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PROYECTOS CULTURALES

17/02/2006
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Resolución CLT/289/2006, de 7 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de aportaciones reintegrables a proyectos culturales en el ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, del multimedia, del discográfico y musical y otros ámbitos de la vida cultural, excluido el audiovisual (DOGC de 17 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015204

RESOLUCIÓN CLT/289/2006, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE APORTACIONES REINTEGRABLES A PROYECTOS CULTURALES EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS, DE LAS ARTES VISUALES, DEL MUNDO EDITORIAL, DEL MULTIMEDIA, DEL DISCOGRÁFICO Y MUSICAL Y OTROS ÁMBITOS DE LA VIDA CULTURAL, EXCLUIDO EL AUDIOVISUAL.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene entre sus objetivos el de fomentar el desarrollo de las industrias de la cultura, ayudar a su implantación y prestar apoyo a las iniciativas empresariales de producción y promoción de productos culturales en el ámbito territorial catalán, tanto por lo que respecta a su consumo interior como por lo que se refiere a su exportación, difusión y promoción en circuitos internacionales.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de aportaciones reintegrables a proyectos de empresas culturales en el ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, del multimedia, del discográfico y musical y otros ámbitos de la vida cultural, excluido el audiovisual.

.2 Esta convocatoria se rige por las bases que constan en el anexo 1 de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 22 de diciembre de 2005.

.3 El importe máximo de las aportaciones reintegrables que prevé esta Resolución es de 3.600.000 euros, con cargo a la partida 820.0001 del presupuesto del Instituto para el año 2006, de los cuales 3.000.000 euros son para la modalidad descrita en el apartado a) de la base 1 del anexo 1 de esta Resolución, y 600.000 euros para la modalidad descrita en el apartado b) de la base 1 del anexo 1 de esta Resolución.

La dotación máxima de esta convocatoria podrá ampliarse en función de las solicitudes que se reciban y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura, en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la modificación obrada por la Ley 4/1999.

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de aportaciones reintegrables para:

a) Proyectos en los sectores culturales incluidos en esta convocatoria, que presenten una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y dirigidos a la producción y/o distribución de bienes de consumo cultural.

b) Proyectos que cumplan los requisitos del apartado anterior y que tengan previsto el estreno en el marco de la actividad de las ferias o festivales siguientes: la Fira de Teatre al Carrer de Tàrrega, el Mercat de Música Viva de Vic, el Festival Grec de Barcelona, el Festival d'Estiu de Peralada o la Mostra de Teatre Infantil i Juvenil de Cataluña.

.2 Destinatarios

Pueden presentar solicitudes las empresas que tengan como objeto social realizar actividades de producción, distribución y/o comercialización de bienes de consumo cultural en los ámbitos descritos en esta convocatoria, y que cumplan los requisitos que establece la base 3.

.3 Requisitos de los solicitantes

Para poder ser beneficiarias de las aportaciones, las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio social o un establecimiento permanente en Cataluña.

b) Poseer solvencia económica y técnica contrastada.

c) En caso de haber recibido otras aportaciones reintegrables, estar al corriente de las obligaciones derivadas de los convenios vigentes.

d) En el caso de presentar una solicitud para la modalidad descrita en el apartado b) de la base 1, es preciso haber obtenido del organizador de la feria o el festival respectivo el compromiso de estreno por escrito.

e) No darse alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) No haber recibido otras ayudas para el mismo fin del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña ni de ninguna de las entidades adscritas al citado Departamento y compromiso de renunciar a ellas en el caso de ser otorgadas durante el ejercicio 2006. Respecto a las subvenciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, no haber recibido ayudas de las convocatorias de subvenciones para la difusión de la música en soporte fotográfico ni para proyectos de producción teatral y de circo de carácter profesional, y compromiso de renunciar a ellas en el caso de ser otorgadas durante el ejercicio 2006. La aportación reintegrable es compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.4 Requisitos de los proyectos

Los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Producir, distribuir o comercializar bienes de consumo cultural.

b) Disponer de los recursos propios suficientes para garantizar la capacidad de la empresa para ejecutar la propuesta, estableciéndose al efecto que sean como mínimo iguales a la aportación solicitada al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

c) Fijar el momento de puesta en marcha del proyecto, entendiéndose como su inicio la fecha en que el bien de consumo cultural esté a disposición del público., teniendo en cuenta que no puede ser antes de dos ni después de seis meses a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de la aportación reintegrable. No obstante, este requisito no será de aplicación para los proyectos que tengan fecha de inicio anterior al 1 de abril de 2006, siempre y cuando se hayan presentado las solicitudes antes del comienzo de la actividad. En cualquier caso, no se aceptarán proyectos con una fecha de inicio posterior al 28 de febrero de 2007.

d) Contemplar el reintegro máximo del 105% del importe solicitado en un máximo de dos años desde la firma del convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la empresa beneficiaria, a excepción de aquellas aportaciones reintegrables otorgadas para proyectos que deban estrenarse en la Fira de Teatre al Carrer de Tàrrega, que contemplarán un plazo máximo de tres años.

e) Poseer un plan de actuación ajustado a las necesidades y/o posibilidades del sector cultural en el que se pretende actuar, que contemple todo lo previsto en la base 5.o).

f) En el caso de presentar una solicitud para la modalidad descrita en el apartado b) de la base 1, se debe:

Prever el estreno de la actividad propuesta en el marco del festival o de la feria.

El plan o propuesta de retorno de la aportación reintegrable otorgada por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales también considerará la explotación que se haga de la actividad en el marco del festival o la feria.

.5 Documentación

Las empresas deberán presentar original y copia, o copia compulsada por las autoridades competentes, de la siguiente documentación:

a) Instancia en modelo normalizado que puede obtenerse en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), o bien en la web http://cultura.gencat.net/icic.

b) NIF de la empresa solicitante de la aportación y, si es una persona jurídica, documentación que acredite dicha personalidad jurídica (escritura de constitución y posteriores modificaciones), inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

c) DNI del firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente si se trata de una sociedad.

d) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. En relación con la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad sino que el Instituto Catalán de las Industrias Culturales lo solicitará de oficio.

e) Si se trata de un/a empresario/a individual, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas.

f) Declaración responsable de no hallarse incurso en ningún supuesto de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que a continuación se expresan:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. (...)

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.”

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan deben figurar, al menos, en catalán.”

i) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Declaración responsable del representante de la empresa sobre si se han solicitado o se han obtenido aportaciones económicas públicas o privadas para el proyecto que se presenta y el volumen de esta financiación.

k) Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios para acreditar la solvencia económica de la empresa.

l) Documentación acreditativa de la solvencia técnica de la empresa, consistente en el historial de la empresa (descripción de las principales actividades culturales realizadas o bienes culturales producidos), así como del historial profesional del empresario y de los mandos de la empresa responsables de la ejecución del proyecto.

m) Documentación acreditativa conforme se cumple la normativa en prevención de riesgos laborales mediante certificado en este sentido del propio empresario responsable o del servicio de prevención ajeno, según el número de trabajadores del centro.

n) Carta de compromiso de estreno en el festival o feria pertinente, para la modalidad descrita en el apartado b) de la base 1.

o) Dossier de presentación del proyecto que opta a la ayuda. Esta documentación deberá presentarse en soporte papel y en soporte informático., que deberá contener la siguiente información:

Resumen en una hoja del proyecto y de la propuesta económica de retorno.

Explicación del proyecto que se quiere llevar a cabo en la que se exponga con claridad la propuesta y se indiquen los objetivos que se quieren alcanzar. Se hará referencia a todos los datos que puedan afectar al resultado de la propuesta y se incluirá un análisis de la empresa y de sus recursos, pero también de las principales variables externas que afecten directamente a la propuesta.

Presupuesto detallado del proyecto en el que se indiquen con claridad las inversiones y la financiación previstas.

Cuadro de tesorería en el que se refleje la temporalidad de las necesidades de financiación así como la previsión de ingresos según los supuestos utilizados para la confección de los diferentes escenarios de ingresos. Explicación de los escenarios de ingresos.

Plan de medios que contemple las actividades previstas de comunicación y publicidad, así como la explicación de las principales estrategias de penetración en el mercado.

Calendario de actuación en el que se indique con claridad el momento de inicio de la actividad.

Propuesta de la forma de presentación del logotipo o mención del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en las diferentes vertientes del proyecto (soporte físico, publicidad, promoción y difusión que se haga del mismo...).

Propuesta del plan de retorno de la aportación solicitada a partir de la definición de indicadores cuantitativos que reflejen el grado de consecución de los resultados a obtener y adecuado a alguno de los modelos de retorno elaborados por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Los solicitantes deberán requerir los mencionados modelos de retorno en el Área de Desarrollo empresarial del Instituto (Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona).

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras b) y c) en caso de que la empresa ya los hubiera presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. De ser así, se indicará claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos requerirá a la empresa para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta base en el plazo legal establecido y con el requerimiento previo de enmienda en el plazo de diez días hábiles desde la notificación se entenderá como desistimiento de la solicitud.

.6 Lugar y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el 30 de octubre de 2006.

El lugar de presentación de las solicitudes es en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Características del retorno de las aportaciones

Las aportaciones que haga el Instituto Catalán de las Industrias Culturales a las empresas que en virtud de esta convocatoria resulten beneficiarias de una aportación reintegrable para un proyecto que represente más de un 70% de la totalidad del negocio de la empresa, tendrán un riesgo económico de pérdida limitado a un máximo del 50% del importe concedido.

Las aportaciones que haga el Instituto Catalán de las Industrias Culturales a las empresas que en virtud de esta convocatoria resulten beneficiarias de una aportación reintegrable para un proyecto que represente entre un 50% y un 69% de la totalidad del negocio de la empresa, tendrán un riesgo económico de pérdida limitado a un máximo del 60% del importe concedido.

Las aportaciones que haga el Instituto Catalán de las Industrias Culturales a las empresas que en virtud de esta convocatoria resulten beneficiarias de una aportación reintegrable para un proyecto que represente menos de un 50% de la totalidad del negocio de la empresa o las empresas que en virtud de esta convocatoria resulten beneficiarias de una aportación reintegrable para un proyecto vinculado a la modalidad descrita en el apartado b) de la base 1, tendrán un riesgo económico de pérdida limitado a un máximo del 70% del importe concedido.

En cualquier caso, el reintegro de la aportación concedida no superará el 105% del importe concedido.

.8 Comisión de Evaluación

La Comisión de Evaluación está constituida por:

Presidente/a: director/a del ICIC

Vocales: director/a del Área de Desarrollo Empresarial.

Director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Director/a del Área de Edición y Prensa.

Director/a de la Unidad de Promoción.

Secretario/a: un/a técnico/a del Área de Desarrollo Empresarial.

.9 Criterios de valoración

La Comisión de Evaluación efectuará su propuesta de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Viabilidad económica del proyecto y de reintegro de la aportación.

b) Idoneidad de los indicadores externos de resultados objetivos propuestos que permitan evaluar el nivel de consecución de los resultados a obtener.

c) Porcentaje de la autofinanciación y de la financiación de otras entidades respecto del global de la propuesta y del importe solicitado al ICIC.

d) Interés específico de la propuesta en el desarrollo industrial de la empresa.

El criterio a) se valorará de 0 a 40 puntos. Los criterios b), c), d) se valorarán de 0 a 20 puntos.

Se desestimarán las solicitudes que no lleguen a un mínimo de 60 puntos.

.10 Cuantía de las aportaciones reintegrables

La cuantía de la aportación reintegrable nunca será superior al importe solicitado por la empresa solicitante, el cual se ajustará proporcionalmente en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración a) y b) de la base 9 sobre el total de la puntuación máxima alcanzable en estos dos criterios, de tal manera que si se ha obtenido la máxima puntuación posible (60 puntos) implicará la concesión del 100% del importe solicitado, mientras que para puntuaciones más bajas la cuantía propuesta se adecuará proporcionalmente a la puntuación conseguida.

.11 Propuesta de resolución

Las solicitudes de aportaciones reintegrables son atendidas por orden de presentación de la totalidad de la documentación requerida en estas bases.

Una vez hecha la valoración de los proyectos por la Comisión de Evaluación, el/la director/a del Área de Desarrollo Empresarial notificará la propuesta de resolución a las empresas propuestas como beneficiarias.las que hayan obtenido un mínimo de 60 puntos en la valoración de los criterios de la base 9., indicando la cuantía de la aportación y los criterios de retorno.

En el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, las empresas deben aceptar por escrito la cuantía y los criterios de retorno propuestos y también de forma explícita las obligaciones que comporta la obtención de la aportación, previstas en la presente Resolución. Asimismo, cuando lo considere necesario para garantizar la eficacia de la aportación, el Instituto puede requerir la modificación del dossier citado en la base 5.o) para adecuarlo a la aportación propuesta, que debe presentarse en el mismo plazo juntamente con la aceptación de la aportación.

En caso de no aceptación en el plazo mencionado y en las condiciones indicadas o de no presentación de un dossier adecuado y viable a la aportación propuesta, se considerará que la empresa desiste de su solicitud.

.12 Resolución y notificación

La concesión de las aportaciones reintegrables se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, después de haber informado al Consejo de Administración del Instituto, y se deberá notificar a las empresas solicitantes en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. En las notificaciones debe constar el importe otorgado y que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.13 Garantía y formalización del convenio

Las condiciones específicas aplicables a cada aportación se determinarán mediante un convenio específico entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la empresa beneficiaria, contemplando, como mínimo la forma en que la empresa beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la aportación reintegrable y el sistema de retorno previsto.

Este convenio se formalizará en un período no superior a los dos meses, contados a partir de la notificación de la resolución de concesión de la aportación y con anterioridad a su firma la empresa beneficiaria presentará ante el Instituto Catalán de las Industrias Culturales el resguardo de la garantía, que se puede constituir en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por la Generalidad, el Estado, una comunidad autónoma, o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España a favor del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, y depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña (Rambla de Cataluña, 19-21, de Barcelona) o en las cajas generales de depósitos de Girona (Carretera de Barcelona, 54), Tarragona (Monasterio de Poblet, 3) y Lleida (Lluís Companys, 1), por el importe equivalente al riesgo no asumido por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales descrito en la base 7.

Se adjunta modelo de aval como anexo 2.

Esta garantía responde del correcto cumplimiento de las obligaciones del convenio, pudiendo ser ejecutada por parte del Instituto Catalán de las Industrias Culturales por incumplimiento de las mismas. Para ser cancelada, la empresa beneficiaria de la aportación deberá haber ingresado al Instituto Catalán de las Industrias Culturales los reintegros acordados en el convenio firmado, formalizando un acta de liquidación final en el plazo máximo de dos meses una vez finalizada la actividad o agotados los plazos establecidos en el convenio.

Para proceder a la citada liquidación del convenio, las empresas deberán presentar en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales una memoria valorativa de la actividad que incluirá explicación de cómo se ha desarrollado la actividad, valoración de la ayuda concedida, memoria económica de la actividad, revista de prensa, material editado y cualquier otra documentación que la empresa considere necesaria para la valoración de la actividad que recibe la ayuda.

.14 Abono de las aportaciones

El abono de las aportaciones se realizará a lo largo del año 2006 y se tramitará según el plan de pagos establecidos en el convenio, que estarán vinculados a la evolución y las necesidades de la actividad a la que se apoya en función de su plan de financiación y tesorería. En cualquier caso, el primer pago nunca será inferior a la garantía requerida por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y se efectuará una vez firmado el convenio correspondiente.

.15 Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Si el importe del gasto al que se debe destinar la aportación reintegrable supera la cuantía de 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el/la beneficiario/a debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, salvo que el compromiso se haya contraído con anterioridad a la publicación de la convocatoria correspondiente. La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Las empresas beneficiarias deben dar publicidad de la colaboración del ICIC en todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad a la que se destina la aportación reintegrable.

.16 Control

Las empresas beneficiarias de las aportaciones económicas reintegrables deberán facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes, en referencia a los requerimientos preceptivos de esta convocatoria y de la actividad concreta objeto de la ayuda.

Anexo 2

Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF (indíquese), con domicilio (a los efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle (indíquese), y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados según poderes validados por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas en fecha (indíquese), o por la Abogacía del Estado con el número y fecha,

Avala solidariamente

a (persona o entidad avalada), ante la Generalidad de Cataluña, Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por la cantidad de (indíquese) euros, que es el (indíquese) % de la aportación reintegrable otorgada por resolución del director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de fecha, en concepto de garantía para responder ante el Instituto Catalán de las Industrias Culturales del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada aportación reintegrable.

Este aval estará vigente siempre y cuando el Instituto Catalán de las Industrias Culturales no lo ejecute por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa mediante convenio suscrito con el Instituto, o autorice expresamente su cancelación, hecho que se producirá cuando la empresa beneficiaria de la aportación haya ingresado al ICIC los reintegros acordados en el convenio firmado, formalizando un acta de liquidación final en el plazo máximo de dos meses una vez finalizada la actividad o agotados los plazos establecidos en el convenio, con renuncia expresa al beneficio de excusión, de orden y división a que se refieren los artículos 1830 y siguientes del Código civil y con compromiso de pago al primer requerimiento que le efectúe la Administración, en los términos que prevé la normativa de la Caja General de Depósitos.

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