTURALES PERTENECIENTES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO EN EL PERIODO 2005-2007 (TEATROS-AUDITORIOS, SALAS POLIVALENTES, ATENEOS, CASAS DE CULTURA, ETC.), Y SE APRUEBAN SUS BASES.

Uno de los objetivos del Departamento de Cultura es adecuar, en materia de seguridad y accesibilidad, ateneos y equipamientos culturales de entidades sin finalidad de lucro para poder garantizar el cumplimiento de la normativa vigente de la red de equipamientos pertenecientes a estas entidades, los cuales con vocación de servicio público han permitido desde hace un siglo y medio el desarrollo de programaciones culturales estables, el desarrollo de la cultura popular y de actividades artísticas de carácter no profesional, la difusión de la cultura, la creatividad, la formación permanente y las actividades socioculturales, con el objetivo de potenciar el equilibrio territorial y la racionalidad en la distribución de los recursos existentes.

El Departamento de Cultura tiene la voluntad de ayudar a aquellas entidades privadas sin finalidad de lucro que han tomado la determinación de adecuar teatros, auditorios, espacios de arte y en general casas de cultura o ateneos con el fin de que sus programas culturales puedan ser desarrollados en las adecuadas condiciones de seguridad y accesibilidad de acuerdo con la normativa vigente.

En este contexto se encuadra la presente convocatoria pública para el acceso a los programas de inversiones en equipamientos culturales y ateneos de entidades privadas sin finalidad de lucro, cuya adaptación a las normas de seguridad y accesibilidad vigentes se entiende como un paso imprescindible para garantizar su continuidad y la del tejido asociativo de carácter cultural con vocación de servicio público todavía tan vivo en Cataluña.

Considerando que, en fecha 19 de julio de 2005, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el programa de financiación de inversiones en equipamientos culturales y el convenio de colaboración entre el Departamento de Cultura y el Instituto Catalán de Finanzas para regular las condiciones de la línea de créditos, de un máximo de 3.547.582,64 euros, destinada a financiar el programa de inversiones en equipamientos culturales;

Considerando que el Acuerdo del Gobierno de 26 de julio de 2005, autoriza al Departamento de Cultura la realización de gastos de alcance plurianual para la financiación de proyectos que sean incluidos en el Plan de inversiones culturales en Cataluña con la finalidad de adecuar, en materia de seguridad y accesibilidad, ateneos y equipamientos culturales de entidades sin ánimo de lucro acogidos a la línea de crédito especial establecida por el Departamento de Cultura y el Instituto Catalán de Finanzas, por un importe de 3.547.582,64 euros, es necesario abrir una convocatoria pública en la que se precisen las condiciones de acceso y los criterios que deben regir para la selección de los proyectos que se acojan al programa de financiación;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Se abre concurso público para el acceso a los programas de inversiones en ateneos y equipamientos culturales de entidades privadas sin ánimo de lucro, en materia de seguridad y accesibilidad, en el periodo 2005-2007.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.2 El importe total de las subvenciones que se concedan será de un máximo de 3.547.582,64 euros.

.3 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y potestativamente recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es adecuar los teatros auditorios, salas polivalentes, ateneos, casas de cultura y otros equipamientos culturales de entidades privadas sin ánimo de lucro de Cataluña a las normas de seguridad y de accesibilidad vigentes.

.2 Condiciones

Las subvenciones reguladas en estas bases se destinan a la adecuación, en materia de seguridad y accesibilidad de los equipamientos culturales pertenecientes a entidades privadas sin ánimo de lucro. Las actuaciones descritas deberán realizarse durante los años 2005, 2006 o 2007.

No es objeto de subvención la redacción de los proyectos relacionados con estas inversiones.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en caso de suministros, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no sea posible que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

.3 Compatibilidades con otras ayudas

En caso de que una parte de la financiación del conjunto del proyecto corresponda a subvenciones de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura se efectuará descontando del coste total el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones que otorga el Departamento de Cultura pueden llegar al 100% del coste total del proyecto.

.4 Destinatarios

Se establecen los siguientes destinatarios:

Pueden optar a las subvenciones todas las entidades privadas sin ánimo de lucro que dispongan de equipamientos culturales dentro el territorio de Cataluña que deban adecuarse a las normativas en materia de seguridad y accesibilidad.

.5 Solicitudes

Se puede obtener el modelo de solicitud en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents. Se pueden formalizar mediante instancia dirigida al director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada del documento de constitución o de los estatutos, dónde consten las normas reguladoras de su actividad, incluyendo, en su caso, la inscripción en el correspondiente registro oficial.

c) Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con qué actúa y de su capacidad legal para actuar.

d) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

e) Memoria en relación con la utilización actual y/o prevista del equipamiento que resulta necesario adecuar, explicando el carácter de las actividades que se desarrollan en el mismo, grupos o colectivos que las programan, servicios que prestan a la comunidad y cualquier otro uso que la entidad peticionaria crea que es necesario mencionar.

f) El proyecto de las obras para las que se solicita la subvención, donde se haga constar el grado de adecuación al cumplimiento de las medidas de seguridad y accesibilidad vigentes.

g) Presupuesto total aprobado, que debe recoger los siguientes puntos:

Cantidad global necesaria para ejecutar la inversión.

Detalle de las fuentes de financiación previstas para realizar la inversión.

h) Documentación acreditativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y, si procede, y según lo dispuesto en la base 2, la memoria justificativa.

i) Cuantía de la subvención que se solicita.

j) En caso de que las obras para las que se solicita subvención hayan sido iniciadas antes de la publicación de la convocatoria, se debe adjuntar una memoria o documento justificativo de los trabajos ya realizados, con la especificación de los desembolsos ya efectuados.

k) Fotocopia del título o escritura notarial de que se dispone sobre el equipamiento (propiedad, arrendamiento, usufructo) o certificado de inscripción, si procede, en el Registro de la Propiedad. En caso de que el título no sea de propiedad, se deberá aportar también la autorización del propietario para realizar las obras.

l) Documentación que acredite que el/la solicitante se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Con respecto a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, la entidad solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no hace falta aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el/la solicitante aporte el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, sino que será solicitado de oficio por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

m) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) Si procede, documentación mediante la que la entidad solicitante acredita el apoyo económico y la cuantía de la ayuda concedida o solicitada de la Administración Pública Local o de la federación correspondiente.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

.8 Tramitación y resolución

Los proyectos presentados se valorarán por una comisión asesora, presidida por el director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, e integrada por tres técnicos del Centro y por un representante de la Federación de Ateneos de Cataluña.

Serán priorizados aquellos proyectos que:

a) Justifiquen el carácter de urgencia de su intervención en relación con la mejora de las medidas de seguridad y/o de accesibilidad.

b) Correspondan a equipamientos que son los únicos existentes en su municipio o si no lo son que presten estos servicios al tejido asociativo.

c) Que la entidad solicitante acredite el apoyo económico de la Administración Pública Local o de la federación correspondiente o haberlo obtenido en los últimos 4 años.

d) El interés cultural de las actividades que se desarrollan o se hayan desarrollado en los últimos 4 años, en los espacios e instalaciones que es necesario adecuar, que pongan de manifiesto que se trata de una entidad activa.

e) Correspondan a entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea cultural.

En caso de empate, se priorizarán las solicitudes que tengan un mayor grado de cumplimiento en el apartado c).

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/la consejero/a de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.9 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la página web del Departamento de Cultura y también mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios del Centro (Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona). Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el que dispone el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Financiación de las subvenciones

Las subvenciones se financiarán mediante una línea de crédito específica del Instituto Catalán de Finanzas. Las entidades indicadas solicitarán al Instituto Catalán de Finanzas un crédito para la parte de la financiación a la que se ha comprometido el Departamento de Cultura. En todo caso el Departamento de Cultura, por medio del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, satisfará con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas por el Gobierno, las obligaciones que se originen de los compromisos establecidos en los préstamos.

.11 Presentación de documentación por los beneficiarios

La entidad subvencionada deberá presentar al Departamento de Cultura todas las facturas o las certificaciones de obras que se lleven a cabo para la ejecución total del proyecto de obras, en el plazo máximo de un año a partir de la firma del préstamo con el Instituto Catalán de Finanzas, salvo que se establezcan otros plazos atendiendo a circunstancias específicas y a petición razonada de la entidad subvencionada.

.12 Pago

El desembolso de cada préstamo, en una o varias entregas, se realizará una vez el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana haya aprobado las correspondientes facturas o certificaciones de obras en función del importe que resulte de la subvención otorgada por el Departamento de Cultura. En todo caso, como mínimo el 10% final del importe del préstamo no será desembolsado hasta la recepción definitiva de las obras.

.13 Otras obligaciones de los beneficiarios

a) Ejecutar las obras de acuerdo con el proyecto presentado. Los beneficiarios deben comunicar al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana cualquier alteración en el proyecto presentado, en el calendario de ejecución o en la destinación de la subvención. El Departamento de Cultura valorará la modificación que, para que se considere aprobada, deberá ser aceptada de manera expresa por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. Los cambios que no hayan cumplido estos requisitos se considerarán incumplimientos del adjudicatario, lo que puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, incluyendo la inspección de las obras, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Colocar, durante el tiempo que duren las obras, un rótulo que haga constar la colaboración del Departamento de Cultura.

d) Destinar los bienes inmuebles para cuya adecuación se ha concedido la subvención a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde el otorgamiento de la subvención. Se debe hacer constar esta circunstancia mediante la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad. Asimismo, se debe aportar la documentación acreditativa conforme se ha efectuado la mencionada inscripción en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras.

e) Notificar al Departamento de Cultura las subvenciones obtenidas para la misma finalidad. Si el beneficiario obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Cultura podrá minorar la subvención concedida.

.14 Reintegro

El Departamento de Cultura puede revocar las subvenciones concedidas en los siguientes supuestos:

a) En caso de que se produzca una paralización de las obras por un plazo superior a seis meses.

b) En caso de incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones de la subvención o de no finalización de las obras o infraestructuras subvencionadas.

c) Otras causas de revocación previstas a la Ley de finanzas públicas de Cataluña o a la Ley General de Subvenciones.

En caso de revocación, el beneficiario de la subvención deberá devolver los importes que correspondan percibidos hasta la fecha, más los intereses de demora correspondientes de acuerdo con lo que disponen la Ley de finanzas públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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