Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/02/2006
 
 

INVESTIGACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA

23/02/2006
Compartir: 

Orden de 10 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación, sensibilización de la cultura de la calidad e investigación en materia turística y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA de 23 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015290

ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN DE LA CULTURA DE LA CALIDAD E INVESTIGACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte tiene, como uno de sus objetivos prioritarios, promover la adaptación del sector turístico a la nueva realidad de una sociedad global y a las nuevas tendencias del mercado. En este sentido, la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística es el órgano responsable, entre otras materias, de potenciar la calidad de los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas de Andalucía, impulsar la innovación y la modernización tecnológica de las empresas y establecimientos turísticos, planificar, diseñar y coordinar estudios, análisis y prospectivas turísticas y fomentar la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

Ante la nueva realidad cambiante, con clientes cada vez más exigentes y con mayor presión de destinos competidores, deben poder ofrecerse productos y servicios mejores y más especializados, con profesionales mejor cualificados, en los aspectos que demanda el mercado. Esta apuesta por la calidad y la innovación, asumida por la Consejería, quedó manifiesta en la creación de la propia Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, con el fin de impulsar la modernización del sector turístico y de mejorar su productividad, su competitividad y su sostenibilidad económica, social y ambiental.

Por otra parte, esta línea de actuación pretende servir de apoyo y disminuir el riesgo en la toma de decisiones de carácter estratégico, muchas veces vinculadas a los procesos innovadores y a la gestión del conocimiento, para lo que es necesario contar con un banco de información en temas de especial relevancia, que sirvan de referente, al sector y a las instituciones, a la hora de asimilar e incorporar nuevas tendencias y tecnologías que mejoren su posicionamiento en los mercados.

Siguiendo la filosofía participativa que impregna las acciones de esta Consejería, se ha decidido otorgar ayudas económicas para la realización de acciones de sensibilización que lleven a la implantación de una cultura de la calidad turística, proyectos de investigación aplicada, fundamentalmente en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs), análisis estadísticos y prospectivos que mejoren el conocimiento de la oferta, la demanda y sus tendencias, así como acciones formativas que mejoren la cualificación de los recursos humanos y que respondan a iniciativas directas de los sectores implicados en el turismo.

Por otro lado, el régimen de subvenciones destinadas a actividades de investigación llevadas a cabo por entidades con fines lucrativos, tendrán la consideración de ayudas de mínimis, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE núm. L10 de 13 de enero de 2001) y a la demás normativa de aplicación.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas contenidas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación, la sensibilización de la cultura de la calidad y la investigación en materia turística así como efectuar su convocatoria para el ejercicio de 2006.

2. Las referidas subvenciones irán destinadas a la realización de acciones formativas, de sensibilización de la cultura de la calidad y de proyectos y estudios de investigación en el ámbito de la estadística, la prospectiva y la innovación tecnológica en materia turística, que complementen y amplíen el actual conocimiento científico-técnico de previsible aplicación al sector turístico, así como la comprensión de su realidad socio-económica.

3. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables y límites de las subvenciones.

1. En relación a la formación y sensibilización, podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas por los beneficiarios que a continuación se relacionan:

a) Celebración de jornadas, encuentros técnicos, certámenes y exposiciones de carácter esencialmente divulgativo.

b) Organización de conferencias, congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de carácter esencialmente formativo.

c) Producción, edición y difusión de material metodológico, divulgativo, formativo y de buenas prácticas.

d) Cualquier otra actividad formativa dirigida a los profesionales del sector turístico.

2. En relación a la investigación, podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas por los beneficiarios que a continuación se relacionan:

a) Desarrollo de proyectos de investigación aplicada con el objetivo de adquirir conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios en el sector turístico, o contribuir a mejorar los productos, procesos o servicios existentes.

b) Realización de análisis cuantitativos, estimaciones, modelizaciones y simulación de escenarios, vinculados a la actividad turística.

c) Evaluación de los distintos aspectos del sector turístico y de los diferentes ámbitos territoriales mediante el desarrollo de metodologías, procedimientos y técnicas que puedan ser aplicados por quienes participan y gestionan planes y servicios con el fin de mejorar su calidad y su eficiencia.

d) Implementación de acciones complementarias destinadas a favorecer la difusión de los resultados y productos entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales, así como entre los distintos agentes que participan en el desarrollo del sector.

3. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos relacionados directamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

4. Con cargo a la subvención, no podrán financiarse los siguientes conceptos:

a) Gastos corrientes y de funcionamiento de los beneficiarios.

b) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

c) El IVA, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de excepción de dicho impuesto, lo cual deberá acreditarse debidamente.

5. El importe máximo de las subvenciones reguladas en la presente Orden será de hasta un 75% del presupuesto de la actividad programada, salvo en casos excepcionales, atendiendo al interés de la actividad, no pudiendo superar el límite de 60.000 euros por solicitud.

6. Las actividades objeto de subvención relacionadas en el apartado 1 del presente artículo estarán dirigidas y permitirán el acceso de la ciudadanía en general, sin que quepa restricción alguna en su participación.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Las actuaciones previstas en el artículo 2.2 de la presente Orden efectuadas por entidades con fines lucrativos, tendrán la consideración de ayudas de mínimis, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE núm. L10 de 13 de enero de 2001) y a la demás normativa de aplicación.

Artículo 4. Plazo de ejecución de acciones.

1. Las acciones a subvencionar deberán realizarse en el plazo máximo que se indique en la correspondiente convocatoria, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo tener lugar su inicio necesariamente dentro del ejercicio en el que se efectúa la convocatoria.

2. En ningún caso las acciones a subvencionar podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas y los entes públicos y privados, siempre que entre los fines de los mismos se pueda encuadrar la realización de actividades de formación, sensibilización de la cultura de la calidad e investigación en materia de turismo o cuyas actividades relacionadas con el turismo resulten de interés para la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Los beneficiarios deberán estar radicados y desarrollar su actividad en Andalucía.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las entidades siguientes:

a) Las Entidades Locales de Andalucía.

b) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

d) Las Entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. La solicitud de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.

es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Documentación general:

a) Copia autenticada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad del peticionario o del Pasaporte y, si se actúa por representación, acreditación de la misma.

b) Copia autenticada, notarial o administrativamente, de la Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Copia autenticada, notarial o administrativamente, de los Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

d) Declaración expresa responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

e) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en artículo 5 de esta Orden.

f) Declaración expresa responsable sobre la concesión o solicitud de otras ayudas que tengan la consideración de míminis, en el supuesto de actuaciones previstas en el artículo 2.2 de la presente Orden y a realizar por entidades con fines lucrativos.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letras d) y e) de este apartado, es el que figura en el Anexo de la presente Orden.

2.2. Documentación relativa a los proyectos:

a) Memoria descriptiva de la actividad en soporte papel e informático, donde se especifique:

- Título de la actividad.

- Objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo.

Se incluirá un apartado en el que se realice una exposición de motivos por los que se decide realizar la actividad seleccionada, y la utilidad de los resultados esperados.

- Calendario, programa y fecha de realización de las actividades.

- Adecuación de las actuaciones propuestas a los objetivos perseguidos.

- Previsión de sistemas de seguimiento y evaluación de resultados.

b) Los proyectos para la realización de actividades formativas y de sensibilización deberán incluir información sobre el profesorado y el número de horas de duración de las actividades, así como el coste de la matrícula, en su caso, o gratuidad de la misma.

c) Los trabajos que se describan en los proyectos de investigación deberán ser concretos, originales e inéditos, y deberán acompañarse de los curricula vitarum de los miembros del equipo de trabajo, referido fundamentalmente a temas relacionados con el proyecto de investigación presentado.

d) Presupuesto en el que conste la relación de gastos previstos para la realización de la actividad, proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación. No figurarán en el presupuesto las partidas no subvencionables.

3. Las solicitudes de subvenciones para acciones de formación y sensibilización deberán presentarse en modelos de solicitud independientes de las de investigación.

4. La documentación que se acompaña a la solicitud deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5. No obstante, los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en las letras a), b) y c) del apartado 2.1 anterior en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se emita una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen, respecto de cada uno de los documentos, el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera.

6. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

7. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias anuales.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte respectiva, como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. En relación a las actividades de formación y sensibilización se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) En cuanto al proyecto:

a.1) Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva de la actividad, la concreción y definición de las actuaciones planteadas y su grado de innovación como proyecto formativo.

a.2) Idoneidad de la documentación e información aportada.

a.3) Adhesión explícita del sector al proyecto.

a.4) Eficacia económica, entendida como el grado de ajuste del presupuesto a los medios y actividades a realizar.

a.5) Utilización de nuevas tecnologías en la ejecución del proyecto.

a.6) Grado de compromiso medioambiental.

b) En cuanto al equipo de trabajo:

b.1) Número de participantes o asistentes y participación de mujeres, jóvenes e inmigrantes tanto en el papel de organizadores como en el de asistentes.

b.2) Experiencia del equipo responsable del proyecto en acciones de formación o divulgación en materia de turismo.

c) En cuanto al contenido temático del proyecto:

c.1) Orientación del proyecto a la calidad turística.

c.2) Nuevas tecnologías específicas aplicables al sector turístico.

c.3) Técnicas de comunicación, idiomas y habilidades de atención al público.

c.4) Técnicas de marketing y comercialización.

c.5) Sostenibilidad turística.

2. En relación a las actividades de investigación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) En cuanto al proyecto:

a.1) Coherencia del proyecto. Se evaluará el proyecto técnico, la concreción y definición de las actuaciones, su grado de originalidad e innovación así como su carácter práctico y aplicado a aspectos del fenómeno turístico.

a.2) Justificación e interés socioeconómico del proyecto.

a.3) Claridad y calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.

a.4) Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance del proyecto.

a.5) Grado de compromiso medioambiental.

b) En cuanto al equipo de trabajo:

b.1) Composición y curricula vitarum de los miembros del equipo de trabajo y experiencia del equipo en otros proyectos.

b.2) Composición paritaria del equipo de investigación.

b.3) La relevancia de los proyectos y resultados que los componentes del grupo, conjunta o individualmente, hayan alcanzado en otros proyectos realizados con anterioridad.

b.4) Disponibilidad de recursos materiales e infraestructura científica disponible que aseguren la viabilidad del proyecto.

b.5) Aportación propia o de otras entidades a la financiación del proyecto.

c) En cuanto al contenido temático:

c.1) Investigación aplicable al sector turístico:

- Tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Robótica, domótica y accesibilidad.

- Nuevos materiales y ahorro energético.

- Lucha contra la contaminación y efectos del cambio climático.

c.2) Investigación estadística y prospectiva:

- Análisis de la repercusión en la competitividad así como la determinación de las necesidades del sector en los aspectos relacionados con la calidad, la innovación, las nuevas tecnologías y la gestión de la información, la formación y la cualificación.

- Elaboración de técnicas innovadoras y metodologías de análisis, evaluación y estimaciones relacionadas con el mercado de trabajo, el turismo sostenible y elementos que conforman el mercado turístico.

3. En cada convocatoria podrán especificarse los contenidos temáticos prioritarios.

4. No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será tramitado e instruido por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que evaluará las solicitudes así como la documentación preceptiva atendiendo a los criterios de valoración indicados en el artículo 9 de la presente Orden, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Una vez finalizado el citado proceso de evaluación y selección, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, elevará al titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística un informe razonado con la prelación de los proyectos presentados, y con pronunciamiento expreso sobre la propuesta de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas indicando el porcentaje de subvención, así como el importe del gasto aprobado a efectos del cálculo de la subvención.

2. Los expedientes de gastos deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Artículo 11. Resoluciones.

1. La persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, dictará las correspondientes resoluciones, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. Las resoluciones de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Las respectivas resoluciones se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la correspondiente resolución, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo de interponerlos y el tablón de anuncios referido en el apartado anterior donde se encuentra expuesto su contenido.

6. En el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada. Si transcurrido ese plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 12. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden.

j) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 15 y tras comprobación técnica y documental de su actividad, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050) o en los casos previstos en la Ley del Presupuesto.

3. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.

2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

3. La documentación justificativa para el pago de la ayuda será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Facturas originales o autenticadas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que una vez cotejados y sellados serán devueltos a la entidad beneficiaria. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Tratándose de subvenciones en materia de investigación turística deberá aportarse a demás:

a) Memoria científico-técnica del trabajo de investigación, en la que de manera clara se especificará:

- Objeto de investigación y objetivos concretos del proyecto.

- Material y metodología empleados.

- Resultados concretos obtenidos.

- Valoración crítica de las resultados.

- Bibliografía.

b) Resumen de la investigación y sus resultados en forma de artículo científico con una extensión de entre 30 y 50 páginas, que deberá ser presentado también en soporte magnético.

5. En el supuesto de que la actividad consista en un curso, seminario o similar, con matriculación o inscripción previa del alumnado, deberá presentarse la relación de los asistentes, donde figure el Documento Nacional de Identidad de los mismos y matrículas cobradas.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. El plazo de presentación de documentación y justificación para el pago será de 20 días naturales contados a partir de la finalización de la actividad.

8. Una vez verificados todos los aspectos justificativos del pago, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte emitirá un informe que elevará al titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto efectuado.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el órgano concedente de la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o alegaciones del beneficiario.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada.

3. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado, el órgano concedente podrá acordar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación.

4. Las solicitudes de modificación debe estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que las motiven y en todo caso antes del vencimiento del plazo de que se trate. La prórroga se deberá conceder antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido y en ningún caso puede ser superior a la mitad de aquel.

Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones en las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada una vez analizada la memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el titular de Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, por delegación del titular de la Consejería.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 18. Propiedad de los trabajos.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se reserva la facultad de uso y publicación de los trabajos generados con ocasión de las subvenciones concedidas en materia de investigación turística, con el objeto de facilitar su puesta a disposición de la industria comunitaria de forma no discriminatoria.

No obstante, los autores podrán publicar los resultados siempre y cuando la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística le conceda la autorización, solicitada expresamente al efecto, siendo indispensable mencionar a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte como entidad financiadora, todo ello sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional primera, en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo de dicha Ley, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de solicitudes de subvenciones en el año 2006.

Las solicitudes, concesión y ejecución de las subvenciones correspondientes al año 2006 se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden y a las siguientes prescripciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo de ejecución del proyecto será de un año contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional tercera. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.6 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición adicional cuarta. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición adicional quinta. Tramitación telemática.

En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas al amparo de ordenes anteriores.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores ordenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas la Orden de 2 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de sensibilización y concienciación de la cultura de la calidad turística andaluza y se efectúa su convocatoria para el año 2005, y la Orden de 20 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación en materia turística y se efectúa su convocatoria para el año 2005, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana