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NEUMÁTICOS FUERA DE USO

20/02/2006
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Decreto 40/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Producción, Posesión y Gestión de Neumáticos Fuera de Uso y del Régimen Jurídico del Servicio Público de Valorización y Eliminación de Neumáticos Fuera de Uso en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015215

DECRETO 40/2006, DE 7 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 45 de la Constitución Española confiere a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. A su vez, el apartado 1.23ª del artículo 149 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia de dictar la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas de dictar normas adicionales de protección. En este sentido, el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

Asimismo, el citado texto estatutario reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 35.1.5º) y en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico (artículo 35.1.24ª) en relación con el artículo 128.2 de la Constitución Española.

Como título competencial específico, derivado de la existencia de un conjunto de normativa de la Unión Europea que establece un nivel mínimo y común de protección del medio ambiente que afecta particularmente a la ordenación de los residuos, el artículo 40.4 del Estatuto de Autonomía dispone que “la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma”.

La Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, de conformidad con la legislación comunitaria vigente, establece como principios rectores de la política en materia de producción, gestión y tratamiento de los residuos, el principio de proximidad, la incentivación de la reducción en origen de los residuos, la asunción de los costes de la adecuada gestión de los residuos por aquellos que los generan y, sobre todo, la reducción, reciclado y valorización de los residuos sobre la base de la tecnología menos contaminante posible. Su Disposición Final tercera, en el apartado primero, reconoce la posibilidad de desarrollo reglamentario de la Ley por las Comunidades Autónomas conforme a sus competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado.

La Comunidad Autónoma de Aragón, plenamente involucrada en la consecución de los objetivos ambientales establecidos por la normativa comunitaria, y en ejercicio de las competencias reconocidas por el ordenamiento jurídico español, ha ido desplegando una serie de iniciativas legislativas y ejecutivas en los últimos años, entre las que cabe destacar la aprobación del Decreto 49/2000, de 29 de febrero, vigente y aplicable a las actividades de gestión de neumáticos fuera de uso, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos o la aprobación de diversos planes programáticos que han fijado estrategias de actuación en materia de residuos urbanos, de residuos industriales o de residuos peligrosos.

Sin embargo, la implementación de los sistemas y objetivos en materia de reciclaje inicialmente previstos se ha desarrollado de manera desigual para los distintos tipos de residuos debido a diversos factores, entre los que se destacan la insuficiente concienciación social, la escasez de recursos financieros o la propia progresión experimentada en la producción de residuos durante los últimos años.

Todo lo anterior ha obligado a la Administración a buscar, juntamente con todos los agentes afectados, nuevas respuestas que puedan modificar la actual tendencia de crecimiento insostenible de los residuos de todo tipo, así como lograr unos objetivos de valorización de los residuos lo más ambiciosos posibles.

Fruto de esa reflexión conjunta entre la Administración y los propios agentes económicos y sociales surgió el instrumento fundamental para la gestión de los residuos en nuestra Comunidad Autónoma: el Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón (2005-2008) (GIRA en adelante), aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de enero de 2005.

Un instrumento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se aprueba al amparo de la competencia de la Comunidad autónoma en materia de planificación de residuos según lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Así, habiéndose ya fijado los objetivos y las infraestructuras necesarias para afrontar la gestión de los distintos residuos, el presente Decreto regula y establece las pautas para la adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso. En particular, se regulan las obligaciones de los productores de neumáticos derivadas de la puesta en el mercado de productos que con su uso se transforman en residuos, la actividad de los productores de neumáticos fuera de uso, de los poseedores y de los gestores de los mismos, así como las condiciones documentales para constatar la transferencia de estos residuos por la que se regulan los documentos de aceptación. Asimismo, se dota de contenido a principios básicos y generales en la gestión, como son los principios de proximidad y suficiencia. Se establece un régimen de autorizaciones para los flujos de residuos que entran o salen del territorio de la Comunidad Autónoma y se regulan las potestades de inspección, vigilancia y control que se reservan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, el presente Decreto, tiene como objetivo desarrollar el mandato de las Cortes Aragonesas que, haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998 de Residuos, declaró servicio público de titularidad autonómica la valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. Dicha declaración está contenida en el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

Hay que tomar en consideración que dicha iniciativa legislativa se produce en relación con una actividad que actualmente está insuficientemente desarrollada en nuestra Comunidad Autónoma, pese a las grandes posibilidades de reciclado de estos residuos. Unos residuos cuya generación no ha dejado de crecer y cuya adecuada gestión exige la decidida intervención de la Administración para poder dar cumplimiento a los objetivos establecidos por el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso 2001-2006, (adoptado mediante Resolución de 8 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente) y sobre todo al instrumento autonómico de planeamiento en materia de residuos de Aragón, el Plan Integral de Gestión de Residuos de Aragón (GIRA).

Así, la declaración, y consecuente creación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón, implica la necesidad de dotar a estas actividades de un régimen jurídico, así como la de adoptar las medidas necesarias que aseguren, por un lado, que los objetivos de valorización y eliminación establecidos por la Administración ambiental se puedan cumplir, y por el otro, que el cumplimiento de los citados objetivos no se vea impedido por una ruptura de la relación entre el coste de las inversiones a realizar y el coste de la gestión de los residuos.

Todos estos antecedentes y, en especial, la declaración como servicio público de la gestión de los neumáticos fuera de uso, implica la necesaria regulación y determinación de los términos en que se producirá la gestión, así como las obligaciones que asume la Administración y los operadores que intervienen en la generación, transporte, tratamiento, valorización y/o eliminación de esos residuos. De acuerdo con lo expuesto, el presente Reglamento viene a completar e integrar la normativa básica en materia de residuos establecida por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como desarrollar el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 31 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

El Decreto consta de un artículo único, que aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso y el régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de dichos residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón que se inserta como anexo al mismo, de una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Reglamento consta de cuarenta y seis artículos distribuidos en cinco capítulos bajo los epígrafes siguientes: Capítulo primero “Disposiciones Generales”, Capítulo segundo “De las actividades de producción, posesión y gestión de los neumáticos fuera de uso”, Capítulo tercero “De la política ambiental en materia de gestión de los neumáticos fuera de uso”, Capítulo cuarto “Inspección, vigilancia y control” y Capítulo quinto “Del servicio público de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso de Aragón”.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto han sido consultados los sectores afectados, habiéndose sometido el mismo al trámite de información pública.

En su virtud, de acuerdo al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 7 de febrero de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso y del régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón que se inserta como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El Consejero competente en materia de medio ambiente acordará, mediante orden, la fecha de entrada en servicio de las instalaciones en las que se preste el servicio público para la valorización o eliminación en Aragón de los neumáticos fuera de uso en el momento en que sea técnicamente posible su explotación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Derechos anteriores a la entrada en vigor del Reglamento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, la declaración como servicio público se hace sin perjuicio de los derechos administrativos adquiridos, o en trámite de aprobación, por las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de gestión con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, y hasta que estos derechos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente.

2. En cualquier caso, los agentes que vinieran interviniendo en la producción y gestión de los neumáticos fuera de uso con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Aragonesa 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, estarán obligados a cumplir con los deberes de información y con cualesquiera otras obligaciones y condiciones que integren su título autorizatorio, conforme a la normativa básica estatal y autonómica vigente en el momento de su otorgamiento, sin perjuicio de las adicionales que se establezcan en el Reglamento aprobado por este Decreto, hasta el momento en que se produzca, por cualquier causa, la extinción de sus autorizaciones y cesen, consecuentemente, en la actividad.

Segunda.-Aplicación de las limitaciones al traslado de neumáticos fuera de uso fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento aprobado por este Decreto, a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón se aplicarán las limitaciones que se establecen en el Reglamento relativas al traslado de neumáticos fuera de uso, enteros o troceados, con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En todo caso, quienes actualmente estén realizando la actividad de traslado de neumáticos fuera de uso, enteros o troceados, dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto para acreditar el número total de toneladas de neumáticos fuera de uso, enteros o troceados, trasladados a otras Comunidades Autónomas, o desde éstas a Aragón, en los últimos dos años, así como su destino y uso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

1. Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para:

a) Dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del Reglamento aprobado por este Decreto.

b) Desarrollar mediante orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento aprobado por este Decreto, las condiciones técnicas a las que habrá de sujetarse la prestación de la actividad objeto del servicio público.

2. Se autoriza a los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente para que, por orden conjunta, establezcan y revisen, en su caso, las tarifas que, conforme al Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, habrán de satisfacer los usuarios del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO: REGLAMENTO DE LA PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PUBLICO DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Reglamento es el establecimiento del régimen jurídico regulador de la producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso que se generen y/o gestionen en el ámbito de la Comunidad de Aragón y del régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso.

Artículo 2. Finalidad.

El presente Reglamento tiene como finalidad:

a) Garantizar que las operaciones de recogida, transporte, regeneración, reutilización, reciclado, valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso se ejecuten con las mejores técnicas disponibles en cada momento, de manera que se asegure el respeto al medio ambiente, la conservación de la naturaleza, el paisaje y la salud humana.

b) Promover las condiciones técnicas y administrativas precisas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de reducción en la generación de residuos, reutilización, reciclado, valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso establecidos en la legislación y planificación de residuos vigentes en el ámbito comunitario, estatal y autonómico.

c) Garantizar la valorización o eliminación ordenada de los neumáticos fuera de uso, impidiendo su abandono, vertido y, en general, cualquier acto que suponga su disposición no autorizada ni controlada.

d) Establecer el régimen básico para la prestación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

a) Productor de neumáticos: la persona física o jurídica que fabrique, importe o adquiera en otros estados miembros de la Unión Europea neumáticos que sean puestos en el mercado nacional.

b) Neumáticos fuera de uso: aquellos neumáticos que según su estado, con relación a las normas de seguridad vigentes, no sean aptos para su uso sin aplicarles técnicas que alarguen su vida útil. Asimismo, se considerarán como tales las cámaras y neumáticos de rechazo de fabricación y aquellos neumáticos de los que se desprenda su poseedor, aun cuando en ellos no concurran los requisitos arriba descritos.

c) Productor de neumáticos fuera de uso: persona física o jurídica que, como consecuencia de una actividad empresarial o cualquier otra actividad, genere neumáticos fuera de uso. Queda excluido de tal condición el usuario o propietario de vehículos de automoción. Tendrá también carácter de productor el importador de los neumáticos fuera de uso o el adquirente de estos residuos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

d) Poseedor de neumáticos fuera de uso: el productor de neumáticos fuera de uso o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. Posee tal condición el titular de vehículos de automoción.

e) Sistema Integrado de gestión de neumáticos fuera de uso: el conjunto de relaciones, procedimientos, mecanismos y actuaciones que, previa autorización por la Comunidad Autónoma de Aragón, y sujetos a supervisión por ésta, ponen en práctica los productores de neumáticos junto a otros agentes económicos interesados, mediante acuerdos voluntarios u otros instrumentos de responsabilidad compartida, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a aquéllos y la correcta gestión de los neumáticos fuera de uso.

f) Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de neumáticos fuera de uso o a conseguir su reducción o la cantidad de sustancias contaminantes o peligrosas presentes en ellos.

g) Gestión: conjunto de actividades encaminadas a otorgar el destino más adecuado a los neumáticos fuera de uso de acuerdo con sus características, garantizando la protección de la salud humana, la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales. La gestión incluye las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, pretratamiento, valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso.

h) Gestor: toda persona física o jurídica debidamente autorizada que realiza operaciones de gestión de neumáticos fuera de uso.

i) Recogida: conjunto de operaciones que permitan traspasar los neumáticos fuera de uso de los poseedores a los gestores autorizados o entre gestores autorizados. Las operaciones de recogida podrán incluir el transporte, almacenamiento y, en su caso, la clasificación de neumáticos fuera de uso.

j) Recogedor: persona física o jurídica que realiza operaciones de recogida de neumáticos fuera de uso, debidamente autorizada.

k) Usuario del servicio público: aquel productor, sistema integrado de gestión, poseedor o gestor de neumáticos fuera de uso que, habiendo recibido el correspondiente documento de aceptación, pretenda entregar tales residuos en las instalaciones donde se preste el servicio público de valorización y eliminación de los mismos.

l) Almacenamiento: depósito temporal de neumáticos fuera de uso, por tiempo inferior a un año, que no suponga ninguna forma de eliminación o aprovechamiento de los mismos.

m) Transporte: La operación de traslado sucesivo de los residuos desde el lugar de recogida hasta su lugar definitivo de valorización o eliminación.

n) Estación de transferencia: instalación en la cual se descargan y almacenan los neumáticos fuera de uso para su posterior gestión.

o) Pretratamiento: los procesos encaminados a cambiar las características de los neumáticos fuera de uso para reducir su volumen, facilitar su manipulación y mejorar su aptitud para una posterior valorización.

p) Pretratador: toda persona física o jurídica debidamente autorizada que realiza operaciones de pretratamiento de neumáticos fuera de uso.

q) Reciclado: la transformación de los neumáticos fuera de uso, dentro de un proceso de producción para su fin inicial o para otros fines. No se incluye en este concepto la incineración con recuperación de energía ni las tareas de pretratamiento de los neumáticos fuera de uso.

r) Regeneración: procedimiento al que es sometido un neumático usado o desgastado a los efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización. En particular, se considera regeneración el recauchutado o recanalado de neumáticos usados.

s) Reutilización: el empleo de neumáticos usados o regenerados, para el mismo fin para el que fueron diseñados originariamente, cumpliendo con las normas de seguridad vigentes.

t) Valorización: todo procedimiento, incluido el reciclaje, que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los neumáticos fuera de uso sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

u) Valorizador: toda persona física o jurídica debidamente autorizada que realiza operaciones de valorización de neumáticos fuera de uso.

v) Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los neumáticos fuera de uso, bien a su destrucción total o parcial, realizada sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

Artículo 4: Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a las actividades de posesión, producción y gestión de neumáticos fuera de uso, incluidas las relativas a la prestación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.

Artículo 5. Principios generales de la gestión de los neumáticos fuera de uso.

Los principios que inspiran la gestión de los neumáticos fuera de uso y, por tanto, el presente Reglamento y las políticas públicas y administrativas sobre la gestión de estos residuos, son los siguientes:

a) La proximidad por cuanto se refiere a la producción, gestión y tratamiento de los residuos.

b) La incentivación de la reducción en origen de los residuos.

c) La asunción de los costes de la adecuada gestión de los residuos por aquellos que los generan.

d) La reducción, reciclado y valorización de los residuos sobre la base de la tecnología menos contaminante posible.

e) La suficiencia y capacidad para la gestión de los residuos.

f) El fomento de la investigación para la reducción en origen y el reciclado de los neumáticos fuera de uso.

g) El fomento de la colaboración entre la Administración y los responsables de la generación y puesta en el mercado de los productos que con su uso se conviertan en residuos.

h) El respeto de las competencias en materia de residuos de las Entidades Locales y el fomento de la colaboración y coordinación con éstas.

i) La transparencia en la gestión de los servicios de titularidad pública, independientemente de la modalidad de gestión escogida.

Artículo 6. Competencias Administrativas.

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón o a los organismos públicos que tiene adscritos:

a) Definir cuáles son las instalaciones necesarias y determinar las especificaciones técnicas de las mismas al objeto de que resulten suficientes y apropiadas para conseguir una adecuada prestación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso.

b) Otorgar autorizaciones para las actividades de gestión de neumáticos fuera de uso que no estén sujetos a su prestación en régimen de servicio público, la llevanza de los correspondientes registros administrativos, la planificación y la realización de inspecciones y controles y el ejercicio, en su caso, de la potestad sancionadora en la materia.

c) Implantar el servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón, su seguimiento posterior, inspección y control.

d) Promover la suscripción de acuerdos y de cualquier otro instrumento de colaboración en las materias reguladas en este Reglamento.

e) Cualesquiera otras competencias que, en relación con la materia que regula este Reglamento, le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico

Artículo 7. Titularidad del neumático fuera de uso.

A efectos de lo establecido en el presente Reglamento, los neumáticos fuera de uso tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos.

Artículo 8. Prohibiciones.

Quedan prohibidas las siguientes acciones:

a) El abandono y vertido incontrolado de neumáticos fuera de uso.

b) Las actividades de eliminación total o parcial de los neumáticos fuera de uso que no estén debidamente autorizadas y, especialmente, la eliminación de estos residuos que se lleve a cabo mediante quema, incineración u otros sistemas tales como su deposición en vertederos.

c) La mezcla o dilución, de todo tipo, de los neumáticos fuera de uso, independientemente de su estado, que dificulte su gestión.

CAPÍTULO II

DE LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO

Sección 1ª. De la producción, regeneración y reutilización de neumáticos

Artículo 9. Obligaciones de los productores de neumáticos.

1. El productor de neumáticos estará obligado a adoptar las medidas pertinentes para asegurar la adecuada gestión de los residuos que genere el uso de los neumáticos puestos por aquellos en el mercado conforme a lo dispuesto por la normativa básica estatal y las disposiciones previstas en el presente Reglamento.

2. El productor de neumáticos deberá atender, en la determinación de su política de gestión de los neumáticos fuera de uso generados a partir de la puesta en el mercado de sus neumáticos, a la jerarquía impuesta por la normativa comunitaria, y según la cual se primará, por este orden, la reutilización, el reciclaje, la valorización y en último caso, la eliminación de los residuos.

3. Los sistemas integrados de gestión que pretendan constituir los productores de neumáticos para el cumplimiento de sus obligaciones deberán obtener autorización por parte del Departamento competente en materia de medio ambiente. Dichos sistemas tendrán la consideración de usuarios del servicio público.

Artículo 10. Obligaciones específicas de titulares de actividades de regeneración y reutilización de neumáticos.

1. Los titulares de actividades que destinen neumáticos a procesos de regeneración y reutilización estarán obligados a la remisión anual de la memoria a la que se refiere el artículo 13.2 del presente Reglamento.

2. Los titulares de actividades que destinen neumáticos a procesos de regeneración y reutilización estarán obligados a facilitar a las autoridades competentes en la materia toda la información que se les solicite y las actuaciones de inspección que éstas ordenen.

Sección 2ª. De la producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Obligaciones de los productores de neumáticos fuera de uso.

Son obligaciones de los productores de neumáticos fuera de uso:

a) Siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, entregar los neumáticos fuera de uso a un gestor debidamente autorizado o al servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón.

b) Hacerse cargo de los neumáticos procedentes de los usuarios de los vehículos, cuando dichos neumáticos se generen como consecuencia de la prestación de un servicio a estos últimos y dentro del marco de su actividad industrial o comercial.

c) En su caso, abonar los costes que se originen en la gestión de los neumáticos fuera de uso.

d) Facilitar a las Administraciones competentes en la materia toda la información que se les solicite y las actuaciones de inspección que éstas ordenen.

e) El depósito temporal de los neumáticos fuera de uso, con carácter previo a su entrega a un gestor autorizado o al servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón, se deberá llevar a cabo en las condiciones de salubridad y seguridad establecidas por el órgano ambiental, y en ningún caso tendrá una duración superior a un año.

f) Remitir anualmente una memoria en la que se reflejen las actividades llevadas a cabo por ellos. En todo caso, la citada memoria deberá expresar la cantidad de neumáticos fuera de uso generados, el destino que se les haya dado, con mención de la fecha de salida de los mismos y con los datos del gestor autorizado a quien se le hayan entregado, la acreditación de haber satisfecho, en su caso, las tarifas que se establezcan para la gestión de neumáticos fuera de uso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualquier otra incidencia u observación que sea de interés.

Artículo 12. Obligaciones de los titulares de vehículos de automoción.

Cuando sean poseedores de neumáticos fuera de uso, los titulares de vehículos de automoción tendrán las siguientes obligaciones:

a) La entrega de los neumáticos fuera de uso a un gestor autorizado, a una estación de transferencia, o directamente al servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón, siempre y cuando los neumáticos fuera de uso no fueran entregados a un productor, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 b) del presente Reglamento.

b) En su caso, abonar los costes que se originen en la gestión de los neumáticos fuera de uso.

c) El depósito temporal de los neumáticos fuera de uso, con carácter previo a su entrega a un gestor autorizado, a una estación de transferencia o al servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón se deberá llevar a cabo en condiciones de salubridad y seguridad y en ningún caso tendrá una duración superior a un año.

d) Facilitar a las Administraciones competentes en la materia toda la información que se les solicite y las actuaciones de inspección que éstas ordenen.

Artículo 13. Obligaciones de los gestores de neumáticos fuera de uso.

1. Los gestores de neumáticos fuera de uso cumplirán, en general, con las obligaciones que resulten de lo dispuesto en el presente reglamento, de todas aquellas establecidas en la legislación básica estatal en materia de residuos, y, en particular:

a) Entregar los neumáticos fuera de uso bien a otro gestor debidamente autorizado, bien al gestor del servicio público de valoración y eliminación de neumáticos fuera de uso de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Obtener la autorización y estar inscrito en el Registro regulado por el Decreto 49/2000, de 29 de febrero.

c) Comunicar al Departamento competente en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de diez días desde su producción, cualquier cambio que afecte a los datos que justificaron la práctica de la inscripción.

d) Disponer de los documentos de transferencia y aceptación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

e) Cumplir con las condiciones de salubridad y seguridad establecidas por la normativa vigente para el almacenamiento de residuos, sin que dicho almacenamiento pueda tener lugar por un periodo superior a un año desde la fecha de su producción o de su posesión efectiva, así como con las obligaciones específicas derivadas del presente reglamento.

f) En su caso, abonar los costes que se originen en la gestión de los neumáticos fuera de uso.

g) Formalizar una declaración anual elaborando la correspondiente memoria, conforme al modelo normalizado y en las fechas que establezca el Departamento competente en materia de medio ambiente, aprobado mediante Orden del Consejero y que contendrá los datos que se indican en el apartado siguiente.

2. La memoria anual que debe ser presentada ante el Departamento competente en materia de medio ambiente deberá contener la información relativa a:

a) Cantidad, peso y categoría de los neumáticos gestionados destinados a la regeneración o reutilización y de los neumáticos fuera de uso gestionados, transportados o destinados a su valorización o eliminación.

b) Origen.

c) Destino.

d) Medio de transporte.

e) Fechas de entrada o salida de los neumáticos fuera de uso.

f) Datos del gestor autorizado a quien se entregan los neumáticos fuera de uso y tipo de gestión a realizar.

g) Incidencias u observaciones.

h) Acreditación, en su caso, del pago de las tarifas satisfechas por razón de la valorización o eliminación de los neumáticos fuera de uso por el servicio público de titularidad de la Comunidad Autónoma.

3. La autorización para la gestión de neumáticos fuera de uso podrá contener la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados al medio ambiente, a terceras personas o a sus cosas y la prestación de una fianza en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento, frente a la Administración, de las obligaciones derivadas del desarrollo de la actividad.

Artículo 14. Documento de aceptación.

1. Los productores y gestores de neumáticos fuera de uso se hallarán igualmente obligados, antes de proceder a su entrega a un gestor autorizado, a solicitar un compromiso documental de aceptación por parte de este último.

2. El gestor, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, deberá manifestar la aceptación y los términos de ésta o, en su caso, la denegación de la misma. Dicho compromiso documental de aceptación será requisito imprescindible y de carácter previo al traslado de los neumáticos fuera de uso desde su lugar de origen.

3. Tanto los productores como los gestores conservarán un ejemplar del documento de aceptación durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha de emisión del documento.

Sección 3ª. De la entrada o salida de neumáticos fuera de uso, para su valorización o eliminación, con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Entrada y salida de neumáticos fuera de uso con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La entrada o salida de neumáticos fuera de uso para su valorización o eliminación que tenga origen o destino en otras Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad Autónoma de Aragón se someterá a control previo del Departamento competente en materia de medio ambiente, que deberá autorizar o, en su caso, aprobar con carácter previo la entrada o salida de los neumáticos fuera de uso desde o hacia la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Lo previsto en el apartado anterior será independiente de cualquier otra autorización que se hubiera de otorgar para el desenvolvimiento de la actividad o de su prestación en régimen de servicio público.

3. El Departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la autorización de traslado de los neumáticos fuera de uso para su valorización o eliminación fuera del territorio de la Comunidad, siempre y cuando estos traslados puedan suponer el incumplimiento de los objetivos previstos en la planificación autonómica vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 10/1998, de Residuos.

4. El Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, podrá denegar la autorización del traslado de neumáticos fuera de uso cuando tengan como destino las instalaciones de valorización o eliminación emplazadas en la Comunidad Autónoma de Aragón en los supuestos previstos en el artículo 16.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 16. Entrada y salida de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma con origen o destino en otros estados de la Unión Europea.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal para la entrada y salida de residuos del territorio nacional, los sujetos que por cuenta propia o de terceros realicen traslados desde territorios del interior de la Unión Europea de los neumáticos fuera de uso cuyo origen o destino final radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán sujetos al previo control del Departamento competente en materia de medio ambiente en las condiciones y términos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 17. Procedimiento de autorización para la entrada y salida de neumáticos fuera de uso con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. El interesado, en la solicitud de autorización, hará constar, al menos, los siguientes datos:

a) Cantidad, composición, estado y código de identificación de los residuos.

b) Descripción de las operaciones a realizar y justificación de contar con las correspondientes autorizaciones para su realización.

c) Destino final previsto para los residuos.

d) Copia del documento de aceptación de los residuos por gestor autorizado.

2. El Departamento competente en materia de medio ambiente deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, autorizando o denegando la autorización solicitada mediante resolución motivada, de conformidad con los criterios establecidos en los Planes Autonómicos de Gestión de los Residuos vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO III

DE LA POLÍTICA AMBIENTAL EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO

Artículo 18. Colaboración con las entidades locales.

1. Las entidades locales, en el ámbito de sus propias competencias, podrán colaborar mediante los correspondientes instrumentos con la Administración de la Comunidad Autónoma en la formulación, desarrollo y ejecución de los planes y programas necesarios para el cumplimiento de los principios y objetivos enunciados en materia de producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso.

2. En particular, se promoverá el otorgamiento de convenios de colaboración con las Entidades locales, a los efectos de coordinar las diferentes competencias en materia de gestión de residuos, facilitar la implantación de estaciones de transferencia o de cualquier otra instalación y/o utilizar las instalaciones municipales existentes para la recogida controlada y/o gestión de los neumáticos fuera de uso.

Artículo 19. Colaboración con el sector privado.

1. El Gobierno de Aragón, con la finalidad de garantizar la gestión eficaz de los neumáticos fuera de uso, podrá suscribir acuerdos de colaboración con las asociaciones y entidades titulares de intereses legítimos y colectivos en la materia y con las organizaciones empresariales para el fomento del uso responsable de los recursos y de promover la reducción en origen de la producción de residuos. En particular, se podrán suscribir convenios de colaboración con asociaciones de consumidores, usuarios o propietarios de vehículos de automoción, para fomentar el consumo responsable de neumáticos, así como su correcta gestión.

2. El Gobierno de Aragón podrá promover, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente y en el presente Reglamento, un sistema voluntario de colaboración con el gestor del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso, que facilite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento para todos aquellos productores individualmente considerados que deseen adherirse.

Artículo 20. Medidas tendentes a la minimización de la producción de neumáticos fuera de uso.

1. El Gobierno de Aragón impulsará la minimización en origen de la producción de neumáticos fuera de uso a través de los siguientes mecanismos:

a) El establecimiento de convenios con los fabricantes de neumáticos y productores de neumáticos fuera de uso, a través de los cuales y cumplidos los trámites legales oportunos, se promueva la producción de neumáticos con una vida útil sensiblemente superior a la media, dentro de la correspondiente categoría; así como aquellos que por su composición, proceso de fabricación o cualquier otra característica de índole técnica o material sean especialmente fáciles o aptos de valorizar.

b) El establecimiento de convenios con Entidades públicas y privadas, incluidos los fabricantes de neumáticos, que estén desarrollando técnicas, procesos, sistemas o cualquier otra innovación tecnológica que redunde en la mejora de las posibilidades de valorización o, directamente, en la reducción del número de neumáticos fuera de uso producidos en la Comunidad Autónoma de Aragón (I+D+i).

2. Con el mismo fin, el Gobierno de Aragón, bien directamente, bien a través del propio gestor del servicio público, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) La promoción de campañas de concienciación ciudadana con el objetivo de promover el buen uso de los neumáticos, la reducción de su generación y su correcta gestión.

b) Cualquier otra medida de carácter fiscal, social o administrativa que redunde en la reducción de la producción de los neumáticos fuera de uso, así como su uso racional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 21. Medidas tendentes al fomento del consumo de materiales derivados de la valorización de los neumáticos fuera de uso.

De conformidad con los objetivos fijados por el plan autonómico vigente de residuos, el Gobierno de Aragón y, en su caso, el Departamento competente en materia de medio ambiente, promoverán y apoyarán las siguientes acciones tendentes al fomento del consumo de materiales derivados de la valorización de los neumáticos fuera de uso:

a) La introducción de previsiones en los pliegos de cláusulas administrativas para la contratación de obras públicas, en virtud de las cuales se fomente la utilización por parte de los licitadores de materiales o técnicas de la construcción, en los que estén presentes materiales derivados de la valorización de neumáticos fuera de uso.

b) El establecimiento de convenios con Entidades públicas y privadas que estén desarrollando técnicas, procesos, sistemas o cualquier otra innovación tecnológica en el campo de la reutilización y la valorización de los neumáticos fuera de uso, de modo que pueda aumentarse el porcentaje de reutilización de neumáticos usados y de reciclado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (I+D+i).

c) Cualquier otra medida de carácter fiscal, social o administrativa que redunde en el aumento de la utilización y usos alternativos de los materiales derivados de la valorización de los neumáticos fuera de uso, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO IV

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 22. Órganos competentes.

Corresponde al Departamento de competente en materia medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de este Reglamento, sin perjuicio de las competencias que otros órganos tuviesen atribuidas por aplicación de la normativa vigente.

Artículo 23. Inspección y vigilancia.

El deber de colaboración de los distintos sujetos y agentes que realicen la actividad o que presten el servicio derivado de la gestión de neumáticos fuera de uso y las funciones y potestades de vigilancia, control e inspección a tal fin se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

Las actividades de producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso están sujetas al régimen de responsabilidad administrativa y sanciones regulado en el título VI de la Ley 10/1998 de Residuos.

CAPÍTULO V

DEL SERVICIO PUBLICO DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO DE ARAGÓN

Artículo 25.-Delimitación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón.

1. Conforme al mandato legal, constituye servicio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso.

2. Quedan exceptuadas de esta declaración de servicio público las actividades de gestión de neumáticos fuera de uso llevadas a cabo por sus propios productores debidamente autorizados.

3. Mediante acuerdo motivado del Gobierno de Aragón, se establecerá la forma de prestación del servicio público bajo cualquiera de los modos de gestión indirecta atendiendo a los diferentes tipos de tratamiento que las distintas categorías de residuo requieran para su valorización o eliminación.

Artículo 26. Régimen jurídico

El régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de la Comunidad Autónoma de Aragón se someterá a lo dispuesto en la legislación en materia de contratación pública, a lo establecido en la normativa estatal sobre residuos y a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 27. El Centro Integral de Gestión.

1. La gestión del servicio público se llevará a cabo a través de un Centro Integral de Gestión, que estará constituido por el conjunto de instalaciones e infraestructuras a través de las cuales la Comunidad Autónoma presta el servicio de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso.

2. Las instalaciones del Centro Integral de Gestión no podrán destinarse a actividades, usos o fines distintos de aquéllos que resulten apropiados para la óptima gestión del servicio público

3. Las instalaciones que se destinen a la prestación del servicio público deberán tener capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de valorización y eliminación del volumen de residuos que se genere en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las previsiones y objetivos que se fijen para cada momento en el plan autonómico vigente.

4. El Gobierno de Aragón podrá promover, en caso de que fuese necesario, la construcción de una o más estaciones de transferencia en distintos lugares dentro del territorio de la Comunidad Autónoma para agilizar la prestación del servicio.

5. En el Centro Integral de Gestión se admitirán los neumáticos que traigan directamente los poseedores o los que sean recogidos por los gestores autorizados y se tratarán para obtener granza de caucho de diferentes granulometrías, separándose el acero y otros componentes. En sus instalaciones, el Centro Integral de Gestión podrá almacenar los distintos materiales recuperados hasta su expedición a las industrias de transformación.

6. El servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso será asimismo competente para la obtención de materias primas de segunda generación, subproductos y productos derivados del residuo y la comercialización y venta de los mismos.

Artículo 28. Ubicación de las instalaciones afectas al servicio público.

Las instalaciones del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso se ubicarán en entornos que urbanística y medioambientalmente sean compatibles con estos usos específicos.

Artículo 29. Condiciones de la prestación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso.

El servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso deberá prestarse sujetándose a las siguientes condiciones:

a) El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La prestación será continua, con sujeción al calendario laboral.

c) Se deberán adoptar las mejores técnicas disponibles, que no impliquen costes excesivos.

d) Los usuarios serán tratados en condiciones de igualdad y no discriminación

Artículo 30. Régimen del gestor del servicio público.

1. El gestor del servicio público deberá efectuar la prestación del mismo, siendo de su cargo la gestión de las instalaciones necesarias y afectas a tal fin en la forma y durante el término convenido con la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el contrato y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico vigente y, en particular, a la legislación de contratación pública, a la normativa estatal y autonómica en materia de residuos y a lo dispuesto en el presente reglamento sobre la prestación del servicio público.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el gestor del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso tendrá los siguientes derechos:

a) Percibir de los usuarios del servicio las tarifas establecidas por la Comunidad de Aragón para la gestión del Servicio.

b) La revisión anual de las tarifas.

c) Percibir la correspondiente indemnización en el caso de rescate del servicio público por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que aquélla fuera procedente.

d) Cualquier otro derecho establecido por la legislación vigente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el gestor del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso asumirá las siguientes obligaciones:

a) Gestionar y desarrollar la actividad del servicio, en los términos y condiciones que se establezcan por el Departamento competente en materia de medio ambiente, de conformidad con la normativa vigente, garantizando a los usuarios el derecho a su utilización en las condiciones que se regulan en el presente Reglamento mediante el abono de las tarifas que se aprueben al efecto.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de inspección y policía reservados a la Administración.

c) Prestar el servicio público de forma precisa, continuada, de acuerdo con el horario y calendario que se estipule y sin causar molestias o riesgos a usuarios, terceros o al medio ambiente.

d) Cubrir las necesidades del servicio en todo momento y, por tanto, asumir las inversiones necesarias para la correcta prestación del servicio público y la conservación y mantenimiento de los bienes afectos al servicio que sean precisas para garantizar su perfecto estado hasta la finalización del plazo acordado para la gestión del servicio público

e) Prestar el servicio a su cuenta y riesgo, sin trasladar a la Administración la responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas, ni por los daños y perjuicios que eventualmente se pudieran causar a usuarios, terceros o el medio ambiente.

f) Indemnizar los daños y perjuicios que, eventualmente, se pudieran ocasionar a usuarios, terceros o al medio ambiente, como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.

g) No gravar, alienar o destinar los bienes afectos a la prestación del servicio público a otros usos o actividades diferentes de las propias del servicio

h) Ejercer por sí mismos la gestión del servicio y no cederla, transmitirla o traspasarla sin autorización del Departamento competente en materia de medio ambiente.

i) El gestor del servicio público deberá cumplir con todas las obligaciones que el presente Reglamento y el resto de la normativa que, sobre la materia, se encuentre en vigor establezcan para los gestores de neumáticos fuera de uso, cuando le sean de aplicación. En particular, deberá expedir el documento de aceptación a que se refiere el artículo 35 del presente Reglamento.

j) Cualquier otra obligación establecida por la normativa vigente.

Artículo 31. Derechos de los usuarios del servicio público.

Sin perjuicio de otros derechos que les pueda reconocer el ordenamiento jurídico vigente, en todo caso los usuarios del servicio público tendrán derecho a:

a) Recibir la prestación del servicio, con los medios técnicos adecuados, de conformidad a las prescripciones técnicas establecidas y a la normativa aplicable.

b) La continuidad en la prestación del servicio, salvo en los casos de fuerza mayor.

c) Recibir un detalle de los tratamientos a los que se someten los neumáticos fuera de uso admitidos y de las tarifas a abonar por la gestión de los mismos.

d) Cualquier otro derecho que se derive de la aplicación de este Reglamento o venga fijado en disposiciones normativas en materia de residuos.

Artículo 32. Obligaciones de los usuarios del servicio público.

Sin perjuicio de otras obligaciones que les pueda imponer el ordenamiento jurídico vigente, en todo caso, los usuarios del servicio público estarán obligados a:

a) Cumplir con las condiciones de admisión de neumáticos fuera de uso para su valorización o eliminación en instalaciones del servicio público derivadas de las normativas aplicables y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

b) Conservar durante un tiempo no inferior a tres años, los documentos de aceptación de los neumáticos fuera de uso y los documentos de control y seguimiento de los mismos que le correspondan.

c) Suministrar a los gestores que presten el servicio público la información necesaria para su adecuada eliminación.

d) Satisfacer las tarifas en la cuantía y forma previstas en la regulación del sistema tarifario del servicio y de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

e) Cumplimentar cualquier otra obligación que se derive de su condición de usuario y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 33.-Acceso al servicio público.

1. Para acceder al servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso el productor, sistema integrado de gestión, poseedor o gestor de neumáticos fuera de uso deberá contar, antes de su transporte desde el lugar de origen hasta una instalación de valorización o eliminación, como requisito imprescindible y previo, con un compromiso documental de aceptación por parte del gestor del servicio público.

2. El productor, sistema integrado de gestión, poseedor o gestor de neumáticos fuera de uso deberá cursar al gestor del servicio público una solicitud de aceptación de los neumáticos fuera de uso a tratar para la utilización del servicio público de valorización y eliminación.

3. El gestor del servicio público podrá requerir, de forma fehaciente, la subsanación de los defectos de la solicitud o, en su caso, la ampliación de la información inicial que acompaña dentro de los diez días siguientes a la formulación de la solicitud o a la notificación efectiva del requerimiento.

Artículo 34.-Contestación a la solicitud de admisión.

1. En caso de admisión de los neumáticos fuera de uso, los gestores del servicio público deberán manifestar documentalmente la aceptación y los términos de ésta en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

2. En caso de no admisión, el gestor del servicio público, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, comunicará al solicitante las razones de su decisión.

Artículo 35.-Documento de aceptación.

1. El documento de aceptación emitido por los gestores del servicio público deberá expresar la admisión de los neumáticos fuera de uso cuya entrega solicita el usuario del servicio público figurando la fecha de admisión de los mismos y un número de orden de aceptación.

2. En caso de admisión de neumáticos fuera de uso que deban ser enviados por el usuario del servicio público solicitante periódica o parcialmente, figurará el mismo número de orden de aceptación en todos los envíos periódicos o parciales.

Artículo 36.-Responsabilidad de los datos declarados.

1. El usuario del servicio público es responsable de la veracidad de los datos relativos a los neumáticos fuera de uso y está obligado a suministrar la información necesaria que le sea requerida para facilitar su gestión.

2. El falseamiento demostrado de los datos suministrados para conseguir la aceptación de los neumáticos fuera de uso, obliga al usuario a sufragar los gastos del transporte de retorno al lugar de producción de los neumáticos fuera de uso no aceptados por dicha causa, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de cualquier otra índole en que pudiera incurrir.

Artículo 37. Registro de Actividades.

1. El gestor del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso está obligada a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:

a) Procedencia de los neumáticos fuera de uso recibidos.

b) Cantidad, peso y categoría de los neumáticos fuera de uso valorizados o eliminados

c) Fecha de aceptación y recepción de los mismos.

d) Tiempo de almacenamiento y fechas.

e) Operaciones de valorización o eliminación efectuadas, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los productos valorizados.

2. Asimismo deberán registrar todas las solicitudes de admisión y conservar toda la documentación registrada y una copia de los documentos de aceptación emitidos durante un período de tres años.

Artículo 38. Memoria Anual de actividades.

1. Anualmente los gestores que presten el servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón deberán presentar una memoria de actividades.

2. La memoria anual deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia, los tratamientos efectuados y el destino posterior, la relación de los que se encuentran almacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.

3. Conservarán copia de la memoria anual durante un período no inferior a tres años.

Artículo 39.-Régimen de tarifas.

1. Los usuarios del servicio público asumirán los costes derivados de la valorización y eliminación del neumático fuera de uso atendiendo a su naturaleza y cantidad y conforme al régimen de tarifas que a tal fin se establezcan.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá, en ejercicio de su potestad tarifaria, las tarifas, que deberán garantizar, como mínimo, la restitución de los costes de gestión, de establecimiento y de explotación del servicio, de los gastos derivados de la prestación de garantías que sean exigibles, y de los que se prevean derivados de la ulterior clausura, mantenimiento y vigilancia posterior de las instalaciones, así como de cualquier otro que derive necesariamente del desarrollo de la actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las tarifas del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso se revisarán anualmente de conformidad con el régimen jurídico que se establezca a esos efectos.

Artículo 40.-Potestades de policía de la Administración

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la normativa vigente, ejercerá las potestades de policía necesarias para asegurar la buena marcha del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso.

Artículo 41. Control de la Administración sobre la prestación del servicio público.

La prestación del servicio, independientemente de su forma de gestión, está sujeta a supervisión por el Departamento competente en materia de medio ambiente, pudiendo llevarse a cabo el control mediante las formas que se estimen más adecuadas y, en particular, a través de:

a) La emisión de informes que, trimestralmente, deberá remitir el gestor del servicio a la Administración, constando en ellos la evolución de la prestación del servicio y las incidencias acaecidas en el desarrollo de la explotación del servicio.

b) El examen de los libros, estados contables y justificantes, y, en particular, de las facturas justificativas del pago del precio por los usuarios del servicio, que deberán estar a disposición del titular del servicio.

c) La remisión al titular del servicio de los documentos en los que se constaten los resultados de los controles realizados por el gestor del servicio y otras incidencias producidas.

d) La aplicación de los sistemas que se establezcan en la normativa comunitaria, estatal o autonómica.

e) La realización por parte de la Administración de inspecciones conforme a la normativa vigente.

f) El examen de la Memoria anual que deberá presentar el gestor del servicio público, en la forma y con el contenido que se establece en el artículo 38 del presente Reglamento.

Artículo 42. La suspensión o secuestro de la prestación del servicio público.

1. La prestación del servicio podrá suspenderse por decisión del órgano administrativo competente por las siguientes causas:

a) Fuerza mayor.

b) Incumplimiento grave de las condiciones establecidas para la explotación del servicio público.

c) El cobro por parte del gestor que preste el servicio público de tarifas distintas de las establecidas conforme al esquema tarifario vigente del servicio.

d) Cuando se apreciara la existencia de un riesgo cierto y grave para el medio ambiente o se pusiera en peligro grave la salud de las personas.

e) Cuando así venga previsto en las disposiciones aplicables.

2. La suspensión o secuestro se acordará por el Consejero competente en materia de medio ambiente.

3. El acto por el que se acuerde la suspensión de la actividad o el secuestro, previa audiencia del gestor del servicio público, deberá ser motivado con expresión de su causa, su duración y sus efectos temporales.

Artículo 43. Clases de suspensión o secuestro de la prestación del servicio público.

La suspensión o secuestro del servicio podrá ser:

a) Total, cuando la interrupción del servicio se produzca para la totalidad de la actividad propia objeto de contrato en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Parcial, cuando la cesación en la prestación sólo se acuerde para un determinado ámbito de actuación del gestor del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón, o cuando se refiera a una o varias instalaciones destinadas a la prestación del servicio público.

Artículo 44. Efectos del secuestro.

1. El acuerdo de secuestro del servicio determinará, en su caso, la interrupción inmediata de la dirección del gestor en la actividad dirigida a la prestación del servicio público, garantizándose no obstante en ese acuerdo la continuidad y regularidad de la prestación frente al usuario en las mismas condiciones que se venía prestando, mediante la designación de un interventor técnico por parte de la Administración que asuma la dirección de la actividad empresarial de la contratista, así como que la medida adoptada no supone riesgo para el medio ambiente ni para la salud de las personas.

2. El secuestro tendrá carácter temporal y no podrá exceder de un año, reanudándose la prestación del servicio cuando hubieran desaparecido las causas que motivaron la intervención administrativa.

Artículo 45. Responsabilidad del gestor del servicio público.

1. Serán de cuenta del gestor del servicio todos los gastos a los que hubiera dado lugar el secuestro por causas que le fueran imputables, incluidos las retribuciones del interventor designado por la Administración, respondiendo igualmente de los daños y perjuicios que se hubieran causado por la interrupción o por las irregularidades habidas en la prestación del servicio desde que se constató la concurrencia de la causa de suspensión o secuestro o por la producción efectiva y cierta de riesgos que hubieran afectado al medio ambiente o a la salud de las personas.

2. El crédito resultante a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma en tal concepto se deducirá, en su caso y con carácter previo a la entrega de la dirección a sus gestores, de los resultados de la cuenta de liquidación durante el tiempo en el que se prolongó la intervención administrativa en la explotación del servicio público.

Artículo 46. Resolución del contrato.

1. Si hubiera transcurrido el plazo de un año desde la fecha en la que se hizo efectivo el secuestro o la intervención sin que hubieran desaparecido las causas que la justificaron, manteniéndose los riesgos en la continuidad y prestación del servicio público o de producción de daños para la salud y para el medio ambiente, se procederá a la resolución del contrato en la forma y atendiendo al procedimiento establecido en la legislación sobre contratación pública.

2. Si concurriera causa de suspensión de la prestación del servicio que no pudiera solventarse, de forma inmediata, mediante la intervención o secuestro del gestor, se procederá también a la resolución del contrato de idéntico modo.

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